Derechos humanos
en el Estado Social de Derecho

Por: Dr. Marco Navas Alvear
Profesor de la PUCE, Consultor del ILDIS

A CABA DE TERMINAR EN QUITO el XXXV Congreso Mundial de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), cuyos organizadores ecuatorianos han sido tres importantes entidades defensoras y promotoras de derechos humanos pertenecientes a esa Federación: INREDH, CDES y CEDHU.
A este evento se han dado cita más de 142 organizaciones de 100 países. En el se han desarrollado importantes reflexiones y conclusiones (puede consultarse la página: www.fidh.org) algunas de las cuales han puesto acento en la necesidad de buscar y perfeccionar mecanismos de exigibilidad de los derechos humanos, así como crear una cultura de comprensión del tema, que permita una mejor aplicación de los distintos derechos.
Con esta oportunidad y puesto que para muchas personas -incluso abogados y operadores de justicia- el tema de la aplicación de los derechos humanos puede sonar complejo y lejano, creemos necesario repasar algunos elementos acerca de la aplicación de los derechos humanos según lo que prescribe la actual Constitución Política del Estado (CPE).

Ecuador un Estado
Social de Derecho

El primer aspecto a considerar es la definición del Ecuador como un Estado Social de Derecho (Art. 1 CPE), concepto que contribuye significativamente a determinar la orientación del ejercicio de los derechos humanos fundamentales y la actitud que las autoridades públicas deben tener al respecto.
El catálogo de derechos que la Constitución actual reconoce es bastante amplio. En su Título III se establecen, de manera sistemática, cuatro grupos de derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (DESC), y colectivos. Cada uno de estos grupos o conjuntos de derechos tiene sus particularidades, pero todos deben ser entendidos como un sistema.
Lo trascendental de la calificación de «Social» del Estado de Derecho supone precisamente la necesidad de comprender los derechos fundamentales (así se llama técnicamente a aquellos derechos establecidos en la Constitución) como una totalidad. Esto significa que todos los grupos de derechos humanos tienen igual grado de importancia y son interdependientes. Todos como parte de un sistema han de ser interpretados siempre en sentido favorable a la solución que comporte un mayor grado de solidaridad social. Y es que el acento en lo «social» se relaciona directamente con los ideales y deberes primordiales del Estado, previstos en la misma Constitución, al menos en los siguientes sentidos:
a. Se considera que el sistema de derechos listados en la Constitución, tiene referencia directa con un conjunto de valores sustanciales que son expresados de manera explícita en preámbulo de esta carta, donde se menciona no solamente los ya tradicionales valores de la libertad e igualdad, propios de la influencia de la ideología liberal, sino también los ideales de progreso, solidaridad, equidad y paz, propios del Estado Social de Derecho. Los derechos han de ser interpretados a la luz de estos valores.
b. En referencia a los deberes del Estado, el artículo 3 de la Carta es claro en cuanto a la orientación que se debe dar a las actuaciones estatales, priorizando como deberes primordiales entre otros: «asegurar la vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social» (numeral 2); «Preservar el crecimiento sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo» (Numeral 4); «Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes» (Numeral 5); «Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción» (Numeral 6). Los tres primeros deberes correspondientes a los numerales 2, 4 y 5, del Art. 3 resultan muy característicos del Estado Social de Derecho y determinan la actitud que este Estado debe tener respecto de ofrecer condiciones para que la sociedad logre desarrollarse de forma equitativa. El deber que se refiere al sistema democrático complementa lo anterior pues la democracia como forma de gobierno no puede existir sin la garantía de la totalidad de los derechos fundamentales.
Como ha advertido respecto del carácter sistémico de los Derechos Humanos la organización española IEPALA, de este se deriva un «principio de coordinación» por el que se entiende que cuando uno de estos derechos es violado, automáticamente se «empiezan a quebrar los demás, empezando por aquellos que tienen una conexión directa con el derecho violado y terminando por aquellos que tienen una conexión indirecta con el mismo. Si quiebra, por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión empiezan a quebrar inmediatamente después los derechos políticos…» (Consultar: www.iepala.es).

Protección y respeto
integral de los Derechos Humanos

En la práctica, la idea de totalidad se expresa además, en la necesidad de una protección integral del conjunto de los derechos fundamentales. Es decir, en materia de los derechos establecidos en la Constitución no pueden protegerse unos y descuidarse la protección de otros, pues constituyen un gran conjunto interrelacionado. Por ejemplo si se descuida el derecho a la educación no se contará con una población preparada recibir información y poder procesarla, de manera de participar en la democracia con una voz real. Allí podemos observar como se interrelacionan varios derechos: a la educación, a la expresión e información, a la participación en la vida cultural y política, entre otros. Derechos que pertenecen a varios grupos.
Incluso en el contexto de este «Estado Social» podríamos hablar que resultaría necesario en determinados casos que el Estado implemente medidas de lo que se denomina «acción positiva». En este caso se trata de medidas que permitan facilitar el ejercicio de algún derecho a determinada persona o grupo social que se encuentre en una situación de vulnerabilidad. Ejemplos de esto podrían ser el acceso a medios de comunicación o informaciones a favor de las personas con discapacidades, o ciertas medidas que promocionan la participación equitativa de hombres y mujeres en los procesos electorales, mediante el establecimiento de cuotas para las candidaturas.
Lo dicho supone que el Estado, sus funcionarios, funcionarias y entidades, a más de las clásicas obligaciones de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos, propias del «Estado liberal de derecho», tengan una actitud proactiva que promueva una cultura de vigencia de estos derechos. Es decir, a las obligaciones de respetar y tolerar el ejercicio de las libertades, de prevenir las violaciones y proteger mediante mecanismos de reclamo a quienes son víctimas de estas, se suma una tercera que consiste en actuar, generando condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos.
Lo anterior tiene que ver con políticas de estado en varios campos: salud, educación, comunicación, de las cuales hoy, desgraciadamente carecemos. El Congreso Mundial de la FIDH fue una buena oportunidad para recordar la necesidad de insistir sobre estos temas.