El caso Marbury vs. Madison

Dr. Rafael Oyarte Martínez
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

L A CELEBRE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO de los Estados Unidos, presidido por el Juez Marshall, en 1803, ha sido hasta la fecha el caso recurrente de análisis al estudiar los antecedentes del control de constitucionalidad.

Los hechos del caso

Respecto de los hechos, poco conocidos en Ecuador, ocurrió que en 1800, el entonces Presidente de los Estados Unidos John Adams le propuso al Primer Presidente del Tribunal Supremo, John Jay, la reelección, quien la rechaza. Adams, finalizando su período, realiza entonces una serie de designaciones de jueces entre federalistas adictos a la Unión, entre los que aparecían dos nombramientos: el de John Marshall como Chief Justice del Tribunal Supremo, quien había sido Secretario de Estado del mismo presidente Adams y que se encontraba con licencia de la Corte, y el de Marbury como Juez Federal de Distrito. Por la celeridad del nombramiento, el decreto no fue entregado a Marbury por el entonces Secretario de Estado John Marshall. La credencial debía ser entregada por el secretario de Estado, por lo que, ya en la presidencia de Thomas Jefferson, Marbury la solicita al nuevo Secretario de Estado, quien se niega a entregar el decreto que contenía el nombramiento.
Marbury, entonces, acude al Tribunal Supremo, al que había retornado John Marshall, para que expida un weite of mandamus, mediante el cual se obligue a Madison a la entrega de la credencial, invocando la Judiciary Act de 1789, norma de rango legal, que permitía la expedición de dichos nombramientos.1

La decisión de Marshall

En este caso, existe una ley – la Judiciary Act de 1789– que es estimada inconstitucionalidad por el Tribunal Supremo presidido por John Marshall, por una serie de consideraciones. En la sentencia se reconoce el nombramiento de Marbury y el derecho que tiene de que se le entregue la credencial, señalando que su entrega no es una potestad discrecional del Presidente y del Secretario de Estado. Pero también estima que la Supreme Court es solo un tribunal de apelación de conformidad con la Constitución de los Estados Unidos, por lo que el Judiciary Act de 1789 resultaba inconstitucional al establecer la posibilidad de acudir directamente al Tribunal Supremo. 2
Lo principal que se destaca del fallo, entonces, es la consideración que la competencia que le asignaba la Judiciary Act de 1789 a la Supreme Court era inconstitucional, pero, curiosamente, el judicial review que se inaugura con esta sentencia no se encontraba expresamente prevista en la Constitución de los Estados Unidos.
Este caso ha sido plagado de mitos, pues, por una parte, se ha querido resaltar la imparcialidad de Marchall, producto de que el fallo, finalmente, no favorecía al coideario al que se le pudo beneficiar con la estricta aplicación de la Judiciary Act de 1789, la que es declarada inconstitucional en la sentencia, pero, por otra parte, se ha llegado a señalar que Marshall mantenía serias diferencias con Marbury, lo que habría incidido en la resolución del caso.

Los fundamentos del judicial review en la sentencia

Como fundamento del judicial review y de la competencia de la Supreme Court para resolver de ese modo el caso, en el fallo se consideró que quienes han forjado constituciones escritas lo han hecho para que sean la ley suprema de la Nación, siendo nulo todo acto contrario a la Constitución; corresponde, entonces, al Poder Judicial decidir cuál es la ley, y si hay dos leyes en conflicto se debe resolver la fuerza de cada una; si una de las normas en conflicto es la Constitución se debe resolver o bien aplicando el texto constitucional desechando la ley, ora aplicando, la ley con desprecio de la Constitución y, si la Constitución es suprema, la Corte debe ceñirse a sus preceptos y no a los de la ley. Respecto de la competencia se la Supreme Court, el fallo señala que el Poder Judicial de los Estados Unidos se extiende a todos los casos que surgen de la Constitución, no pudiendo resolver uno de estos casos sin atender al Código Fundamental, agregando que el jurament de obediencia a la Constitución que se exige a los jueces sería inmoral si fuera n los mismos jueces el medio consciente para violar lo que ellos mismos han jurado sostener. Así el fallo de Marshall decide aplicar la Constitución al caso, declarando inconstitucional una ley, y, al mismo tiempo, viola la Constitución al ejercer una atribución no conferida por el mismo Código Político.
En el Ecuador, el caso seguido contra Federico Irigoyen y otros por sedición, que fuera resuelto en 1887 por la Corte Suprema Marcial, es uno de los antecedentes del control de la constitucionalidad en el país, y en el que, a diferencia de la sentencia de Marshall, estimó que el Poder Judicial no puede dejar sin efecto una ley por considerarla inconstitucional, pues si bien el órgano legislativo no puede excederse de sus atribuciones, como lo haría al dictar leyes inconstitucionales, tampoco, el Poder Judicial puede excederse de las suyas ejerciendo facultades que la Constitución no le ha otorgado. La reseña de este caso será motivo de otra presentación.

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1. Cfr. Gerardo Eto Cruz. John Marshall y la Sentencia Marbury vs. Madison, en Revista Peruana de Derecho Constitucional, Lima, Tribunal Constitucional, 1999, p. 640-641 y Rafael Oyarte Martínez, La Supremacía Constitucional, en Derecho Constitucional: para fortalecer la democracia, Quito, Tribunal Constituional, 1999, p. 81-82
2. Cfr. Gerardo Eto Cruz, John Marshall y la Sentencia Marbury vs. Madison, cit. P. 641