Autor: Yandry M. Loor Loor.

Ahora en el contrapunto de nuestra investigación tenemos la vulneración que se puede realizar al derecho de la defensa en cuanto a la contradicción de las pruebas aportadas al proceso judicial, de ahí que este testimonio sea considerado en este análisis como un punto de quiebre en cuanto a si existe o no vulneración a los referidos derechos.

En ese sentido y sobre el derecho a la defensa garantizado para la persona procesada, tenemos que la Constitución de la República, en su artículo 76.7 literales “a”, “b”, “c”, “g” y “h”, que determinan que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; que se garantiza el contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones y que en los procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor, así como de contradecir todas aquellas pruebas que sean presentadas en su contra, y contradecir todos los argumentos propuestos en su contra, entonces se planea al lector a fin de que pueda pronunciarse al respecto ¿existe algún tipo de vulneración cuando en el testimonio anticipado no se permite acceder de manera total a lo determinado en el Art. 76.7 y en los literales antes mencionados?

Derecho a la defensa

Por otro lado, tenemos que el COIP, en su artículo 452, en estricto apego a lo que establece la CRE, determina: Necesidad de defensor. – La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente.

Es decir que más allá de que a la víctima no se le pueda re victimizar, o dejar en indefensión, ya que como lo hemos manifestado en líneas anteriores el principio Constitucional de contradicción, es una garantía básica, necesaria y fundamental para todo juicio sea este penal o no – a pesar de que en el artículo que nos atañe hacemos mención exclusiva y especial a este tipo de procedimiento en razón de tener en contra parte al procesado a quien mediante un testimonio anticipado o urgente se le imputa el cometimiento de un ilícito – en ese sentido, es decir dentro del plano procesal en el que intervienen los sujetos procesales y mismas que sostienen verdades jurídicas opuestas, contrarias, de manera que el tribunal encargado de juzgar el caso, dicte su sentencia de una manera imparcial sin ninguna injerencia, pero sobre todo basados en los principios de la sana critica, de la aplicación correcta de la norma, entre otras cualidades sustanciales de los procesos, en donde se determina una serie de preceptos legales, donde se ve evidenciado la verdad procesal del uno y del otro, teniendo en consideración que ninguna verdad es absoluta, y que en base a los medios probatorios aportados, así como los medios probatorios que hayan sido excluidos del proceso – tal como lo manifesté en un artículo anterior – este juez podrá dictaminar una sentencia absolutoria o inculpatoria, pero para ello o mejor dicho previo a ello habríamos pasado por las etapas procesales respectivas, así como de haber hecho caso estricto a lo que nos determina nuestra norma suprema en cuanto a la contradicción de las pruebas que se presenten en contra.

Respeto al debido proceso

Haciendo un análisis comparado tenemos que en diversas Constituciones pertenecientes a varios países, en cuanto a las garantías fundamentales de los procesos se determina un aspecto esencial y primordial el respeto al debido proceso como tal se trata, ya que en las cartas supremas de los mismos se encuentran inmersos principios y garantías como lo determina la Constitución de nuestro país – principios y garantías que buscan proteger una serie de derechos no solo del procesado, sino de la víctima en general –, de ahí que a las partes procesales le asistan una serie de derechos los cuales se los garantiza la Constitución a la persona procesada, entre las cuales tenemos el derecho a la defensa, la presunción de inocencia en todas las etapas y grados del proceso –hasta que se haya dictado sentencia en firme – y como lo hemos venido manifestando en diversas líneas el derecho a la contradicción, todos estos juntos son primordiales en todo proceso penal en el que se busca aplicar el principio de igualdad entre las partes, y que en el mismo se deberá de determinar derechos y obligaciones de las partes, así como también de poder decidir sobre la situación jurídica del ciudadano/a procesado/a.

En ese sentido y sobre todo cuando no se garantiza el derecho a la contradicción sea esta por “mero capricho del procesado de no presentarse por considerar que no existen las garantías básicas del debido proceso para estar dentro del mismo” o porque simplemente el delito se puede juzgar incluso en su ausencia tenemos que dentro de la doctrina general del derecho para algunos tratadistas sobre todo del derecho procesal penal, entre los cuales tenemos a los españoles ESCUSOL[1] y CORTÉS DOMINGUEZ[2], coinciden en el pensamiento crítico en cuanto a la falta de contradicción del proceso penal, en todo lo que a “la ausencia del imputado, acusado de un delito, justificada o no, debiera ser siempre causa de suspensión del juicio oral, por las siguientes razones:

  1. Porque si no está presente el encausado, o acusado ya por el Fiscal en su dictamen, no se puede constituir la relación jurídica procesal básica.
  2. Por razones constitucionales: se priva al acusado de enterarse, personal y directamente, de la acusación que le hace el Ministerio Público, y de los fundamentos de la misma, no puede hacerse escuchar ni argumentar ni rebatir la acusación.
  3. Porque al no estar presente no puede ejercer su derecho a la defensa ni impugnar las pruebas que se presenten en su contra; por ejemplo, no puede contra interrogar a los testigos de cargo y a los peritos, ni cuestionar los informes periciales que se hubieren presentado.”

Principio de contradicción

De ahí que se establezca que el principio de contradicción, en las diversas legislaciones está ubicado en la misma antesala de todo el proceso penal, con las mismas importancias y consideraciones jurídicas que los demás principios constitucionales, ya que, mediante él, tenemos que se garantiza no solo el debate sobre el que se presenta como una verdadera contienda entre las partes las pruebas aportadas por estas, sino que también tenemos que consiste en la posibilidad tanto del imputado como de la víctima de poder enfrentar, contradecir o discrepar de los actos realizados por la contraparte, en ese sentido tenemos que lo que al acusado respecta en cuanto a las bases de protección de sus derechos este principio se presenta como una obligación establecida en la Constitución, y que a su vez se encuentra recogido en una serie de tratados internacionales como una de las garantías fundamentales en cuanto al principio de inocencia se trata, de ahí que nadie puede ser condenado si previamente no ha tenido la posibilidad de ser oído, y este en base a las pruebas y contradicciones aportadas al proceso haya sido vencido en un juicio, pero para ello debe de haberse observado de manera irrestricta la aplicación correcta y eficiente de la Constitución.

Por ultimo tenemos tal como lo indicábamos previamente que en el Código Orgánico Integral penal, en su Art 5, tipifica acerca de los principios procesales en su numeral 13 como tal tenemos que este nos, manifiesta sobre el principio de contradicción, el cual se encuentra basado en el hecho de que los sujetos procesales deben de presentar, en forma verbal o escrita las razones y argumentos de los que se crea asistidos, y de la misma forma puedan replicar los argumentos de las otra parte procesal, presentar pruebas, y contradecir las que se presente en su contra. Por otra parte, y como lo indicábamos también tenemos que en la Constitución de la República del Ecuador en los derechos de protección en su Art 76, que manifiesta de las garantías básicas del debido proceso en su Nro.7 literal h nos determina; presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. De ahí que la víctima aporta con las pruebas con las cuales se cree o considera asistida, pero es la persona acusada, la persona procesada por cualquier delito, a quien también se le debe de dar la oportunidad de contradecir las mismas, es decir la persona procesada tiene también por mandato constitucional que le garantiza la oportunidad de aplicar el principio constitucional de contradicción, sobre las pruebas que se haya presentado en su contra, para lo cual se presentará los argumentos válidos que sean necesarios como son los de impugnar informes periciales, repreguntas a testigos, presentación de pruebas tal como las conocemos y tal como están permitidas en nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en consideración siempre los tipos de pruebas que son permitidas en los procesos judiciales.

Conclusiones

  • De acuerdo a lo desarrollado a lo largo de la presente investigación y al analizar de manera clara y por separado el testimonio anticipado de la víctima con el derecho a la contradicción consagrado en la Constitución del Ecuador, nos encontramos con que bajo las condiciones y requisitos previstos en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, teniendo en consideración el contraste con el aporte teórico reseñado, se podría inferir que podría existir un potencial peligro al derecho a la igualdad ante la ley el cual afecta principalmente y unilateralmente al imputado, esto en virtud de que podrían crearse claras ventajas en favor de las víctimas en detrimento del debido proceso y sus valores subyacentes como lo hemos manifestado en nuestra investigación.
  • Respecto del proceso penal y en cuanto a todas las etapas procesales del mismo, tenemos que el testimonio anticipado, considerado como cualquier otro medio de prueba que este considerado como tal dentro de nuestro ordenamiento jurídico nos encontramos con que, este se sustentará en los criterios de validez, legalidad, licitud y legitimidad, tanto en su recopilación u obtención así como en su reproducción, en razón de que en las instancias que han sido dispuestas para ello, debe de ser el derecho a la defensa el moderador indispensable para estimar su valor en la decisión que corresponda a pesar de esto, de ahí que es el testimonio anticipado de la víctima, el que genera o puede generar latentes peligros para el desarrollo de un juicio justo tal como lo manifestamos a lo largo de nuestra investigación, ya que los mecanismos de protección de este sujeto procesal pueden terminar no solo por avasallar los derechos del imputado, sino que también pueden pasar por el hecho de que se extienda a un juicio en desigualdad, de ahí que de acuerdo a los aportes doctrinarios que, incluso han participado en la elaboración de los textos procesales que se han adoptado en gran parte de Latinoamérica, bajo el ideal del sistema adversarial, entre estos figuran Binder y Zaffaroni, quienes alertan sobre la relevancia de mantener relaciones simétricas entre los partícipes, para dotar al sistema del necesario talante democrático, y consecuentemente permitir a los sujetos procesales una participación justa y equitativa en los procesos judiciales.
  • El principio Constitucional de la contradicción concuerda con el principio Constitucional de igualdad en el sentido irrestricto de que resguarda no solo los mecanismos de los cuales el ordenamiento jurídico protege a los administrados para hacer valer sus derechos, sino también que tiene como fin de que los mismos – administrados y administradores de justicia – efectivamente cumplan sin ninguna restricción, como lo manifiestan los doctrinarios García de Enterría y Tomas Fernández, ya que en términos constitucionales no hay como lo hemos desarrollado en esta tesis procedimiento valido o que tenga la validez propia si no existe o no existió durante el proceso una igualdad de oportunidades entre las partes en el sentido de que cada una de las piezas, tramites o momentos procesales esto es sino existe un auténtico debate contradictorio tanto sobre hechos como la calificación jurídica no se puede determinar si la prueba aportada es verídica, fraguada, o si existe algún tipo de vicio procesal o procedimental a la hora de actuar en la práctica de la misma.

Yandry M. Loor Loor

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[1] Citado por Marchal González, Adrián Nicolás. «El confidente en el proceso penal.» (2018).

[2] Cantena, Moreno, and V. Cortez Domínguez. «V.(2005).» Derecho Procesal Penal.