Por: Dr. Bayardo Moreno-Piedrahita Tatés

Ex Prof. Derecho Constitucional de la U. Central del Ecuador

I PARTE

Sobre el Estado y la democracia

Desde el Lenguaje

Es imprescindible conocer el lenguaje para comprender a las sociedades y a sus procesos, es por esta razón que parto desde la raíz de la palabra Estado, para determinar el pasado y poder pensar al presente…

La palabra Estado proviene de la voz latina STATUS, con diferentes significados, según el uso y modo de empleo. Gramaticalmente es un adjetivo calificativo que se refiere a la situación o acto de estar de una persona. Además, políticamente, es la organización de la sociedad como país independiente, considerado como el cuerpo político de una nación.

En las Repúblicas Federales, se denomina Estado a cada territorio autónomo. También se conoce como Estado de sitio a la suspensión temporal de las garantías Constitucionales dictadas por el gobierno. En el aspecto militar se dice Estado Mayor, al cuerpo o cúpula de oficiales encargados de organizar y dirigir las operaciones de una institución militar. El diccionario de la Real Academia Española, considera al Estado como sinónimo de Nación.

Sobre la Democracia

Al respeto, constantemente se escuchan comentarios y se difunden noticias que en los países como Ecuador y otros de América Latina no existe democracia de verdad. Se dice que la democracia latinoamericana y por ende la ecuatoriana, si cabe hablar así, no responden a lo que significa en esencia este sistema de gobierno; más todavía, si se toma en cuenta que en los Estados de la América del Sur, solo para referirnos a una parte de nuestro continente, que aparentemente se gobiernan bajo el imperio de la democracia, aún no se han podido erradicar ni la desocupación ni pobreza ni la injusticia ni la falta de oportunidades de las grandes mayorías del pueblo, por decir lo menos, sin embargo a todo lo que se dice en los foros y medios de comunicación social y lo que se encuentra escrito en la Constitución y la Ley de algunos países, en los que los preceptos constitucionales y legales se han convertido en normas de papel de contenido teórico, que estorban a ciertos gobernantes y que por esa razón, para apaciguar su rabia, buscan refugio en reformas y consultas populares sin medida, como hacían en otros tiempos algunos de nuestros gobernantes cuando se quejaban de la insuficiencia de las Leyes.

En el Ecuador, Un sector muy importante comparte esa tesis y está de acuerdo que vivimos en una seudo-democracia alimentada por una legalidad ficticia de las instituciones publicitarias manejadas por el propio gobierno, encargadas de calificar como democráticos a los actos del Gobierno. La opinión pública conoce que algunos actos de los colaboradores del gobierno son inconstitucionales, como otros tantos de la misma Constituyente, que no están obligados a ceñirse a la Constitución y la Ley; ya que su poder soberano está sobre todo. Para calificar como democrático a este período de la vida de nuestro País, debería tener vigencia la Constitución de 1998, pero es muy cuestionada. Entonces, no se puede hablar de la democracia, porque nadie puede negar que no respetamos en forma irrestricta a la Constitución y la Ley. Fuera de ese marco, se podría hablar de cualquier sistema de gobierno, ni siquiera de una democracia precaria, porque aquello resultaría una quimera, más no una realidad

No se puede desconocer que el nombre de una democracia informal, aunque sea por cortos espacios de tiempo y en forma casi ficticia, ha significado un paso adelante, para cambiar la inestabilidad política. En el pasado la vida política de cada Estado como el nuestro, tuvo protagonistas a dictadores civiles, militares, gobiernos interinos, encargados y otros, como resultado de los cuartelazos y golpes de Estado que tristemente configuran nuestra historia; que por supuesto no es característica excepcional de nuestro país sino de la mayoría de nuestros vecinos.

Evolución y conciencia

En medio de la crisis, la confianza de unos y desconfianza muchos, en los albores del siglo XXI se siente en el ambiente social ciertos aires de cambio en la conciencia de los pueblos, como si hubiésemos llegado al ocaso de la democracia teórica, para empezar una democracia de contenido real, con la ambición de que se traduzca en: la participación política activa de toda sociedad ecuatoriana, incluyendo a los sectores que sufren marginación; en una mejora sustancial de los niveles de vida especialmente de los estratos pobres y necesitados; una mayor equidad en la distribución de la riqueza. Es decir, la democracia de contenido político, social, económico, seguridad y servicios a la sociedad, a la que se diga democracia de verdad, que reemplace a la democracia tradicional con representantes del poder económico y político.

El Estado de Derecho

Algunos tratadistas consideran al Estado, como la persona jurídica de la Nación y como la más alta expresión de organización política y social a la que ha llegado la sociedad humana. Desde el punto de vista de izquierda, se considera al Estado como el núcleo de la Organización Política de la Sociedad, constituida en los marcos de un sistema económico basado en la plusvalía de la mano de obra, considerado también como un aparato de dominación de una o varias clases de poder económico sobre las clases sociales oprimidas, en su mayoría integradas por trabajadores, campesinos, artesanos, desocupados y excluidos.

El Estado como organización política-social aparece en el siglo XVII, como resultado de la aparición de la propiedad privada sobre los medios de producción y de las clases explotadoras, a las que serviría de instrumento de explotación.

Desde la óptica de los partidos de izquierda, ??en la historia existieron tres tipos de Estado de las clases explotadoras (esclavista, feudal y burgués) con diversas formas de gobierno pero de una misma esencia : coerción de la minoría explotadora sobre los oprimidos.?

No se puede pasar por alto que la Revolución Bolchevique fue la protagonista de la destrucción del Estado Burgués y la implantación de la dictadura del proletariado, de contenido social nuevo, que podría considerarse como el inicio del Estado Social de Derecho.

Hablar de Estado es también referirse a las diferentes concepciones de los elementos que lo componen como el pueblo, el territorio, la soberanía y el reconocimiento internacional.

En esencia, dentro del constitucionalismo, las instituciones del Estado, en el sistema presidencial como el nuestro, deben funcionar dentro del marco de la democracia, con sujeción a las reglas del juego democrático, lejos de todo autoritarismo o arbitrariedad que pudiera poner en riesgo y romper el esquema constitucional y legal de una nación. Sólo en esas condiciones podría hablarse de que un pueblo vive dentro de un Estado de Derecho que respeta la normativa jurídica, pero en función social.

En síntesis, ?El Estado de Derecho es en términos generales el Estado sometido al derecho.? Así se lo define simple y llanamente.

El nacimiento del Derecho Constitucional, como disciplina jurídica autónoma, estuvo acompañado de una corriente filosófico-política que se llamó constitucionalismo, y que, al extenderse por el mundo civilizado a partir de la Revolución Francesa, dio origen a los llamados Estados de Derecho, cuya característica sobresaliente era su entera sumisión a normas jurídicas; es decir, la total racionalización de su que hacer político con arreglo a un esquema lógico-jurídico previamente determinado, como lo expresa el Dr. Rodrigo Borja, en su obra Derecho Político y Constitucional; en la también refiere que Queiroz Lima define al Estado de Derecho como ?el régimen en que el Derecho regula, minuciosamente e imperativamente, la vida y la actividad del Estado, la sistematización y el funcionamiento de sus órganos y de sus relaciones con el derecho de los individuos?.

Que Ranelletti manifiesta que ?Estado de Derecho es aquel Estado que con normas de derecho regla, cuanto más sea posible, la propia organización y actividad en las relaciones con los ciudadanos, mediante adecuados institutos jurídicos. Las relaciones, por consiguiente, entre el Estado y los ciudadanos, regulados por el Derecho, son relaciones jurídicas; y los poderes del Estado, encontrando en aquella norma su fundamento, son poderes jurídicos?.

Por su parte, Beneyto explica que ?la doctrina liberal y democrática, que busca para el Estado el cuadro de la Constitución, fija en ella su régimen como síntesis de la forma política considerada perfecta: la que está presidida por el orden jurídico, el llamado Estado de Derecho, concepto de aportación Kantiana a la interpretación del Estado Moderno.?En definitiva se trata del Estado liberal que se construyó a base del presupuesto teórico de la división entre la sociedad y el Estado, afianzado en la trilogía de la división clásica del poder absoluto, referido por Issidre Molas

Algo sobre el Estado social de derecho

El mismo autor refiere que en el siglo XX, ?…frente al concepto de Estado mínimo del liberalismo…?tomó cuerpo el concepto de Estado Social, respaldado por los sectores desposeídos de poder económico y social, más el apoyo de tratadistas y autores de izquierda que difundían el calificativo ?social? para defender la intervención del Estado en la sociedad y reformar también algunos aspectos del capitalismo.

El autor referido, al respecto hace una cita muy interesante: ?Sea en la vía alemana de modernización del Estado Policía, sea en la línea francesa del reformismo social, se levantó el criterio de construir un Estado que interviniese en la vida social y prestase servicios…? He ahí los albores del Estado social de Derecho.

Pero existe algo más, es el muy destacado jurista francés León Duguit quien sostuvo la tesis que el Estado liberal no solo debía ser instrumento destinado ?…a mantener el orden natural, sino como dispensador de un servicio para los ciudadanos…?; aunque en Alemania, después de la Primera Guerra Mundial, el jurista Hugo Sinzheimer ya estudiaba la concepción de la ?Arbeiterverefassung? que defendía la posibilidad de una transición ? desde la democracia política a la democracia social y el desarrollo de un derecho pactado entre patronos y sindicatos…?; pero quien realmente es el autor de haber acuñado el concepto moderno de Estado Social de Derecho es el jurista socialdemócrata alemán Hermann Héller en 1929; quien estaba convencido que ?… la sociedad capitalista, basada en la desigualdad y la dominación, estaba regida por normas creadas por el Estado y por normalidades que escapaban a los ciudadanos..? Nótese que este jurista vincula plenamente lo social con los Servicios que debe prestar el Estado.

No cabe duda, que sería muy importante insistir a la Asamblea Nacional Constituyente, que al redactar el Art. 1° del proyecto de la nueva Constitución Política, que se apresta a concluir, ponga en claro que ?Estado social de derecho?, ??significa que no se trata solamente de que un Estado se regule por el Derecho; que quede subordinado al orden jurídico, sino que esa normatividad jurídica cuide de realizar la justicia social, de hacer que los derechos sociales, económicos y culturales no sean meros enunciados sino realidad concreta; de propender a una mejor distribución de la riqueza; de combatir a la miseria y la falta de trabajo, etcétera.? Como lo manifiesta el Dr. Hernán Salgado en una de sus obras.

En pleno Siglo XXI y sobre todo cuando la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del pueblo de transformar las instituciones el Estado para que se cristalice el sueño de la Revolución Ciudadana, sería un crimen que se olvide que el constitucionalismo moderno a partir de la Revolución de Octubre, es eminentemente social y que por tanto en el nuevo proyecto de Constitución, todo mandato constitucional debe consagrar la seguridad y garantizar plenamente en conjunto la vida de las personas y la actividad que realizan todos los grupos sociales, fundamentalmente desde el régimen económico y político; porque toda organización político ?social como es el Estado, depende de la organización económica. Solo así podríamos hablar de la existencia del Estado Social de Derecho?

Constitución Política de Estado.

Molás Isidro Derecho Constitucional;

Dr. Borja Rodrigo. Derecho Político y Constitucional.

Dr. Salgado Hernán. Lecciones de Derecho constitucional.

Arévalo Oscar. Diccionario de Derecho Político.

Dr. Burbano Edison. El Estado de Derecho

Enciclopedia Salvat.