Derecho Internacional Humanitario

Por: Francoise Bory

E L DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO , que protege al ser humano contra las consecuencias de la guerra, nos concierne a todos. Sin embargo, no es bastante conocido.

Derecho Humanitario

El Derecho Humanitario es una rama del Derecho Internacional Público que se inspira en el sentimiento humanitario y que se centra en la protección a la persona y cuya finalidad es aliviar todos los sufrimientos de todas las víctimas de los conflictos armados en poder del enemigo, sean heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles.
Hasta mediados del siglo XIX, los acuerdos concertados para proteger a las víctimas de guerra sólo eran ocasionales y obligaban únicamente, a las partes contratantes, según formulas de estricta reciprocidad. En realidad, se trataba de acuerdos de capitulación militar, válidos, la mayoría de las veces, solamente mientras duraba el conflicto.

El nacimiento del derecho humanitario

Ligado al del movimiento de la Cruz Roja, modifica completamente esa situación: en adelante, los Estados estarán obligados por un tratado universal, aplicable en todo tiempo y en toda circunstancia. Un paso enorme para la humanidad.
En 1859, Henry Dunant atraviesa Lombardía, entonces asolada de sangre y fuego. Llega a Solferino la tarde de una sangrienta batalla y comprueba horrorizado que miles de soldados heridos yacen abandonados, desasistidos, condenados a una muerte segura. De esa terrible visión nace la idea de la Cruz Roja.
Dunant propone una solución; su idea es paliar la carencia de los servicios sanitarios de los ejercicios preparando a socorristas voluntarios en tiempo de paz y obteniendo su -neutralización hasta en el campo de batalla.
Cuatro Ginebrinos РMoynier, el general Dufour, los m̩dicos Appia y Maunoir Рse unen a Dunant para formar el Comit̩ Internacional de la Cruz Roja; en 1864, logran persuadir al Gobierno suizo para que convoque una Conferencia Internacional en la cual participan doce Estados y cuyo resultado tangible es la firma, ese mismo a̱o, de un Convenio para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ej̩rcitos en campa̱a.
En adelante los militares heridos y enfermo serán socorridos y asistidos sin distinción alguna de índole desfavorable, sea cual fuere el campo al que pertenezcan. Se respetará al personal sanitario, el material y los establecimientos sanitarios, que serán señalados mediante un signo distintivo una cruz roja sobre un fondo blanco.

El Convenio de Ginebra de 1864

Del primer Convenio de Ginebra, firmado en 1864, nació el Derecho Internacional Humanitario. El año de 1899, se firma en la Haya un Convenio en el que se adaptan a la guerra marítima los principios del Convenio de Ginebra de 1864, y cuyas disposiciones se mejoran y contemplan en 1906.

El Convenio de la Haya

En 1907, en el IV Convenio de la Haya se define la categoría de los combatientes que tienen, en caso de captura, derecho al estatuto de prisionero de guerra y que se beneficia de un trato particular mientras dure su cautiverio. Se reafirman y se desarrollan, en 1929, esos tres Convenios. En 1949, se aprueban los cuatro convenios de Ginebra actualmente en vigor.

La Conferencia Diplomática de 1949

Tiene capital importancia por más de una razón; de hecho, además de elaborar el Convenio sobre protección de personas civiles en tiempos de guerra, permite revisar los convenios anteriores, cuyos textos quedan, así, armonizados. Los Convenios de Ginebra de 1949, que contiene unos 400 artículos, son un verdadero monumento jurídico, que garantiza, desde hace más de treinta años, la protección de innumerables víctimas de conflictos armados

El (CICR) Comité Internacional de la Cruz Roja

Es una organización neutral y privada, se encarga de velar por que los Estados signatarios apliquen los Convenios de Ginebra, de los cuales es el promotor. Además está llamado, para ofrecer sus servicios a los beligerantes en beneficio de las víctimas de los conflictos.

Servicios

Actúa en favor de los militares heridos, enfermos o náufragos, de los prisioneros de guerra en poder del enemigo, y procura mejorar, desde la captura hasta la liberación, sus condiciones de vida. Para ello, envía, por todo el mundo, a delegados que visitan los lugares de internamiento, de detención y de trabajo donde se encuentran los cautivos, se informan acerca de sus condiciones de alojamiento, de trato, de alimentación e invierten ante la Potencia detentora para obtener, llegando el caso, las necesarias mejoras.
Despliega actividades también en favor de las personas civiles en territorio enemigo o bajo régimen de ocupación, cuando tiene lugar conflictos no internacionales, como intermediario neutral.
Se encarga de buscar a los desaparecidos y trasmitir mensajes familiares entre las personas separadas por los acontecimientos. La Agencia Central de Búsquedas del CICR, ha hecho, en aproximadamente 100 años, un fichero de 55 millones de fichas relativas a 30 millones de personas.
Puede recibir solicitudes para que preste asistencia a la población civil hambrienta a causa de la guerra, transporta víveres, medicamentos, ropa.
Según sea la magnitud de la ayuda requerida, el CICR solicita la colaboración de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de la Liga de Sociedades de la Cruz Roja, de los Gobiernos que estén al margen del conflicto, así como de las organizaciones voluntarias.

Etapas

El CICR, promotor del derecho internacional humanitario, hace también cuanto puede por desarrollarlo, paralelamente a la evolución de los conflictos. Lo hace por etapas.
Los Convenios de Ginebra conservan todo su valor, se ha comprobado que son insuficientes, habida cuenta de las guerras modernas, y que no se estipula en los mismos toda la protección necesaria para las víctimas. El CICR comienza, pues, a estudiar la posibilidad de remediar las deficiencias del derecho existente, no reformando los Convenios, ya que se correría el riesgo de que los Estados retrocedieran en ciertos puntos por lo que respecta a los textos aceptados en 1949, sino añadiendo textos suplementarios, en forma de Protocolos adicionales.
El CICR somete esa idea a la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja que se celebra en Estambul el año 1969. Los participantes, entre los que figuran los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, le asignan oficialmente un cometido en ese sentido y, ya entonces, los juristas del CICR puede comenzar los trabajos preparatorios.

Varias consultas

Entre 1971 y 1974, el Comité Internacional organiza varias consultas entre los Gobiernos y la Cruz Roja, mientras que se informa con regularidad a las Naciones unidas acerca de la marcha de los trabajos. En 1973, la XXII Conferencia Internacional de la cruz Roja examina, en Teherán, los proyectos de textos y apoya plenamente la obra emprendida.

La Conferencia Diplomática (1974-1977).-

En febrero de 1974, el gobierno suizo, convoca a una Conferencia Diplomática para deliberar acerca de los proyectos de Protocolos adicionales preparados por el CICR.
De los 155 Estados invitados (Signatarios de los Convenios o miembros de las Naciones Unidas), 124 están presentes en el primer período de sesiones de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, que se celebra en Ginebra del 20 de febrero al 29 de marzo. Asisten, además, a los debates, como observadores, representantes de 14 movimientos de liberación nacional, 35 organizaciones gubernamentales, así como la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y Varias Sociedades Nacionales. Pero en las sesiones se tratan esencialmente cuestiones de organización de los trabajos y procedimiento, y es necesario un segundo período de sesiones para entrar en materia propiamente hablando.
Al año siguiente vuelven a encontrarse en Ginebra, del 3 de febrero al 18 de Abril, los delegados de 120 paises. Esta vez, se registran grandes progresos en los debates y, en diez semanas de reuniones, se realiza la mitad del trabajo. No obstante, se requieren varios meses para ultimar los dos Protocolos. El III y IV periodo de sesiones de la Conferencia Diplomática tienen lugar, respectivamente, del 21 de abril al 11 de Junio de 1976 y del 17 de marzo al al 10 de junio de 1977.
Al término de este último período de sesiones, los plenipotenciarios de los Estados presentes aprueban los 102 artículos del Protocolo I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, y los 28 artículos del Protocolo II, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.
Para estar obligados por los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, los Estados han de firmarlos y ratificarlos o adherirse a los mismos; la aprobación solemne de junio de 1977 es, sobre todo, un acto protocolar. Pero a partir de esa fecha, esos textos son un bien común al que ya se puede recurrir en ciertas circunstancias; es importante, pues, darlos ampliamente a conocer tanto en los medios especializados como entre el público en general.

Contenido de los Protocolos Adicionales.-

Protocolo I ( Conflictos Armados Internacionales )

– Proteger a las personas civiles contra los efectos de las hostilidades.
– Trato debido a las personas en poder de una parte en conflicto.
– Protección del personal y de las unidades sanitarias civiles.
– Protección de la misión médica y de los transportes sanitarios.
– Personas desaparecidas y fallecidas.
– Métodos y medios de combate en la guerra contemporánea.
– Limitar el uso de ciertas armas clásicas.
– Nueva definición del prisionero de guerra.
– Sanciones en caso de violaciones del derecho.
– Ambito de aplicación del Protocolo I.

Protocolo II relativo a los conflictos armados internacionales.

Reglas importantes

La aprobación, el 8 de junio de 1977, de dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 era la culminación de diez años de esfuerzos para el CICR, iniciador de los trabajos. Los textos aprobados son un real progreso y podrán grandes servicios para la protección de las victimas de los conflictos armados. La Conferencia diplomática reunió, durante cuatro años, a delegados plenipotenciarios de casi todos los Estados del mundo – entre los cuales muchísimos del Tercer Mundo – que confrontaron sus puntos sus puntos de vista, en un diálogo, a veces difícil, pero siempre constructivo.
Esa universalidad, junto con el hecho de que se aprobó por consenso la mayoría de los artículos, es la mejor garantía para el respeto futuro de esta carta de la humanidad.
Por supuesto quedan esfuerzos por hacer: obtener rápidamente la más amplia posible participación en los Protocolos y difundir su contenido a todos los niveles, de los altos funcionarios civiles y militares al hombre de la calle.