DERECHO AL DEPORTE Y DERECHO
DEPORTIVO

Autor: Abg. Juan Carlos Ramírez.

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Introducción

El deporte, al ser un acontecimiento humano,
presenta la dificultad propia de todo hecho o fenómeno social. La idea del
deporte es concebida acorde al grado de desarrollo de cada cultura y su
subjetividad está supedita a los factores históricos, sociales y culturales, que
sesgan la idea de este hecho. Una aproximación similar la recoge Cagigal (1981),
mencionando: ?Nadie ha podido definir con general aceptación en qué consiste el
deporte?. Se suma a lo expuesto ut supra
la interrelación de varios componentes que están conexos con el deporte
(económico, social, político, religioso, cultural, derecho, etc.), lo que dificulta
un consenso unitario para su definición. La complejidad e interrelación que
encierra el fenómeno deportivo labra el camino para el nacimiento del derecho
al deporte.

El deporte como fenómeno social aparece inicialmente
como un acto entre particulares, que luego es regulado a nivel interno muy
vagamente como parte del derecho civil y comprendido dentro del tema educación.
Es a partir del último cuarto del siglo XX, que se desarrollan los derechos
sociales y entre ellos el derecho al deporte va arando su camino como una rama
autónoma, enmarcada dentro de las esferas pública y privada.

?En una aproximación al derecho al deporte,
distinguimos al derecho de forma genérica, como la potestad moral para realizar
ciertos actos. Concurrente con la idea primaria el derecho al deporte sería la potestad
moral para realizar actos deportivos; no obstante, el derecho se basa en el
respeto y convivencia entre las personas. En esta línea de ideas, la potestad
moral debe encaminarse al respeto de sus similares y guiarse por normas que
direccionen su conducta frente al deporte y su entorno destacando su esfera
pública y privado?. (Tomado de Contenido esencial del Derecho al Deporte, Ramírez
2016).

Sobre el deporte como
derecho, se encuentran dos denominaciones generalmente interpretadas de manera
sinónima: derecho deportivo y derecho al deporte. En líneas generales, se confluye en un derecho de las personas,
derecho que localiza su desacuerdo en el aspecto púbico y privado que recubre
la connotación correcta del ámbito del derecho al deporte y derecho deportivo.

Derecho
al Deporte

El derecho al deporte
aparece vinculado como parte del derecho a la educación, es a partir de la
Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte (UNESCO, 1978) que toma
un camino autónomo, la Carta señala en su primer artículo:

?Artículo 1. La práctica de
la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos 1.1. Todo
ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al
deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El
derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio
de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco
del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.?

En el Art. 24 de la
Constitución de la República del Ecuador, se recoge el siguiente texto: ?Las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre?; posteriormente, el Art. 381 se señala: ?El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
(?)?

Objeto
del Derecho al Deporte

El derecho al deporte surge
como un área del derecho cuyo objeto es el estudio y regularización del deporte
y sus manifestaciones en el marco de la convivencia, enmarcado en los
principios generales del derecho, el ordenamiento interno y la normativa
pública internacional. Es importante precisar que, de las definiciones de la
Carta Internacional y la Constitución, se encuadran en la esfera pública del
Derecho al Deporte y lo catalogan como un Derecho Humano, con el énfasis de que
el principal garante de los Derechos Humanos es el Estado.

El Art. 381 de la Constitución
señala la obligación estatal frente al derecho al deporte. Particularmente, la
normativa legal, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en el Art.3 se
señala se señala: ?De la práctica del deporte, educación física y recreación.-
La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y
voluntaria y constituye un derecho fundamental ?se debe señalar que desde 2008
en Ecuador existe una igualdad de los derechos por lo que el uso del término
derecho fundamental es erróneo- y parte de la formación integral de las
personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado.

Tanto la normativa
constitucional como legal señalan la obligación del poder público de garantizar
y cumplir con este derecho, por lo que el derecho al deporte se presenta
como una garantía jurídica que
reviste a los individuos y grupos
humanos contra las acciones u omisiones
que interfieren la esfera de libertades y la dignidad humana respecto a
la potestad de realizar la práctica deportiva de manera libre y voluntaria. El
derecho al deporte obliga a todos los niveles de Gobiernos, no solo a respetar
este derecho sino también a desarrollarlo.

Entre las características
del derecho del deporte se señalan:

a) La universalidad, porque
sus regulaciones son de carácter general, emana del poder estatal por intermedio
de la Constitución y la ley;

b) Igualdad para todos los individuos;

c) Interdependencia, para su desarrollo
progresivo se apoya de otros derechos,

d) No puede ser suspendido o retirado por ser
irrenunciable,

e) Impone una obligación al
Estado de acción que garantiza y desarrolla este derecho.

El deporte es garantizado
por la comunidad internacional a través de la Carta internacional del Deporte y
Tratados Internacionales reconocidos por el Estado en el marco del tema
deportivo, también es protegido por la Constitución al encontrarse en su
catálogo de derechos y a nivel legal cuenta con su propia legislación.

Derecho
Deportivo

Carlos
Clerc (Spot Law, 1992) cita que la expresión Derecho Deportivo aparece por
primera vez en 1933 en Italia, en el estudio de Cesarini Sforza se enfoca en la
revisión judicial de ciertas sanciones disciplinarias del Jockey Club de Italia,
donde se señala que toda organización deportiva se identifica con un
ordenamiento jurídico autónomo y en consecuencia, la comunidad deportiva genera
su propio derecho, sus propias relaciones jurídicas, bajo formas y principios
diferentes a los estatales

Emilio
Nova, citado por João Lyra Filho (2012), dice: ?el derecho deportivo es un
derecho de carácter voluntario y autónomo, atendida la circunstancia de que los
propios aficionados o profesionales se someten y acatan las reglas del deporte
que practican o que ellos mismos en sus propias organizaciones elaboran?

Estos conceptos divergen de
los términos de Derechos al Deporte. El
Derecho al Deporte se identifica por su carácter público, sus regulaciones
emanan de la normativa, su aplicación es de orden general al igual que sus
efectos; el Derecho Deportivo, por el contrario, reviste un ámbito privado, sus
normativas son fuente de la reglamentación y estatutos gremiales federativos,
sus efectos son de carácter particular y rigen para sus asociados.

El Derecho Deportivo es de
ámbito autónomo, independiente, su organización está constituida por dos
pilares paralelos y vinculados estrechamente un pilar es el federativo y otro
el olímpico.

Por una parte, las
federaciones internacionales se conciben como organismos privados de
competencia internacional que ejerce normativas y reglamentos de alcance
mundial en determinada disciplina deportiva, similar caso sucede con las
federaciones al interno de un Estado mismas que ejercen normativa deportiva en
su jurisdicción.

Por otra parte, el pilar
olímpico, representado por el Comité Olímpico Internacional (COI) y a nivel
local por el Comité Olímpico Ecuatoriano (COE), ?Tiene como finalidad preservar
el ideal olímpico como un instrumento de enriquecimiento de los individuos y de entendimiento entre los
pueblos, cuya materialización es la celebración de los Juegos Olímpicos? (Clerc
1992). El COI tutela y controla todo lo referente a la aplicación de los
ideales del olimpismo y a la organización de los Juegos Olímpicos, sin
intervenir en la formulación de reglas técnicas de cada deporte. No obstante,
el movimiento federativo elabora la reglamentación de cada deporte o deportes a
su tutela.