DERECHO COLOMBIANO
El documento electrónico adquiere valor legal

«Ley número 527 del 18 de agosto de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.»

Ley de Comercio Electrónico

La semana pasada, el Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, pudo robarle unos cuantos segundos al proceso de paz y a la crisis económica (aunque la reactivación sea el término de moda) para firmar el texto de la Ley de Comercio Electrónico, aprobada por el Congreso en junio de este año.
La noticia parece mentira en un país en que el papel (de todas las clases, tamaños, texturas y colores), las firmas, los sellos y en general cualquier medio físico parecen divinidades sin cuya bendición es imposible finalizar una transacción o realizar un proceso legal, por sencillo que sea.
Sin embargo, es cierto: Colombia es uno de los primeros países en el mundo, después de los que conforman la Unión Europea, que cuenta con una legislación sobre el tema.
El asunto suena contradictorio si se tiene en cuenta que uno de los informes de avance del Departamento de Planeación Nacional con respecto a la crisis del año 2000 dice que el subdesarrollo y el retraso tecnológico son uno de los factores a favor de Colombia frente al cambio de fecha.
La parte positiva de la afirmación es que lo anterior se debe a que la tecnología se tardó tanto en llegar al país, que muchos de los sistemas con que se cuenta son relativamente nuevos.

Contexto internacional

Además, hay otras cifras que ubican muy bien a Colombia dentro del contexto internacional en materia de desarrollo del mercado informático: después de Brasil y México, países que por su tamaño tienen prácticamente asegurados los primeros puestos en América Latina, Colombia siempre está en la pelea por el tercer o cuarto lugar en las cuentas de las grandes empresas del sector, en una lucha fuerte contra mercados como el argentino y el chileno.
Por eso, una ley de comercio electrónico les viene muy bien a las empresas informáticas y a cualquiera cuyas operaciones estén soportadas en la tecnología.

Alcances

Aunque a la Ley 527 de 1999 se le conoce como Ley de Comercio Electrónico, sus alcances van más allá de las transacciones que se puedan realizar en línea.
Por ejemplo, les otorga reconocimiento jurídico a los documentos electrónicos, tal como en este momento lo tienen los documentos en papel, y los admite como pruebas en procesos legales.
De igual manera, da valor a las firmas digitales, de manera que a partir de ahora será más importante contar con un buen teclado que un Mont Blanc.
La Ley también tiene en cuenta aspectos como el transporte de mercancía derivado de una transacción electrónica, y le dedica un capítulo completo a las entidades de certificación.
El texto completo de la Ley se encuentra en la sección Computadores de EL TIEMPO en Internet. Haga clic en el enlace ubicado en la primera página de la sección o vaya directamente a la dirección www.eltiempo.com/proyectos/ecomerce/.

A la labor

La Ley de Comercio Electrónico entró en rigor desde la fecha de su publicación (Diario Oficial número 43.673, del 21 de agosto de 99).
Su desarrollo fue un esfuerzo conjunto entre los ministerios de Justicia, Desarrollo, Comercio Exterior y Transporte, y el Congreso de la República.
Los debates en el Senado y la Cámara contaron con la participación destacada de los ponentes Alonso Acosta y Humberto Mantilla, y de los senadores Jaime Vargas y Ciro Ramírez.
En la elaboración de la Ley se tuvieron en cuenta las iniciativas de la Organización Mundial del Comercio y de la Comisión de las Naciones Unidas del Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), que definieron los puntos para el nuevo entorno de negocios.
Por supuesto, como en el mundo de la informática todas las primeras versiones de un producto se caracterizan por sus fallas, es posible que esta Ley requiera ajustes a medida que las condiciones bajo las que vio la luz se alteren, algo muy común cuando hay computadores, software y servicios de por medio.
Sin embargo, este primer paso ubica a Colombia a la vanguardia en un tema positivo, dentro del contexto internacional.

Para destacar

Artículo 5

Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.

Artículo 10

Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.

Artículo 11

Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas.
Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

Artículo 12

Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la Ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida.
3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.
No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos. Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.
Las entidades de certificación

Artículo 29

Características y requerimientos de las entidades de certificación. Podrán ser entidades de certificación, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio, que previa solicitud sean autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y que cumplan con los requerimientos establecidos por el Gobierno Nacional, con base en las siguientes condiciones:
a) Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como entidad de certificación.
b) Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la conservación de mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley.
c) Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta grave contra la ética o hayan sido excluidas de aquélla.
Esta inhabilidad estará vigente por el mismo período que la ley penal o administrativa señale para el efecto.

Artículo 30

Actividades de las entidades de certificación. Las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para prestar sus servicios en el país, podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:
1. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de personas naturales o jurídicas.
2. Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos.
3. Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho u obligación con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del artículo 26 de la presente Ley.
4. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de firmas digitales certificadas.
5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos.
6. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos.