n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 24 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 348

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n506 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 388, publicado en el Registro Oficial 534 de 1 de octubre de 1986
n
n678 Déjanse insubsistentes los acuerdos minis-teriales Nos. 196 y 405 de 19 de mayo y 17 de septiembre del 2010, respectivamente
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n

n212 Encárgase este Ministerio a la licenciada Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n

n00086 Apruébase la reforma de las estatutos de la Fundación Educativa “MIRARINA YACHACUNA”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n000139 Prorrógase la recepción de solicitudes y trámites de naturalización de ciudadanos extranjeros, desde el 29 de noviembre del 2010 hasta el 10 de enero del 2011
n
n000142 Delégase atribuciones al Subsecretario de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:
n
n069 Déjase sin efecto legal el Acuerdo Ministerial Nº 059 de 24 de noviembre del 2010
n
n081 Delégase a los directores provinciales, para que concedan licencia dentro de sus jurisdicciones, a los servidores de esta Secretaría de Estado, que cumplan servi-cios institucionales durante días feriados o de descanso obligatorio
n
n082 Dase por terminada la designación del ingeniero Hugo Arturo Valle Zúñiga y desígnase al ingeniero Pedro Eduardo Lino Solórzano, Director Provincial de Los Ríos, delegado del señor Ministro, para que integre y presida la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en la provincia de Los Ríos
n
nCONSULTAS DE AFORO
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n
GGN-CGA-DVN-JNC-OF-0030 Relativa a la mercancía “Guantes de Protección Recubier-tos con Látex, marca KLEENGUARD, modelo G40, color Gris y Negro, realizada por la Compañía Kimberly-Clark Ecuador S. A.
n
nGGN-CGA-DVN-JNC-OF-0031 Relativa a la mercancía “Guantes de Protección Recu-biertos con Nylon y Nitrilo, marca KLEENGUARD, modelo G40, color Morado y Negro”, realizada por la Compañía Kimberly-Clark Ecuador S. A.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n417 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para la Planta de Lácteos Campo Viejo Hacienda CRECULT, ubicada en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a CRECULT Cía. Ltda. para la ejecución de dicho estudio
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:
n

n018/10 Implántase enmiendas al Convenio COLREG 72, aprobadas por la Asamblea de la Organización Marítima Interna-cional
n
n019/10 Implántase enmiendas al Convenio MARPOL 73/78, aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional …….
n
n020/10 Implántase enmiendas al Convenio STCW 1978, aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional
n
nINSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN:
n

nOficialízanse con el carácter de voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n128-2010 NTE INEN 858 (Áridos. Determinación de la masa unitaria (peso volumétrico) y el porcentaje de vacíos)
n
n129-2010 NTE INEN 2 565 (Hormigón de cemento hidráulico. Determinación de la efectividad de la puzolana o de la escoria molida de altos hornos para prevenir la excesiva expansión del hormigón debido a la reacción álcali – sílice)
n
n130-2010 NTE INEN 2 566 (Áridos. Reducción de
nmuestras a tamaño de ensayo)
n
nORDENANZAS METROPOLITANAS:
n

n0330 Concejo Metropolitano de Quito: Que establece el régimen administrativo de la licencia metropolitana urbanística de publicidad exterior LMU – (41)-
n
n0331 Concejo Metropolitano de Quito: Que
nregula el proceso de valorización y financiamiento para la relocalización de familias damnificadas y en alto riesgo no mitigable
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n

nGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo: Que expide la Ordenanza mediante la cual se cambia el nombre de la parroquia Cazadores por el de Mangahurco
n
nAVISOS JUDICIALES:
n

nMuerte presunta del señor José Miguel Espinoza Gutiérrez.(1ra. publicación)
n
nMuerte presunta de la señorita María Rosa Inés Yacelga Farinango. (1ra. publicación)
n
nMuerte presunta del señor Manuel Antonio Criollo Malla. (1ra. publicación).
n
nMuerte presunta del señor Lanarde Esgardo Álvarez Patiño y otros (3ra. publicación)
n
nMuerte presunta del señor Francisco Javier Rodríguez Franco (3ra. publicación)

n n


n

n n n Nº 506 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 388 de 12 de septiembre de 1986, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de octubre del mismo año, el Ministro de Agricultura y Ganadería, de ese entonces, Ing. Marcel J. Laniado (+) autorizó el traspaso a perpetuidad de 2 hectáreas de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias -INIAP-, del predio ubicado en la parroquia Xavier Loyola (sector Chuquipata) del cantón Azogues, provincia del Cañar, en favor del Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago -CREA-, avaluadas en un millón doscientos mil sucres (S/. 1’200.000.00) cada hectárea, dando un total de dos millones cuatrocientos mil sucres (2’400.000,00);

n n

Que el acuerdo ministerial antes citado en el considerando anterior, no se ejecutó de acuerdo a las disposiciones legales contempladas en los artículos 691, 702 y 703 del Código Civil (Libro II) Codificación 10, publicado en el Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio del 2005;

n n

Que con oficio No. SENPLADES- SZ6 A-2010-0359 de 18 de mayo del 2010, suscrito por la Subsecretaría del Austro María Caridad Vásquez, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con sede en la provincia del Azuay, dirigido al titular de esta Cartera de Estado, solicita se disponga elaborar un nuevo instrumento legal, derogando el acuerdo No. 388 de 12 de septiembre de 1986, a través del cual el MAG traspasó dos hectáreas de terreno del predio Chuquipata de propiedad del INIAP, a favor del CREA; en vista de que este documento “nunca fue protocolizado, peor aún inscrito por parte de los funcionarios de ese tiempo a nombre del ex-CREA”; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Arts. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 388, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de octubre de 1986, por el cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería autorizó el traspaso a perpetuidad de dos hectáreas de terreno de propiedad del INIAP a favor del CREA.

n n

Art. 2.- Encárguese de la ejecución de lo estipulado en este instrumento, al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIAP.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de octubre del 2010.

n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 9 de diciembre del 2010.- f.) Secretario General MAGAP.

n n No. 678 n n

LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA (E)

n n Considerando: n n

Que el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador al establecer la integración de la Función Ejecutiva dispone que los ministerios de Estado deben cumplir, en el ámbito de su competencia, “las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas”;

n n

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2010-876 de fecha 8 de noviembre del 2010, emite dictamen favorable y por lo tanto prioriza el Proyecto “Implantación del Proceso de Reforma del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca 2010 – 2011” para iniciar su ejecución;

n n

Que el Proyecto “Implantación del Proceso de Reforma del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca 2010 – 2011” modifica la estructura orgánica y el modelo de gestión institucional bajo los cuales operará la articulación; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Dejar insubsistentes los acuerdos ministeriales números 196 y 405 de fecha 19 de mayo y 17 de septiembre del 2010 respectivamente, referentes a los mecanismos de articulación relacionados con el establecimiento de comisiones internas y externas para el seguimiento de los programas y proyectos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de diciembre del 2010.

n n n

f.) Dra. María Isabelita Jiménez Feijoó, Ministra de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, (E).

n n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: ….- f.) Secretario General MAGAP.

n n Nº 212 n n Erika Sylva Charvet n MINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de su misión por intermedio de la Subsecretaría de Planificación/Relaciones Internacionales tiene previsto ejecutar el proyecto de desarrollo cultural denominado “Participación de Ecuador en las Ferias Internacionales del Libro 2010: Guadalajara, Santiago de Chile, Caracas”, para lo cual se requiere contar con la presencia de la señora Ministra de Cultura, a fin de que participe en el evento “Feria Internacional del Libro de Venezuela 2010 FIL-VEN” del 11 al 13 de noviembre del 2010; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n n

Art. 1.- Encárguese el Ministerio de Cultura a la licenciada Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura; del 11 al 13 de noviembre del 2010, mientras la señora Ministra se encuentra participando en el evento “Feria Internacional del Libro de Venezuela 2010 FIL-VEN” en la ciudad de Caracas-Venezuela.

n n n

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez días del mes de noviembre del dos mil diez.

n n n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura. n n No. 000865 n n Raúl Vallejo Corral n MINISTRO DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0395 de 23 de noviembre del 2005, se aprobó los estatutos de la Fundación Educativa “MIRARINA YACHACUNA”, de la ciudad de Quito;

n n

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación de las reformas del Estatuto de la Fundación Educativa “MIRARINA YACHACUNA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ingresado mediante trámite No. 146083 el 16 de septiembre del 2009;

n n

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No. 2269-DAJ-2009 de octubre 26 del 2009; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar la reforma de los estatutos de la Fundación Educativa “MIRARINA YACHACUNA”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha discutida y aprobada en asambleas extraordinarias de 25 de julio, 8 y 22 de agosto del 2009, ingresada mediante trámite No. 146083 el 16 septiembre del 2009.

n n n

Art. 2.- La Fundación Educativa “MIRARINA YACHACUNA”, remitirá al Ministerio de Educación el registro electrónico de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación, y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y, reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008.

n n n Art. 3.- La reforma solicitada es: n n REFORMA 1 n n Art. 1 Se cambia el Título XXXIX por XXX n n REFORMA 2 Art. 4 n n Se cambia la sede de Cayambe a Quito. n n REFORMA 3 n
n n n Art. 5 n n

Se incrementa: y la Fundación se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Educación en cumplimiento de los fines para los cuales es creada.

n n n REFORMA 4 n n Capítulo II, FINES Y OBJETIVOS n n Aumento.- En el título Y FUENTES DE INGRESO n n REFORMA 5 Capítulo II, Art. 8 n n

Se incrementa.- luego de Ecuador, como fuentes de ingreso.

n n REFORMA 6 n n Capítulo V n n

Se incrementa: en título RÉGIMEN DISCIPLINARIO (FALTAS YSANCIONES)

n n REFORMA 7 Cap. V, Art. 21 n n Se une el artículo 21 y 22 en el artículo 21 n n REFORMA 8 n n Cap.V Art. 22 n n El artículo 23 pasa hacer el artículo 22 n n REFORMA 9 n n Cap. V Art. 23 n n

Se cambia.- Artículo 24 pasa hacer el artículo 23 y en este artículo se cambia la palabra socio/a por miembro/a y casos por causale

n n n REFORMA n n

Se incrementa: el CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE SOLUCIONES Y CONTROERSIAS

n n n REFORA 11 n n

Cap. V, Art. 24 Se inrementa: En el caso de existir controversia y para solucionarlas se:

n n Se aplicará su propio estatuto. n n

Se acudirá a los Centros de Mediación constituidos legalmente en el país.

n n Se acudirá a la justicia ordinaria. n n REFORMA 12 n n

De aquí en adelante la numeración de los capítulos recorrerá un numeral.

n n Quedando así: n n Capítulo V es VI n n Capítulo VI es VII n n Capítulo VII es VIII n n Capítulo VIII es IX n n Capítulo IX es X n n Capítulo X sexy n n REFORMA NO. 13 n n Cap. VII n n DEL DIRECTORIO, n n Art. 33 n n Se incrementa: d. Tres vocales principales. n n e. Tres vocales suplentes. n n REFORMA 14 n n Cap. VIII DEL DIRECTORIO, Art. 34 n n

Se incrementa: después de Asesor Jurídico, Pedagógico, proyectista etc. profesionales con perfiles de acuerdo al caso o tema a tratarse,

n n REFORMA 15 n n Cap. VIII n n

Art. 35 Se cambia podrán ser reelegidos por períodos similares a: podrán ser elegidos por un período similar, transcurrido dos años, podrán ser electos para formar parte de la directiva. Esto rige para el presidente/a, Director/a Financiero/o y Secretario/a de Actas y Comunicaciones.

n n REFORMA 16 n n DEL DIRECTORIO, Art. 36 n n

Se incrementa: e. Ser electos en asamblea con la mitad más uno de sus miembros

n n n REFORMA 17 n n Capítulo X DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN n n

Se incrementa.- en el título RÉGIMEN ECONÓMICO REFORMA 18

n n

Art. 45 se cambia en el Art. 45 Literal b, socios por miembros.

n n REFORMA 18 n n

Art. 47. Se incrementa: luego de la palabra donaciones se recibirán bajo beneficio de inventario:

n n REFORMA 19 n n CAPÍTULO XI DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN n n Se incrementa: CAUSAS, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN n n REFORMA 20 n n Art. 48 n n Se divide en dos artículos Se incrementa: n n

Por comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación.

n n

Disminuir el número de miembros al menos del mínimo establecido en el artículo 1 de este reglamento.

n n REFORMA 21 n n Art. 49 n n

Se incrementa: La muerte de su fundador/es no constituye causal de disolución, en tanto y en cuanto el órgano directivo subsista.

n n Art. 50 n n

En este artículo se encuentra la división del artículo 48 y se cambia: Título XXXIX por XXX

n n REFORMA 22 n n

Se elimina en todo el estatuto la palabra Cultura de la frase Ministerio de Educación y Cultura.

n n REFORMA 23 n n Se cambia el numeral de los siguientes artículos: n n Art. 50 por Art. 51 n n Art. 51 por Art. 52 n n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de noviembre del 2009.

n n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación. n n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Fecha: 7 de diciembre del 2010.- f.) Jorge Placencia.

n n n No. 000139 n n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, n COMERCIO E INTEGRACIÓN, ENCARGADO n n Considerando: n n

Que el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n n

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que el inciso tercero del artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad;

n n

Que el artículo 1 de la Ley de Naturalización, expedida mediante Decreto Supremo No. 276, publicado en el Registro Oficial No. 66 de 14 de abril de 1976, dispone que la naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

n n

Que el numeral 10 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, prevé que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la declaración, adquisición y pérdida de la ciudadanía ecuatoriana;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000118 de 30 de septiembre del 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, aprobó su Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos, adaptándolo al nuevo esquema Constitucional y Administrativo del Estado;

n n

Que conforme lo establecido en el numeral 4.2.1.5.1. del artículo 8 del Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, corresponde a la Dirección de Migración y Extranjería dentro de sus nuevas atribuciones y responsabilidades, el estudiar, tramitar, resolver e informar a las autoridades competentes sobre las solicitudes de naturalización, reconocimiento, declaración o recuperación de la nacionalidad ecuatoriana; responsabilidades que las realizaba la Dirección de Asesoría Jurídica;

n n

Que de conformidad con el nuevo Sistema Orgánico Funcional, es necesario, el organizar adecuada y sistemáticamente, los procesos de naturalización de los ciudadanos extranjeros; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Prorrogar la recepción de solicitudes y trámites de naturalización de ciudadanos extranjeros, desde el 29 de noviembre del 2010, hasta el 10 de enero del 2011, tiempo que permitirá efectuar un proceso de inventario, depuración y organización de los expedientes de naturalizaciones, con el objeto de impartir correctivos para otorgar un servicio acorde con los estándares exigidos por la colectividad nacional e internacional.

n n

Artículo Segundo.- De la ejecución del presente acuerdo