IMPUESTO A LA RENTA
Declaración del Pago

Econ. Hernán Maldonado P

E STÁN OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR el impuesto a la renta anual todas las empresas constituidas, consorcios, sociedades de hecho y entidades que posean un patrimonio independiente del que sus miembros; y las personas naturales obligadas o no a llevar Contabilidad que ejerzan actividades empresariales cuyos ingresos superen la base exenta anual del impuesto.

Como declarar

– La declaración y el pago de impuesto a la renta es anual y se concreta en plazos desde el 1ro. de febrero hasta el 30 de abril de cada año.
– Las empresas y sociedades deben hacerlo entre el 2 y 10 de abril según el noveno número de su Registro Unico de Contribuyentes -RUC-, mientras que las personas naturales, entre el 12 y 30 de abril, según el noveno número del RUC o de la Cédula de Identidad, según el caso.
– El formulario RT-1 es aplicable al caso de empresas y sociedades, y el RT-2 al caso de personas naturales.
– La declaración se resume en la siguiente forma:

menos (-) Ingresos Gravables
Costos y gastos Deducibles
más (+) Gastos no deducibles
Impuesto a la Renta (según tarifas
menos (-) Anticipos
menos (-) Impuestos retenidos
Impuestos a pagar

– Si el valor del impuesto se cancela en los plazos previstos, no existe sanción alguna; fuera del plazo, el mismo contribuyente calculará y pagará los intereses de mora y multas. Los intereses y multas se aplican por cada mes o fracción de mes de retraso.

Cuanto pagar

– Cada contribuyente en su declaración establece el monto del impuesto a la renta a pagar con cargo a cada año.
– Determinada la base imponible o ingreso neto gravable, aplica el 25% en el caso de empresas y sociedades; y la fracción básica excedente según la tabla anual en el caso de personas naturales. Obteniendo el impuesto causado, debe observarse el valor de los anticipos y retenciones, y de haberlos, restarlos a fin de lograr el valor a pagar.

Los anticipos

– La Ley de Régimen Tributario fija una modalidad de pagar en forma anticipada el impuesto a la renta, mediante la elección del mayor valor entre el 80% del impuesto causado del ejercicio anterior, o el 1% de los activos totales menos algunas deducciones específicas.
– Este anticipo se paga así: el 50% en el mes de julio y el 50% en el mes de septiembre. Los valores pagados en concepto de anticipos, el constituir un pago anticipado, se resta del impuesto causado anual para obtener la diferencia neta a pagar.
– Si el anticipo es mayor al impuesto causado, el contribuyente debe compensarse, con cargo a los siguientes ejercicios impositivos.

Las retenciones

– Cuando al contribuyente se le ha retenido valores por el impuesto a la renta (retenciones en la fuente), los valores retenidos se deducen también del impuesto causado, pues constituye un anticipo indirecto del tributo.
– Si las retenciones son mayores al impuesto causado, el contribuyente puede solicitar al Servicio de Rentas Internas -SRI- la devolución por pago en exceso. El SRI tiene el plazo de 120 días hábiles para aprobarla o negarla. Si aprueba, emite la ¨nota de crédito¨ en favor del contribuyente. Si la solicitud no es atendida en dicho plazo, el contribuyente tiene la facultad para compensarse sin autorización expresa.
– Los agentes de retención son responsables de las retenciones efectuadas en la oportunidad y montos motivos de retención.
Cada año, en los primeros meses, la Administración Tributaria fija los porcentajes de retención sobre compras, honorarios profesionales, arrendamientos, y otros pagos a personas naturales y sociedades.

Sanciones

– Por no determinar el anticipo en la declaración: 20% de recargo, más intereses y multas;
– Por no pagar el impuesto a la renta: cobro del impuesto, intereses, multas, hasta la instancia judicial de coactiva;
– Pago del impuesto con retraso: intereses de mora y multas sobre cada mes o fracción de mes de retraso;
– Incumplimiento de normas reglamentarias y demás leyes tributarias: 20 unidades de Valor Constante -UVCs-; contravención: 40 UVCs.

Conclusiones

– Independientemente de la carga tributaria, sea alta o baja, los procedimientos de declaración y pago del impuesto a la renta, tradicionalmente han sido muy complejos.
– La mayor parte de los contribuyentes, en especial tratándose de personas naturales, desconocen el alcance y detalle de las formalidades de declaración y pago, por lo que pueden tener litigio tributarios futuros.
– Otros contribuyentes ¨contratan¨ servicios informales no especializados para el cumplimiento de este objetivo, y corren el riesgo de equivocación o falsedad en la declaración y pago.
– La Administración Tributaria encuentra serios obstáculos para ejecutar procedimientos de fiscalización y control.
– Es inadmisible que los formularios de declaración y pago del impuesto a la renta sean tan complicados, no solo en cuanto al número de casilleros que deben llenarse, sino a la absurda exigencia de incluir conceptos muchos de ellos innecesarios o no aplicables. Como ejemplo, el formulario RT-1 para empresas y sociedades tiene 200 casilleros que deben ser analizados en rigor para estos fines.
– Las dificultades para declarar y pagar los tributos inciden negativamente en las recaudaciones del impuesto, perjudicándose el Estado y la sociedad en general.

Recomendación

– La declaración y pago de impuestos debe estar al alcance de todo ciudadano y contribuyente en general, con solo disponer de formularios entendibles y de corto contenido, las recaudaciones realmente aumentarían significativamente.