Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 08 de septiembre de 2020 (R.O.284, 08 – septiembre -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:
0259 Otórguese con carácter honorífico la condecoración «Al Valor» a los señores Cabo Segundo de Policía Males Arroba Jonathan Ismael y Policía Nacional Gómez Rodríguez Jairo Paúl
0265 Deléguese al Director General de Operaciones de la Policía Nacional, General de Distrito Pablo Miguel Rodríguez Torres, la suscripción del Convenio de Cooperación entre la Unidad de Registro Social y el Ministerio de Gobierno
0270 Dispónese funciones y atribuciones de Ministro al señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo Viceministro
0274 Incorpórese en calidad de servidoras y servidores policiales directivos, con el grado de Subtenientes de Policía, a varios señores y señoritas
0275 Incorpórese post mortem en calidad de Servidora Policial Directiva, con el grado de Subteniente de Policía a la señorita Erika Sofía Chico Vallejo
0276 Cesar de las filas de la institución policial, a la señorita Subteniente de Policía Erika Sofía Chico Vallejo
0279 Desígnese por haber cumplido los parámetros de selección, a la Servidora Policial Técnico Operativo SGOP Alarcón Ramírez Beatriz Adela, como ayudante administrativa en la Agregaduría Policial, en la Embajada del Ecuador en Colombia
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE GOBIERNO:
2616 Deléguese a la Coordinadora Administrativa Financiera para que en nombre y en representación de la titular del Ministerio, ejerza varias atribuciones
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-DA-RA-103-2020 Transfiérese a favor del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos COMAGA, a título gratuito, el bien mueble, vehículo de placa PEQ0930
BCE-DA-RA-108-2020 Transfiérese a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, a título gratuito, el bien mueble, vehículo de placa GXI0361
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
06-2020 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Derogatoria a la Ordenanza para el uso de la cancha de césped sintético de propiedad del GADMPVM y su reforma

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 3
Acuerdo Ministerial Nro. 0259
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)»;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico-de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: «Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (,„) 10, Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Públicos establece que: «Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

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Que el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional determina que: «La condecoración «Al Valor» se concederá a los miembros de la institución policial en servicio activo o post – mórtem que hubieren realizado actos de excepcional valor en el desempeño de sus funciones específicas para precautelar el orden público y el bienestar social»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Mediante oficio Nro. 2019-0403-UERC-Z6 de 22 de junio de 2019, el Jefe de la Unidad de Equitación y Remota «Santa Ana de los cuatro Ríos» Cuenca, remite el Informe Ejecutivo s/n de fecha 20 de junio de 2019, suscrito por los señores Cabo Segundo de Policía Males Arroba Jonathan Ismael y Policía Nacional Gómez Rodríguez Jairo Paúl, que en su parte medular señala: «el día 05 de junio de 2019, siendo aproximadamente las 13h30 en la Av. España entre Sebastián de Benalcázar y Núñez de Bonilla, al encontrarse trasladándose a la Unidad de Equitación y Remota conjuntamente con el señor Policía Nacional Jairo Gómez Rodríguez, habían escuchado detonaciones de arma de fuego y gritos de auxilio como «ayúdenme me quieren robar», en donde observan a tres personas forcejeando, por ese motivo con el vehículo particular del señor Policía Nacional Jairo Gómez Rodríguez, proceden a prestar auxilio correspondiente logrando observar a un ciudadano que responde a los nombres (…)? de nacionalidad colombiana quien portaba en su mano derecha un arma de fuego tipo revólver y al notar la presencia de los servidores policiales procede apuntarles con dicha arma de fuego en contra de su humanidad, situación que había sido neutralizada logrando la aprehensión del ciudadano (»>,), y la incautación del arma de fuego tipo revólver, observando además que otro ciudadano que lo acompañaba al aprehendido salía en precipitada huida a bordo de una motocicleta, acto seguido habían procedido a dar auxilio a la víctima de nombres (…), misma que les ha manifestado que minutos antes había sacado una fuerte suma de dinero del Banco del Austro (Agencia de la Chola Cuencana), ubicada en la avenida España, consecuentemente había acudido al lugar de los hechos el señor Teniente de Policía Carlos Tamayo, Jefe del Circuito Barrial Blanco, quien había precautelado la integridad del aprehendido ante la aglomeración de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, así como la asistencia de la víctima trasladándole hasta la clínica España, donde había sido ingresada con estado de salud reservada, notándose visiblemente dos impactos de proyectil de arma de fuego en sus extremidades inferiores, proporcionados por el ciudadano de nacionalidad colombiana, quien había sido trasladado hasta una casa de salud (Hospital Regional Vicente Corral Moscoso), a fin de que sea tratado de las heridas proporcionadas por las personas que se habían aglomerado en el

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 5
lugar de los hechos, con estos antecedentes y la gran connotación social, así como la violencia con la que habían actuado dichos ciudadanos y al tratarse de una infracción flagrante el Sistema Integrado de Atención Ciudadana ECU-911, había dado a conocer la emergencia a todas las unidades policiales de la ciudad de Cuenca…»;
Con oficio No. 2019/0833/Z6 de 11 de octubre de 2019, el señor Comandante de la Zona 6 de la Policía Nacional, remite el Informe Jurídico No. 44-2019-AJ-Z6 de 27 de agosto de 2019, suscrito por el Asesor Jurídico de la Zona 6 de la Policía Nacional (3), el cual en su parte pertinente RECOMIENDA: «… el acto excepcional realizado por los señores; Cabo Segundo de Policía MALES ARROBA JONATHAN ISMAEL y Policía Nacional GÓMEZ RODRÍGUEZ JAIRO PAÚL, Técnicos Operativos pertenecientes a la UER – Cuenca en el PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, hecho suscitado el día 05 de junio de 2019, aproximadamente a las 13h30; SE AJUSTA a lo predispuesto en la Directiva No. 2019/001/DGP/PN (…);
Que mediante Resolución Nro. 2019-502-CsG-PN de 02 de diciembre de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: «1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico, de la Condecoración «Al Valor», a favor de los señores Cabo Segundo de Policía MALES ARROBA JONATHAN ISMAEL y Policía Nacional GÓMEZ RODRÍGUEZ JAIRO PAÚL, quienes el día 05 de junio de 2019, han logrado la aprehensión de un ciudadano de nacionalidad colombiana, por el presunto delito de robo a mano armada y el decomiso de un arma de fuego tipo revólver; labores
relevantes de trascendental prestigio y valentía, que enaltecen a la Institución Policial, en procura del cumplimiento de la misión Constitucional de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público; de conformidad con el artículo 14 inciso tercero del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 100 del COESCOP y su Disposición Transitoria Primera, y la Directiva No. 2019/001/DGP/PN (…); 2- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se CONFIERA la indicada condecoración („.)”;
Visto el oficio Nro. 2019-3881 -CsG-PN, de 03 de enero de 2020, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite a la señora Ministra de Gobierno, la Resolución Nro. 2019-502-CsG-PN de 02 de diciembre de 2019 del R Consejo de Generales de la Policía Nacional, y solicita se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, se confiera con carácter honorífico la Condecoración «AL VALOR», a favor del Cabo Segundo de Policía MALES ARROBA JONATHAN ISMAEL y Policía Nacional GÓMEZ RODRÍGUEZ JAIRO PAÚL, quienes el día 05 de junio de 2019, han logrado la aprehensión de un ciudadano de nacionalidad colombiana, por el presunto delito de robo a mano armada y el decomiso de un arma de fuego tipo revólver; labores relevantes de trascendental prestigio y valentía, que enaltecen a la Institución Policial, en procura del cumplimiento de la misión Constitucional de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

6 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
ACUERDA:
Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración «AL VALOR» a los señores Cabo Segundo de Policía MALES ARROBA JONATHAN ISMAEL y Policía Nacional GÓMEZ RODRÍGUEZ JAIRO PAÚL, quienes el día 05 de junio de 2019, han logrado la aprehensión de un ciudadano de nacionalidad colombiana, por el presunto delito de robo a mano armada y el decomiso de un arma de fuego tipo revólver; labores relevantes de trascendental prestigio y valentía, que enaltecen a la Institución Policial, en procura del cumplimiento de la misión Constitucional de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE-
Dado en Quito, D.M., a 10 FEB 2020

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 7
Acuerdo Ministerial No. 0265
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando
Que «él artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión»;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servició- a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación; transparencia y evaluación «.-
Que el Artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional»;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras, las siguientes funciones: «(…) Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)»
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: »Delegación de competencias, Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: L Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 4, Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)»;
Que el artículo 71 de la prenombrada norma-, manifiesta: «Son efectos de la delegación:// 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.; 2, La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

8 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro, 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como titular del Ministerio del Interiora María Paula Romo Rodríguez;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el registro oficial suplemento No. 483 de 08 de mayo de 2019, se cambió la denominación de Ministerio del Interiora Ministerio de Gobierno;
Que, mediante oficio Nro. URS-DEJ-2020-0014-O de 21 de enero de 2020, el economista Fabricio Vallejo, Director Ejecutivo de la URS pone en conocimiento de la señora María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno el «Informe Técnico de Necesidad de Suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Unidad del Registro Social y el Ministerio de Gobierno».
En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Acuerda;
Artículo 1.- Delegar al Director General de Operaciones de la Policía Nacional General de Distrito Pablo Miguel Rodríguez Torres, la suscripción del Convenio de cooperación entre la Unidad de Registro Social y el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Nacional del Ecuador, cuyo objeto es, establecer la coordinación y articulación de acciones de acompañamiento, vigilancia y resguardo policial, al personal de las Universidades y/o Escuelas Politécnicas contratadas por la Unidad del Registro Social y que se desplazarán a los territorios establecidos por la URS a nivel nacional.
Artículo 2.- El Director General de Operaciones de la Policía Nacional, informará al titular del Ministerio de Gobierno de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal , civil y administrativamente responsable por actos que realizare o las omisiones en la que incurriere en virtud de la misma,
Artículo 3.-El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional y al Director General de Operaciones.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 9
Acuerdo Ministerial No. 0270
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (7. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);
Que conforme lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo previsto en la referida Ley;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con el artículo 270 de su Reglamento General, establece que la subrogación procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;
Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la subrogación, manifiesta lo siguiente: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 327 de 14 de septiembre de 2018,el licenciado Lenín Moreno Carees, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 24 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, en el artículo 5 determino: «(…) transfórmese al Ministerio del Interior en u Ministerio de Gobierno «, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa y financiera y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno»‘
Visto el memorando Nro. MDG-MDG-2020-0104-MEMO de 19 de febrero del 2020, suscrito por la señora Ministra de Gobierno, en la que pone en conocimiento de la Coordinación General Administrativa Financiera, Subrogante y Coordinación General Jurídica: «(…) haré uso de mis vacaciones desde el 21 hasta el 26 de febrero del año en curso, en tal virtud, solicito elaborar los instrumentos legales y administrativos, a fin de que el señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo me subrogue en funciones, en las fechas mencionadas «

10 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias.
ACUERDA:
Artículo 1.- DISPONER al señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, Viceministro de Gobierno, la subrogación de las funciones y atribuciones del Cargo de Ministro de Gobierno, desde el 21 hasta el 26 de febrero del 2020 inclusive, en razón de uso de vacaciones de la Titular
Artículo 2.- El Subrogante informará a la Ministra de Gobierno titular, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones que se dispone subrogar; y será civil, administrativa y penalmente responsable de las acciones y omisiones cumplidas en ejercicio del cargo que subroga.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir del 21 de febrero del 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; póngase en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la República y del señor Viceministro de Gobierno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 0 FEB 2020

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 11
No. 0274
Acuerdo Ministerial
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 158 tercer inciso de la norma ibídem, determina que «La protección interna y el mantenimiento del orden público son junciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional»;
Que el artículo 160 de la norma suprema, determina en su segundo inciso que «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que el artículo 226 de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, puntualiza la naturaleza de la Policía Nacional como una «institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales (…);
Que el artículo 63 del antedicho Código, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionaría titular, entre ellas la contenida en el numeral 3, que le entrega la de «Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad

12 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;»;
Que el artículo 83 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que el «El personal de la Policía Nacional está integrado por:
1. Servidoras o servidores policiales directivos; y,
2. Servidoras o servidores policiales técnico operativos”;
Que el artículo 84 del precitado cuerpo legal, define que «Las y los aspirantes son las personas que se incorporan a las instituciones deformación policial y académica. Las y los aspirantes no formaran parte de la estructura orgánica de la Policía Nacional, ni ostentaran la calidad de servidores o servidoras mientras no hayan aprobado los cursos de formación policial y académica respectivos, además de haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso. Tampoco recibirán durante el curso deformación remuneración alguna (…)».
Que el artículo 85, del Código antedicho, dispone que; «Las servidoras o servidores policiales directivos son aquellas personas que han completado y aprobado los estudios de formación policial y de tercer nivel, además del proceso de inducción para servidoras o servidores policiales directivos. Obtendrán el grado de Subteniente de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como el título profesional de tercer nivel otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional
Que el artículo 91, del COESCOP, determina a la carrera policial, como un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran, y constituye una profesión dentro del servicio público;
Que el artículo 95, del Código tantas veces nombrado dispone que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden publico dispondrá anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que se emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos; ordenando además que «El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor entidad en el número de ascensos.»;
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública, en la Disposición General Segunda establece, Procedimientos Previo.- Toda ley, decreto, acuerdo, resolución o cualquier otro instrumento legal o administrativo que comprometa recursos públicos, se aplicará únicamente si cuenta con una fuente de financiamiento respectiva. En caso de que la fuente no este claramente identificada, el ente rector solicitará la fuente de financiamiento a la autoridad competente, caso contrario su aplicación se realizará desde el ejercicio fiscal en el que sea considerado en el presupuesto.;

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 13
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Que con Acuerdo Ministerial Nro. 0067 de 29 de enero de 2019, la señora Ministra del Interior, luego de contar con la Resolución No. 2019-017-CsG-PN de 15 de enero de 2019, suscrita por el Consejo de Generales, que entre uno de sus puntos valida «el Informe de la Dirección Nacional Financiera de la Policía Nacional respecto al presupuesto de la Policía Nacional para el año 2019, constante en el Oficio No. 2019- 0040-CG-PC-DP, de fecha 11 de enero de 2019», procedió a aprobar la «Estructura numérica para el orgánico 2019» de la Policía Nacional del Ecuador;
Que con Acuerdo Ministerial Nro. 0272 de 28 de febrero de 2020, la señora Ministra de Gobierno, aprueba la extensión de vigencia de la estructura numérica para el Orgánico de la Policía Nacional correspondiente al año 2019, y el incremento de dicha estructura, por pedido del Comandante General de la Policía Nacional, contendido el oficio Nro. PN-CG-QX-2020-2404-O, de 28 de febrero de 2020, teniendo como sustento el oficio Nro. 2020-62-DGP-PN, de 27 de febrero de 2020 suscrito por el Director General de Personal de la Policía Nacional; el informe 064-DGP-PN de 28 de febrero de 2020 suscrito por el General Paulo Terán Vasconez; y, oficio PN-DNF-QX-2020-0297 de 28 de febrero de 2019, suscrito por el Coronel de Policía de E.M. Emerson Roberto Pacheco Navas;
Visto el oficio Nro. PN-CG-QX-2020-2012-O, de 19 de febrero de 2020, con el que el Comandante General de la Policía Nacional, remite el oficio Nro. PN-JEM-QX-2020-0133 de 19 de febrero de 2020 suscrito por la Jefe del Estado Mayor, quien anexa el informe de las antigüedades de las y los aspirantes a servidores policiales Directivos pertenecientes a la Promoción LXXX «Myr. Michele Rene Morales Suárez» y solicita que de conformidad a lo establecido en el Art. 85 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público se expida el correspondiente Acuerdo Ministerial con el cual las y los aspirantes a servidores policiales Directivos, obtengan el grado de Subteniente de Policía e ingreso a la institución Policial, considerando las conclusiones y recomendaciones del informe Nro. 2020-013-AP-JE-ESP;
Visto el Informe No. 2020-013-AP-JE-ESP, de fecha 18 de febrero del 2020, elaborado por los señores Asesores Pedagógicos de la Escuela Superior de Policía, que CONCLUYE:»… 294 señores y señoritas Aspirantes a Servidores Policiales Directivos (Cadetes) de la Escuela Superior de Policía de la Promoción pertenecientes a la promoción LXXX, han cumplido estrictamente con el Pensum de Estudios, establecidos en el Eje Policial y Eje Académico determinados dentro del Convenio

14 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
Interinstitucional entre la Escuela Superior de Policía y Universidad Central del Ecuador»; …/… mediante las distintas resoluciones individuales el HCD Consejo Directivo del ESP, con fecha 12 de febrero del 2020 excluye del cuadro final de antigüedades a los siguientes Cadetes de Policía por diferentes causas:

N° No. RESOLUCIÓN CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CAUSA
1 21-HCD-ESP-2020 0550123088 IZA CAILLAGUA JHONATAN DAVID ADMINISTRATIVA
2 22-HCD-ESP-2020 0503422792 LÁMAR VALLADARES JAIRO JOSÉ ADMINISTRATIVA
3 23-HCD-ESP-2020 1718520511 MÉNDEZ VEGA EDGAR VLADIMIR EJE ACADÉMICO
4 24-HCD-ESP-2020 0940360191 GUASHPA GUAMÁN DIEGO VINICIO EJE POLICIAL
5 25-HCD-ESP-2020 1725286304 MURILLO ARGUELLO JOEL ANDRÉS EJE POLICIAL
6 26-HCD-ESP-2020 1725571192 BUNCHIYUQUILEMA THALIA NICOLE EJE POLICIAL
7 27-HCD-ESP-2020 1850297076 PILLAPA CHANGOBALIN BRYAN JOEL EJE POLICIAL
Visto el oficio Nro. PN-CG-QX-2020-2348-O, de 27 de febrero de 2020, con el que el Comandante General de la Policía Nacional, remite el oficio Nro. PN-DNAJ-QX-2020-0240, de fecha 27 de febrero de 2020, suscrito por el Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, al que anexa el Informe Jurídico No. 2020-0208-DNAJ-PN, de 27 de febrero de 2020, mismo que en su parte medular señala: «(…) el señor Comandante General de la Policía Nacional debe remitir a conocimiento y resolución de la señora Ministra de Gobierno, la solicitud extendida por el señor Director de la Escuela Superior de Policía constante en el Oficio Nro. 2020-01065-DNE-PN, de fecha 18 de febrero del 2020, suscrito por el Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, Subrogante, e Informe Pedagógico No. 2020-013-AP-JE-ESP, de fecha 18 de febrero del 2020, suscrito por los Asesores Pedagógicos de la ESP, el que en su parte pertinente determina que 294 señores y señoritas aspirantes a servidores policiales Directivos de la Promoción LXXX, han cumplido con el pensum de estudios, establecidos en el Eje Policial y Eje Académico, determinado dentro del Convenio Interinstitucional suscrito entre la Escuela Superior de Policía y la Universidad Central del Ecuador, y resuelva en relación a la aptitud de los señores aspirantes a servidores policiales para el ingreso y alta a la Policía Nacional como Subtenientes de Policía de la LXXX Promoción de Oficiales, de conformidad con lo determinado en el Art. 64 numeral 4 y Art. 85 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (…);
Visto el oficio Nro. PN-DNF-QX-2020-0289 de 27 de febrero de 2020, suscrito por el señor Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, al que anexa el oficio Nro. 2020-054-CG-UDAF-DP, mediante el cual informa que «…. en el presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal a la Comandancia General Planta Central SI existe disponibilidad presupuestaria en el grupo No. 510000 «GASTO EN PERSONAL», para el alta de los Cadetes pertenecientes a la Promoción LXXX Mayor Michele Rene Morales Suárez, en el grado de Subtenientes de Policía (…)»;
Que una vez que se han cumplido los requisitos generales y específicos, de las y los señores aspirantes a servidoras y servidores policiales Directivos pertenecientes a la Promoción 80 de la Escuela Superior de Policía «Gral. Alberto Enríquez Gallo», y así ha sido validado e informado a la señora Ministra de Gobierno, por el Comandante General de la Policía Nacional.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Registro Oficial Nº 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 15
ACUERDA:
Artículo 1.- Incorporar en calidad de Servidoras y Servidores Policiales Directivos, con el grado de Subtenientes de Policía, con fecha 02 de marzo de 2020, de acuerdo lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a los siguientes, señores y señoritas, cuyos nombres se enlistan de acuerdo a la calificación – antigüedad obtenida durante su periodo de formación:

16 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial Nº 284

Registro Oficial Nº 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 17

18 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial Nº 284

Registro Oficial Nº 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 19

20 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial Nº 284

Registro Oficial Nº 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 21

Artículo 2.- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Orden General, encárguese al Comandante de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M., a 0 2 MAR 2020

22 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
Nº 0275
Acuerdo Ministerial
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 158 tercer inciso de la norma ibídem, determina que «La protección interna y el mantenimiento del orden público son Junciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional»;
Que el artículo 160 de la norma suprema, dispone en su segundo inciso que «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que el artículo 226 de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, puntualiza la naturaleza de la Policía Nacional como una «institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales (…);
Que el artículo 63 del antedicho Código, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionaría titular, entre ellas la contenida en el numeral 3, que le entrega la de «Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 23
ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;»;
Que el artículo 83 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que el «El personal de la Policía Nacional está integrado por: 1. Servidoras o servidores policiales directivos; y, 2. Servidoras o servidores policiales técnico operativos»;
Que el artículo 84 del precitado cuerpo legal, establece que «Las y los aspirantes son las personas que se incorporan a las instituciones de formación policial y académica. Las y los aspirantes no formaran parte de la estructura orgánica de la Policía Nacional, ni ostentaran la calidad de servidores o servidoras mientras no hayan aprobado los cursos de formación policial y académica respectivos, además de haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso. Tampoco recibirán durante el curso deformación remuneración alguna (…)».
Que el artículo 85, del mismo Código dispone que: «Las servidoras o servidores policiales directivos son aquellas personas que han completado y aprobado los estudios de formación policial y de tercer nivel, además del proceso de inducción para servidoras o servidores policiales directivos. Obtendrán el grado de Subteniente de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como el título profesional de tercer nivel otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones dé la Policía Nacional (…)»; y, el artículo 91, define a la carrera policial, como un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran, y constituye una profesión dentro del servicio público;
Que el artículo 95, del Código tantas veces nombrado dispone que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden publico dispondrá anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que se emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos; ordenando además que «El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor cantidad en el número de ascensos,»;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública, en la Disposición General Segunda establece, Procedimientos Previo.- Toda ley, decreto, acuerdo, resolución o cualquier otro instrumento legal o administrativo que comprometa recursos públicos, se aplicará únicamente si cuenta con una fuente de financiamiento respectiva. En caso de que la fuente no este claramente identificada, el ente rector solicitará la fuente de financiamiento a la autoridad competente, caso contrario su aplicación se realizará desde el ejercicio fiscal en el que sea considerado en el presupuesto;
Que el artículo 49 de la Ley de seguridad social de la Policía Nacional reconoce el correspondiente beneficio social de montepío para el ascenso post mortem; y en el mismo sentido el artículo 46 de su Reglamento general de aplicación;

24 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
Que el artículo 110 de la norma pre nombrada dispone el siguiente procedimiento: «El comandante General de la Policía Nacional informará al ISSPOL, mediante la correspondiente Orden General autenticada por el Director General de Personal y las altas, bajas y ascensos de personal en la institución policial. (…)»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que medíante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Que con Acuerdo Ministerial Nro. 0067 de 29 de enero de 2019, la señora Ministra del Interior, luego de contar con la Resolución No. 2019-017-CsG-PN de 15 de enero de 2019, suscrita por el Consejo de Generales, que entre uno de sus puntos valida «el Informe de la Dirección Nacional Financiera de la Policía Nacional respecto al presupuesto de la Policía Nacional para el año 2019, constante en el Oficio No. 2019- 0040-CG-PC-DP, de fecha 11 de enero de 2019», procedió a aprobar la «Estructura numérica para el orgánico 2019» de la Policía Nacional del Ecuador;
Que con Acuerdo Ministerial Nro. 0272 de 28 de febrero de 2020, la Ministra de Gobierno, aprueba la extensión de vigencia de la estructura numérica para el Orgánico de la Policía Nacional correspondiente al año 2019, y el incremento de dicha estructura, por pedido del Comandante General de la Policía Nacional, contendido el oficio Nro. PN-CG-QX-2020-2404-O, de 28 de febrero de 2020, que tiene como sustento el oficio Nro. 2020-62-DGP-PN, de 27 de febrero de 2020 y el informe 064-DGP-PN de 28 de febrero de 2020 suscrito por el suscrito por el Director General de Personal de la Policía Nacional General Paulo Terán Vasconez; y, oficio PN-DNF-QX-2020-0297 de 28 de febrero de 2019, suscrito por el Coronel de Policía de E.M. Emerson Roberto Pacheco Navas, Director Financiero de la Policía Nacional;
Que con fecha 20 de diciembre de 2019, con Decreto número 2344 el Presidente de la República de Colombia, decretó en el artículo 1, «Asciéndase de manera postuma al grado de Subteniente en forma excepcional a la Cadete Ecuatoriana, nacionalizada en Colombia por adopción CHICO VALLEJO ERIKA SOFÍA (…)», documento que dispone de apostilla y legalización No. A2UCT92432134 de 19 de febrero de 2020;
Visto el oficio Nro. PN-DNF-QX-2020-0289 de 27 de febrero de 2020, suscrito por el señor Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, al que anexa el oficio Nro. 2020-054-CG-UDAF-DP, mediante el cual informa que «…. en el presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal a la Comandancia General Planta Central SI existe disponibilidad presupuestaria en el grupo No. 510000

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 25
«GASTO EN PERSONAL», para el alta de los Cadetes pertenecientes a la Promoción LXXX Mayor Michele Rene Morales Suárez, en el grado de Subtenientes de Policía (…)»;
Que es indispensable rendir los honores y entregar los beneficios que le corresponden a la señorita Cadete Erika Sofía Chico Vallejo, como estudiante destacada en la Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo perteneciente a la Promoción LXXX, acreedora a la beca de estudios para la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander de Colombia;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Incorporar post mortem en calidad de Servidora Policial Directiva, con el grado de Subteniente de Policía, con fecha 02 de marzo de 2020, de acuerdo lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a la señorita ERIKA SOFÍA CHICO VALLEJO, perteneciente a la Promoción LXXX Mayor Michele Rene Morales Suárez.
Artículo 2.- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Orden General, encárguese al Comandante de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito D.M., en el despacho de la Ministra de Gobierno, el 0 2 MAR 2828

26 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
Acuerdo Ministerial Nro. 0276
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 160 de la norma suprema, dispone en su segundó inciso que «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género (…)”;
Que el artículo 226 de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que: «Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional»; mientras que en el numeral 4 del artículo 64 establece que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)»;
Que el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 110 establece: «Cesación, La cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad competente, mediante el cual las o los servidores policiales son separados de la Institución, dejando de pertenecer al orgánico institucional»;
Que el artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en mención determina: «Causas para la cesación.- Las o los servidores policiales serán cesados de conformidad con lo previsto en este Libro y su respectivo reglamento, por una o más de las siguientes causas: (…) 9. Por fallecimiento (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 27
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483> de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en Su artículo 5 decreta: «Una vez concluido él proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno «, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Que con fecha 20 de diciembre de 2019, con Decreto número 2344 el Presidente de la República de Colombia, decretó en el artículo I, «Asciéndase de manera postuma al grado de Subteniente en forma excepcional a la Cadete Ecuatoriana, nacionalizada en Colombia por adopción CHICO VALLEJO ERIKA SOFÍA (…)», documento que dispone de apostilla y legalización No. A2UCT92432134 de 19 de febrero de 2020;
Que con Acuerdo Ministerial Nro. 0275 de 02 de marzo de 2020, la señora Ministra de Gobierno, ACUERDA: «Artículo 1.- Incorporar post mortem en calidad de Servidora Policial Directiva, con el grado de Subteniente de Policía, con fecha 02 de marzo de 2020, de acuerdo lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a la señorita ERIKA SOFÍA CHICO VALLEJO, perteneciente a la Promoción LXXX Mayor Michele Rene Morales Suárez;
Que es necesario emitir el acto administrativo respecto al cese de la institución policial por fallecimiento de la señorita Cadete Erika Sofía Chico Vallejo, toda vez que fue incorporada post mortem en calidad de Servidora Policial Directiva; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- CESAR de las Filas de la Institución Policial, con fecha 02 de marzo de 2020, a la señorita Subteniente de Policía ERIKA SOFÍA CHICO VALLEJO (+), perteneciente a la Promoción LXXX, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
Artículo 2„- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Orden General, encárguese al Comandante de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

28 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
Acuerdo Ministerial Nro. 0279
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo cotí el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado ecuatoriano «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta Magna establece a las y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que el artículo 163 de la misma Norma, dispone que «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio délos derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuera (…)»;
Que el artículo 226 de la Norma ibídem, consagra el principio de legalidad al siguiente tenor: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el artículo 416 de la Constitución de la República, dispone que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: «1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad (…)»;
Que el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, ordena que sus disposiciones son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo, entre otras entidades la: «1. Policía Nacional (…)»;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público dirigirá las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional del Ecuador;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden Público, dispone las funciones del/la titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, entre ellas: «4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;» así como: «11. Crear o suprimir agregadurías o representaciones policiales en el exterior, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior, así como designar a las y los servidores policiales para dichos destinos en función de acuerdos y convenios internacionales»;

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 29
Que el artículo 106 del Código orgánico de entidades de la seguridad ciudadana y orden público, dispone: «Agregadurías y representaciones policiales en el exterior.- Las o los servidores policiales podrán ser designados a cumplir funciones en el exterior, a través de las agregadurías y representaciones en otros países. Para ello, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior expedirá el correspondiente acuerdo. Para el efecto se designarán como agregados o agregadas, o representantes policiales en el exterior, a las servidoras o servidores policiales que se encuentren en los grados de coronel, teniente coronel o mayor y que cuenten con las primeras antigüedades. En dichos destinos, se podrán designar como ayudantes administrativos a servidoras o servidores policiales de nivel de ejecución operativa en el grado de sargento primero. Durarán en sus funciones dieciocho meses improrrogables y lo ejercerán por una sola vez durante su vida profesional. (…)»;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno «‘;
Visto el oficio No. 2019-1391-DGP-UP de 16 de octubre de 2019, suscrito por la Mayor de Policía María Belén Rocha Escobar, Jefa del Departamento de planeamiento de la Dirección general de Personal de la Policía Nacional, subrogante, con el que presenta el Informe técnico administrativo No. 2019-53 8-DGP-UP, de 16 de octubre de 2019, documento que en su parte pertinente señala que existen cuatro ayudantías administrativas que deben ser cubiertas a partir del mes de noviembre de 2019, para las Agregadurías de Policía del Perú, Estados Unidos de Norte América y España y México; y, que para el año 2019 se ha considerado a los servidores policiales técnico operativos en grado de Sargentos Primeros que se incorporaron a las filas policiales el año 1998, como línea base; Visto el oficio Nro. 2019-3341-CG-QX-PN de 10 de septiembre de 2019, con el cual el Comandante General de la Policía Nacional remito el oficio No. 2019-1295-DNF-QX-PN de 10 de septiembre de 2019, que contiene la certificación de que «existe disponibilidad presupuestaria en el ítem No. 53.03.02-001 denominado «PASAJES AL EXTERIOR», en el ítem presupuestario No. 51.03.05-991 denominado «COMPENSACIÓN EN EL EXTERIOR», para cubrir gastos de instalación (primera vez) y Compensación Costo de Vida mensual y en el ítem presupuestario Nro. 51.03.01-001 denominado «GASTOS DE RESIDENCIA», para cubrir los gastos de residencia mensuales a favor de los Agregados Policiales y Auxiliares Administrativos en PANAMÁ, COLOMBIA, PERÚ, CHILE, MÉXICO, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS, por el período de 18 meses (Art. 106 inciso cuarto del COESCOP); en base al Reglamento para el Pago de Remuneraciones y Gastos Complementarios al Personal de las Agregadurías de Policía.»;
Que con Acuerdo Ministerial 138 de 4 de septiembre de 2019, se expidieron los parámetros para la selección de los oficiales directivos destinados a ocupar las Agregadurías Policiales en el exterior, las Oficialías de enlace en el exterior y las Representaciones frente a los organismos internacionales de los cuales forma parte la Policía Nacional del Ecuador y que requieren de representación oficial;

30 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
y, el Acuerdo Ministerial 171 de 17 de octubre de 2019, reformó el antedicho acto administrativo e incorporó los parámetros para designación de Ayudantes administrativos para las diferentes Agregadurías de policía;
Visto el oficio Nro, 2019-4365-CG-QX-PN de 10 de diciembre de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional solicita la designación de los Ayudantes Administrativos de Colombia Panamá y Chile; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Designar por haber cumplido los parámetros de selección, a la Servidora Policial Técnico Operativo SGOP. ALARCÓN RAMÍREZ BEATRIZ ADELA, como Ayudante administrativa en la Agregaduría Policial, en la Embajada del Ecuador en COLOMBIA; por un período de 18 meses improrrogables a partir del 06 de marzo de 2020.
Artículo 2.- Ordenar que la Servidora Policial Técnico Operativa designada, sean puesta a disposición del Ministerio de Gobierno, a partir de la notificación del presente acto administrativo, hasta la fecha en que deba asumir la actividad para la que se la nombra en el exterior, con el fin de que lleve a cabo todas las gestiones y acciones logísticas que garanticen el efectivo desarrollo de la misión.
Artículo 3.- La Servidora Policial Técnico Operativo designada, cumplirá la misión en el exterior en estricto apego al principio de legalidad y bajo la coordinación del Agregado Policial en la Embajada de Colombia; siendo personalmente responsable administrativa, civil y penalmente por las acciones u omisiones que ejecute.
Artículo 4.- Comuníquese el presente Acto administrativo, al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 del Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; y a la servidora técnico operativo que se designa.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General. De su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 31
Resolución Ministerial 2616
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestión»:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de tina potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 64 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 69 del Código orgánico administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;
Que el artículo 71 de la norma ibídem, manifiesta que: «Son efectos de la delegación: l. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»:
Que el numeral 1 del artículo 1 de la Ley orgánica del Sistema nacional de contratación pública establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas que regulan los procedimientos para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, que realicen: «1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado”;
Que el artículo 2 de la ley ibídem, define el «Régimen Especial- Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: (…) 2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional f

32 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
Que el artículo 6 del precitado cuerpo legal, señala que; «9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parle del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación. Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso”;
Que el artículo 61 de la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública señala que: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PÚBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna «:
Que el artículo 4 del Reglamento a la ley orgánica del sistema nacional de contratación pública señala que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la material»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 20189 publicado en el Registro Oficial 327 dé 14 de septiembre de 2018, el Presidente de la República, nombra como Titular del ‘Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;
Vista la Resolución Ministerial No. 0001 de 10 de septiembre de 2018, la titular del Ministerio del Interior, delegó a órganos inferiores de la cartera de Estado, varias de sus atribuciones en materia de contratación pública;
Medíante Decreto Ejecutivo No. 718, publicado en el registro oficial suplemento 483 de 8 de mayo de 2019, se suprime la Secretaría nacional de gestión de la política, y se transforma el Ministerio del Interior en Ministerio de Gobierno;
Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar a la Coordinador, administrativa financiera para que en nombre y representación de la titular del Ministerio de Gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica su reglamento General y más normativa aplicable, ejerzan las siguientes atribuciones;

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 33
Artículo 2.- Delegar a la Directora Administrativa para que en nombre y representación de la titular del Ministerio de Gobierno, de conformidad con la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública, su reglamento General y más normativa aplicable, ejerzan las siguientes atribuciones para adquisiciones con carácter de excepcional:
a) Tramitar desde su inicio y llevar adelante hasta su conclusión, los procedimientos de contratación para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, excluidos los de consultoría o de compra de bienes o servicios de seguridad interna, según el siguiente parámetro:

AUTORIDAD MONTO
Director Administrativo /a -Igual o inferior a 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado (PIE)
Artículo 3.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a lo siguiente:
a. La suscripción de contratos de comodato o convenios de uso, permuta, donación, transferencia de dominio de bienes con otras entidades del sector público que requiera el Ministerio de Gobierno, para viabilizar la gestión administrativa, y autorizar el gasto que de ellos se derive;
b. Declarar de utilidad pública y de interés social, previa autorización de la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, la adquisición de un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, observando los procedimientos y formalidades establecidos en ordenamiento jurídico vigente; y,
c. Representar legalmente al Ministerio de Gobierno ante el Servicio de Rentas Internas.
Artículo 4- Facultar a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para aprobar, reformar y modificar el Plan Anual de Contrataciones PAC, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General,
Artículo 5.- Facultar a el Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para designar y autorizara los funcionarios designados, el uso de los usuarios y contraseñas asignadas al Ministerio de Gobierno, para acceder a las herramientas del portal del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 6.- Disponer al Director/a Administrativo/a el registro de cada uno de los expediente de sustento de los procedimientos de contratación pública, realzados por autoridad delegada a través del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública y 31 de su reglamento general de aplicación.
Artículo 7.- A efecto de las delegaciones que se confiere, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 del Código orgánico administrativo.
Artículo 8.- La funcionaría delegada para la tramitación de la fase pre contractual y contractual contará con el apoyo de la Coordinación general jurídica.
Artículo 9.- Los funcionarios/as delegados/as dispondrán la publicación de los documentos correspondientes a los procedimientos de. contratación realizados en ejercicio de la presente delegación, en el portal institucional del sistema nacional de contratación pública, observando lo dispuesto en la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública, su reglamento general y demás normativa que sobre la materia sea expedida por la autoridad competente.

34 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
a) Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto los procedimientos de contratación en su etapa pre contractual, para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, excluidos los de consultoría o de compra de bienes o servicios de seguridad interna.
b) Aprobar las especificaciones técnicas y términos de referencia necesarios para el inicio de todo procedimiento de contratación pública.
c) Designar a los integrantes de las Comisiones Técnicas, conforme lo previsto en la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública y en su reglamento general, y a los delegados para la tramitación del procedimiento.
d) Aprobar y suscribir los pliegos y demás documentos que sean necesarios dentro de los procedimientos de contratación pública.
e) Suscribir los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra y prestación de servicios excluidos los de consultoría o de compra de bienes o servicios de seguridad interna, regulados por la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública, su reglamento general y demás resoluciones emitidas por el Servicio nacional de contratación pública; así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen o corrijan dichos contratos.
f) Designar a la Comisión que se encargará de la suscripción de las respectivas actas de entrega recepción parcial, provisional total y definitiva.
g) Convenir y suscribir los instrumentos jurídicos que sean necesarios para la terminación de mutuo acuerdo de los contratos sujetos a la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública y su reglamento general.
h) Llevar desde su inicio hasta su expedición, suscripción y notificación de la respectiva resolución y demás instrumentos jurídicos que sean, necesarios en los procesos de declaratoria de terminación unilateral de los contratos sujetos a la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública y su reglamento general.
La autoridad delegada ejercerá las atribuciones previstas en los literales que anteceden sobre la base de los siguientes parámetros:

AUTORIDAD MONTO
Coordinadora administrativa financiera -Superior a 0,0000002 hasta 0,000017 por el Presupuesto Inicial del Estado (PIE).
Ministra de Gobierno -Superior a 0,000017 por el Presupuesto inicial del Estado (PIE) en adelante.
Las atribuciones previstas en la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública y su reglamento general, para los procedimientos contractuales que superen el monto resultante de multiplicar el coeficiente 0,00017 por el presupuesto general del Estado del correspondiente ejercicio fiscal; al igual que los procedimientos de contratación de consultorías o de adquisición de material (bienes o servicios) de seguridad interna, son de exclusiva facultad de la Ministra de Gobierno.

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 35
Artículo 10.- Los funcionarios/as delegados/as informarán a la titular del Ministerio de Gobierno, de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo personalmente, penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizaren o las omisiones en las que incurrieren en virtud de la misma.
Artículo 11.- De la publicación del presente acto en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese, en su totalidad la Resolución Ministerial 0001 de 10 de septiembre de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente resolución ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el registro oficial; de su ejecución encárguese la Coordinador/a General Administrativo/a y el Director/a Administrativo/a.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el despacho de la Ministra de Gobierno en Quito DM, el 24 ENE 2020

36 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-103-2020
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, establece que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.»;
Que. el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos interno.»;
Que, el numeral 3 del artículo 56 del referido Código Orgánico, prohíbe al Banco Central del Ecuador: «Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley.»;
Que, el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: «Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación permuta y chatarrización.»;
Que el artículo 130 sustituido mediante Acuerdo No. 009-CG-2020 de 25 de marzo de 2020 que reforma al Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, prescribe: «Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación: /a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País. / Las entidades u organismos del sector público que apliquen este procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los actos

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 37
administrativos correspondientes para la ejecución de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador. /(…) Para estos dos casos se observará el procedimiento previsto en el presente capítulo.»;
Que, el artículo 131 del Reglamento ibídem, determina: «Informe previo.- A efecto de que la máxima autoridad, o su delegado resuelva lo pertinente, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes.»;
Que, el artículo 132 del Reglamento ibídem, determina que: «Valor- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismos que los hubiere tenido a su cargo (…)»;
Que, el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial Suplemento 76, de 11 de septiembre de 2017, dispone: «Evaluación de vehículos terrestres.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se dispone al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público realizar una evaluación de los vehículos terrestres institucionales públicos con la finalidad de su redistribución entre las instituciones que comprende este decreto, con la sola excepción de los vehículos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrícolas. (…)»;
Que, los numerales 26 y 27 del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 503, publicado en el Registro Oficial Suplemento 335 de 26 de septiembre de 2018, establece: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones: (…) 26. Realizar la evaluación de los vehículos terrestres institucionales públicos con la finalidad de su redistribución entre las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, con la excepción de los vehículos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrícolas. / 27. Gestionar la redistribución y/o enajenación del parque automotor de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, evitando la concentración desproporcional de dichos bienes»;
Que, mediante Informe de Constatación Física e Inspección Técnica de Verificación de Estado de Bienes Muebles – Vehículos Nro. BCE-DA-GAVI-2018-121 de 23 de marzo de 2018, suscrito por el Responsable de la Unidad de Transporte y el Guardalmacén General; y, autorizado por la Coordinadora General Administrativa Financiera, se concluyó en lo pertinente que: «(…) los vehículos constatados han sido entregados al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en este sentido se han dejado de usar por esta Cartera de Estado, por lo que se considera procedente realizar el proceso de egreso o baja de conformidad al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.»;
Que, el Banco Central del Ecuador y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR), el 15 de junio de 2018, suscribieron un convenio interinstitucional con el objeto de entregar a Inmobiliar, los vehículos de alta gama de propiedad del BCE, descritos a continuación, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2019; además, el Banco Central del Ecuador autorizó de forma expresa a INMOBILIAR a enajenar y/o redistribuir dichos vehículos de conformidad al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público:

38 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284

Nro. Costo de adquisición Marca Modelo Estado Color Año Placa Valor en libros
1 40.696,69 FORD EXPLORER XLT 4X4 T/A BUENO NEGRO 2008 GXH-0857 0,01
2 40.277,00 FORD EXPLORER EDDIE BAUER 4X4 BUENO NEGRO 2007 GXI-0361 0,01
3 40.696,69 FORD EXPLORER XLT 4X4 T/A MALO AZUL 2008 PEQ-0210 0,01
4 40.696,69 FORD EXPLORER XLT MOTOR 8A MALO BLANCO 2008 PEQ-0346 0,01
5 40.277,00 FORD EXPLORER EDDIE BAUER 4X4 BUENO NEGRO 2007 PEQ-0930 0,01
Que, mediante Acta Entrega – Recepción de Vehículos de Alta Gama de 31 de julio 2018, el Banco Central del Ecuador procedió a entregar los bienes muebles (5 vehículos) al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, (INMOBILIAR);
Que, en los artículos 1 y 3 de la Resolución-lnmobiliar-CGAF-2020-0007 de 04 de febrero de 2020, la Coordinadora General Administrativa Financiera, en calidad de Delegada del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, resolvió: «Artículo 1.- Autorizar la Redistribución de 1 bien mueble (vehículo) entre el Banco Central del Ecuador, (entidad propietaria del bien mueble redistribuido) y el Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos COMAGA (entidad requirente), mediante transferencia de dominio de bienes, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público de los vehículos que a continuación se detalla:
BIEN SUJETO AL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO

ÍTEM 1
PLACA PEQ0930
MARCA FORD
CLASE JEEP
MODELO EXPLORER EDDIE BAUER 4X4
COLOR NEGRO
NUMERO DE MOTOR 7A21242
CHASIS 8XDEU748078A21242
ANO 2007
ENTIDAD PROVINIENTE BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
(…) Artículo 3.- El Banco Central del Ecuador (entidad propietaria del bien mueble redistribuido, vehículo de placas PEQ0930) y el Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos COMAGA, realizaran todos los actos administrativos correspondientes, a fin de viabilizar la redistribución efectuada, de acuerdo al detalle del artículo 1 de la presente Resolución. (…)»;
Que, mediante Acta de Entrega Recepción Nro. INMO-CGAF-DIA-UGBIP-2020-003 de 12 de febrero de 2020, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público entregó al Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos – COMAGA, el bien mueble vehículo de placas PEQ0930, conforme el siguiente detalle:

ÍTEM 1
PLACA PEQ0930
MARCA FORD
CLASE JEEP
MODELO EXPLORER EDDIE BAUER 4X4
COLOR NEGRO
NUMERO DE MOTOR 7A21242
CHASIS 8XDEU748078A21242
ANO 2007
ENTIDAD PROVINIENTE BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 39
Que, mediante Oficio No. 248-P-COMAGA-2020 de 03 de marzo de 2020, el ingeniero Andrés Bonilla, Presidente del COMAGA solicitó al Director Administrativo, que: «(…) se efectúe los trámites internos correspondientes para que se realice la documentación pertinente de transferencia gratuita a favor del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos COMAGA (…)»;
Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-1004-M de 17 de marzo de 2020, el ingeniero Crhistian Troya, Coordinador Administrativo notificó a la licenciada María Fernanda Castañeda, Experto de Contabilidad y Presupuesto, el contenido de la Resolución-Inmobiliar-CGAF-2020-0007 de 04 de febrero de 2020; a la vez que, solicitó: «(…) en su calidad de Guardalmacén General designare al personal de su dirección, para la realización de los trámites pertinentes para la transferencia de dominio, retiro del bien de los libros del Banco Central del Ecuador y entrega de actas del bien mueble en mención. (…)»;
Que, a través de Informe No. BCE-DA-GSI-067-2020 de 10 de junio de 2020, la Guardalmacén General recomendó al Coordinador Administrativo GSI, en lo pertinente que: «(…) considerando que no fue posible o conveniente la venta del vehículo de placas PEQ0930, con las siguientes características (…) /En base al artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bines e Inventarios del Sector Público y su reforma dada en acuerdo 009-GG-2020 de 25 de marzo de 20202, además en cumplimiento a numeral 26 del Artículo 5 de la Resolución Administrativa BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019 y lo dispuesto por la señora Gerente General del Banco Central del Ecuador en el Memorando Nro. BCE-BCE-0095-M de 08 de mayo de 2020, se sugiere a la máxima autoridad o su delegado señalar al Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos, COMAGA, como la entidad a la que se transferirá gratuitamente el vehículo de placas PEQ0930.»;
Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-1935-M de 15 de junio de 2020, el Director Administrativo solicitó a la Coordinación General Administrativa Financiera, la autorización para trasferir a título gratuito el vehículo de placas PEQ0930 a favor del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos – COMAGA, en cumplimiento al artículo 131 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, en su artículo 5 numeral 26 delegó a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para: «Ejercer todas las facultades establecidas para la máxima autoridad institucional que atañen al ámbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relación a la administración de los bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Las competencias no previstas de manera expresa en este artículo y que se encuentren comprendidas en el ámbito señalado en este inciso podrán ser delegadas en servidores del nivel jerárquico superior que se encuentren a su cargo.»;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-BCE-GG-0095-M de 08 de mayo de 2020, la señora Gerente General aclara el alcance de la delegación conferida en el numeral 26 del artículo 5 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, señalando en lo principal: » (…) la cual incluye las siguientes atribuciones: «a) Autorizar y suscribir los actos administrativos y documentos necesarios para la transferencia de dominio (transferencia gratuita) de los bienes muebles e inventarios del Banco Central del Ecuador a favor de otras Instituciones públicas (…)»; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

40 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
RESUELVE:
Artículo 1.- Transferir a favor del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos COMAGA, a título gratuito, el bien mueble, vehículo de Placa PEQ0930, conforme el siguiente detalle:

ÍTEM 1
PLACA PEQ0930
MARCA FORD
CLASE JEEP
MODELO EXPLORER EDDIE BAUER 4X4
COLOR NEGRO
NUMERO DE MOTOR 7A21242
CHASIS 8XDEU748078A21242
ANO 2007
ENTIDAD PROVINIENTE BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Artículo 2.- Disponer al Director Administrativo, al Director Financiero y de Presupuesto; y, al Guardalmacén General, del Banco Central del Ecuador o quienes hagan sus veces, suscribir con el Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos COMAGA, el acta de entrega – recepción del bien mueble descrito en el artículo precedente, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección Financiera y de Presupuesto del Banco Central del Ecuador, realizar los registros contables que correspondan, conforme lo determina el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, a efectos de dejar constancia de la transferencia, en la contabilidad del Banco Central del Ecuador.
Artículo 4.- Disponer al Director Administrativo del Banco Central del Ecuador, realizar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos COMAGA.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, notificar con el contenido de la presente Resolución al Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos COMAGA; y, al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 41
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-108-2020
LA COORDINADORA GENRAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, establece que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos interno.»;
Que, el numeral 3 del artículo 56 del referido Código Orgánico, prohíbe al Banco Central del Ecuador: «Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley»;
Que, el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: «Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación permuta y chatarrización.”;
Que, el artículo 130 sustituido mediante Acuerdo No. 009-CG-2020 de 25 de marzo de 2020 que reforma al Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, prescribe: «Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación: /a) Transferencia gratuita.-Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País. / Las entidades u organismos del sector público que apliquen este procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán

42 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador. / (…) Para estos dos casos se observará el procedimiento previsto en el presente capítulo.”;
Que, el artículo 131 del Reglamento ibídem, determina: «Informe previo.- A efecto de que la máxima autoridad, o su delegado resuelva lo pertinente, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes.»;
Que, el artículo 132 del Reglamento ibídem, determina que: «Valor- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismos que los hubiere tenido a su cargo (…)»;
Que, el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial Suplemento 76, de 11 de septiembre de 2017, dispone: «Evaluación de vehículos terrestres.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se dispone al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público realizar una evaluación de los vehículos terrestres institucionales públicos con la finalidad de su redistribución entre las instituciones que comprende este decreto, con la sola excepción de los vehículos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrícolas. (…)»;
Que, los numerales 26 y 27 del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 503, publicado en el Registro Oficial Suplemento 335 de 26 de septiembre de 2018, establecen que: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones: (…) 26. Realizar la evaluación de los vehículos terrestres institucionales públicos con la finalidad de su redistribución entre las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, con la excepción de los vehículos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrícolas. / 27. Gestionar la redistribución y/o enajenación del parque automotor de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, evitando la concentración desproporcional de dichos bienes.»;
Que, mediante Informe de Constatación Física e Inspección Técnica de Verificación de Estado de Bienes Muebles – Vehículos Nro. BCE-DA-GAVI-2018-121 de 23 de marzo de 2018, suscrito por el Responsable de la Unidad de Transporte y el Guardalmacén General; y, autorizado por la Coordinadora General Administrativa Financiera, se concluyó en lo pertinente que: «(…) los vehículos constatados han sido entregados al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en este sentido se han dejado de usar por esta Cartera de Estado, por lo que se considera procedente realizar el proceso de egreso o baja de conformidad al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.»;
Que, el Banco Central del Ecuador y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR), el 15 de junio de 2018, suscribieron un convenio interinstitucional con el objeto de entregar a Inmobiliar, los vehículos de alta gama de propiedad del BCE, descritos a continuación, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2019; además, el Banco Central del Ecuador autorizó de forma expresa a INMOBILIAR a enajenar y/o redistribuir dichos vehículos de conformidad al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público:

Nro. Costo de adquisición Marca Modelo Estado Color Año Placa Valoren libros
1 40.696,69 FORD EXPLORER XLT 4X4 T/A BUENO NEGRO 2008 GXH-0857 0,01
2 40.277,00 FORD EXPLORER EDDIE BAUER 4X4 BUENO NEGRO 2007 GXI-0361 0,01
3 40.696,69 FORD EXPLORER XLT 4X4 T/A MALO AZUL 2008 PEQ-0210 0,01

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 43

4 40.696,69 FORD EXPLORER XLT MOTOR 8A MALO BLANCO 2008 PEQ-0346 0,01
5 40.277,00 FORD EXPLORER EDDIE BAUER 4X4 BUENO NEGRO 2007 PEQ-0930 0,01
Que, mediante Acta Entrega – Recepción de Vehículos de Alta Gama de 31 de julio 2018, el Banco Central del Ecuador procedió a entregar los bienes muebles (5 vehículos) al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, (INMOBILIAR);
Que, con Resolución-lnmobiliar-CGAF-2019-0048 de 17 de octubre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Delegada del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, resolvió en lo pertinente: «Artículo 1.- Autorizar la Redistribución de 1 bien mueble (vehículo) entre el Banco Central del Ecuador, (entidad propietaria del bien mueble redistribuido) y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo (entidad requirente), mediante transferencia de dominio de bienes, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público de los vehículos que a continuación se detalla:
BIEN SUJETO AL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO

ÍTEM 1
PLACA GXI0361
MARCA FORD
CLASE JEEP
MODELO EXPLORER EDDIE BAUER 4X4
COLOR NEGRO
NUMERO DE MOTOR 7A13317
CHASIS 8XDEU748978A13317
ANO 2007
Artículo 2.- El Banco Central del Ecuador (entidad propietaria del bien mueble redistribuido) y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, realizaran todos los actos administrativos correspondientes, a fin de viabilizar la redistribución efectuada, de acuerdo al detalle del artículo 1 de la presente Resolución. (…)»;
Que, mediante Acta de Entrega Recepción Nro. INMO-CGAF-DIA-UGBIP-2019-017 de 25 de octubre de 2019, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público entregó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, el bien mueble vehículo de placas GXI0361, conforme el siguiente detalle:

ÍTEM 1
PLACA GXI0361
MARCA FORD
CLASE JEEP
MODELO EXPLORER EDDIE BA UER 4X4
COLOR NEGRO
NUMERO DE MOTOR 7A13317
CHASIS 8XDEU748978A13317
ANO 2007
Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2019-4034-M de 30 de octubre de 2019, el ingeniero Crhistian Troya, Coordinador Administrativo, notificó a la licenciada María Fernanda Castañeda, Experto de Contabilidad y Presupuesto, el contenido de la Resolución-lnmobiliar-CGAF-2019-0048 de 17 de octubre de 2019; a la vez que, solicitó: «(…) en su calidad de Guardalmacén General designare al personal de su dirección, para la realización de los trámites pertinentes para la transferencia de dominio, retiro del bien de los libros del Banco Central del Ecuador y entrega de actas del bien mueble en mención. (…)»;

44 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
Que, mediante Informe Nro. BCE-DA-GSI-052-2020 de 16 de junio de 2020, la señora Guardalmacén General recomendó al Coordinador Administrativo GSI, en lo pertinente que: «(…) considerando que no fue posible la venta del vehículo de placas GXI0361 con las siguientes características (…) /En base al artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bines e Inventarios del Sector Público y su reforma dada en acuerdo 009-GG-2020 de 25 de marzo de 20202, además en cumplimiento a numeral 26 del Artículo 5 de la Resolución Administrativa BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019 y lo dispuesto por la señora Gerente General del Banco Central del Ecuador en el Memorando Nro. BCE-BCE-0095-M de 08 de mayo de 2020, se sugiere a la máxima autoridad o su delegado señalar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, como la entidad a la que se transferirá gratuitamente el vehículo de placas GXI0361.»;
Que, a través de Memorando Nro. BCE-DA-2020-2041-M de 25 de junio de 2020, el Coordinador Administrativo solicitó al Director Administrativo, en lo pertinente:»(…) acoja la sugerencia de la señora Guardalmacén General, para la transferencia a título gratuito del vehículo con el siguiente detalle al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo (…)»;
Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-2061-M de 29 de junio de 2020, el Director Administrativo solicitó a la Coordinación General Administrativa Financiera, que: «Por lo expuesto; y, en consideración de que no ha sido posible la venta del vehículo FORD de Placas GXI0361 de propiedad del Banco Central del Ecuador, agradeceré se sirva autorizar señora Coordinadora General Administrativa Financiera la transferencia gratuita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, en cumplimiento al artículo 131 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.»;
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, en su artículo 5 numeral 26 delegó a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para: «Ejercer todas las facultades establecidas para la máxima autoridad institucional que atañen al ámbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relación a la administración de los bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Las competencias no previstas de manera expresa en este artículo y que se encuentren comprendidas en el ámbito señalado en este inciso podrán ser delegadas en servidores del nivel jerárquico superior que se encuentren a su cargo.»;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-BCE-GG-0095-M de 08 de mayo de 2020, la señora Gerente General aclara el alcance de la delegación conferida en el numeral 26 del artículo 5 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, señalando en lo principal: «(…) la cual incluye las siguientes atribuciones: «a) Autorizar y suscribir los actos administrativos y documentos necesarios para la transferencia de dominio (transferencia gratuita) de los bienes muebles e inventarios del Banco Central del Ecuador a favor de otras Instituciones públicas (…)»;
Que, con Memorando Nro. BCE-CGAF-2020-0574-M de 29 de junio de 2020, la Coordinadora General Administrativa Financiera, al amparo de sus atribuciones, solicitó al Director Administrativo: «(…) agradeceré disponer la elaboración de la resolución administrativa para la transferencia gratuita del vehículo FORD de placas GXI0361 de propiedad del Banco Central del Ecuador al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo.»; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1.- Transferir a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, a título gratuito, el bien mueble, vehículo de Placa GXI0361, conforme el siguiente detalle:

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 45

ÍTEM 1
PLACA GXI0361
MARCA FORD
CLASE JEEP
MODELO EXPLORER EDDIE BA UER 4X4
COLOR NEGRO
NUMERO DE MOTOR 7A13317
CHASIS 8XDEU748978A13317
ANO 2007
Artículo 2.- Disponer al Director Administrativo, al Director Financiero y de Presupuesto; y, al Guardalmacén General, del Banco Central del Ecuador o quienes hagan sus veces, suscribir con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, el acta de entrega – recepción del bien mueble descrito en el artículo precedente, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección Financiera y de Presupuesto del Banco Central del Ecuador, realizar los registros contables que correspondan, conforme lo determinado en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, a efectos de dejar constancia de la transferencia, en la contabilidad del Banco Central del Ecuador.
Artículo 4.- Disponer al Director Administrativo del Banco Central del Ecuador, realizar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, notificar con el contenido de la presente Resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo; y, al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

46 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA PARA EL USO DE LA
CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO
VICENTE MALDONADO Y SU REFORMA.
NRO. 06-2020.
Exposición de Motivos
La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No 499 de 20 de octubre de 2008, en su preámbulo promulga la construcción de una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay: y una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.
En las actuales circunstancias es imprescindible derogar La ordenanza para el uso de la cancha de césped sintético de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado. aprobada por el Ilustre Concejo Municipal en dos debates, el catorce de agosto de dos mil quince y ordinaria de fecha diecinueve del mismo mes y año en primer y segundo debate. Para posterior aprobar la Reforma a la ordenanza para el uso de la cancha de césped sintético de propiedad del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado en dos debates Extraordinaria del siete de jumo de dos mil diecisiete y ordinaria de fecha veinte del mismo mes y año, en primer y segundo debate respectivamente toda vez que la misma no responde a un correcto funcionamiento de la ordenanza vigente
Primero, no se ha realizado el cobro desde que se aprobó la ordenanza en primer y segundo debate en la administración anterior, lo que podría ocasionar un problema en la Contraloría General del Estado por no ejecutar una tasa de cobros en una ordenanza municipal, segundo al ser un espacio deportivo que concentra una gran cantidad de personas en todo momento, el horario de cobro que dispone la Ordenanza y que se maneja por parte de la Dirección Financiera, no permitiría ocupar la cancha a las personas que pasada las cuatro de la tarde no realicen los pagos.
El deporte es una actividad física recreativa que en la actualidad con los problemas de Salud Mundial como la Obesidad o la drogadicción, no debemos cerrar espacios deportivos con costos que la mayoría de nuestra juventud no puede pagar, al contario debemos brindar espacios sanos y seguros que construyan procesos donde la juventud y ciudadanía puedan ejercitarse y liberarse de todo el estrés de la vida cotidiana

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 47
Por lo expuesto es necesario derogarse a ordenanza para el uso de la cancha de césped sintético de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado ordenanza
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL PEDRO VICENTE MALDONADO
CONSIDERANDO:
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía Y Descentralización señala: «Art. 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial. (…) El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley
Que el Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: «q) Promover y patrocinar las actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón
Que, el Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, con fecha 19 de agosto de 2015, aprobó la Ordenanza Para el Uso de la Cancha de Césped Sintético de Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, publicada en la Gaceta Municipal el 24 de agosto de 2015:
Que, a través de Acuerdo Ministerial Nro. 304. de 15 de septiembre de 2015. el Ministerio del Deporte resolvió disponer a todos los Organismos Deportivos a nivel nacional: permitan el libre acceso a los escenarios deportivos a su cargo, para que todos los deportistas paraolímpicos puedan hacer uso gratuito de sus instalaciones:
Que. el Concejo Municipal emitió la Ordenanza que Aprueba LA ORDENANZA PARA EL USO DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO ESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO:
Que. el Concejo Municipal emitió la REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL USO DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO:

48 – Martes 8 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 284
Que, el axioma jurídico determina que las cosas en derecho se deshacen tal como se hacen
En uso de las atribuciones determinadas en los literales a. t y x del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
EXPIDE:
LA ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA PARA EL USO DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO Y SU REFORMA. NRO. 06-2020.
Art. 1- Derogase la ordenanza para el uso de la cancha de césped sintético de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado y su Reforma
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal en el dominio web la municipalidad, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Dada y firmada en la Sala de Sesiones de la Municipalidad, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veinte

Registro Oficial N° 284 Martes 8 de septiembre de 2020 – 49
RAZÓN: Ab Priscila Mariuxi Ordóñez Ramírez, en mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. siento como tal que el pleno del Órgano Legislativo discutió y aprobó LA ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA PARA EL USO DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO Y SU REFORMA; en dos Sesiones Ordinaria de 29 de julio de 2020 y Ordinaria de 05 de agosto de 2020. en primer y segundo debate, respectivamente, siendo aprobado su texto en esta última fecha; norma que de conformidad a lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización es remitida en tres ejemplares al Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde de este cantón, para la sanción u observación correspondiente- Pedro Vicente Maldonado. 05 de agosto de 2020.- LO CERTIFICO.

ING. FABRISIO AMBULUDÍ, ALCALDE DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.- Al tenor de lo dispuesto en el cuatro inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización SANCIONO expresamente el texto de LA ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA PARA EL USO DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO Y SU REFORMA; y dispongo su promulgación y publicación en los medios previstos para el efecto – Pedro Vicente Maldonado, 06 de agosto de 2020.

Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante
ALCALDE DEL CANTÓN
Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante. Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado; quien dispuso su promulgación y publicación en el Registro Oficial, y, en la Gaceta Municipal del dominio Web de la institución- Pedro Vicente Maldonado. 06 de agosto de 2020 – LO CERTIFICO