Antecedentes jurisprudenciales
Doctrina de la real malicia

Por: Dr. Carlos Poveda Moreno.
Vicepresidente Regional de la FENAJE, Zona
Centro. Juez Segundo de lo Penal, Latacunga

Caso: «New York Times V. Sullivan»
(376 U.S-1964)
«Que según la primera enmienda un funcionario público no podía obtener indemnización por daños y perjuicios en razón de afirmaciones difamatorias relativas a su conducta oficial, a menos que éste probara que tales manifestaciones habían sido hechas con real malicia, es decir, con conocimiento de que eran falsas o con total despreocupación acerca de si eran o no mendaces.»

Caso: «Garrison V. Lousiana»
(U.S. 64 1.964).
La regla que inicialmente se refería a causas civiles se extendió a las penales. El actor que se desempeñaba como Fiscal en el estado de Lousiana, en una conferencia de prensa atribuyó indiferencia, haraganería y no suministrarle medios para su actividad investigativa con la consiguiente acumulación de causas, a ocho jueces de una corte criminal de New Orleáns.

Caso: «St.Amen V. Thompson»
(390 US 727 1.968).
La Corte entendió que el standard de la real malicia no se limita a lo que una persona razonablemente prudente hubiera publicado incluso con una previa investigación antes de publicar, sino que queda a cargo del accionante la demostración de que el caso ofrecía serias dudas sobre su realidad y no obstante lo publicó.

Caso: «Gertz V. Robert Welch Inc»
­418 U.S 323 (1.974).
Señala que los funcionarios públicos usualmente disfrutan de un acceso significativamente mayor a los canales de comunicación efectiva, y por lo tanto, tienen más oportunidad «para neutralizar las afirmaciones falsas que las que disfrutan normalmente los particulares».

Caso «Milkovich V. Lorain Journal Co.»
1.990 (497 U.S. 111).
Los privilegios de la libertad de expresión no reciben protección constitucional cuando expresiones que pueden llegar a constituir difamaciones se presentan de manera tal que el público al cual están dirigidas razonablemente pueda suponer que se trata de la afirmación de un hecho.

Caso: » Masson V. New Yorker
Magazine Inc» 20 de Junio de 1.991, 501 US 115.
En este caso se planteó el valor de las comillas y los signos de puntuación para alterar la verdadera significación de las expresiones y constituir en una conducta difamatoria.
Se sostuvo que las comillas en general quieren indicar una reproducción verbal y le asignan credibilidad y autoridad a una declaración por lo que la fabricación de las comillas puede dañar la reputación…la adición de puntuación y la necesidad práctica de editar y hacer inteligible la declaración hacen imposible que pueda ser reconstruida con total exactitud.
Sin embargo si la alteración cambia el sentido y tiene carácter difamatorio entonces será accionable. De esta manera deja sin efecto el decisorio de la Corte de Apelaciones estadual por la que le otorgaba la misma protección a los signos y a la puntuación que a la interpretación racional. (Contar caso de Cañar en la declaración de Fausto Dutan con referencia a la nota periodística)

La doctrina de la Real malicia

La doctrina elaborada por la Suprema Corte de los Estados Unidos pone a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron «con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas». El punto de partida está en el valor absoluto que debe tener la noticia en sí, esto es, su relación directa con un interés público y su trascendencia para la vida social, política o institucional. Se suma la misión de la prensa, su deber de informar a la opinión pública proporcionando el conocimiento de qué y cómo actúan sus representantes y admnistradores; si han cometido hechos que deben ser investigados o incurren en abusos, desviaciones o excesos y sin estos hechos han intervenido funcionarios o figuras públicas, incluso particulares -que han adquirido notoriedad suficiente para encontrarse involucrados voluntariamente en la cuestión pública de que trata la información- su situación los obliga a demostrar la falsedad de la noticia, el dolo o la inexcusable negligencia en la prensa».
Esta doctrina exculpa a los periodistas acusados criminalmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas fueron con conocimiento de que lo eran o con imprudente y notoria despreocupación sobre su veracidad.

Derecho de prensa

El derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información. Ampara sí, a la prensa cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aún si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideren afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar.
No se transpone la frontera de la licitud cuando:

1.- El afectado es un funcionario público, una figura pública o un particular involucrado en temas de relevante interés público o institucional;

2.- El afectado no llega a demostrar que el demandado o procesado tenía conocimiento de la falsedad de la noticia o actúo con imprudente y notoria despreocupación en cuanto a verificar su autenticidad; discovery period realización de un anteproceso, una investigación tendiente a determinar en primer lugar la falsedad de la información, y en segundo término, si se actúo o no con conocimiento de que era falsa o con «temerario desinterés» acerca de su veracidad.
En Gran Bretaña (reino Unido) se ha llegado a establecer por una sentencia de la Cámara de los Lores ­el más alto tribunal- que un órgano de gobierno no puede demandar por difamación.
La supuesta violación al principio de inocencia debe ser descartada en la medida en que el agravio se asentó sobre la inexistencia de prueba acerca de la intervención del querellante en la maniobra deshonrosa, excepción respecto de la verdad de la imputación cuya demostración incumbe a quien la opusiere. Dado que el conocimiento es un acto interno, el único modo de probarlo es la presunción: esto es, a través de datos o hechos ajenos a aquello que se quiere probar. En el caso del elemento subjetivo puede llegar a ser la base de la presunción de su existencia.

3.- Que la noticia o información cuestionada por el afectado tenga una relación directa con un interés público y su trascendencia para la vida social, política o institucional del país;

4.- Importancia del medio, obviamente una información emitida o proporcionada en alguno de escasa circulación o audiencia seguramente afectará a su destinatario o protagonista en menor medida que si se difundiera en un medio de alcance nacional;

5.- La información calificada como injuriosa no debe haber aparecido bajo forma o contenido de un libro. Este acápite es relativo de acuerdo a las propias experiencias de los países, sino recordemos lo que ocurrió con Alejandra Malthus en Chile, cuando escribió su libro «La Justicia Penal Negra en Chile» y fue enjuiciada por la Corte Suprema de ese país, por lo cual tuvo que huir a estados Unidos y exiliarse;
6.- Relieve profesional de quien difunde la noticia;

7.- Calidad de afectado: existen sentencias en donde se ha valorado este argumento.

El ejercicio del pleno derecho de información no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas. El honor cede cuando lo aseverado es verdadero u objetivamente existente y se hace con el fin de asegurar un interés superior al honor del ofendido por ella, por lo que en su equilibrio no resultan contradictorios sino que se complementan para incluso concluir en una impunidad de la conducta ofensiva, sea justificándola, sea declarándola inculpable.

Un equilibrio razonable

La doctrina de la real malicia procura un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales afectados por comentarios lesivos referidos a funcionarios públicos, figuras públicas y aun a particulares que hayan intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información.El reclamo y la aplicación de la real malicia, se inicio en el campo civil como indemnización de daños y perjuicios y luego se trasladó al campo penal con la penalización a los periodistas que actuaron con mala fe.
La frase injuriosa se lo debe considerar no solo en su sentido gramatical sino también en el propósito de quien la enuncia y la ocasión en que lo hace; así mismo se lo debe evaluar si se trata de la crítica de una conducta, si se relata como un hecho de realidad o si se incluyen datos falsos de connotación injuriosa en un relato de un acontecimiento, toda vez que La valoración de los términos utilizados supone el estudio de cada vocablo, según sus criterios válidos para cada comunidad.