Derecho a vivir y morir con dignidad

Eduardo Zurita Gil
DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

S I BIEN, EN EL AMBITO NACIONAL, HAY MUCHOS TOPICOS actuales que concitan nuestra atención, hemos cedido espacios a las sociedades del primer mundo en la discusión de temas como el aborto, la eutanasia o los derechos sexuales, cuando, por su importancia, también nos conciernen e interesan. La explicación es obvia. Cómo hablar, por ejemplo, de morir con decoro si en nuestros países por la metástasis de corrupción e injusticia aún estamos lejos de vivir con un mínimo de dignidad.

Con motivo de la participación en una mesa redonda sobre la eutanasia, he revisado textos y criterios que, confieso, más que esclarecedores, son sorprendentes por su complejidad, por eso no me atrevo a tomar partido y en este escrito procuro, objetivamente, hacer apenas un acercamiento a la materia.

En la legislación ecuatoriana:

Solo el Código de Ética Médica se refiere a la eutanasia, la que dedica tres artículos en su Título XII. Cito:

«Art. 90. El médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso.

Art. 91. Establecida la muerte cerebral, de acuerdo con las normas internacionales vigentes, no se justifican las acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras biológicas residuales.

Art. 92. En aquellos casos en que los indicadores clínicos e instrumentales revelen situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al criterio del médico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios. En caso de controversias se recurrirá al criterio de una Junta Médica constituida por tres especialistas afines al caso».

Por las averiguaciones realizadas, me atrevo a afirmar que un bajísimo porcentaje de profesionales de la medicina conocen el Código en cuestión, de modo que bien vale difundir estas disposiciones, que nos ubican en el tema.

La eutanasia

«La palabra eutanasia viene del griego: eu, bueno, thanatos, muerte. ‘Buena muerte!’ término que ha evolucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar con la vida de otra persona, a petición suya, con el fin de minimizar su sufrimiento».

Partamos de algunas premisas. El hombre tiene derecho a vivir con dignidad, la muerte es el momento final de la vida, por lo tanto también tiene el derecho a morir con dignidad. La dignidad no es un concepto subjetivo. Está vinculada a los valores morales del ser humano y, entre otros, a los derechos a la integridad física y moral, así como a la autodeterminación de la propia vida.

La eutanasia como medio es un delito

La disyuntiva está en determinar si la eutanasia ­o el llamado suicidio asistido­ está o no clasificado como delito. Los fines para ser buenos, éticamente, deben tener medios buenos. De modo tal que si la eutanasia como medio es un delito, el fin, aunque fuere para procurar una muerte con dignidad, será igualmente pernicioso y reprobado.

Derecho comparado

Mas, ¿qué sucede cuando las legislaciones de varios países han despenalizado la eutanasia? El referido Código de Ética deja abiertos puertas y caminos para la interpretación. En Noruega, el Código Penal «la acoge en sus preceptos llegando a disculpar en cierto sentido la muerte, aun sin previo consentimiento, cuando se trata de enfermos sin esperanza de vida». El ordenamiento jurídico holandés reguló por decreto la eutanasia, desde el 17 de diciembre de 1993.

Existe la asociación española Derecho a Morir Dignamente (DMD), miembro de la Federación Mundial de Sociedades pro Derechos a Morir, cuyos objetivos son:

1.- Promover el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla.

2.- Defender, de modo especial, el derecho de los enfermos terminales a, llegado el momento, morir pacíficamente y sin sufrimientos, si éste es su deseo expreso.

3.- Defender especialmente los siguientes derechos del enfermo:

– A permanecer informado sobre el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad en términos que pueda comprender.

РA tomar decisiones ̼ltimas sobre su tratamiento, incluso la de rechazarlo.

– A recibir los medios necesarios para evitarles sufrimientos.

– Difundir y buscar el reconocimiento legal de un documento donde el firmante pueda establecer por escrito disposiciones acerca de su muerte.

DMD defiende el derecho de todos los enfermos terminales e irreversibles a recibir una asistencia médica y psicosocial adecuada a su situación (cuidados paliativos), respetando su voluntad de morir con ayuda médica (suicidio asistido y eutanasia activa) cuando a pesar de las medidas paliativas padece un sufrimiento insoportable.

La legislación española atenúa la pena para quien «causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave para conducirla necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los numerales 2 y 3 de este artículo». Las penas van desde seis meses a dos años de prisión por causación. La rebaja de pena en muchos de estos casos permite al condenado beneficiarse de las reglas de suspensión de ejecución o de sustitución de las penas. Todo lo cual hace pensar que la sanción es casi figurada.

Algunas reflexiones:

En todo caso, la eutanasia exige varios presupuestos concurrentes:

– Petición expresa, seria e inequívoca del enfermo,

– Enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o

– Que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.

Aparte de percepciones de orden religioso, se condena la eutanasia porque «al fin y al cabo se trata de la muerte de un semejante» (así expresa la edición más reciente del diccionario Espasa).
La reflexión final, a modo de pregunta, si tanto conmueve la eutanasia porque es provocar la muerte de otro ser humano, ¿por qué no se exhibe igual turbación por desaprobar la pena de muerte?

Si bien, en el ámbito nacional, hay muchos tópicos actuales que concitan nuestra atención, hemos cedido espacios a las sociedades del primer mundo en la discusión de temas como el aborto, la eutanasia o los derechos sexuales, cuando, por su importancia, también nos conciernen e interesan.

La explicación es obvia. Cómo hablar, por ejemplo, de morir con decoro si en nuestros países por la metástasis de corrupción e injusticia aún estamos lejos de vivir con un mínimo de dignidad.

Con motivo de la participación en una mesa redonda sobre la eutanasia, he revisado textos y criterios que, confieso, más que esclarecedores, son sorprendentes por su complejidad, por eso no me atrevo a tomar partido y en este escrito procuro, objetivamente, hacer apenas un acercamiento a la materia.

En la legislación ecuatoriana

Solo el Código de Ética Médica se refiere a la eutanasia, la que dedica tres artículos en su Título XII. Cito:

Art. 90. El médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso.

Art. 91. Establecida la muerte cerebral, de acuerdo con las normas internacionales vigentes, no se justifican las acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras biológicas residuales.

Art. 92. En aquellos casos en que los indicadores clínicos e instrumentales revelen situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al criterio del médico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios. En caso de controversias se recurrirá al criterio de una Junta Médica constituida por tres especialistas afines al caso».
Por las averiguaciones realizadas, me atrevo a afirmar que un bajísimo porcentaje de profesionales de la medicina conocen el Código en cuestión, de modo que bien vale difundir estas disposiciones, que nos ubican en el tema.

La eutanasia

«La palabra eutanasia viene del griego: eu, bueno, thanatos, muerte. ‘Buena muerte!’ término que ha evolucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar con la vida de otra persona, a petición suya, con el fin de minimizar su sufrimiento».
Partamos de algunas premisas. El hombre tiene derecho a vivir con dignidad, la muerte es el momento final de la vida, por lo tanto también tiene el derecho a morir con dignidad. La dignidad no es un concepto subjetivo. Está vinculada a los valores morales del ser humano y, entre otros, a los derechos a la integridad física y moral, así como a la autodeterminación de la propia vida.

La eutanasia como medio es un delito

La disyuntiva está en determinar si la eutanasia ­o el llamado suicidio asistido­ está o no clasificado como delito. Los fines para ser buenos, éticamente, deben tener medios buenos. De modo tal que si la eutanasia como medio es un delito, el fin, aunque fuere para procurar una muerte con dignidad, será igualmente pernicioso y reprobado.

Derecho comparado

Mas, ¿qué sucede cuando las legislaciones de varios países han despenalizado la eutanasia? El referido Código de Ética deja abiertos puertas y caminos para la interpretación. En Noruega, el Código Penal «la acoge en sus preceptos llegando a disculpar en cierto sentido la muerte, aun sin previo consentimiento, cuando se trata de enfermos sin esperanza de vida». El ordenamiento jurídico holandés reguló por decreto la eutanasia, desde el 17 de diciembre de 1993.

Existe la asociación española Derecho a Morir Dignamente (DMD), miembro de la Federación Mundial de Sociedades pro Derechos a Morir, cuyos objetivos son:

1.- Promover el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla.

2.- Defender, de modo especial, el derecho de los enfermos terminales a, llegado el momento, morir pacíficamente y sin sufrimientos, si éste es su deseo expreso.

3.- Defender especialmente los siguientes derechos del enfermo:
– A permanecer informado sobre el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad en términos que pueda comprender.

РA tomar decisiones ̼ltimas sobre su tratamiento, incluso la de rechazarlo.

– A recibir los medios necesarios para evitarles sufrimientos.

– Difundir y buscar el reconocimiento legal de un documento donde el firmante pueda establecer por escrito disposiciones acerca de su muerte.

DMD defiende el derecho de todos los enfermos terminales e irreversibles a recibir una asistencia médica y psicosocial adecuada a su situación (cuidados paliativos), respetando su voluntad de morir con ayuda médica (suicidio asistido y eutanasia activa) cuando a pesar de las medidas paliativas padece un sufrimiento insoportable.

La legislación española atenúa la pena para quien «causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave para conducirla necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los numerales 2 y 3 de este artículo». Las penas van desde seis meses a dos años de prisión por causación. La rebaja de pena en muchos de estos casos permite al condenado beneficiarse de las reglas de suspensión de ejecución o de sustitución de las penas. Todo lo cual hace pensar que la sanción es casi figurada.

Algunas reflexiones:

En todo caso, la eutanasia exige varios presupuestos concurrentes:

– Petición expresa, seria e inequívoca del enfermo,
– Enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o
– Que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.

Aparte de percepciones de orden religioso, se condena la eutanasia porque «al fin y al cabo se trata de la muerte de un semejante» (así expresa la edición más reciente del diccionario Espasa).
La reflexión final, a modo de pregunta, si tanto conmueve la eutanasia porque es provocar la muerte de otro ser humano, ¿por qué no se exhibe igual turbación por desaprobar la pena de muerte?