Autor: Abg. Danilo Icaza Ortiz[1]

Seguridad alimentaria: concepto y referencias históricas.

El concepto de seguridad alimentaria, como lo explicó Gobbée J. (2016):

“Cobró fundamental importancia en Europa después de la Segunda Guerra Mundial cuando los países europeos y Japón frente a la experiencia vivida en la escasez de la guerra, decidieron que no podían depender de terceros países para la provisión de alimentos a sus ciudadanos. Los alimentos demostraron su importancia social y política para cualquier estrategia de gobierno” (Gobbée, José, 2016)

La definición de seguridad alimentaria, como lo expuso Ballarín, citado por Llombart, D. (2015):

“Está basado en la filosofía de que los alimentos sean sanos y seguros para la salud humana, y para el mantenimiento y mejora incluso del medio ambiente. Todo ello plantea no pocos problemas de orden jurídico más que político, como el de las reglamentaciones técnicas relativas a cada alimento, la aplicación del Codex alimentarius, la lucha contra el fraude, la cuestión de la circulación de los alimentos y de la competencia dentro y fuera de las fronteras nacionales; en relación con aquellos requisitos de salubridad, etc.” (Llombart Bosch, Desamparados)

El nuevo concepto de seguridad alimentaria ha llevado a países como Arabia Saudita y China a iniciar procesos de producción nacional intensivos en insumos alimenticios propios de su cultura. Como lo señaló Magnasco E. (2015):

“En un mundo con una población mundial de más de 7.200 millones de habitantes, que aumentará en mil millones al 2025 y alcanzará los 9.600 millones para el 2050, el acceso y la seguridad de los alimentos son aspectos fundamentales y prioritarios. Se prevé que la población del planeta aumentará principalmente en las regiones más pobres del mundo, e India se convertirá en el país más poblado. Se encuentra entonces por un lado, los impactos que la actividad agropecuaria pudiera generar, y por el otro la creciente demanda mundial de alimentos y la responsabilidad de los países productores y de los agricultores de proveerla. El equilibrio se podría encontrar en garantizar alimentos producidos de manera sustentable, minimizando la presión sobre los recursos naturales y garantizando la seguridad alimentaria. (…) Si bien se han dado grandes pasos para mejorar en materia de seguridad alimentaria, el crecimiento continuado de la población se constituye en un desafío. El acceso a los alimentos y la carencia de ingresos de parte de la población para transformar sus necesidades en una demanda efectiva constituye hoy una realidad” (Magnasco, Eugenia, 2015).

La Constitución del Ecuador del año 1998 en sus artículos 42 y 270, establecía a la seguridad alimentaria como parte del derecho a la salud, y lo relacionaba con la investigación en materia agropecuaria, cuya actividad reconocía como base fundamental para la nutrición.

Soberanía alimentaria en la Constitución de Montecristi.

Dentro del neoconstitucionalismo que rige a la Constitución del 2008 en el Ecuador, se incluyeron los Derechos del Buen Vivir (o vida digna como establecen algunos autores), que dispone en su artículo 13, que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

La Corte Constitucional del Ecuador respecto al artículo 13 de la Constitución de la República se ha pronunciado en el siguiente sentido:

“De acuerdo al artículo antes señalado, el estado ecuatoriano, en general, debe procurar que las personas tengan acceso a una alimentación sana y congrua, en términos generales; así también, además de la garantía del derecho a la alimentación para todas las personas, a los grupos de atención prioritaria, el estado por su calidad y vulnerabilidad, debe proteger de forma directa y sin dilaciones y recibir atención especializada en los ámbitos público y privado, para proteger su derecho constitucional a recibir alimentos” (SENTENCIA No. 334-15-SEP-CC).

Derecho Comparado sobre la Soberanía Alimentaria

En el derecho comparado, la Sala Constitucional de Costa Rica respecto a la soberanía alimentaria, ha indicado lo siguiente:

“La soberanía alimentaria busca garantizar suficiente disponibilidad de productos para satisfacer tanto la producción agroalimentaria (o seguridad alimentaria vista como disponibilidad de productos para el ejercicio empresarial de la actividad agraria sostenible), como la calidad agroalimentaria y la protección de la salud y el medio ambiente. Es decir, un perfecto equilibrio entre Agricultura, Ambiente y Alimentación en el ámbito del comercio agrícola, nacional, regional (o comunitario) e internacional” (Sentencia nº 2011-5912).

Dentro del título IV “Régimen de Desarrollo” de nuestra Constitución, la soberanía alimentaria abarca todo el capítulo III, y en su artículo 281, se la considera como un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.

Para ello, será responsabilidad del Estado:

“1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.

2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos.

3. Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria.

4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.

5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción.

6. Promover la preservación y recuperación de la agro biodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.

7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable.

8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiada para garantizar la soberanía alimentaria.

9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización.

10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como la de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos.

11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios.

12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales o antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos de ayuda internacional no deberán afectar la salud ni el futuro de la producción de alimentos producidos localmente.

13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.

14. Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios, prioritariamente a redes asociativas de pequeños productores y productoras”.

Como lo manifestó Ramírez J. (2018):

“El derecho a la alimentación no solo es exigible en forma privada por los dependientes económicos, sino también en forma pública por la sociedad en general, también llamada soberanía alimentaria, que tiene que ver con la capacidad del Estado de atender la demanda alimenticia de su población en forma adecuada, para que la misma también sea accesible, nutritiva, no tóxica y culturalmente aceptable” (Ramírez Signoret, José Alfredo, 2018).

El impulso a la producción como una de las responsabilidades del Estado para garantizar la soberanía alimentaria, tiene como uno de sus ejes fundamentales la regulación de Buenas Prácticas de Producción, y en especial de Buenas Prácticas Agrícolas, que se las puede definir como un conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción, procesamiento y transporte de alimentos, orientadas a cuidar la salud humana, proteger al medio ambiente y mejorar las condiciones de los trabajadores y su familia.

En la república Argentina, como lo reveló Savini G. (2016):

“El Programa Nacional de Seguridad Agroalimentaria, incluyen las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas Manufactureras (BPM), estableciendo como condición indispensable para la trazabilidad y cumplimiento el registro de los instrumentos que vinculen la relación comercial del productor con el resto de la cadena, con excepción de los productores integrados por diversas formas” (Savini, Gabriel Alejandro, 2016).

El artículo 282 de la norma suprema ecuatoriana, dispone que el Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

Soberanía Alimentaria

En los artículos 284 y 304 de la Carta Magna Ecuatoriana, se establece que uno de los objetivos de la política económica y comercial es asegurar y contribuir que se garantice la soberanía alimentaria. De igual forma el numeral 4 del artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá, entre otros, desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y energética, generar empleo y valor agregado.

En lo relacionado con la biodiversidad, recursos naturales, en especial del suelo, el artículo 410 de la Carta Magna Ecuatoriana dispone que el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.

La agricultura familiar tiene mucha importancia para el logro de la seguridad alimentaria, la misma que requiere de un suelo apto y conservado para la producción de cada vez más alimentos para una población mundial en aumento. Como lo explicó Malanos, N. (2015):

“El suelo es uno de los recursos más valiosos para garantizar la seguridad alimentaria, además de su valor para generar ingresos sostenidos en un país. Todo ello depende, claro está, del correcto balance entre los factores de degradación –agriculturización, explotación de bosques, cría de ganado– y los de reposición –ciclos biogeoquímicos de los elementos, formación de humus, diversidad biológica. Es decir que, para que pueda seguir produciéndose sobre el suelo, se requiere que ese suelo sea apto y se encuentre conservado; este es el único modo de asegurar que las necesidades alimentarias de una población mundial que va en constante aumento sean satisfechas” (Malanos, Nancy L., 2015).

Nuestra Constitución incluye también otras normas que hacen referencia a la soberanía alimentaria como los artículos 15, 318 y 413, sin embargo, considero importante hacer referencia al artículo 15, que establece se prohíbe el almacenamiento de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas.

La soberanía alimentaria se basa en muchos principios jurídicos, siendo uno de los más importantes el principio precautelatorio, que ya ha sido incluido dentro de nuestra normativa jurídica, como por ejemplo en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. El principio precautorio dentro de la soberanía alimentaria está orientado más hacia la agricultura en pequeña escala no industrial, preferentemente orgánica, que adopta la concepción de agroecología. También ha sido considerado en la jurisprudencia comparada, tal como lo señaló Fischer, citado por el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José de Costa Rica:

“En el marco de esas relaciones jurídicas de la agricultura con la alimentación, cobra especial relevancia el principio precautorio, con posibilidad de ser aplicado a lo largo de la cadena agroalimentaria. El principio precautorio de fuerte raigambre en el derecho europeo y con sus primeras manifestaciones en nuestro ordenamiento jurídico, es un instituto que pretende garantizar la seguridad alimentaria y ha evolucionado a los fines de las exigencias de la tutela de la salud de los consumidores” (Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José de Costa Rica, Marín Aguilar, María I. c/Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos RL, 30-06-2016).

[1] Abogado. Especialista en Contratación Pública y Control Gubernamental, Universidad de Guayaquil. Maestría y Diplomado Superior en Propiedad Intelectual, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Asesor Jurídico de varias empresas públicas y privadas en las áreas de Derecho Público, Administrativo, Propiedad Intelectual, Derecho Deportivo, Derecho de la Competencia, de la Producción y de los Agronegocios. Varias publicaciones.