Delito de Femicidio en
Ecuador

Elementos
Investigativos

?Nosotras no luchamos
contra la violencia sino que trabajamos para la paz?.

Marcela Lagarde

Autor: Dr. Eduardo Estrella Vaca

Alda Facio inicia uno de sus textos más conocidos
estableciendo que conceptualmente, las diferencias entre los sexos no implican
desigualdad legal. Es posible concebir a mujeres y hombres como legalmente
iguales en su diferencia mutua.[1]
Pero a la vez concluye que esto no ha sido así hasta el día de hoy. Es decir la
desigualdad entre hombre y mujer ha pasado de un plano biológico a una clara
discriminación por el rol que históricamente cumple cada uno en la sociedad.

Femicidio en el COIP

En 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral
Penal, que tenía como uno de sus retos principales dar una visión de género a
un cuerpo normativo que tradicionalmente reflejaba esta discriminación hacia la
mujer, utilizando al hombre como el centro de protección de derechos. La
apuesta tenía como base el integrar nuevos tipos penales que se aplicaban en
algunos países de la región como México y Brasil, encaminados a sancionar la
forma más cruel de violencia contra la mujer, que es el femicidio y que no
puede ser invisibilizado bajo ningún concepto como un caso de homicidio.

Marcela Lagarde introdujo este término femicidio para
denominar a los crímenes contra las mujeres, siendo el conjunto de formas de
violencia que concluyen con el asesinato de mujeres, definición que fue tomada
por la declaración sobre el femicidio de 2008, que establece que se ?considera
femicidio a la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que
tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal??[2].
Esta definición ha sido recogida por el artículo 141 del COIP, siendo más específica
al introducir el elemento ?relación de poder?, que se manifiesta a través de
cualquier tipo de violencia y como resultado la muerte de una mujer.

Este reto sin embargo tiene de por medio el que se
realice una investigación integral y con perspectiva de género, es decir lejos
de únicamente evidenciar en el ámbito científico y medico la causa de la muerte de una mujer, la
investigación necesariamente debe estar centrada en poder evidenciar los
elementos que se encuentran en torno a las circunstancias que desencadenaron la
muerte de una mujer bajo una relación de poder.

La base de la investigación debe ser siempre ver a las
víctimas de violencia de género, no como un objeto de la investigación, una
pieza dentro de las pruebas que se presentan, al contrario reconocerles como
sujetos de derechos como lo menciona la constitución en el Art. 78, y
establecer su protección al máximo para evitar su revictimización, recibir
atención prioritaria hasta la reparación integral.

Técnicas Investigativas en
delitos de Femicidio

En los casos de femicidio cobra una especial
valoración las técnicas de investigación enfocadas en género que se puedan
realizar, es así que no será suficiente analizar desde el punto de vista médico
legista la causa de muerte de una mujer, es necesario realizar elementos especiales
de investigación como son la autopsia psicológica que permite no solo
evidenciar la causa de muerte desde el punto de vista psicológico, sino incluso
evidenciar la afectación emocional que tenía la victima antes de la realización
de los hechos. Pericias de entorno social tanto a la familia del procesado como
al entorno familiar de la víctima, pericias que permiten evidenciar aspectos de
marcado machismo, o a su vez de subordinación en el caso de la víctima que
venían dadas desde el ámbito familiar tradicional.

La pericia fundamental en los casos de femicidio, es
la pericia de contexto de género realizada por una experta en género y que
tiene como fin analizar todos los elementos probatorios del caso y darle una
mirada de contexto de genero con el fin de concluir si existen elementos
marcados de una relación de poder, como pueden ser cosificación a la mujer
(mirarla como un objeto), posesión sobre el cuerpo de la mujer, evitación de
toma de decisiones autónomas por parte de la víctima, humillación, violencia
física y psicológica, elementos del circulo de violencia a través del tiempo,
etc.

Se debe utilizar el principio rector de
especialización y la respuesta judicial de sensibilización, así como de capacitación
a los funcionarios públicos, ya que supraconstitucional se conoce el principio
de la responsabilidad penal de los funcionarios que obstruyen y/o obstaculicen el acceso a la
justicia de las mujeres. Existen fallos
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que han sancionado a los estados por la falta de cumplimiento de estos
principios.

El femicidio es una muerte anticipada es decir, en la
mayoría de casos se puede llegar a evitar la muerte de una mujer, es claro que
las señales y signos que a priori son manifestados por la victimas pueden llegar
a la consecuencia que es el femicidio, es decir las denuncias sobre violencia
física, psicológica o sexual tienen un
trasfondo que es el peligro que corre la victima de estos hechos.

En Pichincha actualmente se encuentran procesadas en
el año 2016 más de 8.000 denuncias por delitos de violencia de género, es decir
la cifra permite evidenciar que la violencia de genero se produce a diario y
frente a esta cifra se debe utilizar los medios adecuados para que una víctima
de violencia psicológica, física o sexual, no termine siendo víctima de femicidio.

Valoración de Servidores
Judiciales

Finalmente es importante el mensaje judicial que se
trasmite a la investigación en estos casos por parte de jueces, fiscales,
defensores públicos y privados, así como ciudadanía en general. Si no se tiene
una sensibilización adecuada, las víctimas dejan de creer en el sistema de
justicia, y por tanto soportan circunstancia de violencia sin acudir a
denunciarlas. Argumentos utilizados como que la víctima provocó el hecho, que
no se defendió, o que simplemente dio su consentimiento a pesar que ningún
elemento probatorio conduzca a estas aseveraciones, así como es común que se
presenten pedidos de realizar diligencias como análisis de credibilidad de la
víctima o reconstrucción de delitos sexuales, diligencias que tienen como único
objetivo desvalorizar a la víctima, revictimizarla, utilizar el ámbito personal
de reserva e intimidad para justificar el hecho, esta tendencia de visualizar
un caso de violencia de género de manera androcentrista, lo único que busca es
evitar que se denuncien los hechos, es por eso que tanto en el ámbito nacional
como internacional se da una protección especial a las víctimas de violencia de
género, que debe ser observada por jueces, fiscales, defensores y ciudadanía en
general. Esto parte de un análisis claro
realizado por la Corte Constitucional para el Período de Transición en la
resolución No. 010-12-SEP-CC, recogida a su vez por la resolución de la Corte
Nacional 1022-2013, «La no revictimización, al obtenerse y valorarse la
prueba, es un derecho de la persona que se ve afectada especialmente por actos
contra su integridad sexual, de acuerdo al mandato constitucional. La
revictimización o doble victimización son aquellas repetidas situaciones en las
que las víctimas, después de haber sido afectadas por algún delito,
especialmente los que afectan la integridad sexual, se ven obligadas durante
los procesos judiciales, a soportar actos que reviven su experiencia, por
ejemplo, a testificar en repetidas ocasiones, perjudicándoseles psicológica y
emocionalmente de manera más profunda y traumática…Las víctimas de delitos
sexuales en particular no tienen que ser expuestas a actos de revictimización
especialmente en la obtención de las pruebas, como ya lo hemos – expuesto,
especialmente en cuanto al valor que se da a su testimonio: ?Dudar per sé del
testimonio de la víctima y de los afirmado a los peritos en el caso planteado
sería revictimizarla, como lo fue -y aún lo es- acudir al comportamiento sexual
anterior de la agredida para desvalorizar su palabra…» Elementos que de
acuerdo tanto a la Corte Constitucional como a los planteamientos de la Corte
Nacional definirían el alcance de lo que implica revictimización a una persona
en un delito sexual. Esto a su vez y bajo el esquema Constitucional de nuestro
estado que establece la aplicación directa de normativa internacional y el
cumplimiento que debemos dar a la misma en específico en lo que dispone La Corte Penal Internacional, en las Regias
de Procedimiento y Prueba, articulo 70 sobre principios de la prueba en
crímenes sexuales, dice: ?d) la credibilidad, la honorabilidad o la
disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse dela
naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un
testigo. En concordancia con lo establecido en la Sentencia Penal Miguel Castro
Castro vs Perú y en el documento de CIDH Acceso a la justicia para las víctimas
de violencia en las Americas. Al decir » El Tribunal resalta por la
comisión interamericana en el sentido que la influencia de patrones
socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación
de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia
y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos…».

Elementos que permiten concluir que la única manera de
poner en marcha una investigación sensibilizada acorde a los parámetros
nacional e internacionales de protección de los derechos de las víctimas, es
desde el primer momento tener una visión clara de género, evitando revictimizar
a quien denuncia y darle una atención oportuna, para lograr una atención
integral y reparación integral de las víctimas, garantía que va a permitir que
bajen los altas cifras de violencia, y sobretodo que el femicidio que es una
muerte anticipada se pueda prevenir efectivamente.

Dr.
Eduardo Estrella Vaca

Fiscal
VI Violencia de Género de Pichincha



[1] Facio, Alda, Feminismo, Genero y Patriarcado,
Revista sobre enseñanza del derecho en Buenos Aires, 2005, pág 1.

[2] Declaración sobre el femicidio del Comité
de expertas/os (documento MESECVI/CEVI/DEC. 1/08) del 15 de agosto de 2008