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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 21 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 345

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n573 Refórmase el Reglamento a la Ley que garantiza el abastecimiento permanente de vacunas e insumos para el Programa Ampliado de Inmunización (PAI)
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n574 Refórmase el Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3516, publicado en el Registro Oficial Nº E-2 del 31 de marzo del 2003
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n575 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Norberto Carlos Araujo López .
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n576 Denuncíase y por tanto declárase terminado el Convenio entre la República del Ecuador y la República de Finlandia sobre la Promoción y Protección de Inversiones, suscrito el 18 de abril del 2001
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nACUERDOS:
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nINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n667 Refórmase el Acuerdo Ministerial 641 del 2 de diciembre del 2010
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nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
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n0601-10 Expídese el Instructivo para la certificación curricular de los libros de texto en el Sistema Educativo Nacional
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n0604-10 Deléganse atribuciones y obligaciones a los Directores/as Provinciales de Educación a nivel nacional
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nMINISTERIO DE FINANZAS:
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n310-A-MF-2010 Deléganse a varios funcionarios y servidores, para que en representación del señor Ministro, entreguen la documen-tación y bienes relacionados con la ex Agencia de Garantía de Depósitos, AGD que se encuentran hasta el momento bajo custodia del Ministerio de Finanzas a la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD
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nCONVOCATORIAS:
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nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
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nPLE-CNE-2-25-11-2010 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en la parroquia San Jacinto de Búa del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para que contesten la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato del señor Nelson Manuel Armas Valencia, Presidente de la Junta Parroquial de San Jacinto del Búa del cantón Santo Domingo?
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nPLE-CNE-3-24-11-2010 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en la parroquia Abañín del cantón Zaruma, provincia de El Oro, para que contesten la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato del señor Carlos Alberto Aguilar Castro, Presidente de la Junta Parroquial de Abañín del cantón Zaruma?
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nPLE-CNE-4-7-12-2010 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en el cantón Palora, provincia de Morona Santiago, para que contesten la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato del señor Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantón Palora?
nRESOLUCIONES:
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nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
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nPLE-CNE-6-7-12-2010 Declárase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato del señor Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantón Palora, de la provincia de Morona Santiago
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nCONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
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n004-034-CPCCS-2010 Expídese el Reglamento de Procedimientos para Quejas o Pedidos
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n36-05-2010-CPCCS Expídese la Codificación del Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Fiscalía General del Estado
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nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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nRAU-JURRDFI10-00005 Deléganse atribuciones al Jefe del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional del Austro
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nGobierno Municipal de 24 de Mayo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011 …………..
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nGobierno Municipal del Cantón Chone: Sustitutiva de Parcelaciones y urbanizaciones

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n n n No. 573 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1270 de 30 de marzo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 287 del 31 de los mismos mes y año, se expidió el Reglamento a la Ley que Garantiza el Abastecimiento Permanente de Vacunas e Insumos para el Programa Ampliado de Inmunización (PAI);

n n

Que con el objeto de poder cumplir con las adquisiciones de las diferentes vacunas que todos los años necesita la población ecuatoriana es necesario reformar el artículo 5 del referido reglamento que establece que las adquisiciones de vacunas e insumos se harán únicamente a través del Fondo Rotativo de la OPS/OMS;

n n

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY QUE GARANTIZA EL ABASTECIMIENTO PERMANENTE DE VACUNAS E INSUMOS PARA EL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIÓN (PAI).

n n

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 5 por el siguiente:

n n

“Art. 5.- Con la finalidad de asegurar la disponibilidad oportuna y garantizar la calidad y precio de las vacunas, las adquisiciones se podrán hacer en forma directa a través de convenios con el Fondo Rotativo de la OPS/OMS, o con otros Estados, Organismos Internacionales o Empresas Públicas.”.

n n

Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Salud Pública.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 574 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República, la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, transparencia y evaluación;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 2 de 31 de marzo del 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n n

Que el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 190 dispone que es facultad del Ministerio de Ambiente fijar anualmente las tasas de ingreso de visitantes y utilización de servicios de los parques nacionales de áreas naturales;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de fecha 16 de septiembre del 2010, se reformó el artículo 189 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente estableciendo que todo visitante que ingrese a las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, está obligado a pagar un derecho de ingreso que será igual para nacionales como extranjeros y que únicamente están exentos de dicho pago los menores de 16 años de edad, las personas que al momento del ingreso presente su carné otorgado por el CONADIS, así como las personas de la tercera edad;

n n

Que es necesario que el Ministerio de Ambiente fije las tasas de ingreso a los parques nacionales de áreas naturales de todos los visitantes, inclusive de los menores de 16 años, personas con discapacidades y personas de la tercera edad; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Expedir la siguiente reforma al Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial E-2 del 31 de marzo del 2003.

n n

Artículo. 1.- Elimínese el segundo inciso del artículo 189, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en el Registro Oficial No. 291 de fecha 1 de octubre del 2010.

n n n

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n f.) Documento con firmas electrónicas. n n No. 575 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el señor NORBERTO CARLOS ARAUJO LÓPEZ, nacido en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, provincia de Santa Fé, República Argentina, el 13 de octubre de 1978, es hijo del señor Juan Orlando Araujo y de la señora Irma Graciela López, ambos de nacionalidad argentina;

n n

Que el señor NORBERTO CARLOS ARAUJO LÓPEZ, presta actualmente sus servicios profesionales en el Club Liga Deportiva Universitaria de Quito, equipo que se destaca a nivel nacional e internacional dejando en alto el nombre del país; formador de valores en las categorías juveniles, actividad en la cual su capacidad y don de gentes permitirá el engrandecimiento del deporte ecuatoriano;

n n

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mediante Dictamen Jurídico No. 001-DAJI- 2010 de 24 de noviembre del 2010, estima procedente otorgar la Nacionalidad Ecuatoriana por Servicios Relevantes, a favor del señor NORBERTO CARLOS ARAUJO LÓPEZ, quien es reconocido y valorado por su gran aporte al desarrollo del país en el campo futbolístico; y, En ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 8, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 1, inciso primero, de la Ley de Naturalización,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servidos Relevantes al señor NORBERTO CARLOS ARAUJO LÓPEZ, por su gran aporte entregado al país en el ámbito futbolístico.

n n

Artículo Segundo.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 9 de diciembre del 2010

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.)

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 576 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 422 de la Constitución de la República determina que “no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y las personas naturales o jurídicas privadas”;

n n

Que con fecha 18 de abril del 2001, se suscribió el Convenio entre la República del Ecuador y la República de Finlandia sobre la Promoción y Protección de Inversiones;

n n

Que mediante oficio No. T.4766-SNJ-10-1209 de 5 de agosto del 2010, el Presidente Constitucional de la República, solicitó a la Asamblea Nacional aprobar la denuncia del citado Instrumento Bilateral suscrito con Finlandia;

n n

Que la Corte Constitucional para el Período de Transición, acorde con lo previsto en el numeral 1 del artículo 438 de la Norma Suprema, emitió el Dictamen No. 26-10-DTICC, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 de 17 de agosto del 2010, previo a la aprobación legislativa de la denuncia del Convenio entre la República del Ecuador y la República de Finlandia sobre la Promoción y Protección de Inversiones;

n n

Que en el Dictamen No. 26-10-DTI-CC, la Corte Constitucional para el Período de Transición, determinó la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en el artículo 10 relativo a las Controversias entre Inversionistas y una Parte Contratante, del convenio entre la República del Ecuador y la República de Finlandia sobre la Promoción y Protección de Inversiones;

n n

Que la Asamblea Nacional en sesión de 23 de noviembre del 2010, aprobó la denuncia del citado instrumento bilateral suscrito entre la República del Ecuador y la República de Finlandia para la promoción y protección de inversiones, de conformidad con lo prescrito el numeral 7 del artículo 419 de la Constitución de la República y el numeral 7 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; y,

n n

En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso secundo del artículo 420 de la Constitución de la República.

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Denunciar y por tanto declarar terminado el Convenio entre la República del Ecuador y la República de Finlandia sobre la Promoción y Protección de Inversiones, suscrito el 18 de abril del 2001, en la ciudad de Helsinki, Finlandia.

n n

Artículo 2.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1756 de 13 de agosto del 2001, a través del cual, el entonces Presidente de la República, ratificó el Convenio Bilateral.

n n

Artículo 3.- Notifíquese a la República de Finlandia con el instrumento de denuncia de dicho convenio, de acuerdo a su artículo 14.

n n

Artículo 4.- Del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 667 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca suscribió el Acuerdo Ministerial número 641 con fecha dos de diciembre del 2010,

n n n

Que, en el artículo primero de dicho acuerdo, por un lapsus calami, dentro del cuadro de remuneraciones se estableció como remuneración mensual unificada para el puesto de asesor tres la suma de $ 2.280 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), cuando la remuneración correspondiente a dicha categoría es la cantidad de $ 2.880 (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y,

n n En uso de sus facultades otorgadas por la ley, n n Acuerda: n n

Artículo primero.- Reformar el artículo primero del Acuerdo Ministerial 641 de dos de diciembre del 2010, en el siguiente sentido:

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n n n Donde decía: n n n Número n n Nombres y n apellidos n n Denominación del puesto n n Grupo ocupacional n n Grado n n RMU n n PROCESO GOBERNANTE n n VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA n n 1 n n Creación n n Viceministro de Acuacultura y Pesca n n Viceministro de Estado n n 7NJS n n 4.805,00 n n 2 n n Creación n n Asesor Viceministro de Acuacultura y Pesca n n Asesor 3 n n 3NJS n n 2.280,00 n n 3 n n Creación n n Asesor Viceministro de Acuacultura y Pesca n n Asesor 3 n n 3NJS n n 2.280,00 n n 4 n n Creación n n Secretaria Ejecutiva n n Servidor Público de Apoyo 4 n n 6 n n 695,00 n n n Dirá: n n n Número n n Nombres y n apellidos n n Denominación del puesto n n Grupo n ocupacional n n Grado n n RMU n n PROCESO GOBERNANTE n n VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA n n 1 n n Creación n n Viceministro de Acuacultura y Pesca n n Viceministro de Estado n n 7NJS n n 4.805,00 n