Autor: Abg. Medardo J. Álvarez Lucero.
Este artículo aborda la evolución de la legislación y jurisprudencia relacionada con los derechos de los animales en Ecuador, con un enfoque particular en el papel crucial que han desempeñado las decisiones judiciales en este proceso. Se analizarán casos emblemáticos que han sentado precedentes significativos en la protección de los animales en el país, así como la influencia de estos fallos en la sociedad ecuatoriana. Además, analiza la creciente conciencia pública sobre la importancia de garantizar el bienestar de los animales y cómo esta conciencia ha impulsado cambios legales y sociales.
Hace algunas décadas en Ecuador, la mentalidad predominante hacia los animales solía reflejar una falta de conciencia significativa en cuanto a sus derechos y bienestar. Los animales eran considerados en gran medida como recursos explotables para beneficio humano, y el maltrato hacia ellos era tolerado en muchas esferas de la sociedad. Sin embargo, en los últimos años, se ha producido un cambio notable en esta mentalidad. La sociedad ecuatoriana ha experimentado una creciente sensibilización sobre los derechos de los animales, impulsada en parte por la difusión de información sobre el sufrimiento animal y el reconocimiento de que los animales merecen ser tratados con respeto y consideración.
En el país los derechos de los animales son reconocidos en la Constitución de Ecuador, esta norma suprema ha adoptado un enfoque vanguardista al reconocer los derechos de la naturaleza y los animales, promoviendo una perspectiva de equilibrio y convivencia entre ellos y los seres humanos. En su artículo 71, se consagra el derecho a la integridad y al respeto pleno de la existencia de la naturaleza y sus componentes. Siendo así pionero en otorgar un estatus de protección a la naturaleza y a los animales.
Para alcanzar y garantizar ese objetivo a través del legislativo se ha impulsado varias normas y reformas a las misma. En el Código Orgánico Integral Penal hasta antes del 2020, si una persona por acción u omisión maltrataba o mataba a una mascota u animal de compañía tenía una sanción muy leve, debido a ello el maltrato y muerte se seguía produciendo. Según una encuesta realizada en la provincia del Guayas en 2017 por la oficina de Estudios de la Relación entre Animales y Humanos (ERAH) de la Prefectura del Guayas, aproximadamente el 25% de los habitantes de Guayaquil muestra comportamientos de maltrato hacia los animales.
En vista de ello se vio la necesidad de enderezar a un más las penas, bajo la reciente regulación, el maltrato hacia los animales podría dar lugar a penas de prisión que oscilan entre seis meses y un año. En caso de causar la muerte del animal, la sanción se agravaría, imponiendo penas de uno a tres años de reclusión. Además, la práctica de zoofilia también se encuentra penalizada con una condena de prisión que varía entre seis meses y un año, y podría extenderse hasta tres años en caso de que el animal fallezca como resultado de esta conducta.
Pero a pesar del endurecimiento de la norma son pocos los fallos judiciales a favor de los animales, y entre los pocos casos favorables a estos seres debemos nombrar el reciente caso de “Spike” un perro de raza husky siberiano, que murió en manos de una mujer en el sur de Quito y que en la sentencia se determinó que la señora se ensaño contra Spike “porque el animal fue ahorcado, atado a un árbol y además fue arrastrado una vez que se le bajó del árbol fue arrastrado es decir con toda la conciencia y voluntad la querellada mató al animal sabiendo que al momento que le ata a un árbol le pone la soga en el cuello lo ata y lo arrastra el animal iba a morir, nadie puede pensar que con esta actuación el animal podía sobrevivir o tener una lesión mínima” y debido a ello se la condena a la pena máxima de tres años que establece la norma.
Caso mona Estrellita
Hay más casos que se pueden nombrar como es el de la mona Estrellita, en el que se aplicó el habeas corpus al igual que se lo hizo con unas mascotas incautadas por Inmobiliar. El avance que se esta viendo en la protección de los derechos de los animales es enorme a comparación de otros años, pero a criterio de este autor aún falta, y lo principal es que los procesos judiciales que se inician por maltrato animal no sea una cuestión de ejercicio privado de la acción penal, y que fiscalía quien procura el acceso a la justicia y que se sujeta al principio de oportunidad, sea quien de oficio o a petición de parte impulse los proceso y se convierta en casos de acción penal pública.
Y esto debería ser así debido a que el maltrato y la muerte de animales no solo afectan al individuo animal en cuestión, sino que también tienen repercusiones en la sociedad en su conjunto. Estos actos de crueldad no solo representan un riesgo para la seguridad y el bienestar de los animales, sino que también pueden ser indicativos de problemas más profundos en la comunidad, como la violencia interpersonal, la falta de empatía y la desconsideración hacia otros seres vivos. Al convertir los casos de maltrato o muerte de animales en asuntos de acción penal pública, se establece un claro mensaje de que la sociedad no tolera ni justifica la crueldad hacia los seres vivos. Esto no solo brinda una mayor protección a las mascotas y animales en general, sino que también contribuye a la promoción de valores de respeto, compasión y responsabilidad hacia los animales en la sociedad en su conjunto. Además, la acción penal pública puede ayudar a garantizar una aplicación más efectiva de la ley y a prevenir la impunidad en casos de maltrato animal.
En España en el 2015 se aprobó una ley que considera el maltrato animal como un delito de acción penal pública. Esta acción no solo resalta la importancia de proteger a los animales, sino que también reconoce su vínculo con problemas más amplios de violencia interpersonal y falta de empatía en la sociedad. Al procesar los casos de maltrato de esta manera, se envía un mensaje claro de que la crueldad hacia los animales es inaceptable en una sociedad civilizada. Además, esta medida fomenta una cultura de responsabilidad y cuidado hacia los animales al hacer que los ciudadanos sean más conscientes de las consecuencias legales de sus acciones.
Por lo tanto, en Ecuador se están produciendo avances significativos en lo que respecta a la protección de los derechos de los animales. El país fue un pionero al incluir en su Constitución disposiciones que reconocen los derechos de la naturaleza y de los animales. Sin embargo, a nivel de su normativa infraconstitucional, aún existen desafíos por superar y áreas que requieren mayor desarrollo y claridad.
Abg. Medardo J. Álvarez Lucero