Derecho al Hábitat y su
Relación con la Vivienda de Interés
Social

(Hábitat III)

Autor: Dr. Raúl Velasco
Garcés

CONCEPCION TEORICA DEL
HABITAT

La
introducción del derecho al hábitat es un avance moderno y significativo
y no yerro en señalar que la Constitución Ecuatoriana del 2008 fue la primera
Constitución en Latinoamérica de constitucionalizar y normar este derecho de
cuarta generación, con acopio de antecedentes teóricos en esta materia, en
parte generados por organismos de vivienda de nuestro país. Empecemos por
acercarnos al concepto de vivienda y hábitat, con la disposición de los
artículos constitucionales siguientes: Título II.- Derechos.- Capítulo II.-
Derechos del Buen Vivir.- Sección Sexta.- Hábitat y Vivienda. Art. 30.- Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Para
una comprensión de su alcance y efectos de su aplicación tenemos que acudir a varias de sus
disposiciones concordantes que unen elementos dispersos de esta importante y
nueva institución jurídica que está incluida en el derecho a la vivienda
dirigida a las familias de ingresos bajos Así. el Art. 375constitucionaliza este derecho junto al derecho a la
vivienda digna, de este modo : El Estado en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
1.Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas
que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacios y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano/ 2.Mantendrá un catastro
nacional integrado georeferenciado, de hábitat y vivienda./ 3. Elaborará,
implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y acceso universal
a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos./ 4. Mejorará la
vivienda precaria, dotará de albergues, espacios púbicos y áreas verdes, y
promoverá el alquiler en régimen especial/ 5. Desarrollará planes y programas
de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública
y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de
escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar/ 6. Garantizará la
dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y
electricidad a las escuelas y hospitales/ 7. Asegurará que toda persona tenga
derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos./ 8. Garantizará
y protegerá el acceso público a las playas del mar y riberas de ríos, lagos y
lagunas, y la existencia de vías perpendiculares de acceso./ El Estado ejercerá
la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y
elaboración de políticas de hábitat y
vivienda.

Estas
disposiciones constitucionales radican en el Estado la función vivienda de
interés social, correlacionada al hábitat, lo cual responde a un principio de
lógica jurídica porque esta necesidad de atención sobre hábitat y vivienda,
comprende a toda la nación y contiene otros aspectos relacionados en los 8
importantes numerales del Art 375, como son los que se refieren al
importante rol que corresponde a los
Municipios, que confluyen todos a una más completa definición de vivienda de
interés social y hábitat. En efecto en los artículos que cito, se da
continuidad al tema : Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad del buen vivir, sumak Kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados. Art.15.- El Estado promoverá, en el sector público y
privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto?

De
este concepto del hábitat también se ocupa el Art. 31, al establecer que : Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sostenibilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de
la ciudadanía
. Al respecto de
estos mandatos constitucionales, las normas que contenga la legislación
secundaria tienen que ser muy explícitas y claras, estableciendo la debida
concordancia que manda a todos a cuidar y preservar el medio ambiente en lo
urbano y rural. Al respecto del campo donde se genera el aire limpio, el agua,
los alimentos, los frutos, etc, a la
vivienda campesina no se la toma en cuenta para nada, cuando sus habitantes
deberían establecerse en los poblados o parroquias vecinas a las tierras de su
trabajo agrícola o ganadero, dotándoles de los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, energía eléctrica y beneficios de la tecnología
moderna, para un hábitat que lo merecen. De paso esta medida favorecería
realizar centros de acopio en las parroquias y asentamientos humanos, un justo
precio de comercialización y
agroindustria con la vocación de cultivos de esas zonas, que darían trabajo a
los que quedan sin tierra en el nuevo reparto que procura la Ley de Tierras.
Por Ley establecer estrictas medidas de
prohibición de colonizar zonas de
conservación ambiental, y permitir que organizaciones privadas, nacionales y
extranjeras, ayuden al Estado en este empeño universal de conservación
ambiental con exigencias conservacionistas, personal calificado y equipamiento
de monitoreo, etc. Por ejemplo sin dotación de estos implementos, es absurdo
que se encargue el cuidado de 200 mil o más hectáreas de un tupido bosque a un pueblo de
cuatrocientas personas ocupadas en sus labores
de subsistencia. Otros artículos
complementan este amplio concepto del hábitat, con varias disposiciones
concordantes como son los artículos 411, 318, 415, que tratan sobre el uso y
aprovechamiento del agua, líquido vital para garantizar el derecho a la vida
que es el primer derecho humano básico que origina los demás, porque, con
verdad de Perogrullo: primero es vivir, luego los alimentos, vivienda, salud,
etc.

Observo,
sin embargo, que solo la ciudad es
considerada dentro de estas medidas, no existe mención a la vivienda campesina,
en este ya entrado siglo XXI, donde se planifica la vida y hábitat del hombre
en otros planetas. Para que la población rural no emigre o migre a las ciudades
u otras patrias, en busca de mejores condiciones de vida, es necesario que las
políticas de vivienda abarquen también el hábitat en lo rural con dotación del suministro
de servicios básicos y mejor
distribución de los recursos, hoy que en nuestra legislación teóricamente rige un
nuevo ordenamiento territorial.

ANTECEDENTES Y CONSECUENTES
DEL HABITAT Y VIVIENDA

Como
fuentes universales sobre este tema de vivienda urbana, rural y hábitat se trató en la Primera
Conferencia de Naciones Unidas en Vancouver en 1996 y veinte años después, en
1996, en Estambul, Turquía; y en su
intermedio de esta importante reunión mundial, en seminarios, conferencias y
reuniones organizados por CEPAL que configuraron el ? Plan de Acción Regional
para los Asentamientos humanos en América Latina y El Caribe?, que fuera
aprobado por los países miembros de este Consejo Económico para América Latina,
en su II Reunión realizada en Quito, el 17 de Noviembre de 1995.
Posteriormente, la ponencia ecuatoriana estudiada y escrita por técnicos y
personeros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Banco
Ecuatoriano de la Vivienda, en el Gobierno del Presiente de la República Arq. Sixto
Durán Ballén, por su validez de
aplicación mundial se la presentó en la ?Cumbre de las Naciones Unidas sobre
Asentamiento Humanos?, Hábitat II, que tuvo lugar en Estambul, en junio de
1996, por nuestro delegado institucional ecuatoriano, Ing. Guillermo Pérez.
Hoy, también veinte años después de la II Conferencia tenemos el privilegio de
que se realice en Quito la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la
Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, (Hábitat III).

En
esta próxima Conferencia, a no dudarlo se dará continuidad a los ya tratados y
se presentarán nuevos, habida cuenta que el derecho evoluciona en beneficio
ascendente del bienestar esencial humano
y nos pondrán al día.

3.
LA SITUACION ACTUAL DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y SU HABITAT.
REFLEXCIONES. ?

La
legislación de vivienda en el Ecuador requiere de una profunda reflexión y la
adopción de políticas de desarrollo urbano y vivienda urbana y rural, actualizadas. La vivienda de interés social
es función del Estado. Los organismos seccionales tienen su participación
complementaria dentro de sus
limitaciones económicas y financieras para este fin, como se las vio en
uno de los considerandos de la Ley del BEV, de 1961-62. Los gobiernos locales,
vía ordenanzas, reglamentos o resoluciones tienen que regular este importante
campo del derecho al hábitat y pueden contribuir también con programas de
vivienda de interés social; que, por ejemplo armonicen el desarrollo rural y
urbano, uso del agua y ampliación de su acceso, congestión vial y transporte
público, así como otros servicios de alcantarillado y eliminación de desechos.
La planificación por lo menos decenal en materia habitacional por parte del
Estado y Municipios se impone de manera urgente para la corrección del crecimiento
inorgánico y ordenarlo mediante estricta planificación urbana y rural. En la
elaboración de leyes, reglamentos y
normas que se deriven de este planeamiento habitacional del buen vivir, debe
contarse con el conocimiento y experiencias de técnicos y especialistas
ecuatorianos en las varias disciplinas que tienen que ver con el fenómeno vivienda: económicos, sociales,
técnicos de arquitectura e ingeniería, financieros, antropológicos,
sicológicos, sociales, etc. y, naturalmente, jurídicos, en cuya normativa se
concentran y objetivan todos estos aspectos de vivienda y hábitat. No es fácil
planificar, programar y ejecutar proyectos masivos de vivienda popular en lo
urbano y rural, con el hábitat de por
medio. La legislación de otros países, vía derecho comparado, es necesaria,
pero insuficiente.

Tiene
que contemplarse nuestra realidad nacional diversa de regiones territoriales:
Costa, Sierra, Oriente e Insular; campo y ciudad, etc. En esta labor
legislativa que exige mucha competencia y conocimientos para su concreción jurídica, lamentablemente se viene observando o mucho entusiasmo,
improvisación , ligereza, o mucha erudición y sabiduría jurídica teórica, pero
sin consultar otras realidades y conocimientos multidisciplinarios, con el
entendimiento que se legisla para los ya experimentados problemas y soluciones
de vivienda y hábitat como el actual por la destrucción del terremoto en Manabí
y Esmeraldas y los imprevistos del mañana. Hay que incluir las previsiones para
casos de terremotos, inundaciones, incendios,
erupciones, etc. con un fondo permanente para cubrir estas contingencias de
construcción, reparación, ampliación o terminación de viviendas; y personal técnico y
especializado en estas multidisciplinas. Por la Constitución y última reforma,
se impone la expedición de una nueva Ley,
previo estudio del desarrollo de
los sistemas financieros de vivienda, buscando el más técnico y eficaz, en función social, sin afán de lucro, entre los sistemas
alternativos que están en vigencia en otros países de Latinoamérica, pero
tomando en cuenta el derecho de cuarta generación, que en el Ecuador pionero
fue creado y constitucionalizado con normas supremas por la Constitución del 2008. Para que no
quede en el vacío se requiere la legislación complementaria para hacerlo
efectivo con leyes y reglamentos, que consulten las múltiples disciplinas
científicas y técnicas que están involucradas en esta difícil tarea de atacar
el déficit, creación de fuentes de trabajo, contrarrestar el agio, y las
invasiones de tierras, con acopio de las experiencias de la legislación
anterior?Todo esto y mucho más en función social y tomando en cuenta el
concepto del hábitat y metodologías para
su aplicación en viviendas de interés social urbana y rural, en concordancia
con otras leyes que se han dictado o van a dictarse con apego a las
disposiciones constitucionales principalmente consultadas teóricamente en los
arts. 30 y 375, de modo que no queden en letra muerta en este Ecuador pionero en constitucionalizar
este derecho de cuarta generación a la
vivienda de interés social, cuya panificación y programas masivos también hacen
parte del buen desarrollo urbano de las grandes ciudades.

Dr. Raúl Velasco Garcés

Especializado en estudios de
vivienda de interés social