Por: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL

El Art. 66 de la Constitución de la República señala: …18. El derecho al honor y el buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

Concordancias: Arts. 489, 490, 491, 495 y 499 Código Penal; 384 Código de Procedimiento Penal.

RESEÑA HISTÓRICA DEL DELITO DE INJURIA

El Código de Hamurabi castigaba al que acusa a otra persona imputándole sortilegio, sino puede dar prueba de su acusación.

El Código de Manú contiene grandes penas contra la mentira.

El libro Levítico o Libro de los Sacerdotes de la Biblia, trata sobre la mentira en el capítulo XIV, versículos 13 y 16.

En Roma la Ley Herminia castigaba a los calumniadores, imponiéndoles con fuego la letra “k” sobre su frente; la Ley de las XII Tablas, señala que la injuria no comprende más que los ataques a la persona física, golpes, lesiones más o menos graves, pero sin distinguir si había intención culpable o simple imprudencia; mientras que en Roma se llama injuria a todo acto que carecía de derecho, pero especialmente a la contumelia, esto es al desprecio a la otra persona.

El Código francés de 1810 creó la figura de la calumnia.

RESEÑA HISTÓRICA DE LAS PENAS POR EL DELITO DE INJURIA

Al principio fueron severísimas las penas contra la injuria entre egipcios y griegos; mientras que entre romanos la pena de la injuria fue pecuniaria, pero la pena en Roma contra el libelo difamatorio era la muerte, siempre que el delito imputado a una persona, constituyera un delito capital.

En la época medieval la pena a la injuria se limitó en un primer momento a una simple multa o a una retractación, pero luego se aumentaron las penas; mientras que en el Derecho Canónico se sancionó con fustigación, pues la infamia era considerada como la pérdida del buen nombre y reputación, y la doctrina señala que la Iglesia Católica ha considerado a la infamia de dos maneras, una de hecho y otra de derecho; esto es la primera es la que se contrae independientemente de las disposiciones legales, o la notoriedad pública ciertos crímenes enormes que una persona haya cometido; mientras que la segunda es la que se contrae por el ministerio de la ley, bien ipso facto, bien por sentencia judicial. En Francia las penas se fijaban acorde a la condición de las personas, o sea podía ser una simple multa o cárcel; en Alemania las penas tendían a la reparación del daño y en algunas partes de Italia las penas se dejaban al arbitrio del juzgador.

COMENTARIO

En mi obra LOS JUICIOS PENALES DE ACCIÓN PRIVADA POR LOS DELITOS DE INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, señalo que dentro de toda sociedad jurídicamente organizada, el derecho a la honra, es considerado como derecho fundamental de la persona humana; de tal manera que el naufragio de los más altos valores morales de nuestro tiempo, los excesos al atropello del honor, ponen en serio peligro la vigencia de este derecho, por lo que la protección del mismo tan propenso a ser atropellado será la mejor garantía de una convivencia tranquila, digna, libre de zozobras y perturbaciones.

El honor es inherente al ser humano, es un bien de la persona, como lo son su vida, su integridad corporal, su honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad, estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la personalidad moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal modo que la tranquilidad de cada uno y la paz social exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le corresponde un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegido por el ordenamiento jurídico.

Recalco que el honor es uno de los bienes jurídicos más preciados de la personalidad humana y puede ser considerado como lo dice Castán Tobeñas “Como el primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales de la personalidad”.

¿QUÉ ES EL HONOR?

El tratadista Juan Ramos señala que el honor es un bien jurídico que la organización política de los Estados protege a veces con sanciones de carácter penal, porque todo individuo tiene derecho a la inviolabilidad de su personalidad moral auténtica y presunta.

Algunos consideran al honor como el mayor bien de la vida, a tal punto que prefieren la muerte antes que perderlo, otros en cambio lo aprecian solo en lo que tiene de útil para la convivencia social, así el honor es el sentimiento valorado e interpretado de forma muy diferente por los seres humanos.

CLASES DE HONOR

El honor se entiende en dos sentidos:

a) Objetivo: es la reputación, buen nombre o fama de que goza una persona ante los demás;

b) Subjetivo: el honor es el sentimiento de la estimación que la persona tiene de sí misma en relación con la conciencia de la propia moral.

De este modo el honor de una persona moral se lo protege, porque la ley estima que ésta tiene derecho a su fama, esto es a gozar de su buena reputación pese a la realidad de sus faltas si ellas no son conocidas por los demás, por esta razón se dice que la herida proferida por la palabra no cicatriza.

TUTELA O PROTECCIÓN DEL HONOR

La tutela o protección del honor se manifiesta tanto en la vía civil como en la penal.

En la materia civil, tenemos fundamentalmente el juicio por daño moral para proteger nuestro honor, que se concreta en una indemnización pecuniaria que debe pretender en lo posible a la reparación de las cosas a su estado anterior y otorgar al ofendido no solo el poder de accionar contra el ofensor para el resarcimiento de los daños, sino también la facultad de hacer cesar cuando es posible el acto injurioso y de hacer suprimir el medio con que el mismo haya sido realizado y pueda ser divulgado, pero sin olvidar que la seguridad del propio honor, es mucho más preciada e importante que el dinero.

En materia penal, el Libro Segundo del Código Penal, en el Título Séptimo regula de manera genérica tres delitos, a saber: injuria, difamación y calumnia, cada cual con sus características familiares, las cuales las trato con detalle en mi obra antes mencionada; recordando que en nuestro país el Código Penal protege con estas figuras penales al bien jurídico honra, tanto en el aspecto individual como en el social o público, pues no hay que olvidar que el objetivo del derecho penal está dirigido a lograr que los hombres actúen del modo que se considera necesario o conveniente para una ordenada vida social, permitiendo al individuo el goce de sus bienes, de su tranquilidad de espíritu y por esa razón se castigan los delitos contra la honra.

ELEMENTOS DE LA INJURIA

Son los siguientes:

1. La destrucción del prestigio personal;

2. La existencia del animus injuriandi; o sea que el sujeto activo debe tener plena conciencia de que está atacando con su proceder al honor o dignidad de una persona;

3. Se perfecciona en el momento que la ofensa llega a conocimiento de una tercera persona, aunque el injuriado ignorase de tal circunstancia;

4. Las expresiones que constituyen la materialidad del ilícito se integran con la intención de la persona, y para calificar la conducta se debe evaluar las circunstancias de tiempo, lugar, forma, así como la ocasión en que se cometió el hecho;

5. Es delito formal, por lo que se perfecciona independientemente del resultado que se logre con él;

6. En los casos que exista animus corrigendi (corregir); animus jocandi (voluntad de bromear); animus criticandi (idea de criticar); animus defendendi o retorquendi (esto es dar respuestas de defensa o contradiciendo), no existe delito de injuria, y sobre estos temas hago un estudio detallado en mi obra antes mencionada;

7. Debe existir la idea de concretar el menosprecio, de ofender o de ultrajar; y,

8. El delito de injuria trae consigo la indemnización por daño moral; así lo señalo en mi libro Manual Teórico Práctico en Materia Civil PARTE PRÁCTICA DEL JUICIO POR LA ACCIÓN DE DAÑO MORAL Y FORMA DE CUANTIFICAR SU REPARACIÓN.

CARACTERISTICAS DE LA INJURIA

Puedo enunciar las siguientes:

a) Exige en el sujeto pasivo un discernimiento mínimo para apreciar el sentido injurioso de la ofensa;

b) Es un delito sobre el honor del ofendido, por lo que para su existencia depende de la cultura de las partes procesales, cuestión que debe tomar en cuenta el juez de garantías penales que conoce de esta acción penal privada por regla general;

c) La objetividad de la injuria, se sitúa en la órbita de los delitos por expresión;

d) En la injuria se busca el descredito, el desprestigio, utilizando para ello formas verbales o escritas;

e) La ofensa individual es característica de la injuria;

f) La injuria es la forma genérica de atentar contra el patrimonio moral de una persona; mientras que la calumnia es una forma calificada de injuria;

FORMAS DE CONCRETAR EL DELITO DE INJURIA

La doctrina señala que son las siguientes:

1. Directa, esto es cuando la implicancia del hecho va contra la persona ofendida;

2. Indirecta, esto es cuando primero se entera una persona que no es la destinataria;

3. Explícita, esto es si la ofensa se traduce a través de fórmulas expresas y claras;

4. Implícita, esto es cuando no implica una dirección concreta hacia su destinatario;

5. Oblicuas, esto es cuando directamente está dirigido a un tercero como dice Sebastián Soler “Bajo la forma de una frase inocente”;

6. Cerradas, esto es cuando presupone una situación o calidad que en el supuesto de existir sería deshonroso.

En resumen, la injuria directa lo es, cuando tiene un reproche por una mala cualidad inherente al ofendido; mientras que es indirecta, cuando se atribuye un vicio a una persona muy estimada por el ofendido; debiendo señalar que existen varios medios y modos de cometer el delito de injuria.

CONCEPTO DE ANIMUS INJURIANDI

Como manifiesto en mi libro sobre esta materia, es el dolo específico de la injuria, es un elemento característico en los delitos contra el honor, pues si no hay este elemento no hay delito; y la intención de injuriar de tal modo, se deduce de los actos que se ejecutan, de la significación gramatical de las palabras ofensivas, de la ocasión y forma en que se pronunciaron o se escribieron.

De tal modo que el ánimo de injuriar constituye el principal elemento del delito de injuria y recalco que consiste en la consciencia y en la voluntad de deshonrar o desacreditar, pues recuerdo que la ley protege el honor y el decoro ajeno que resultan vulnerados cuando existe el animus injuriandi; de tal modo que si no existe este ánimo, esto es cuando las palabras fueron ejecutadas inadvertidamente o sin ánimo de injuriar, no hay delito, pues el elemento subjetivo propio de este ilícito, es la conciencia de la naturaleza difamatoria de las imputaciones y de que estos lleguen a conocimiento de terceras personas.

¿CÓMO SE CONFORMA EL ANIMUS INJURIANDI?

Se encuentra agrupado en dos circunstancias claras y fundamentales, que son:

1. El conocimiento de que las manifestaciones usadas o las acciones ejecutadas son medios que sirven y son ordinariamente empleados para deshonrar u ofender; y,

2. Que hayan sido proferidos o expuestos con el ánimo de injuriar, pues si no existe este animus no se comete el delito de injuria.

EL DOLO EN EL DELITO DE INJURIA

Como es de conocimiento general, el elemento moral de la injuria es el dolo y el animus injuriandi, pues insisto que la injuria es un delito doloso y, el dolo está en el carácter injurioso del hecho imputado, por el cual como dice el tratadista Juan Ramos, ese carácter debe ser desentrañado, no en la intención del agente, sino en la coexistencia intrínseca y objetiva de la imputación; de tal modo que en el derecho penal moderno, el dolo en la injuria, no consiste única y exclusivamente en la conciencia por parte del imputado de decir cosas perjudiciales a la fama ajena, sino el saber y querer la realización del hecho típico y antijurídico; de lo anotado se desprende que el dolo consiste en la conciencia que haya tenido el inculpado de que su expresión difamatoria causará un daño a otro en su honor o en su consideración; por algo dice la doctrina que al buscar la esencia de la injuria, hay que ir no a la certeza de los vocablos, sino a la intención del que lo profiere.

Por último recordemos que el dolo se compone de dos elementos: el conocimiento de los elementos de tipo objetivo y la voluntad de la persona de revisar el comportamiento que prescribe la norma; de tal modo que no hay conocimiento si el actor ha actuado con error o ignorancia respecto de alguno de los elementos del tipo objetivo, y al desaparecer el conocimiento, como consecuencia mediata también desaparece la voluntad.

Dr. José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUCENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR