La Corte estableció los siguientes aspectos para los casos en los cuales se ordena el cambio de locación de una persona con orden de prisión preventiva a un lugar donde se encuentran las personas privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada: Solo de forma excepcional, se puede enviar a una locación diferente a un centro de detención provisional a una persona con orden de prisión preventiva, siempre y cuando se motive la peligrosidad de la persona procesada y la incapacidad de garantizar la seguridad del centro y de los otros procesados […]. Corte Constitucional Sentencia 2622-17-EP/21. Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.
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