Por: Dr. José García Falconí

Introducción:

El Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, señala ?Comparecencia de terceros.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae (las negrillas son mías), que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado.

Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional?.

El Art. 14 de dicha ley señala cómo se debe llevar a cabo la audiencia pública, y en ella se dispone en la parte pertinente ??la jueza o juez podrá escuchar a otras personas o intuiciones, para mejor resolver (?) si son terceros interesados, y la jueza o el juez lo autoriza, tendrá derecho a intervenir diez minutos?.

De aquí la interrogante ¿Qué es el amicus curiae?; pero para analizarlo debidamente hay que hacer las siguientes acotaciones de orden legal.

¿Qué es la Constitución de la República?

Sobre este tema he tratado en varios artículos publicados en esta misma Sección Judicial de Diario LA HORA, sin embargo es menester recalcar que la Constitución de la República es la partida de nacimiento del Estado, configura: su personalidad política, el modelo de gobierno a ser obedecido, de forma ?no deliberante?, su espacio de acción en la vida de los seres humanos, etc.; de tal modo que la Constitución es la fuente de fuentes, instrumento de los derechos y distribuye la competencias normativas que se ejercen bajo la vigilancia de la Corte Constitucional; o sea que la Constitución de la República además de fijar la organización política del Estado ecuatoriano y garantizar los derechos y libertades públicas; constituye un marco general de conducta que vincula directamente a los particulares; recordando que la Constitución es una manifestación de la voluntad del pueblo.

¿Qué es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia?

Igualmente en varios artículos he realizado un análisis jurídico sobre estos puntos de derecho, que se encuentran en la primera parte del Art. 1 de la Constitución de la República, haciendo hincapié en esta ocasión que el Estado constitucional de derechos y justicia, implica realizar cambios sustanciales definitivos en las estructuras e instituciones estatales, para el reconocimiento de los derechos, y sin duda alguna una de las instituciones que más riesgo corre de vulnerar derechos es la relacionada con la justicia penal; y de aquí también la importancia del principio constitucional del animus curiae.

Ejes fundamentales de la Constitución de la República

El Preámbulo de la Constitución de la República señala los fines del Estado ecuatoriano y el aseguramiento de la convivencia de sus integrantes dentro de un marco jurídico que garantice un orden social justo; y considera como valores superiores del ordenamiento jurídico lo siguiente: la vida; la libertad; la igualdad; la justicia; la democracia; el trabajo; el progreso; la solidaridad; la equidad; y, la paz social.

Además proclama lo siguiente:

a) Consolidar la unidad de la nación ecuatoriana;

b) Reconoce la diversidad de cultos, pueblos, etnias y culturas;

c) Invoca la protección de la Pacha Mama, del derecho del buen vivir, esto es del sumak kawsay;

d) Consta la decisión de participar en la comunidad internacional, especialmente en la comunidad latinoamericana; y,

e) Invoca la protección de Dios.

De esta forma se dicta la Constitución de la República, que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, y que ampara lo siguiente:

1. Los derechos y libertades, recordando que también tenemos obligaciones;

2. Organiza democráticamente el Estado y sus instituciones; y,

3. Impulsa el desarrollo sustentable y equitativo en lo económico y social.

Recuerdo una vez más que la Constitución de la República no comienza en el Art. 1, sino en el PREÁMBULO, que es el que da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción, el rumbo de las instituciones jurídicas, etc; de tal manera que el valor del Preámbulo es el siguiente:

a) Es la parte coyuntural de la Constitución de la República;

b) Es la guía que ilumina el entendimiento de los mandatos constitucionales;

c) Goza del poder vinculante en cuanto es sustento de la Constitución de la República; y,

d) Orienta los principios constitucionales, con lo que los operadores de justicia deben tener en cuenta el valor del Preámbulo de nuestra Constitución.

¿Qué son los derechos fundamentales?

Reiteradamente he manifestado, que el ser humano es ante todo portador de una serie de derechos, que en todo momento puede hacer valer frente al poder; y de los 444 artículos que tiene la Constitución de la República, 74 se refieren a derechos; de tal modo que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseen derechos fundamentales, por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer los derechos fundamentales, pues son derechos naturales del hombre.

¿Qué son garantías?

Son los medios o instrumentos jurídicos que establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos, o sea cuando estos son vulnerados, se utilizan las garantías para frenar la arbitrariedad; y actualmente tenemos seis garantías, cuatro son ordinarias y dos son extraordinarias.

Las cuatro garantías ordinarias, que las conocen la justicia ordinaria (valga la redundancia) son:

a) La acción de protección, que está regulada en el Art. 88 de la Constitución de la República; y además en los Arts. 39 al 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

b) La acción de hábeas corpus, regulada en los Arts. 89 y 90 de la Constitución de la República; y además en los Arts. 43 al 46 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

c) La acción de acceso a la información pública, regulada en el Art. 91 de la Constitución de la República, y además los Arts. 47 y 48 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

d) La acción de hábeas data, regulada en el Art. 92 de la Constitución de la República, y además en los Arts. 49 al 51 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Las dos acciones extraordinarias, que son conocidas por la Corte Constitucional, son:

a) La acción por incumplimiento, regulada en el Art. 93 de la Constitución de la República, y además en los Arts. 52 al 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y,

b) La acción extraordinaria de protección, regulada en el Art. 94 de la Constitución de la República; y además en los Arts. 58 al 64 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y en los Arts. 65 y 66 sobre las decisiones de las autoridades de la justicia indígena.

¿Qué es el animus curiae?

Animus curiae (amigo del tribunal). Persona (o grupo) que no es ninguna de las partes confrontadas en proceso judicial y presenta sus opiniones (casi siempre como un informe escrito) sobre cómo se debería resolver el caso.

Al respecto de lo señalado en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, hay que anotar que en algunos casos se presentan ante la Corte Constitucional, los litigantes como individuos, pero en otros casos uno o más litigantes pueden ser una dependencia, una corporación, un sindicato, o un grupo de interés; así los grupos de interés se pueden presentar ante la Corte Constitucional en atención al artículo antes mencionado, y su participación puede adoptar diversas formas, según los objetivos de cada grupo; sin embargo en los Estados Unidos de América, se destacan dos prácticas principales de estos grupos de intereses: involucrarse en casos de prueba y la presentación de información ante los tribunales por medio de resúmenes ?animus curiae?, que es una expresión latina que significa ?amigos del tribunal?; e influye muchas veces a favor del cambio social.

La presentación de informes animus curiae es el método más sencillo por el cual los grupos de interés se pueden involucrar en los casos; y este método permite que un grupo exponga su mensaje ante la Corte Constitucional aunque no tenga control sobre el caso, pero obviamente debe tener permiso de este alto tribunal de justicia; de tal modo que un grupo de interés puede presentar un informe animus curiae para completar los argumentos de las partes y a veces esos informes van encaminados a fortalecer la posición de una de las partes en el litigio.

En los Estados Unidos de América, a veces los informes de amigos del tribunal no se usan para fortalecer los argumentos de una de las partes, sino para sugerir al tribunal la forma en que el caso debería ser resuelto según el punto de vista de ese grupo; y de esta manera los informes amicus curiae se presentan a menudo con la intención de convencer a un tribunal de apelación de que acceda o se niegue a revisar una resolución de un tribunal superior; y de esta manera un estudio de la Suprema Corte de los Estados Unidos, reveló que la presencia de informes amicus curiae incrementó en forma significativa las probabilidades de que dicha Corte Suprema accediera conceder toda su atención a una causa.

En la legislación norteamericana, a diferencia de los grupos de interés privado, todos los niveles del gobierno pueden presentar informes amicus sin pedir permiso; y el Subsecretario de Justicia de los Estados Unidos es especialmente importante a este respecto y en algunos casos la Corte Suprema de Justicia de dicho país, lo puede invitar a que presente un informe amicus; tal vez se podría considerar esto en el caso de la consultas que se realizan en nuestra legislación al Procurador General del Estado, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, debiendo recalcar que este funcionario en los Estados Unidos tiene una influencia fundamental en la elaboración de políticas judiciales, esto es tiene una responsabilidad doble, tanto con la rama judicial como con la ejecutiva, en virtud de la estrecha relación de este funcionario con la Corte Suprema de Justicia de ese país, a veces se refieren a él como el ?Décimo Magistrado? (recordemos que la Corte Suprema de Estados Unidos está conformada por nueve magistrados).

En el libro Semblanza del Sistema Jurídico de los Estados Unidos, editado por el Departamento de Estado de dicho país, respecto al Procurador General se manifiesta ?Con frecuencia se considera que es un abogado encargado de aconsejar a la Corte acerca del significado de los estatutos federales y la Constitución. El determina también cuál de las causas en las que el gobierno federal está involucrado como una de las partes será objeto de apelación de la Corte Suprema. Por añadidura, tiene facultades para presentar un informe animus curiae instando a la corte a otorgar o denegar la petición de certiorati de otro litigante, o puede apoyar u oponerse a una política en particular que éste intente imponer en el Tribunal Supremo?.

CONCLUSIÓN

Conforme señala la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, periodo 2009-2013 ?Hace dos años la voluntad del pueblo quedó escrita. Hoy está en nuestras manos la nueva historia del Ecuador.

La Constitución de la República del Ecuador cumplió dos años y fue concebida para asegurar la justicia, equidad, igualdad y libertad para todas y todos.

Está compuesta de 444 artículos y un sinnúmero de herramientas para crear una nueva convivencia ciudadana, en diversidad armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, una sociedad que respete la dignidad de las personas y las colectividades, y un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la Tierra. Dejemos el pasado atrás?.

Al terminar este artículo es menester señalar que la justicia como valor moral supremo y unificador se funda básicamente en la ética; la misma que le da sentido en su dimensión práctica y con principio rector de todo acontecer humano, pues la justicia es la meta moral máxima; por algo se ha manifestado que la historia del hombre se ha dicho con mucha razón, no es sino la lucha constante del hombre por evitar el abuso del poder público y mantener incólume su libertad de hombre y de ciudadano, pues recordemos la frase de Martin Lutero ?La paz no se ha hecho para lograr la justicia. La justicia se ha hecho para lograr la paz?, y no olvidemos que el objetivo de las resoluciones judiciales conforme reiteradamente he manifestado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, es buscar la paz social y garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente; de tal manera que todo servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones, observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.

También hay que señalar que es fundamental la responsabilidad, pues donde no existe la responsabilidad, la libertad es inservible; de tal modo como señaló Víctor E. Frank ?La libertad degenera en arbitrariedad sino está complementada con la responsabilidad. Ojalá se construyera un monumento a la responsabilidad, igual que se construyó un monumento a la libertad?.

Dr. José García Falconí

DOCENTE