Autora: María José Vega.

Introducción

Después de los hechos suscitados en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, donde aviones comerciales en el que viajaban civiles fueron secuestrados por grupos terroristas, y posteriormente estrellados contra el World Trade Center y el pentágono, así como, los hechos acaecidos el 05 de enero de 2003 en Alemania, donde el piloto de una nave deportiva amenazó con estrellar su avioneta en Frankfurt contra el Banco Central Europeo.

Sin embargo, debido a la intervención de un helicóptero policial y dos jets de la fuerza aérea se logró aterrizar a la avioneta en el aeropuerto de Rhine y el piloto fue arrestado; la legislatura alemana dictó reglas que facultaban la intercepción de las aeronaves civiles que están en poder de personas que pretenden utilizarlas como armas, ya que, conforme a las reglas de la OTAN, una vez que una nave era clasificada como arma, la responsabilidad de las medidas necesarias correspondía al país que controle el espacio aéreo por donde la nave sobrevuela; tiempo después esta ley fue declarada inconstitucional y aparentemente el problema habría finalizado.

No obstante, en situaciones graves, sobre todo aquellas donde el Estado o quien tiene la posición de garante de derechos de las personas, debe enfrentar grandes retos, tales como la pandemia en virtud del virus COVID-19, que se está viviendo actualmente, en cuanto a avances médicos, vacunas, las fases de aprobación de las mismas, el tratamiento a personas que portan este virus, el tratamiento al cadáver por deceso a causa de esta enfermedad, entre otros, hacen que notemos que estos dilemas no están del todo resueltos.

En este sentido, es trascendental analizar lo que significa e implica tanto la dignidad de la persona, el ser humano, y el derecho a la vida y si es que se puede sacrificar el derecho a la vida reconocido a los seres humanos a fin de salvaguardar la vida de otras personas o con el objetivo de salvaguardar derechos de la mayor cantidad de personas posibles.

Naturaleza humana, dignidad humana y derecho a la vida

La naturaleza humana, ha sido un tema abordado desde diferentes escuelas y direcciones completamente diferentes desde hace mucho tiempo, la falta de consenso por parte de las mismas ha obstaculizado que a la actualidad se mantenga un consenso respecto a lo que se debe considerar como ser humano, y qué es lo que hace que este sea diferente a las demás especies.

Por un lado, se ha afirmado que los seres humanos tienen algo que las demás especies carecen, esta es considerada la postura tradicional del concepto de naturaleza humana, por otro lado, se ha mantenido lo contrario, que los seres humanos carecen de algo que las demás especies tienen. [1]

Por otro lado, la noción de ser humano tradicional manejada por Platón y Aristóteles sostiene que los seres humanos son animales racionales. Aunque comparten algunas características con otros animales, los seres humanos poseen algo que los otros animales no, a saber, un alma racional. Esta alma racional, es lo que les permite y obliga a realizar sus objetivos de manera consciente, confiando en el conocimiento que se tiene del mundo, en lugar de manejarse bajo instintos pre programados, como lo hacen los animales. [2] Es decir, la racionalidad permite al ser humano explorar el mundo y aplicar este conocimiento adquirido de manera prudente, o como diría Aristóteles, potenciar las virtudes en lugar de los vicios.

La dignidad humana, según el Doctor Rafael Torres Acosta, en su obra “Glosario de bioética”, es un principio incondicionado y absoluto que no tiene sustitución, como la calidad o estado de ser tratado con respeto, ser valorado y honrado, el autor establece además, que la dignidad no tiene relación con ninguna cualidad humana, sino simplemente con la existencia humana, y que esta actitud moral especial es del individuo hacia sí mismo, y por parte de la sociedad hacia este individuo reconociéndose el valor del mismo.[3] Es decir, la dignidad humana es una calidad que posee el ser humano, por el simple hecho de existir.

Debemos además entender a la dignidad humana como un principio moral según el cual el ser humano nunca debe ser tratado como un medio para llegar a un fin, ni debe ser usado como instrumento, ya que el ser humano es un fin en sí mismo. [4]

De lo señalado en párrafos precedentes, podemos observar que la dignidad humana está íntimamente ligada al ser humano, no podríamos decir que existe la dignidad humana sin un ser humano, y viceversa, y, por otro lado, que la dignidad humana es un principio y atributo que corresponde únicamente a los seres humanos, por ser seres diferentes a las demás especies. La dignidad humana opera no solo como un principio moral sino como un atributo del ser humano, que otorga pautas o una guía de comportamiento hacia el mismo, del que se desprende una obligación negativa por parte de los demás, la de no tratar al ser humano como un medio para conseguir un fin o de instrumentalizarlo, y una obligación positiva, tanto del ser humano para sí mismo, como de los demás seres humanos hacia él, la de respetar, valorar y honrar al ser humano por el hecho de ser tal.

La dignidad humana es inseparable de la condición humana, es algo que no puede ser ganado o perdido, y no permite ningún grado[5], si bien su noción ha sido discutida durante muchos siglos de investigación filosófica, de las explicaciones que han tratado de otorgar diferentes filósofos y escuelas, se ha destacado que lo que le caracteriza al ser humano es su capacidad de razonar y el libre albedrío que poseen, lo que a su vez les faculta a hacer algo único entre los seres vivos, y en este sentido, la dignidad humana opera como un principio ético y moral universal que realza a todo ser humano, ello implica que los seres humanos tienen valía intrínseca y derechos inalienables por el mero hecho de ser seres humanos.[6], por lo que incluso el peor de los criminales no puede ser despojado de su dignidad.

Que el ser humano, independientemente de cualquier enfoque ideológico, cultural o religioso, tenga valor en sí mismo y sea un fin en sí mismo, constituye la base y fundamento para que el ser humano pueda desarrollarse en su proyecto personal y social,[7] lo que evidencia una conexión ya no solo entre el ser humano y la dignidad humana, sino el derecho a la vida del ser humano.

De esta conexión entre ser humano, dignidad humana y derecho a la vida, se desprende que la vida del ser humano, no es meramente una suma de fenómenos naturales o físicos, sino que existen aspectos que involucran las relaciones históricas, sociales, psíquicas, religiosas, políticas, familiares, entre otras, que no pueden pensarse como sometimientos o imposiciones, sino conforme a la capacidad deliberativa y creadora de los seres humanos.[8]

En otras palabras, no se debe reconocer la dignidad humana, puesto que no es una cualidad o derecho que debe ser otorgado, sino un principio y atributo del ser humano que debe ser respetado, ya que el mismo lo posee desde su existencia por el hecho de ser persona. Solo a través de este respeto a la dignidad humana, se logrará que el ser humano alcance un pleno desarrollo a lo largo de su vida.

Si entendemos a la dignidad humana de esa forma, podremos responder la siguiente interrogante ¿por qué los seres humanos tienen derechos? Y la respuesta es que tienen derechos precisamente porque poseen un valor intrínseco en sí mismo. Y a la actualidad, esos derechos mínimos o básicos, o esos bienes humanos básicos, se encuentran plasmados en el sistema internacional de derechos humanos, cuyo supuesto es que los seres humanos tienen una dignidad humana inherente a ellos.

Una de las razones de ser del Estado es precisamente promover y garantizar el respeto por la dignidad humana y los derechos humanos, el ser humano jamás puede ser considerado como medio para conseguir un fin, sino como un fin en sí mismo; y, debido a que existe el principio absoluto moral de no matar al inocente, así como el respeto irrestricto a los bienes humanos básicos, siendo uno de ellos la vida, el cual debe ser respetado y no reconocido, ya que es inherente al ser humano, garantizar el derecho a la vida es un requisito indispensable para que el ser humano pueda gozar y desarrollar los demás derechos humanos y constitucionales.

BIBLIOGRAFÍA

ANDORNO, R. (enero 2014). “Human Dignity and Human Rights” en Handbook of Global Bioethics. Springer. Berlín, Alemania.

ANDORNO, R y PELE, A. (enero 2015). “Human Dignity” en Encyclopedia of Global Bioethics. Springer. Berlín, Alemania.

DANDOIS, M. (junio 2014). Los Bienes Humanos Básicos y la Fundamentación del Derecho: Un Estudio de la Propuesta de John Finnis. Revista Dikalon Año 28 – Vol. 23 Núm. 1. Universidad de la Sabana. Chía, Colombia.

GOMEZ LOBO, A y Keown J. (s.f). Bioética y los bienes humanos. Ediciones UC, Editorial de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

MASSINI CORREAS, C. (2001). Principios Bioéticos, Absolutos Morales y el Caso de la Clonación Humana. Revista Chilena de Derecho Vol. 28 Nº4.

PAREDES MONTIEL, M (julio-diciembre 2008). Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.

PFEIFFER, M. (2008). Diccionario Latinoamericano de Bioética. UNESCO, México.

TORRES ACOSTA, R. (2001). Glosario de Bioética. Publicaciones Acuario, Centro Félix Vareta. La Habana, Cuba.

ZWART, H. (2014). “Human Nature”. Springer. Berlín, Alemania.


[1] file:///C:/Users/UISEK/Downloads/Zwart%20Hub-Naturaleza%20Humana.pdf

[2] file:///C:/Users/UISEK/Downloads/Zwart%20Hub-Naturaleza%20Humana.pdf

[3] file:///C:/Users/UISEK/Downloads/GLOSARIO%20DE%20BIOE%CC%81TICA.pdf

[4] file:///C:/Users/UISEK/Downloads/Diccionario%20Latinoamericano%20de%20Bioe%CC%81tica.pdf

[5]https://www.google.com/search?q=google+translate&rlz=1C1CHBD_esEC814EC814&oq=google+tra&aqs=chrome.0.69i59j0j69i57j69i60j0l2.1799j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

[6] file:///C:/Users/UISEK/Downloads/Humandignity_Andorno_Pele.pdf

[7] file:///C:/Users/UISEK/Downloads/Diccionario%20Latinoamericano%20de%20Bioe%CC%81tica.pdf

[8] file:///C:/Users/UISEK/Downloads/Diccionario%20Latinoamericano%20de%20Bioe%CC%81tica.pdf