Dr. José C. García Falconí

Q UIERO COMENZAR ESTE TRABAJO , manifestando que como es de conocimiento general, este tema del Cheque, se lo puede tratar tanto en materia civil como en materia penal. Pues del cheque protestado se origina dos tipos de acciones; una civil por la cual se hace efectiva la responsabilidad patrimonial, que puede ser ejercida en juicio ejecutivo, verbal sumario u ordinario; y, otra es la acción penal, por la cual se persigue la responsabilidad personal del girador y también su responsabilidad civil proveniente de este ilícito.

Reseña Histórica del Cheque

El cheque es el producto de la imaginación que han tenido que desplegar los comerciantes para solucionar sus necesidades cotidianas.
En la edad Media, en las puertas de las ferias de comercio se apostaban los cambistas, cuya función era cambiar moneda de otros lugares por la que era aceptada en esa feria y por cuanto estos se encontraban sentados en los Bancos se los llamaba banqueros este es el origen más remoto de los actuales bancos pero no olvidemos que la historia del Cheque está ligada con la historia de los Bancos; pues este instrumento sólo puede perfeccionarse con la participación activa de una institución de crédito.
En Europa aparecen los Bancos de Depósitos y los comerciantes lo utilizaron para soslayar los riesgos que suponía la custodia del dinero y de paso obtener algún beneficio.

El Banco más antiguo

En Venecia se fundó el Banco más antiguo que se conoce esto sucedió en el siglo XII, después aparecen los bancos de Barcelona en 1401, Génova en 1407, Amsterdam en 1609, Hamburgo en 1619, Nuremberg 1621, Rotterdam en 1625, Estocolmo en 1688 y el de Inglaterra en 1964.
En este tiempo los bancos acostumbraban entregar a sus clientes un comprobante, en el que se certifica el importe de todos los depósitos y éste comprobante facultaba al deponente para disponer por sí o por otro, el dinero confiado a la Institución de Crédito.
Pero, el Cheque como tal, apareció con la creación del Banco de Inglaterra. En el siglo XIX se comienza a reglamentar el cheque y la primera Ley Inglesa es de 1852, pero considerando al Cheque como un ente autónomo se lo legisla en Francia en el año de 1865.
En el Ecuador se trata sobre el Cheque en el Código de Comercio, pero hoy la Ley de Cheques que se encuentra en actual vigencia es la preparada por la Comisión Legislativa Permanente, publicada en el R.O. No. 898 del 26 de septiembre de 1975, como cuerpo aparte.

Necesidad de Creación del Cheque

El Cheque como título de crédito está condicionado por la existencia de dos necesidades compartibles, pero diferentes y que son:
1.- La de la Seguridad.- que se deriva por no portar grandes cantidades de dinero, dejándola en custodia con la persona que lo puede guardar sin riesgo; y,
2.- La de Utilizar.- ese dinero que otro nos guarda; esto es en síntesis la necesidad de: Guardar y la necesidad de Utilizar.
El Cheque con la Letra de Cambio y el Pagaré son los más importantes títulos de crédito, en la actualidad.

Definición de Cheque

El Cheque es el título de crédito que permite al librador disponer del dinero de su propiedad, que tiene depositado en el Banco librado, quien para entregarlo exige que el beneficiario se presente con el Cheque que lo identificará como acreedor en su cuenta.
La Ley de Cheques en actual vigencia no da una definición sobre el Cheque, pero veamos que dice nuestra Corte Suprema de Justicia al respecto «El Cheque es un efecto de comercio a la orden que contiene un mandato puro y simple, de pagar una suma determinada y que se encuentra indicada en su contexto a la vista, a quien determine como beneficiario y como título ejecutivo ostenta la presunción de autenticidad» (Tomo III, pág. 219 del Diccionario de Jurisprudencia del Dr. Galo Espinosa).
Otra definición que nos trae el mismo autor citado en su tomo I, pág.169, es el siguiente: «El cheque es un instrumento de pago que según el Art. 3o. de la Ley de Cheques se gira contra una Institución Bancaria autorizada para recibir depósitos monetarios que tengan fondos del girador. Esta operación por tanto es propia de los Bancos, ya que el Cheque debe servir, como reconoce la doctrina para la circulación organizada del dinero».

Requisitos del Cheque

El Art. 1o. de la Ley de Cheques señala que este instrumento debe contener:

Primer Requisito:

«Denominación del Cheque»
Inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. En el caso de que falte este requisito el documento es nulo, esto es no tiene validez como Cheque.

Segundo Requisito:

«El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero»
De este modo el Cheque debe ser pagado a la vista, aún cuando en él conste una fecha posterior; no tiene valor alguno, la cláusula que trate de desvirtuar su pago a la vista, pues repito el Cheque siempre se debe pagar a la vista.
Así mediante el Cheque, el librador da orden al librado, para que pague determinada suma de dinero y esto en virtud del contrato de cuenta corriente que mantiene con el banco. El pago de Cheque es la finalidad primordial del mismo, dicho pago debe ser cubierto por el librado, que sin embargo no es deudor del tenedor sino del librador, quien con la emisión del Cheque le está exigiendo le pague. Por ser el cheque pagadero a la vista de éste documento no produce intereses, así lo señala el Art. 7o.
Recordemos que entre Girador y Girado debe existir la relación de la provisión de fondos pues para ser girador de un Cheque a cargo de una Institución de Crédito, precisa que sea acreedor de esta Institución, así el Girador al suscribir un cheque y girarlo no hace más que exigir el apoyo de lo que se le debe, porque el Girador depositó una cantidad de dinero o porque el Banco abrió un crédito a su favor.
Entre el Girador y el Tenedor existe la promesa que el Girador hace de que le será pagado el importe consignado, así el Girador hace una declaración unilateral de voluntad.
Entre el Librador y el Tenedor no existe ninguna relación jurídica si el Cheque no es pagado; de tal modo que el Tenedor carece de acción contra el Banco y sólo tiene posibilidad de reclamar al Girador, sin perjuicio de que éste pueda reclamar contra el Banco.

Qué es la Provisión de Fondos

La Provisión de Fondos, no es más que el derecho de crédito del Girador contra el Girado, resultante de un depósito hecho por aquel en éste o de la apertura de crédito que éste concede a aquel.
Para que éste derecho de crédito del Girador en contra del Girado pueda servir como provisión, precisa que sea disponible y anterior al giro, lo que significa cantidad líquida y exigible.

Jurisprudencia

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en el Juicio Morales Intriago, Tomo III del Repertorio de Jurisprudencia del Dr. Juan Larrea, señala que «el Cheque es una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, es un título literal y autónomo, que contiene una obligación abstracta independiente de la causa original que hubo para su emisión».
En igual sentido consta una sentencia dictada por la 4ta. Sala de la Corte Suprema (Tomo 27).
Así, el Cheque no admite ningún tipo de modalidades y su pago es incondicional a su sola presentación, aunque lleva una fecha de cobro posterior a su emisión, pues sólo de éste modo se puede entender como el Cheque a facilitado al comercio del mundo actual.

Tercer Requisito

«El nombre de quien debe pagar, o girado».
Es desde 1694 con la creación del Banco de Inglaterra, donde se inicia la modalidad de protección, esto es de proporcionar a los depositantes talonarios expresamente diseñados para el retiro de fondos a favor de ciertas personas.
En el Cheque, el Girado tiene la obligación de pagar, ya que el dinero que tiene en su custodia no es de su propiedad, sino del Girador, que previamente depositó en su cuenta corriente.
Repito el Banco Girado no está obligado con el Beneficiario, sino con el Girador, lo que puede exigirle el Beneficiario al Banco, es que éste cumpla con el contrato en cuenta corriente que tiene suscrito con el Girador, así si el Banco no paga el Cheque, el beneficiario tiene acción contra el Girador y no contra el Banco.
Este requisito del nombre del Banco o Girado es indispensable, para conocer la Institución Bancaria que está obligada a ser el pago, pues sólo así el beneficiario puede saber donde cobrar.

Obligaciones del Banco Girado

Está obligado a obedecer la orden de pago, pero siempre que:
1.- Haya fondos suficientes para el pago;
2.- Que el Girador tenga cuenta corriente en el Banco en pleno funcionamiento;
3.- Que el pago del Cheque no haya sido revocado, más adelante analizaremos las clases de revocatoria y cuándo procede;
4.- Que la firma constante del Girador en el Cheque sea la misma que tiene registrada en el Banco; y,
5.- Que se presente para el cobro del Cheque dentro de los plazos legales.
De éste modo el Cheque sólo puede ser expedido a cargo de un Banco, así el documento que en forma de Cheque se libre a cargo de otras personas no tiene la calidad ni validez de tal.
Luego veremos otras obligaciones del Banco al respecto del pago de cheques.

Cuarto requisito:

La indicación del lugar del pago».
El Art. 2o. de la Ley de Cheques , señala que, «a falta de indicación especial, el lugar designado al lado del nombre del Girador se reputará ser el lugar del pago. Cuando estén designados varios lugares al lado del nombre del Girado, el cheque será pagadero en el primer lugar mencionado. A falta de estas indicaciones o de cualquiera otra, el Cheque deberá pagarse en el lugar en el que ha sido emitido y si en él no tiene el Girado ningún establecimiento, en el lugar donde el Girado tenga el establecimiento principal». Así la Ley suple el requisito señalado en el numeral 4to. del Art.1o. de la Ley de Cheques.
La indicación del lugar de pago es pues requisito, no olvidemos que el Cheque como negocio jurídico unilateral comprende la forma y el contenido.
La forma es su figura exterior, que le permite ser reconocible en la vida de relación, el contenido es su tipicidad interior.

Quinto Requisito:

«La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del Cheque».
Si no existe fecha en el Cheque, éste es nulo, carece de validez como tal y esto porque no sería factible establecer si a esa fecha el Girador tenía fondos suficientes y más aún no se podría computar los plazos de presentación a cuyo término el Banco deja de tener obligación de pago.
El Cheque debe contener la indicación del lugar en que se expide, porque este instrumento debe reunir los requisitos exigidos por la Ley del lugar de la creación y además porque como repito, solo así es posible fijar el plazo para la presentación al cobro, que varía según las circunstancias enunciadas en el Art. 25 de la Ley de Cheques.
Así el Cheque debe contener la fecha con la que se emite esta orden de pago, para que el Banco pague a su presentación, cualquier otra estipulación no tiene validez alguna, pues la fecha es un elemento de tipo formal y esencial, especialmente para los efectos de su cobro, ya que el plazo se cuenta desde su fecha de emisión y también para establecer las acciones que nacen contra el Girador sino se presenta al cobro dentro de los plazos legales establecidos en el Art. 25 de la Ley de Cheques.

Sexto Requisito:

«La firma de quien expide el Cheque o Girador».
La omisión de este requisito acarrea la ineficacia del título; no olvidemos que el Girador esta obligado tanto con el Banco, como con el beneficiario y las obligaciones son dos esenciales: el depósito y el pago.
El Banco girado debe exigir la identidad entre la firma que aparece en el Cheque y la registrada en el contrato de cuenta corriente.
A veces por seguridad se acuerda entre Girador y Girado, que el primero además de su firma, agregue alguna señal especial, así solo cuando haya esto último se considera legalmente firmado.
La obligación del Banco como he manifestado es la de pagar el Cheque, siempre que éste sea regular en su forma y girado debidamente, así si el Banco paga el Cheque alterado o con la firma falsa debe responder frente al cuentacorrentista, pues el Banco está en la obligación de antes de pagar, hacer un examen minuciosos de cada Cheque presentado a su cobro.
El Art. 60 de la Ley de Cheques trata sobre la responsabilidad por el pago de un Cheque falsificado, no voy esto de manera pormenorizada; y, es el Art. 2o. del Reglamento que recalca las obligaciones del banco con relación a este punto.
Se dice por parte de la doctrina, que los Bancos pueden emplear personas expertas en el cotejo de firmas de los cheques que se presentan al cobro, porque están obligados a otorgarles a sus depositantes un mínimo de garantías sobre los fondos que se le entreguen, aun cuando sea para advertir siquiera falsificaciones burdas de firmas.