Análisis Jurídico

El consumo de drogas

Autor: Dr. José
García Falconí

Debo hacer las siguientes acotaciones de orden legal, sobre
el presente tema:

Drogas: problema de
salud mundial

a)
Las drogas se han constituido en un problema
mundial, tanto por los daños a la salud de la población que las consumen,
cuanto por los efectos colaterales negativos en la propia institucionalidad de
los Estados, y es así que en 1988, se celebró la Convención de las Naciones
Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
en Viena Austria, donde se expresó la profunda preocupación: ?Por la magnitud y
al tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representa una grave amenaza
para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases
económicas, culturales y políticas de la sociedad?;

b)
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS):
?El nombre de droga resulta aplicable a toda sustancia terapéutica o no, que
introducida en el cuerpo por cualquiera de los mecanismos clásicos (inhalación
de vapores o humos, ingestión, fricciones, etc.), o nuevos (administración
parental, endovenosa, etc.), de administración de los medicamentos, es capaz de
actuar sobre el sistema nervioso central sobre los seres humanos, hasta
provocar una alteración física o intelectual, al experimentación de nuevas
sensaciones o la modificación de su estado psíquico.

c)
Conforme señala el Rector de la Universidad
Central del Ecuador, Dr. Edgar Samaniego, en una de sus obras, son ?sustancias
naturales o sintéticas que producen alucinaciones, es decir percepciones
imaginarias sin causa o estímulo exterior, no obstante, que le sujeto suele
distinguir claramente entre sus visiones y al realidad y casi siempre es
perfectamente consciente de que dichas visiones se deben a la acciones del
producto?.

En cambio sustancias psicotrópicas, son
aquellas que alteran en laguna forma la mente humana, es decir que producen
efectos ene l estado anímico.

Relación del sujeto con las drogas

d)
Por dependencia,
se entiende el estado psíquico y, a veces físico, debido a la integración
entre un organismo vivo y, una sustancia que se caracteriza por las
modificaciones en el comportamiento y por otras reacciones, entre las que
siempre se encuentra una pulsión a ingerir por distintas vías esta sustancia,
con objeto de volver a experimentar sus efectos psíquicos.

La tolerancia,
es por el contrario, un efecto eminentemente caracterizado por la necesidad
biológica de aumentar en la mente, la cantidad necesaria para obtener el efecto
deseado, aclarando que todas las drogas se caracterizan por la creación de
dependencia, pero no todas ellas causan dependencia.

Por último, la adicción, supone un estado caracterizado por la necesidad física,
imprescindible de una adecuada cantidad de droga ene l organismo para el
mantenimiento de la normalidad del mismo, llegando a la dependencia hasta tal punto, que la ausencia de la droga
provoca en el mismo una serie de trastornos físicos y mentales.

De lo anotado se desprende, que el consumidor adicto, es una persona que debido al consumo de una u otra droga,
puede ir creando una situación de dependencia
hacia ésta o éstas circunstancias, que pueden llevar al individuo a una
alteración del comportamiento, de los valores y a la pérdida de capacidad en
último término; aclarando que la doctrina reconoce varias clases de
consumidores, como: experimental, recreativo/utilitario, ocasional, habitual,
compulsivo e intensificado;

Despenalización
del uso controlado de drogas

e)
Recalco, que el uso y consumo de drogas se
despenalizó, en la ley 25 publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial Nº 173 de 15 de octubre de 1997, destacando que se realizaron algunos
cambios importantes, pero el principal fue al despenalización de la tenencia de
sustancias controladas para su propio consumo, o sea que los consumidores
dejaron de ser trasgresores de dicha ley, aclarando que la ley se codificó ene
l Suplemento del Registro Oficial Nº 490 del 27 de diciembre de 2004; mientras
que la ley antes de ser codificada se la publicó en el Registro Oficial Nº 593
de 17 de septiembre de 1990, la cual tuvo varias reformas y es así que la Ley
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posiblemente se la derogue, una
vez que se apruebe el Código Orgánico Integral Penal;

f)
Respecto a los delitos tipificados y sancionados
en la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
debo señalar que la responsabilidad penal está condicionada a la existencia de
un delito, y como es de conocimiento general, un delito no es simplemente un
hecho material, el delito es una
estructura muy compleja, una estructura mental incluso; pues el delito está
compuesto de tres elementos básicos: el elemento material, el elemento que lo
tratadistas llaman moral y el elemento jurídico. O sea, el delito es una acción
u omisión humana, típica, antijurídica, culpable y sancionada con una pena.

Adicción
y tráfico de drogas

g)
Volviendo a tratar sobre el tema de consumo de
drogas, conforme señala la doctrina, la adicción,
es un problema de salud, mientras que el tráfico, es un delito de acción penal pública; por esta razón es
menester distinguir entre tráfico y consumo de drogas, pues si bien ambos están
estrechamente relacionados, sin embargo las acciones eficaces para reducir uno
y otro son distintas, ya que mientras el tráfico ilícito de drogas es un
problema penal, la drogadicción es un problema de salud, de este modo los
trasgresores penales son perseguidos y traídos coactivamente a la justicia, en
cambio el único tratamiento eficaz para recuperar a los adictos, consiste en
lograr por parte de ellos, el
reconocimiento de su enfermedad y, su consiguiente voluntariedad para someterse
a la terapia, por lo que es indispensable la fluida comunicación con el adicto
y que éste perciba la posibilidad de recibir por medio de los funcionarios del
Estado, la asistencia que necesita y, nunca la amenaza penal;

h)
Como bien lo señala el ex presidente de México,
Ernesto López Portillos, hay que alertar sobre los peligros del consumo de drogas
a los jóvenes y a sus padres, aumentar las investigaciones sobre las medicinas
que consumen indebidamente;

i)
El artículo 364 de la Constitución de la
República, señala dentro del Título VII,
que trata del Régimen del Buen
Vivir,
Capítulo Primero, Inclusión y
Equidad,
Sección Segunda, Salud ?Las
adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así
como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos. En ningún
caso se permitirá su criminalización, ni se vulnerarán sus derechos
constitucionales.
El Estado contralará y regulará la publicidad de alcohol
y tabaco?.

Así, este artículo constitucional, prohíbe
castigar penalmente conductas que no supongan daño para otro, pues por razones
ontológicas, el Derecho no puede regular tipos de conducta que no supongan
algún grado de interferencia en la conducta ajena.

El Art. 46 número 5, de la Constitución de
la República, dispone: ?El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas
que aseguren a los niños, niñas y adolescentes: (?) 5. Prevención contra el uso
de estupefacientes y psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para su salud y desarrollo?; entre otras leyes como el
Código Orgánico de la Saludo, la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor, entre otras.

j)
La prensa nacional hace años atrás, nos
informaba que los enfermos de cáncer podrán consumir legalmente marihuana, pues
así lo aprobaron los votantes del Estado de Arizona de los Estados Unidos de
América, convirtiéndose de este modo en el décimo quinto estado del país
norteamericano, que aprueba el uso de dicha hoja bajo prescripción facultativa;
obviamente que será el departamento de salud de dicho estado, quien debe
revisar a quien dispensará el uso de la mencionada planta, así como las
solicitudes delos pacientes; de tal manera que los enfermos de cáncer, sida,
hepatitis C y otros males crónicos o debilitantes, podrán adquirir 700 gramos
de marihuana cada dos semanas o cultivar la planta.

k)
El periodista Rodrigo Tenorio Ambrossi, señala
en un artículo: ?(?) que en Honduras, se propuso hace algunos años se legalice
la venta de drogas y su uso y, que esta alternativa no es nueva, más aún en
Europa ésta tendencia es cada vez mayor en lo mundos académicos e intelectual,
considerando que la venta de comida chatarra ocasiona daños más perniciosos a la salud que ciertas drogas y, legalizando
los usos, así se manifiesta que
probablemente la lucha contra el narcotráfico más eficiente y menos dolorosa,
recalcando que no es lo mismo legalizar que legitimar, pues habría que hablar
de legitimar (?) es decir, de colocar los usos en el deseo y en la capacidad de
decisión da cada sujeto. Para ello, también es necesario abandonar la idea de
vicio y de enfermedad, criterios que en nada ayudan a entender y afrontar el
problema de uso del uso de la droga?; termina señalando dicho periodista, que son temas para ser analizados con
serenidad y coraje, por lo que es menester cambiar criterios antiguos sobre la
producción, el tráfico y el uso de la droga.

l)
El Dr. Rodrigo Borja Cevallos, ex presidente del
Ecuador, en un artículo publicado en un medio impreso del país, sobre la
despenalización de la droga, manifiesta que es el segundo mejor negocio del
mundo, después del comercio de armas y antes que el petróleo, pues da una
altísima rentabilidad.

El ex presidente, en dicho artículo señala
que: ?La droga es una sustancia de efectos psicoactivos. Puede ser de tres
clases: estimulante, alucinógena o hipnótica. La droga estimulante- cafeína,
tabaco, alcohol, cannabis, cocaína y anfetamina- producen diversos grados de
excitación del sistema nervioso central, con efectos de euforia, hiperactividad
y confusión mental. La droga alucinógena tiende a dar alucinaciones visuales,
táctiles y auditivas y crea mundos de fantasía para sus adictos (?) la
despenalización de la producción, comercialización y consumo de drogas podría
ser un mal menor?.

Recalca que el tráfico de drogas, beneficia
a los grandes carteles y, que las políticas prohibitivas has fracasado, por lo
que hay que implementar políticas alternativas, aclarando: ?No está en discusión
la conveniencia o inconveniencia del consumo: la droga destruye física,
psicológica, afectiva y moralmente a las personas, y causa grave quebranto a
las sociedades. Lo que se discute es si han fracasado los arbitrios jurídicos y
policiales para combatir este mal, y si la despenalización pudiera ser un
método más eficaz para controlarlo y disminuirlo?.

Algunos de los argumentos señalados en el
presente artículo, los he tomado del libro Legislación de las drogas de Elías
Neuman, Editorial Jurídico Andina, Buenos Aires Argentina.

Dr. José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR

Correo: [email protected]