El derecho a rectificación en la perspectiva actual - Derecho Ecuador
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El derecho a rectificación en la perspectiva actual

El derecho a rectificación en la perspectiva actual

Por: Dr. Marco Navas Alvear
Profesor de Derecho de la
Información y Derechos Humanos, de la PUCE y la UCE
mnavas@ildis.org.ec

El crecimiento exponencial de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) ha multiplicado las posibilidades que tenemos para comunicarnos a niveles nunca antes vistos.

Estas tecnologías han potenciado aún más la capacidad de los tradicionales medios de comunicación masiva: prensa, radio y televisión para difundir información. A estos medios se unen recursos como el internet que permiten el acceso a una mayor diversidad de ofertas comunicativas y conocimientos.
Las amplias posibilidades de comunicación de hoy, plantean mayores retos en referencia a los derechos fundamentales de las personas.

Por una parte, se requiere reforzar la gama de derechos que permiten la expresión de las ideas, la búsqueda, acceso y difusión de la información. Estos derechos, los podemos denominar derechos fundamentales a la comunicación por ser los que garantizan un adecuado proceso comunicativo, entendido este como intercambio de saberes.

Por otra parte, la mayor posibilidad de comunicación hace necesario que se ponga atención sobre aspectos -o datos- sensibles de la personalidad humana. Algunos de ellos deben ser preservados de la difusión indiscriminada, por ser parte de la esfera de intimidad personal. Otros más, que si son susceptibles ­y en ocasiones necesarios de ser socialmente conocidos- deben ser objeto de un adecuado tratamiento informativo.

Así, la presencia de una mayor comunicación, especialmente desarrollada a partir de grandes dispositivos tecnológicos que pueden difundir masivamente una información, hace imprescindible contar con un mecanismo legal efectivo que permita, cuando sea pertinente, rectificar errores u omisiones que se puedan presentar en tal información.

Esto resulta especialmente necesario cuando esos errores o la información incompleta, puedan lesionar gravemente los derechos de las personas que son objeto de la misma (vg: derecho a la honra, la buena reputación o la intimidad).

Derecho humano correlativo

El derecho a la rectificación surge como respuesta a estas necesidades. Se trata de un derecho humano correlativo al derecho a la información que entra en acción al momento en que se ha emitido una información inexacta o incorrecta, que afecta a determinado sujeto. En este contexto y correctamente utilizado, el derecho a rectificar resulta un elemento esencial del convivir ciudadano y democrático que, por cierto no puede ir sino de la mano con un irrestricto respeto de los derechos a comunicarse de las personas.

Todo derecho humano tiene limitaciones necesarias en su ejercicio, las que se justifican en los derechos de los demás personas y otras razones legítimas.
En el caso del derecho a la información, cualquier limitación que se pueda instrumentar, al igual que en el caso de la libertad de expresión, no podrá tener lugar sino después de difundida esta. En ningún caso se admite censura previa, salvo durante estados de excepción o emergencia debidamente justificado, por lo cual, las limitaciones al derecho a informar se implementan como responsabilidades posteriores.

En tal sentido, podríamos decir que la primera de las responsabilidades posteriores a que están sujetos quienes informan, se halla en el derecho a la rectificación.

El presente texto abordará los aspectos básicos de este derecho a la rectificación en la actualidad.

Bases jurídicas y alcances

La importancia que se le ha asignado al derecho a la rectificación, en cuanto brinda posibilidades de equilibrar la posición entre quienes informan (medios e informadores) y quienes son referidos y aludidos en esas informaciones, es tal, que se le ha asignado el más alto rango constitucional y se lo contempla al más alto nivel en los instrumentos del sistema interamericano.

Así, lo encontramos reconocido en la Constitución ecuatoriana y la Convención Americana sobre Derechos humanos (CADH).

En el caso de nuestra Carta Fundamental, el mismo artículo 23. Numeral 9, que reconoce la libertad de expresión, en su inciso segundo, establece el derecho de rectificación en los siguientes términos:

“La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica”.

La Convención Americana sobre Derechos humanos

Por su parte, la CADH, lo establece, en el Art. 14, como “derecho de Rectificación o Respuesta”, en los siguientes términos:

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Como ya hemos expuesto, los derechos a la información y a la rectificación tienen una estrecha relación. El segundo, como indican los tratadistas colombianos Botero, Jaramillo y Uprimny, resulta como “consecuencia natural” de las cualidades que se exige de la información en la constitución (Cfr. “Libertad de Información, Democracia y Control Constitucional: la Jurisprudencia Constitucional Colombiana en perspectiva comparada” en Anuario de Derecho Constitucional, Buenos Aires, CIEDLA – KAS, 2000, p. 447).
En forma similar, en el caso del Ecuador, el Art. 81 de la Constitución, prescribe que la información que se imparta debe se veraz, plural, objetiva y oportuna.
De tal manera que el ejercicio de la rectificación, permite el ejercicio del derecho a la información.

Aún más, autores como Ekmendjian, consideran a este derecho como una forma de ejercer el derecho a informar por parte del ciudadano común en cuanto resulta una suerte de vía de acceso a difundir sus informaciones (Cfr. La Información como Derecho, Madrid, 1974).

(Extracto de un artículo publicado en la Revista de derecho de la universidad Católica Santiago de Guayaquil)

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