DEFINICIÓN

Teorías objetiva y subjetiva. Se han formado dos criterios para tratar de fijar la noción de los delitos políticos: el objetivo y el subjetivo.

Según el primero, la consideración fundamental se refiere a los bienes jurídicos afectados por la acción delictiva. Si pertenecen al Estado, como entidad soberana, la infracción que los lesionó tiene carácter político, cualquiera que sea la intención con que fue cometida. Pero si los bienes menoscabados forman parte de la esfera jurídica particular, la acción constituye un delito común.

De acuerdo con este criterio, todas las infracciones que atentan contra la seguridad del Estado tienen carácter político.

En contraposición con el anterior está el criterio subjetivo, para el cual el factor determinante son los móviles que indujeron al agente de la infracción. No le preocupan los bienes afectados sino en la medida en que puede inferir de ellos los designios del agente de la infracción, que es de donde emana, en último término, la calificación del acto, siguiendo el principio general enunciado por el profesor Enrique Ferri (1856-1929) de que “el motivo determinante da el significado moral y jurídico a todo acto humano”.

La teoría subjetiva penetra en la motivación del agente del delito. Si encuentra que estuvo guiado por móviles altruistas, que son los que suelen acompañar al delito político puro, la acción tendrá ese carácter; si por móviles egoístas y de utilidad personal, ella no saldrá de la órbita de la delincuencia común, por más bienes y derechos públicos que haya vulnerado. A esta teoría le interesa la materialidad de los hechos sólo en cuanto de ella puede desprender indicios o conclusiones que revelen la intención de su autor.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos