Disciplinas
del Derecho

Clasificación

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]

En esta ocasión me
parece interesante analizar las breves nociones del derecho, mismo que se
inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta humana en sociedad; en donde fueron los
juristas Romanos, quienes con gran acierto establecieron la existencia del
derecho público y el derecho privado.

Tanto así que Ulpiano,
se refiere de manera muy acertada al delimitar al derecho público, como aquel
que se refiere al Estado de la cosa Romana[2]; conocido
también como ?IUS PUBLICUS?, que no
es más que las reglas provenientes del Estado, pero relacionadas con la justicia,
siendo así este conglomerado de normas las destinadas a regular las relaciones
entre el Estado y los Particulares.[3]

De igual forma cuando
se refiere al derecho privado, como un elemento de pertenencia para la utilidad
de cada Individuo,[4]
tal es así que este es conocido como ?IUS
PRIVATUS?
[5],que
no es más que un conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares
entre sí.

Lo
que nos permite tener una visión de la denominada división del derecho público
y derecho privado, la cual se conserva hasta nuestros días, la misma que para Charles
Secondant varón de Montesquieu, en su obra del
Espíritu de las Leyes,
recoge el criterio de los Romanos con la única salvedad
que al derecho público lo denomina político y al derecho privado lo llama
civil.

Dándonos
a entender que el derecho es fundamental; tanto es así que se deben analizar
los aspectos en los cuales se basa para poder desarrollarse y establecer sus
principios a través de elementos esenciales como son:

a)
Intereses Protegidos: Buscan mantener un
equilibrio entre los intereses individuales y colectivos en un marco de respeto
del uno hacia el otro, destacando que los intereses individuales protegen el
interés individual; mientras que los colectivos, protegen el interés colectivo.

b)
Subordinación: Implica el hecho de
que hablando del Estado y del particular uno debe estar en servicio del otro, es
por ello que el Estado es también una ficción hecha por el hombre, que se lo
entiende como un territorio en donde una población se asienta, fija límites y
tiene una relación jurídico política en un plano de igualdad entre el Estado y
los particulares como entre particulares.

1.-
Criterios de distinción entre Derecho Público y Privado:

Es pertinente realizar
una subdivisión para clasificar las normas del derecho público en disciplinas
especiales llamadas ramas del derecho; de igual forma el derecho privado de la
siguiente manera:

Ramas
del Derecho Público:

Ramas
del Derecho Privado:

a)
Derecho
Constitucional:
Constituye
las normas fundamentales del Estado, contextualizado como un conjunto de
normas básicas que disponen o regulan al Estado desde su nacimiento hasta su
pleno desenvolvimiento.

Como su propio
nombre lo indica constituye o da forma al ente estatal determinando su clase
y condición además de sus funciones.

b)
Derecho
Administrativo:
En
razón de que este rige la Administración del Estado.

Es decir es el
encargado de administrar, lo que implica saber cómo funciona la
administración, desde lo más elemental.

c)
Derecho Internacional
Público:

Conjunto de normas, principios y reglas que brotan de los Convenios
Internacionales celebrados por los Estados.

El cual se consolida
como una disciplina jurídica, que regula las relaciones de los Estados con
otros Estados y la de los individuos con otro Estado.

a) Derecho
Civil:
Su
origen parte del derecho de los Ciudadanos, y es entendido como el conjunto
de normas que regulan las relaciones de las personas entre sí.

Identificado además como
derecho común por dos razones: 1) Porque trataba asuntos aparentemente
incombexos que tenían que ver con la vida, la propiedad, las modalidades de
empleo de las cosas y por supuesto las relaciones que entre los individuos
puedan darse; y 2) Porque es válido para todos los individuos ya que el común
de los mortales puede ser favorecido de este.

b)
Derecho Mercantil: Nace del propio
derecho civil, ya que se trata de todo lo relacionado con el comercio; es
decir todo aquello que se procura hacer negocio lo cual generalmente se lleva
a cabo a través de los bienes y las cosas que están en condiciones de
manejarlas, usarlas, dirigirlas y aprovecharse de ellas.

Mismo que ha ido
adquiriendo una importancia tal en el mundo entero convirtiéndose en una vía
de comunicación entre estados.

c)
Derecho Internacional
Privado:

El Estado no se hace
presente, es decir se rige una relación solo entre personas particulares de
diversas nacionalidades.

2.-
Disciplinas Mixtas:

Como todos sabemos el
derecho está nutrido y se basa generalmente en textos escritos en el cual se
plasmaron determinadas ideas o fundamentos esenciales para hacer uso del mismo,
concibiendo que la sistematización de normas en distintas jerarquías permita su
mejor ordenamiento y evite tanto las contradicciones como las superposiciones.

Es por ello que se requiere para la vigilancia
del cumplimiento de la ley, la delimitación de las disciplinas mixtas que influyen
tanto en el Derecho Privado como en el Público como son:

a)
Derecho Penal: Es el que el Estado
utiliza para sancionar a quien ha cometido un delito, el cual es una disciplina
mixta, ya que por un lado está el andamiaje
que pone el Estado al establecer que hay delitos y contravenciones; y
por otra parte está el andamiaje que ponen los jueces el momento de aplicar la
norma.

b) Derecho
Procesal:
Básicamente
son los derechos adjetivos, que consisten en un proceso que conlleva un modo y
un método para llegar a la realización de algo, además de que es Instrumental o
Sustantivo.

c) Derecho
Laboral:

Ya que se refiere a todas las relaciones de tipo laboral que pueden darse entre
personas ya sean jurídicas como naturales, en donde suele decirse entre los
laboristas, que es un derecho autónomo, ya que tiene un conjunto de normas de
carácter especial que nada tiene que ver con otras ramas del derecho y menos
con el derecho civil.

Sin embargo demuestran
la adscripción del derecho del trabajo al derecho civil diciendo que el derecho
del trabajo sale de un antiguo contrato de arrendamiento de servicios con lo
cual vemos que efectivamente el derecho del trabajo tiene sus raíces en el
derecho Civil.

Por lo tanto podemos
decir que es público porque existe un andamiaje que está constituido por la
norma jurídica; y a su vez el Estado es el que pone las instancias
administrativas para que funcione la relación obrero patrón; y por otro lado es
privado ya que brota de la prestación de servicios, en razón de que todo
contrato es un acuerdo de voluntades entre los contratantes, el cual se
manifiesta como la condición misma de la naturaleza del contrato.

3.-
Derecho y Estado de Justicia:

Es importante destacar
que en un Estado de Derecho sin las Instituciones que tienen a su cargo la
labor de individualizar las normas generales a los problemas y situaciones
específicas que se presentan cotidianamente a la ciudadanía, este no podría
cumplir con la tarea de dar un sentido de administración de justicia.

Tanto es así que
cuando el Dr. Luis Fernando Ávila Linzán, al referirse al Estado de justicia,
señala que dicho Estado se podría explicar ?a partir del nuevo diseño
de la administración de justicia que convierte a los jueces en creadores de
derecho y garantes de los derechos y horizontaliza la judicatura a partir de la
igualdad de los jueces; a quienes corresponde una análisis judicial individual
eficiente (justicia restaurativa) y la preeminencia del litigio con incidencia
social (justicia distributiva)?.
Citando incluso una sentencia de la
Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que
señala que el Estado de derecho y justicia ?hace referencia a la
obligación estatal de garantizar el acceso formal y material, a la justicia?
[6]

Nos da a entender que la obligación estatal del acceso formal y
material que se indica no es más que una trascendencia del poder judicial; que si
bien es cierto no siempre ha contado con las condiciones necesarias para poder
desempeñarse plenamente produciéndose así cambios políticos y económicos, que
de acuerdo a una transformación buscan consolidar una democracia plena y
funcional con ayuda de una dinámica de cambios acaecidos en el país a fin de
garantizar una plena funcionalidad de acuerdo con el papel que deben realizar un Estado de Derecho.

El cual debe consolidar la prestación que cumple la actividad judicial
desde el punto de vista de la configuración de la sociedad que coincide al
menos parcialmente con la función que se asignó al Derecho, lo cual en palabras
de Habermas, cuando se refiere a la administración de Justicia y Derecho que no
es puramente unilateral sino más bien tiene una fuerza de coincidencia
necesaria como una categoría funcional que existe entre derecho y
administración de justicia, nos está dando a entender que a través del derecho
se debe garantizar plenamente el acceso a la justicia y el reconocimiento de cada uno
de los derechos consagrados y reconocidos a cada uno de los individuos.



[1] Abogado
por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador). Especialista (c) en
Derecho Penal en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador), Autor de los libros Mundo, Alma y Vida;
Senderos de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial; Breves Nociones
de la Criminología, la Penología y la Victimología en el Contexto Criminal; y
Teoría General de los Recursos y Remedios Procesales en el COGE
P.
[email protected].

[2] Mans, Puigarnau,
Jaime M, Los Principios Generales del Derecho, Barcelona, Bosh, Casa,
Editorial, S.A., 1979 pág. 145.

[3] Tratado Elemental del
Derecho Romano, Madrid, Editorial Saturnino Calleja S.A, Trad. José Fernández
Gonzales, 1924, pág. 20.

[4] Mans, Puigarnau,
Jaime M, Los Principios Generales del Derecho, Barcelona, Bosh, Casa,
Editorial, S.A., 1979 pág. 145.

[5] Tratado Elemental del
Derecho Romano, Madrid, Editorial Saturnino Calleja S.A, Trad. José Fernández
Gonzales, 1924, pág. 20.

[6] Luis
Fernando Ávila Linzán, La constitucionalización de la administración
de justicia en la Constitución de 2008, La Constitución del 2008 en el
contexto andino, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito ? Ecuador,
2008, p. 231