El cumplimiento de los Derechos Humanos

Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos
«Pagina Aldhu»

L A PERMANENTE Y SISTEMÁTICA VIOLACIÓN de los derechos humanos en el mundo lleva a la lógica pregunta de por qué pese a estar consagrados en instrumentos jurídicos internacionales -que tienen fuerza de ley y han sido debidamente ratificados por los Estados-, todavía no ha surgido un sistema estable y duradero diseñado para un ejercicio más efectivo de esos derechos. En efecto, inclusive el sistema de las Naciones Unidas -máximo organismo encargado de esa protección- enfrenta limitaciones, como explica el legalista húngaro Imre Szabo*.
Cuando un Estado ratifica una convención sobre derechos humanos -explica- se compromete a respetar las cláusulas que contiene, tomar las medidas adecuadas para mantener o establecer un estado de cosas acorde con las convenciones y proporcionar un sistema de apelación al alcance de los ciudadanos. Estos términos generales están formulados en detalle en los convenios que, al propio tiempo, prohíben toda forma de discriminación entre seres humanos.

Obligación del Estado

¿Qué medios tiene a su disposición la ONU para inducir a los Estados a afrontar las obligaciones que asumen cuando ratifican una convención? La convención, debe recordarse, establece una relación entre el Estado y la comunidad internacional, que se refiere al individuo. Sin embargo, lo importante aquí es la obligación asumida por el Estado. El Estado está obligado en virtud del hecho de ser miembro de las Naciones Unidas y de haber aceptado, por propia decisión, el respeto a los derechos humanos, sometiéndose a la autoridad de ciertos órganos de la ONU. Los convenios y convenciones tratan específicamente sólo los casos en los que el Estado incumple sus obligaciones o actúa de un modo inconsecuente con las obligaciones contraídas bajo los términos de las convenciones. Para tales casos se ha establecido un procedimiento en las Naciones Unidas. Los Estados tienen la obligación de entregar de tiempo en tiempo (habitualmente cada año) un informe al órgano competente de la ONU: la Comisión sobre derechos humanos, o a un comité especialmente nombrado a tal propósito (es el caso, por ejemplo, de los derechos civiles y políticos). A su vez, este órgano dirige un informe a las instancias superiores o a la Secretaría General, o quizás directamente a la Asamblea general. Al expresar su opinión, la Asamblea general puede aprobar o formular reservas o recomendaciones.

Principios de derecho Internacional

Las Naciones Unidas -señala el autor- se basan en dos principios de derecho internacional para diseñar un sistema más flexible y eficaz para la protección internacional de los derechos humanos: el principio de la soberanía del Estado y la exclusión del individuo como sujeto del derecho internacional o, más precisamente, el hecho de que el derecho internacional sólo puede tener al Estado como sujeto de la ley. En el sistema de derechos humanos de la ONU, los Estados ceden su soberanía sólo en cuanto están obligados a remitir un informe a la organización internacional. Aparte de esto, y no sin razón, los Estados defienden vigorosamente su soberanía contra la intervención de otros Estados.
Hasta comienzos de los años 80, en este sistema la discusión principal respecto de la presunta violación de los derechos humanos ante un órgano determinado de la ONU se iniciaba exclusivamente sobre la base de una protesta de otro Estado y, en consecuencia, el Estado acusado tenía que defenderse no tanto del cargo de que se le acusaba, sino contra el otro Estado. A comienzos de 1982, 28 Estados habían ratificado el Protocolo opcional del Convenio internacional sobre derechos civiles y políticos, en virtud del cual dan a sus ciudadanos el derecho a formular peticiones individuales ante el Comité de derechos humanos de la ONU.

El individuo como sujeto de Derecho Internacional

En el transcurso de los años se introdujo una importante innovación en las convenciones regionales. Esta innovación -manifiesta Szabo-consiste en que el individuo es reconocido en ellas como sujeto del derecho internacional. En otras palabras, en la posibilidad de que el individuo remita una queja a una comisión regional de los derechos humanos, en el caso de que estos hayan sido violados. No obstante, para ello el individuo tiene, en primer lugar, que haber agotado todos los recursos de apelación existentes en su nación. Sólo entonces se le permite la posibilidad de hacer un recurso a un organismo internacional con el propósito de notificar que un determinado derecho, que le concierne a él personalmente, ha sido violado. En general, una persona no puede acudir a un organismo internacional con la intención de notificar que se ha cometido una determinada violación que no le concierna a ella personalmente. Además, los trámites tienen lugar en dos fases: primero, la comisión considera si cabe admitir la apelación, y sólo si la deliberación es positiva se pasa al examen del caso.

Procedimiento impracticable

Eso ha conducido a que la Comisión europea, por ejemplo, declare admisibles apenas un uno por ciento de las apelaciones individuales, lo que lleva al analista en mención a concluir que «aunque se ha abierto un procedimiento nuevo y admirable para la protección internacional de los derechos humanos, éste resulta impracticable de hecho».
«No sorprende -dice- que, a la vista de la relativa unidad de nuestro dividido mundo, sea imposible desarrollar suficientemente una ley de derechos humanos que podría constituir el fundamento de la comunidad internacional contemporánea. Esta unidad relativa no debe darse tanto a nivel del propio concepto de los derechos humanos y su definición, como a nivel de su cumplimiento […] Tal debe ser nuestra ambición».

FRASE

Pese a los avances logrados en materia de protección de los derechos humanos, todavía no ha surgido un sistema legal estable y duradero diseñado para un ejercicio más efectivo de los mismos.