DEFINICIÓN

Es la rama del Derecho Internacional Público que regula la apropiación jurídica del suelo, el subsuelo, el aire y el mar por los entes políticos. De sus normas emanan los títulos legítimos de la adquisición territorial.

No se concibe un Estado que no posea una base física sobre la cual se asiente y desenvuelva su actividad. Esa base física, mirada desde el punto de vista jurídico y referida al Estado, recibe el nombre de territorio. Por tanto, este es un concepto complejo formado por un elemento objetivo: el entorno físico, y un elemento subjetivo: la relación jurídica entre él y el Estado. Para decirlo en otras palabras, el territorio es el espacio al que se circunscribe la validez del orden jurídico estatal y, por tanto, marca el límite espacial de la acción de los gobernantes.

El territorio es un elemento indispensable para que exista un Estado. No hay Estado sin territorio. El Estado es una organización esencialmente territorial. Todas sus manifestaciones —soberanía, poder político, ley, nacionalidad— están referidas al territorio.

Desde el punto de vista objetivo, el territorio es un cuerpo tridimensional de forma conoide, cuyo vértice señala el centro de la Tierra y cuya base se pierde en la atmósfera. No es una figura plana de dos dimensiones: longitud y latitud, sino un cuerpo geométrico que tiene también una tercera dimensión: la profundidad.

De esta manera, el ámbito jurisdiccional de un Estado comprende: el territorio superficial, el subsuelo, el >espacio aéreo y el >mar territorial.

El espacio aéreo abarca las capas atmosféricas que cubren los espacios terrestre y marítimo, hasta el límite en que comienza el espacio interplanetario. El territorio superficial comprende la costra terrestre, dentro de las fronteras estatales. El subsuelo está integrado por los estratos terrestres subyacentes que van hasta el centro del planeta. Y el territorio marítimo es la masa de agua y sus respectivos lecho marino y subsuelo.

No siempre el territorio fue considerado en sus tres dimensiones. En los inicios del Estado como unidad territorial soberana, su entorno físico fue apenas la superficie terrestre, aun cuando los romanos tuvieron ya la noción, en el ámbito del Derecho civil, de que el subsuelo pertenecía al dueño de la superficie, según la conocida fórmula cujus est solum de las instituciones de Justiniano. La ciencia se encargó de ampliar el concepto de territorio en sentido vertical. La primera respuesta jurídica que recibió el invento de los hermanos Montgolfier (1783) —el globo de aire caliente que se elevó a fines del siglo XVIII en los cielos parisienses— fue la expedición del decreto de 1784, por el cual se prohibieron estos vuelos sin la autorización del Estado francés. Siglo y medio más tarde, durante la Primera Guerra Mundial, varios países europeos reivindicaron su soberanía sobre el espacio aéreo para tratar de impedir los vuelos de los aviones de los Estados contendientes. En la convención internacional sobre aviación civil celebrada en Chicago en 1944 se estableció el límite del espacio aéreo —y, por tanto, de la soberanía de cada Estado en sentido vertical— en la altura máxima en que podía lograr sustentación atmosférica un avión de aquel tiempo. Después vinieron distancias más ambiciosas. Así fue afirmándose progresivamente el imperium del Estado sobre su atmósfera, que hoy constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional, y configurándose el concepto tridimensional del territorio estatal.

Es materia del Derecho Territorial la regulación de todo lo referente a la adquisición del dominio del espacio aéreo, terrestre y marítimo por parte de los Estados así como a la delimitación de sus respectivos ámbitos soberanos y a la demarcación fronteriza.

En el Derecho Internacional —y en sus ramas especializadas: el <Derecho del Espacio, el <Derecho del Mar, el Derecho Territorial— se utiliza la palabra “delimitar” para señalar los límites territoriales del Estado, así en el plano horizontal como vertical. La delimitación, sin embargo, se hace sobre el papel: en los mapas y en los documentos. La “demarcación”, en cambio, se la efectúa sobre el terreno. Es el señalamiento físico de los límites por medio de hitos, mojones, cercas, alambradas u otras marcas materiales. La demarcación es la transferencia de las líneas limítrofes desde papel al terreno. Sin embargo, no toda delimitación es transferible al campo de lo físico. Se puede demarcar el territorio superficial —la terra firma— y acaso, con grandes dificultades, el mar territorial, por medio de boyas u otras señales físicas; pero no el espacio aéreo —coelum— que, por su naturaleza, es delimitable pero no demarcable.

Históricamente, la delimitación y demarcación de los territorios han sido el resultado de las relaciones de poder entre los Estados antes que de los dictados de la justicia. Los mapas políticos del mundo han cambiado a lo largo del tiempo por obra de las conquistas militares antes que por la legitimidad jurídica de los títulos. Esta es una triste realidad. Todos los llamados “tratados de paz,” fruto de la imposición de las armas, produjeron el despojo territorial de los vencidos. La historia está llena de estas heridas. Sin embargo, se vislumbra un cambio de actitud en los hombres de Estado contemporáneos. Han aprendido las lecciones de la guerra. Hay en ellos una creciente conciencia ética pero también consideraciones pragmáticas que les alejan de la guerra. Saben que los llamados conflictos de baja intensidad, a pesar de que no ulilizan armas atómicas, son terriblemente destructivos por el avance tecnológico que han alcanzado las armas modernas. Esto hace que la guerra ya no sea un buen negocio. Pero además saben que de una conflagración nuclear no podrán salir vencedores ni vencidos.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos