DEFINICIÓN DE ?EMBRIÓN HUMANO? DEL TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA

A Christopher Sebastián y Olek Aarón

Vuestros hijos no son vuestros hijos: son los hijos y las hijas de las ansias de vida que siente la misma vida. Khalil Gibran

altAutor: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

La definición de ?embrión? desde el punto de vista médico.

Ignacio Núñez de Castro establece que el término embrión ?proviene del griego embryon, y este a su vez es un término compuesto de la raíz del verbo bryo que significa: crecer, abundar, rebosar, brotar, retoñar. Las definiciones de embrión han sido muchas, pero las que más nos interesa transcribir son aquellas otorgadas por organizaciones o tratadistas que son importantes en esta área del conocimiento.

En efecto, la National Health and Medical Research Council define al embrión humano como:

Una entidad discreta que se origina ya sea desde:

a) La primera división mitótica cuando está completa la fecundación de un ovocito humano por un espermatozoide humano; o,

b) Cualquier otro proceso que inicie un desarrollo organizado de una entidad biológica con un genoma nuclear humano o un genoma nuclear humano alterado que tiene el potencial de desarrollarse hacia, o más allá de, el estadio en cual aparece la estría primitiva y no ha alcanzado las 8 semanas de desarrollo desde la primera división mitótica.

Por otro lado la definición que hace el Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación de España, establece que bajo esa denominación se entiende ?una serie de estadios del desarrollo que comienzan cuando se forma el huevo o cigoto y culminan cuando el organismo adquiere la forma característica del individuo adulto, a partir del cual se le denomina feto.?

Para K. L. Moore embrión ?es un término que se refiere al desarrollo humano en las etapas iniciales de la diferenciación. Por lo general no se emplea el tecnicismo para referir al producto de la fecundación sino hasta la segunda semana, después de formado el disco embrionario bilaminar?

Vale la pena aclarar que a pesar de que en este estadio de desarrollo la mayor parte de la doctrina médica y jurídica no discute en forma alguna la existencia de un ser humano, hay varias objeciones biológicas a esta posición mayoritaria encaminadas a desvirtuar la categorización jurídica del embrión como ser humano tal como lo veremos a continuación.

Objeciones biológicas a la consideración del embrión como ser humano.

El autor John Harris resume las razones biológicas por las cuales no debe considerarse como ser humano al embrión. A este respecto señala que ello se debe:

1.- Porque el espermatozoide y óvulo antes de fusionarse, ya tienen vida por sí mismos, lo que implica decir que ?la vida no se ve como un comienzo, sino como un proceso continuo que prosigue sin interrupción de generación en generación [?]?

2.- Porque no siempre la vida humana comienza con la concepción: ?La fecundación puede dar como resultado el desarrollo no de un embrión sino de un tumor, llamado mole hidatidiforme, que puede amenazar la vida de la madre.?

3.- Porque la fecundación no origina a un solo individuo: ?el embrión o masa celular interior (epiblasto) se convierte en el feto y el trofoblasto se desarrolla para formar la porción fetal de la placenta y el cordón umbilical? y aunque los derivados trofoblasticos están vivos, y tiene el mismo componente genético del feto, estos son desechados en el nacimiento.

4.- Porque el óvulo fecundado puede no llegar a ser un individuo sino dos, para convertirse en gemelos, lo cual ocurre hasta dos semanas después de la fecundación y con ello se ha demostrado que no se verificaría la denomina unidad. El caso de los gemelos monozigoticos (resultantes de una sola célula sexual dividida en dos gemelos idénticos con la misma configuración genética.

La definición legal de ?embrión?.

Respecto de la definición legal de embrión es menester indicar que en la Unión Europea es la Recomendación 1.046 de 1986, sobre la utilización de embriones y fetos humanos con fines diagnósticos, terapéuticos, científicos, industriales y comerciales, la que define al embrión humano de la siguiente manera:

· Considerando que desde la fecundación del óvulo, la vida humana se desarrolla es un proceso continuo, de modo que no son posibles diferenciaciones claras a lo largo de las primeras fases (embrionarias) de su desarrollo, y de que, por lo tanto, se hace necesaria una definición del estatuto biológico del embrión;

· Consciente de que con estos avances se ha hecho particularmente precaria la condición jurídica del embrión y del feto y de que su estatuto jurídico no está en la actualidad definido legalmente;

Como podemos observar se utiliza el término ?embrión? para referirse a las fases posteriores de la unión del ovulo y el espermatozoide, sin que sea necesario en ninguna parte de la referida Recomendación incluir el término pre-embrión.

Ley española sobre técnicas de reproducción asistida

Rompiendo con este criterio, la Ley española 35/1988, de 22 de noviembre de 1988, sobre técnicas de reproducción asistida procedió a definir al embrión: ?? embrión propiamente dicho, se entiende tradicionalmente a la fase del desarrollo embrionario que, continuando la anterior [la del pre-embrión] si se ha completado, señala el origen e incremento de la organogénesis o formación de los órganos humanos, y cuya duración es de unos dos meses y medio más??. Posteriormente la ley española 42/1988, de 28 de diciembre de 1988, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos, que estuvo vigente hasta el 5 de julio de 2007, definió nuevamente al término embrión de la siguiente manera:

En esta Ley se regulan la donación y utilización de los embriones y los fetos humanos, considerando aquellos desde el momento en que se implantan establemente en el útero y establecen una relación directa, dependiente y vital con la mujer gestante. Por razones prácticas, y para evitar la reiteración, no se hace referencia aquí a la donación y utilización de los gametos o de los óvulos fecundados in vitro y en desarrollo, o embriones pre-implantatorios, con fines reproductores u otros, ya que se contienen en la Ley sobre técnicas de reproducción asistida.

Ley de investigación biomédica

La legislación española se vio acrecentada por una nueva ley, la Ley 14/2007, de 3 de julio de 2007, de Investigación biomédica, la misma que definió al embrión humano en los siguientes términos: ?l) «Embrión»: fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer hasta que se produce el inicio de la organogénesis, y que finaliza a los 56 días a partir del momento de la fecundación, exceptuando del cómputo aquellos días en los que el desarrollo se hubiera podido detener.

Como podemos apreciar, la legislación española deja de lado la concepción de embrión de la Unión Europea y empieza a establecer más características para considerar como tal al embrión. En efecto esta distinción conceptual se empieza a manifestar por efecto de la aplicación de un lenguaje muy antojadizo, como cuando se habla de ?embrión propiamente dicho? para distinguirlo de alguna manera del pre-embrión; adicionalmente porque se requiere que exista anidación, hecho este que no se requiere según la Recomendación de la Unión Europea antes detallada; y, por último, no aborda la situación jurídica del embrión in vitro sometido a crio-conservación, pues si estos no están anidados en el útero, parecería ser, al menos en principio, que no estarían considerados como embriones.

Por su parte la Ley alemana de protección del embrión, Nº 745/90 del 13 de diciembre de 1990 en su Artículo 8 define al embrión en los siguientes términos:

1. En el espíritu de la presente ley, hay «embrión» desde que hay fecundación y susceptibilidad de desarrollo del óvulo fecundado, a partir de la fusión de los núcleos celulares. El mismo término se aplica a toda célula topipotente extraída de un embrión, susceptible de dividirse si se reúnen las otras condiciones necesarias, y desarrollarse hasta formar un individuo.

Legislación alemana

Con un criterio mucho más amplio, y garantista diríamos, la legislación alemana aborda el tema de la definición de embrión al considerarlo como tal inclusive a toda célula totipotente (cuya característica esencial es que tiene capacidad para evolucionar hasta convertirse en un ser humano completo, es decir ?encierran dentro de sí toda capacidad ulterior de división, y a continuación de especialización, que a fin de cuentas va a culminar en el nacimiento de un ser humano. Así pues, en una célula se encuentra concentrada toda la capacidad de evolución ulterior.?) extraída del embrión siempre que pueda desarrollarse para formar un nuevo individuo. En pocas palabras el hecho de la fusión del espermatozoide con el óvulo no es la única forma como han de conseguirse embriones, sino también que ellos pueden llegar por vía de extracción de una célula totipotente de un embrión de donde se puede generar otro embrión. Luego veremos, que este criterio será aceptado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia que puso en graves aprietos a las legislaciones sobre técnicas de reproducción asistida, investigación genómica y biomédica y de donación de células pues la categorización jurídica de embrión es mucha más amplia.

La definición medica de ?pre-embrión?.

Hemos dicho antes que el término ?pre-embrión? es utilizado fundamentalmente para distinguirlo del ?embrión?. Según M. Ferrer y L.M. Pastor, el término ?pre-embrión? en las ciencias médicas aparece recién en el año 1986 y es utilizado generalmente por revistas científicas dedicadas a la difusión de los avances de las técnicas de reproducción asistida, lo que nos lleva a la conclusión que no es un término muy aceptado, o al menos excepcionalmente utilizado por la literatura científica al punto mismo que, según el autor Ignacio Núñez de Castro el referido término fue rechazado para su inclusión en el Léxico de Terminología Embriológica por el Nomenclature Committee of American Association of Anatomist.

Pensamos pues que se ha impuesto el termino no porque sea en sí mismo significativo de laguna realdad biológica, sino porque sirve para convalidad o neutralizar éticamente la pérdida o destrucción deliberada de embriones que va inevitablemente unida a los procedimientos de reproducción asistida y a la investigación sobre embriones. La noción de esta despojada de dignidad y de derechos humanos. Pág. 17

Comisión Warnock: Informe sobre fecundación y embriología humana

Según Núñez de Castro el neologismo ?pre embrión? fue adoptado por Anne MacLaren, quien formó parte de la Comisión Warnock. La utilización del dicho término, según MacLaren, se debe a ?cierta presión ajena a la comunidad científica? y gracias al empleo del mismo se permitió la experimentación con genética en seres humanos. La Comisión Warnock, con la filósofa Mary Warnock a la cabeza, fue un organismo destinado a estudiar los impactos de las técnicas de reproducción asistida y en 1984 presentó el famoso informe sobre fecundación y embriología humana, en cuya Recomendación 12 se establece que:

12. Ningún embrión humano derivado de fecundación in vitro (congelado o no) puede mantenerse vivo más de catorce días después de la fecundación, si no es traslado al cuerpo de una mujer; tampoco se le puede utilizar como objeto de investigación más allá de los catorce días a partir de la fecundación. Este período de catorce días no incluye el tiempo durante el cual el embrión esté congelado.

Si bien es verdad que el referido Informe no utilizó en su redacción el término ?pre-embrión?, la verdad es que con él se abrió la posibilidad de realizar investigación en ellos tal como lo establecen sus Recomendaciones 44 y 45:

44. La legislación debe disponer que la investigación pueda llevarse a cabo sobre cualquier embrión resultante de fecundación in vitro, cualquiera que sea su procedencia, hasta el fin del día catorce después de la fecundación, pero sujeta a cualquiera otra limitación que pueda imponer la autoridad competente para la concesión de licencias.

45. Será delito tratar o utilizar como objeto de investigación cualquier embrión humano derivado de la fecundación in vitro más allá del límite de los catorce días después de la fecundación

En definitiva y con lo expuesto, y de forma residual, por el término pre-embrión se entiende a aquel estadio al que se llega luego de fecundación del óvulo por el espermatozoide y cuya duración llega hasta el día 14. En este punto vale la pena aclarar que el término en cuestión está siendo sustituido por otro: el de ?embrión pre-implantatorio? el cual es utilizado para referirse a las etapas anteriores al comienzo de la implantación, vale decir que se define como pre-embrión o embrión pre-implantatorio a los primeros 14 días del desarrollo embrionario humano, luego de ocurrida la fecundación.

Según Jorge Alberto Álvarez Díaz, la ESHRE (European Society for Human Reproduction and Embryology) ha lanzado una declaración de ética referente al estatus del embrión y adopta el término ?embrión pre-implantacional? por motivos socioculturales más que biológicos:

Sin embargo, para evitar confusión y terminología especial la cual puede llevar a incertidumbre en la mente pública, y con el conocimiento que hay muchas otras definiciones para la entidad que resulta de la fecundación durante el desarrollo hacia el feto, hemos decidido utilizar el término genérico de ?embrión? el cual se refiere a las etapas de la fecundación y a la formación del disco embrionario.

La definición legal de ?pre- embrión?.

En la legislación española encontramos la Ley 35/1988, de 22 de noviembre de 1988, sobre técnicas de reproducción asistida en la que se procede a definir el término pre-embrión de la siguiente manera:

Generalmente se viene aceptando el termino preembrión también denominado embrión preimplantatorio, por corresponderse con la fase de preorganogénesis, para designar al grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce días más tarde, cuando anida establemente en el interior del útero acabado el proceso de implantación que se inició días antes, y aparece en él la línea primitiva.

Esta definición de pre-embrión, según la ley invocada, ha sido adoptada por los Consejos Europeos de Investigación Médica de Dinamarca, Finlandia, República Federal de Alemania, Italia, Suecia, Países Bajos, Reino Unido, Austria y Bélgica, en su reunión de los días 5 y 6 de junio de 1986, en Londres, bajo el patrocinio de la Fundación Europea de la Ciencia. Adicionalmente a ello la Ley española Nº14/2007, de 3 de julio de 2007, de Investigación biomédica, define al pre-embrión, en su Artículo 3.s, en los siguientes términos: ?«Preembrión»: el embrión constituido in vitro formado por el grupo de células resultante de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.?

La Ley alemana de protección de embriones no determina este concepto.

Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

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