El Código de la niñez genera participación - Derecho Ecuador

El Código de la niñez genera participación

SE PROPONE GARANTIZAR LOS DERECHOS DE TODOS LOS NIÑOS A TRAVÉS DE UNA MOVILIZACIÓN SOCIAL DE AMPLIA PARTICIPACIÓN.
El Código de la niñez genera participación

Por: Hugo Venegas Guzmán

E N 1989 NACIONES UNIDAS elaboró la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el Ecuador como país signatario de este documento acogió algunas líneas de acción a favor de los derechos de los niños. Una década más tarde, en 1998, la Asamblea Nacional Constituyente, elaboró una nueva Constitución Política del Ecuador y la participación de varios representantes por los derechos de los niños fue muy significativa, logrando incorporar el reconocimiento de la ciudadanía de los niños, niñas y adolescentes, así como también el compromiso del Estado, la sociedad, la familia y las instituciones.

Pero anteriormente, desde 1995, varias organizaciones públicas y privadas, se plantearon la necesidad de impulsar nuevas reformas legales, estableciéndose así una Agenda Unificada en favor de la niñez y adolescencia. El Código de la niñez constituye un proceso de crecimiento humano y teórico que lleva a plantear los puntos básicos de una agenda común para la niñez y adolescencia: desarrollo teórico, construcción de políticas públicas y una institucionalidad con un enfoque de derechos, reformas legales y participación social para garantizar el ejercicio de los mismos.

El Foro de la Niñez ha sido el espacio principal de coordinación, convocatoria y generación de las propuestas sociales recogidas en el Código de la niñez en que participaron más de 18 mil personas, 200 instituciones públicas y privadas de carácter local y nacional en más de 300 talleres a nivel nacional, despliegue que fue necesario para tratar los temas contenidos en los 422 artículos del Código. Posiblemente es uno de los documentos más estudiados, analizados y discutidos en el campo de la niñez en el Ecuador.

Este Código considera como principios básicos en el marco jurídico, social e institucional para la vigencia de los derechos de los niños, la reforma y modernización del Estado, la descentralización, la protección integral, la adecuación de la legislación nacional a los compromisos internacionales, una respuesta efectiva a las violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la corresponsabilidad de la Sociedad, Familia y Estado, la inclusión social de la Niñez y Adolescencia, con capacidad de ejercer y demandar la aplicación de sus derechos, el reconocimiento a los niños como sujetos de derecho y no como objetos de protección y el reconocimiento de todas las garantías procesales para adolescentes infractores.

Los logros en este ámbito se darían fundamentalmente a partir del mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, procurando además que el Estado garantice la vida, desarrollo y bienestar de los niños a través de una adecuada inversión social, la adopción de medidas que aseguren a los niños y adolescentes una atención adecuada y prioritaria que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario; la protección especial a los niños que trabajan, una atención preferente a niños discapacitados, protección contra el tráfico de menores, explotación sexual, trabajos peligrosos, uso de estupefacientes y bebidas alcohólicas; prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia, protección frente a la influencia negativa de medios de comunicación, la discriminación racial o de género.

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La justicia administrativa, también está integrada en las vías de acción de protección, proceso contencioso administrativo, recursos administrativos y el ámbito de competencias de la defensoría del pueblo.

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