El derecho a la salud de los
infectados con VIH-SIDA y el TLC

Por: Dr. Marco Navas Alvear
PROFESOR DE LA PUCE

U NA DE LAS DIMENSIONES CLAVE del derecho a la salud, derecho humano básico consagrado en instrumentos internacionales y cuyos contornos ­y obligaciones del Estado- son definidos en la sección cuarta del capítulo IV de la actual Constitución que se refiere a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), tienen que ver con la implementación de políticas públicas «saludables».

Esta semana se han presentado datos sobre una de las epidemias más graves de los últimos siglos, que asola a la humanidad a partir de los años 80s, el VIH-SIDA. A nivel internacional, el Secretario General de las Naciones Unidas, ha subrayado que los Estados Unidos debería «liderar» la lucha contra el SIDA tal y como estaría haciéndolo con la lucha contra el terrorismo. Así mismo, el presidente de Francia señor Chirac ha escrito una carta en la que insta al país norteamericano a evitar manipular a países pequeños a través de los tratados de libre comercio que se están negociando, para que abandonen sus políticas relativas a generar medicamentos más baratos para la lucha contra esta enfermedad.

Según estimaciones de la organización de Naciones Unidas para la lucha contra el SIDA (ONUSIDA), la prevalencia de este mal en el país es del 0,3%, lo que implica que el número de personas viviendo con la enfermedad llegaría a un aproximado de cincuenta mil a pesar de tener solamente 5.532 enfermos oficialmente registrados. Según ha difundido esta semana la organización de derechos humanos CEDHU, citando a Mauricio Hernández, de Médicos Sin Fronteras, cuando se diagnosticó en nuestro medio al primer paciente infectado con el virus VIH en 1.984, la tasa anual era de 8 pacientes infectados. Veinte años después, la tasa subió a 800 pacientes infectados por año, lo que quiere decir que su crecimiento ha sido exponencial.

Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH-SIDA

Como respuesta a este fenómeno en abril del año 2000 se promulga la Ley para la prevención y Asistencia Integral del VIH-SIDA, que establece más precisamente las obligaciones que el Estado debe cumplir y velar por que se cumplan respecto del combate a la enfermedad. Institucionalmente se crea el Instituto Nacional del SIDA (INSIDA) como encargado de dictar, normar y dirigir acciones de prevencíon, tratamiento y control del SIDA. Frente a este marco legal es posible exigir el cumplimiento del derecho a la salud aplicado a este aspecto específico. Sin embargo, poco o nada se ha logrado en estos años, evidenciándose la falta de voluntad de los sucesivos gobiernos por enfrentar la enfermedad, pese a las presiones sociales. En relación con las acciones que se pueden desarrollar para demandar al Estado el cumplimiento de sus obligaciones encontramos tanto las vías a nivel político, la protesta social en la que se destaca sobretodo la visibilización del problema y las carencias, cuanto las acciones legales ante los tribunales correspondientes.

Libre acceso a medicamentos genéricos

El acceso a medicamentos genéricos, su desarrollo, tan como prevé la Constitución en su artículo 44, constituye una dimensión necesaria para asegurar el derecho a la salud, particularmente el de los infectados de SIDA. Así lo han entendido países como Brasil y Sudáfrica que han formulado propuestas imaginativas en el marco de la OMC y espacios de negociación como el ALCA, pues una de las propuestas de estos esquemas de libre comercio tiene que ver con la protección de las patentes sobre estas medicinas, lo que encarece su precio y las torna inaccesibles hacia los pobres. Los genéricos, según las fuentes citadas, han salvado y salvarían la vida de millones de personas pobres en el mundo. Para el año 2.000, y según los cálculos del centro de control para las enfermedades de Estados Unidos, de las 33,6 millones de personas diagnosticadas con SIDA en el mundo para el 2.000, el 95% de ellas vivía en los países en vías de desarrollo. Hoy en día existen 42 millones de personas infectadas.

La firma de acuerdos como el TLC o el ALCA en los que se garantice una exagerada protección de la propiedad intelectual de las transnacionales farmacéuticas de países como los estados Unidos, afecta y atenta en contra del derecho a la salud. No negociar cláusulas que permitan al Estado ecuatoriano cumplir con las obligaciones descritas, que actualmente están ­valga redundar- plenamente vigentes, significa violar la constitución y los tratados internacionales suscritos por el país. Esto es simplemente inaceptable y debe llamar la atención de todas las personas que luchamos por la vigencia de los derecho fundamentales, particularmente de los profesionales ­y gremios- del derecho.

Respeto a los derechos humanos de los ecuatorianos

En días pasados también se ha difundido una carta dirigida al coronel Lucio Gutiérrez, que expresa en lo fundamental la opinión de las organizaciones de la sociedad civil;

Derechos humanos, redes y coordinadoras de movimientos sociales de diferentes regiones del país, organizaciones médicas humanitarias internacionales y ciudadanos, frente a una propuesta de Decreto Ejecutivo que modificaría las condiciones de acceso a medicamentos genéricos en el país, así como la obtención del Registro Sanitario de los mismos.

Esta carta insiste en la preocupación por la posible promulgación de este Decreto donde se pretende «dar luz verde para que las grandes empresas farmacéuticas transnacionales puedan patentar sus medicamentos en Ecuador»
En la parte pertinente esta comunicación expresa: «No aceptamos que se subordinan los derechos humanos de millones de enfermos en el país a los intereses comerciales de ningún otro país ni de sus grandes compañías farmacéuticas, ya sea a través de un Decreto Ejecutivo como el que se propone, o peor aún de una negociación comercial como el Tratado de Libre Comercio. Por ello, le pedimos que retire el borrador en consideración al momento, y que se mantenga firme frente a las presiones negociadoras de los Estados Unidos en materia de acceso a medicamentos genéricos y propiedad intelectual». Según informaciones de algunos medios el gobierno habría retirado este Decreto, que no pudo determinarse «de donde surgió».

Esta es solamente una «muestra» que da cuenta de las prioridades que las autoridades tienen frente a los derecho. Ya es inaceptable que la negociación del TLC se haga en secreto pues permite encubrir temas peligrosos como este. Más aún resulta la falta de consecuencia de las autoridades responsables de negociar ­a nombre de todos y todas- el TLC, frente a la necesidad de respetarlos derechos humanos reconocidos a los ecuatorianos.

Exhortamos a estas autoridades para que fijen una posición clara al respecto, para que designen a personas idóneas, con el suficiente conocimiento e imparcialidad para las tratativas y para que rindan cuentas de sus gestiones.