DESIGNACIÓN DE JUECES

Autor: Dr. José García Falconí.

En un artículo publicado en esta Revista Judicial del Diario La Hora, traté sobre este tema; he recibido varios comentarios sobre el mismo, y me han solicitado que amplíe dicho artículo, a propósito de que entró en circulación el Primer Tomo de mi obra Manual Teórico – Práctico En Materia Constitucional, Penal Y Civil, que contiene un análisis jurídico sobre: el recurso extraordinario de revisión. – la responsabilidad extracontractual del Estado por mal servicio público en general y en lo judicial (contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código Orgánico de la Función Judicial, Código Orgánico Administrativo, y Código Civil); además sobre, las acciones: extraordinaria de protección; de inconstitucionalidad; y, de repetición; en él que realizo un análisis jurídico sobre las clases de jueces, su misión y responsabilidad.

El profesor Fix Zamudio, en el Congreso Internacional de Derecho Procesal Civil, celebrado en Gante, Bélgica, en 1977, manifestó en que no baste el perfeccionamiento de las instituciones legales para que el proceso produzca sus efectos si los jueces y abogados que lo protagonizan no contribuyen a su eficaz funcionamiento, lo que implica otra faz de la humanización del proceso, desde que el elemento humano desempeña mayor papel que las estructuras procesales.

Concretándose a los jueces, manifestó que su conducta es más transcendental, ya que les está encomendada la aplicación de las normas de derecho sustancial que conduzcan a una recta administración de justicia, así como las de derecho instrumental que implican la certeza en el trámite para arribar a la decisión final, y que configuran garantías constitucionales en el Estado democrático.

El maestro colombiano Hernando Morales Molina, en un artículo sobre La Designación de Jueces, manifiesta: “Comprendo que los sistemas de provisión de los cargos judiciales se relacionan con la idiosincrasia de cada país y con su organización política. Más, ciertas pautas de orden general aparecen fundamentales en todos los lugares, siendo esencial, además de la idoneidad técnica y moral, a la cual contribuye actualmente las escuelas y las prácticas judiciales, la independencia de que deben estar rodeados los jueces respecto a los otros órganos del Estado y la ausencia de contaminación de la política partidista, factor éste, que puede amenazar la institución, por lo menos en los países latinoamericanos.

Características del Juez

El juez, según la Escuela de la Magistratura de Venezuela, debe poseer ciertas cualidades y características fundamentales, acordes con los valores superiores y con el Estado Democrático y Social de Derechos y Justicia.

Estas características, son las siguientes:

  1. El juez como garante del debido proceso, es decir, un administrador de justicia que conozca a plenitud todos los actos que debe ejecutar en relación con su jurisdicción y competencia.
  2. El juez respetuoso de los derechos y libertades fundamentales, garante del derecho a la tutela judicial efectiva y del acceso a la justicia de los ciudadanos.
  3. El juez como aplicador de las normas del derecho constitucional, sustantivo y adjetivo, caracterizado por ser un auténtico intérprete de la Constitución y de las normas que rigen el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
  4. El juez como director del proceso, al reflejarse en una actuación que demuestre autoridad, liderazgo en la conducción del proceso y legitimidad social, garantizando el desarrollo de los actos procesales.
  5. El juez como gerente, es decir, que tenga cualidades para la administración eficiente y eficaz de su despacho, y de los funcionarios judiciales.
  6. El juez independiente, autónomo y que sepa defender su autonomía y su independencia jurisdiccional frente a interferencias de cualquier índole.
  7. El juez conocedor y ejecutor del uso técnico de la palabra hablada. (principio de oralidad).
  8. El juez conocedor de las ciencias sociales y humanísticas (sociología, filosofía, psicología, entre otras), estrechamente vinculadas con la función de administrar justicia.
  9. El juez comprometido con el rol que le toca cumplir en la sociedad, conocedor del medio económico, político y social en el cual se desenvuelve.
  10. El juez como la persona con los más altos principios éticos y valores morales.

Parábola del juez inicuo

El evangelio de San Lucas, señala la siguiente parábola, para hacer conciencia de que conviene orar permanentemente y no desfallecer; diciendo: “En cierta ciudad había un juez que ni tenía temor de Dios, ni respecto a hombre alguno. Vivía en la misma ciudad una viuda, la cual solía ir a él diciendo: hazme justicia de mi contrario. Mas el juez en mucho tiempo no quiso hacérsela. Pero después dijo para consigo, aunque yo no temo a Dios, ni respeto a hombre alguno. Con todo, para que me deje en paz esta viuda, le haré justicia, a fin de que no venga de continuo a romperme la cabeza.

Ved, Añadió el Señor, lo que dijo un juez inicuo.

Y ¿creeréis que Dios dejara de hacer justicia a sus escogidos que claman a Él, día y noche y que ha de sufrir día y noche que se los oprima? Os aseguro, que no tardará en vengarlo de los agravios. Pero cuando viniere el Hijo del hombre, ¿Os parece que hallará fe sobre la tierra?

Personalidad del juez

La personalidad del juez, conforme señala Humberto Briceño, es factor fundamental en la nueva justicia: “(…) y sobre él influyen su educación, sus vínculos familiares y personales, su posición económica y social, sus experiencias políticas y jurídicas, su afiliación, sus rasgos intelectuales y su temperamento (…)”.

Deberes del juez frente a las partes

El tratadista Giuseppe Chiovenda, señala los siguientes:

  1. El deber de fallar sobre el fondo de la demanda, cuando la relación procesal está normalmente constituida.
  2. El deber de declarar la razón de porque no puede pronunciarse sobre el fondo, cuando la relación procesal haya sido irregularmente constituida por defecto de presupuestos procesales.
  3. El deber de realizar lo ya legalmente requerido para ello, ya de oficio, cuando la ley así lo impone; esto es, todo lo necesario para colocarse en situación de resolver.
  4. El deber de actuar en toda circunstancia con rectitud e imparcialidad, incluyendo en éste el deber de abstenerse en los casos previstos por la ley.

En nuestro ordenamiento jurídico, hay sanciones por el incumplimiento de estos deberes, de índole: administrativas, civiles y penales.

DESIGNACIÓN DE JUECES

Autor: Dr. José García Falconí.

En un artículo publicado en esta Revista Judicial del Diario La Hora, traté sobre este tema; he recibido varios comentarios sobre el mismo, y me han solicitado que amplíe dicho artículo, a propósito de que entró en circulación el Primer Tomo de mi obra Manual Teórico – Práctico En Materia Constitucional, Penal Y Civil, que contiene un análisis jurídico sobre: el recurso extraordinario de revisión. – la responsabilidad extracontractual del Estado por mal servicio público en general y en lo judicial (contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código Orgánico de la Función Judicial, Código Orgánico Administrativo, y Código Civil); además sobre, las acciones: extraordinaria de protección; de inconstitucionalidad; y, de repetición; en él que realizo un análisis jurídico sobre las clases de jueces, su misión y responsabilidad.

El profesor Fix Zamudio, en el Congreso Internacional de Derecho Procesal Civil, celebrado en Gante, Bélgica, en 1977, manifestó en que no baste el perfeccionamiento de las instituciones legales para que el proceso produzca sus efectos si los jueces y abogados que lo protagonizan no contribuyen a su eficaz funcionamiento, lo que implica otra faz de la humanización del proceso, desde que el elemento humano desempeña mayor papel que las estructuras procesales.

Concretándose a los jueces, manifestó que su conducta es más transcendental, ya que les está encomendada la aplicación de las normas de derecho sustancial que conduzcan a una recta administración de justicia, así como las de derecho instrumental que implican la certeza en el trámite para arribar a la decisión final, y que configuran garantías constitucionales en el Estado democrático.

El maestro colombiano Hernando Morales Molina, en un artículo sobre La Designación de Jueces, manifiesta: “Comprendo que los sistemas de provisión de los cargos judiciales se relacionan con la idiosincrasia de cada país y con su organización política. Más, ciertas pautas de orden general aparecen fundamentales en todos los lugares, siendo esencial, además de la idoneidad técnica y moral, a la cual contribuye actualmente las escuelas y las prácticas judiciales, la independencia de que deben estar rodeados los jueces respecto a los otros órganos del Estado y la ausencia de contaminación de la política partidista, factor éste, que puede amenazar la institución, por lo menos en los países latinoamericanos.

Características del Juez

El juez, según la Escuela de la Magistratura de Venezuela, debe poseer ciertas cualidades y características fundamentales, acordes con los valores superiores y con el Estado Democrático y Social de Derechos y Justicia.

Estas características, son las siguientes:

  1. El juez como garante del debido proceso, es decir, un administrador de justicia que conozca a plenitud todos los actos que debe ejecutar en relación con su jurisdicción y competencia.
  2. El juez respetuoso de los derechos y libertades fundamentales, garante del derecho a la tutela judicial efectiva y del acceso a la justicia de los ciudadanos.
  3. El juez como aplicador de las normas del derecho constitucional, sustantivo y adjetivo, caracterizado por ser un auténtico intérprete de la Constitución y de las normas que rigen el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
  4. El juez como director del proceso, al reflejarse en una actuación que demuestre autoridad, liderazgo en la conducción del proceso y legitimidad social, garantizando el desarrollo de los actos procesales.
  5. El juez como gerente, es decir, que tenga cualidades para la administración eficiente y eficaz de su despacho, y de los funcionarios judiciales.
  6. El juez independiente, autónomo y que sepa defender su autonomía y su independencia jurisdiccional frente a interferencias de cualquier índole.
  7. El juez conocedor y ejecutor del uso técnico de la palabra hablada. (principio de oralidad).
  8. El juez conocedor de las ciencias sociales y humanísticas (sociología, filosofía, psicología, entre otras), estrechamente vinculadas con la función de administrar justicia.
  9. El juez comprometido con el rol que le toca cumplir en la sociedad, conocedor del medio económico, político y social en el cual se desenvuelve.
  10. El juez como la persona con los más altos principios éticos y valores morales.

Parábola del juez inicuo

El evangelio de San Lucas, señala la siguiente parábola, para hacer conciencia de que conviene orar permanentemente y no desfallecer; diciendo: “En cierta ciudad había un juez que ni tenía temor de Dios, ni respecto a hombre alguno. Vivía en la misma ciudad una viuda, la cual solía ir a él diciendo: hazme justicia de mi contrario. Mas el juez en mucho tiempo no quiso hacérsela. Pero después dijo para consigo, aunque yo no temo a Dios, ni respeto a hombre alguno. Con todo, para que me deje en paz esta viuda, le haré justicia, a fin de que no venga de continuo a romperme la cabeza.

Ved, Añadió el Señor, lo que dijo un juez inicuo.

Y ¿creeréis que Dios dejara de hacer justicia a sus escogidos que claman a Él, día y noche y que ha de sufrir día y noche que se los oprima? Os aseguro, que no tardará en vengarlo de los agravios. Pero cuando viniere el Hijo del hombre, ¿Os parece que hallará fe sobre la tierra?

Personalidad del juez

La personalidad del juez, conforme señala Humberto Briceño, es factor fundamental en la nueva justicia: “(…) y sobre él influyen su educación, sus vínculos familiares y personales, su posición económica y social, sus experiencias políticas y jurídicas, su afiliación, sus rasgos intelectuales y su temperamento (…)”.

Deberes del juez frente a las partes

El tratadista Giuseppe Chiovenda, señala los siguientes:

  1. El deber de fallar sobre el fondo de la demanda, cuando la relación procesal está normalmente constituida.
  2. El deber de declarar la razón de porque no puede pronunciarse sobre el fondo, cuando la relación procesal haya sido irregularmente constituida por defecto de presupuestos procesales.
  3. El deber de realizar lo ya legalmente requerido para ello, ya de oficio, cuando la ley así lo impone; esto es, todo lo necesario para colocarse en situación de resolver.
  4. El deber de actuar en toda circunstancia con rectitud e imparcialidad, incluyendo en éste el deber de abstenerse en los casos previstos por la ley.

En nuestro ordenamiento jurídico, hay sanciones por el incumplimiento de estos deberes, de índole: administrativas, civiles y penales.