Es claro que el principio de favorabilidad implica que aún para hechos sucedidos con anterioridad a la promulgación de una norma se puede aplicar la pena por ser esta más favorable a la existente al momento de los hechos que originaron el proceso penal. Siendo así, el principio de favorabilidad es visto como una excepción a la irretroactividad de la ley penal como parte del principio de legalidad que comprende la imposibilidad de condenar a una persona por hechos no descritos en la legislación vigente, lo cual, debe entenderse referida a todas aquellas que resulten perjudiciales, por fundamentar no sólo la existencia de la condena sino también su concreta gravedad. “En este sentido, resulta indudable que las leyes penales que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas del delito, no pueden ser aplicadas de modo retroactivo”.

Es importante indicar que la presente acción de hábeas corpus no estaba dirigida en contra de un acto jurisdiccional que contenga una medida privativa de libertad –orden de prisión– sino en contra de una omisión, concretamente, el hecho de no haber puesto en libertad a los accionantes, pese a haber cumplido su pena respecto a la promulgación de la nueva normativa penal. Esta Corte Constitucional advierte que evidentemente, a la fecha de presentada la acción de hábeas corpus [el afectado] se encontraba privado de libertad de forma arbitraria, puesto que, ya había cumplido lo que le correspondía según la nueva normativa considerando que la misma era atenuada.

Corte Constitucional Sentencia 002-18-PJO-CC.

Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.