Ab. Danilo Caicedo Tapia

Departamento de Investigación y Contenidos Jurídicos

EDICIONES LEGALES

El Estado como construcción humana responde en esencia al desarrollo y cumplimiento de los fines de la humanidad, fines que en sus diferentes estadios pueden tener un alcance de tipo individual o social, en este contexto el Estado en su accionar esta obligado y constreñido a velar por la protección integral de la dignidad humana. Cualquier acción que vaya en detrimento de dicho valor será contraria a derecho, al igual que lo será cualquier tipo de omisión en la garantía de un bien jurídico que estaba obligado a proteger. Como consecuencia sus manifestaciones están sujetas a sanción y condena. Las personas que forman parte de la sociedad tampoco son impunes de la responsabilidad de sus actos u omisiones puesto que existen entre cada uno de los miembros de una comunidad deberes tanto en el ámbito, local, nacional e internacional.

Como lo señala Rodrigo Borja “la idea del contrato social es una metáfora de la democracia: de la democracia política, dado que alude al consenso de los contratantes y, por consiguiente, vale para fundar, por primera vez en la historia, una legitimación del poder político desde abajo; pero es también una metáfora de la democracia sustancial, puesto que este contrato no es un acuerdo vacío, sino que tiene como cláusulas y la vez como causa precisamente la tutela de los derechos fundamentales, cuya violación por parte del soberano legitima la ruptura del pacto y el ejercicio del derecho de resistencia.».[1].

Alejada de esta idea unificadora, encontramos que históricamente los modelos estatales fortalecían su estructura de poder en función directamente proporcional al despojamiento de poder de los ciudadanos (El ciudadano existía y desarrollaba su proyecto de vida en función del Estado y no a la inversa); podemos citar como ejemplos de esta argumentación a los Estados Monárquicos, Estados Nacionalistas y la gran mayoría de las dictaduras o gobiernos de facto.[2] Los Estados Americanos no fueron la excepción a la regla y la gran mayoría de sus Cartas Políticas así lo demuestran, en el Ecuador basta con analizar los preámbulos de las constituciones del siglo XIX para entender la preponderancia que tenía el Estado sobre los ciudadanos, los cuales además estaban únicamente provistos de un catálogo taxativo y limitado de derechos ante una carga considerable de obligaciones.

Es a partir de la Constitución de 1929 que se prevé la posibilidad de proteger nuevas prerrogativas humanas, siempre que constituyan presupuestos básicos para alcanzar niveles dignos de vida humana.[3] Este cuerpo legal que en esencia marca el comienzo del Estado Social de Derecho, nos muestra el salto dialéctico que ofrece esta forma de gobierno, entendido como aquel sistema bajo el cual la totalidad de derechos encuentran su plena vigencia y garantía. Bajo esta nueva perspectiva los ciudadanos como sujetos de derechos no solo adquieren en forma efectiva más derechos por el reconocimiento del Estado, sino que en contrapartida asumen más obligaciones, obligaciones provistas a diferencia de las anteriores de un matiz preponderantemente social.»La soberanía estatal queda fuertemente disminuida y reducida, ya que tales derechos esenciales de la persona constituyen un lugar en la cúspide del derecho internacional público de carácter imperativo por su significación civilizadora y su alcance universal.».[4].

El concepto de obligación denota la idea de vinculo entre varios sujetos, ya sea que este vinculo se de entre personas, entre Estados o en situaciones que conciernan a todos estos en su conjunto; las relaciones sociales, políticas, económicas y jurídicas conllevan intrínsecamente la idea de sujetos que obligan y sujetos que están obligados. Existe una correlación entre deberes y derechos, dicha correlación también establece sus límites, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, es decir nace una autolimitación basada en la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común. El mismo funcionamiento del Estado y el desarrollo de la persona dependen del cumplimiento mutuo de obligaciones, si las personas participan más activamente en la comunidad de la que forman parte, en la creación de políticas públicas, en el financiamiento de proyectos, ayudan indefectiblemente a un mejor desempeño de las actividades del Estado, garantizando a su vez que la organización les retribuya la satisfacción de sus necesidades.

Ahora en el tema que nos atañe cuales de todos estos derechos y obligaciones podrían denominarse como primordiales; Ferrajoli afirma que “son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica…»[5]. Podemos inferir que de aquellos derechos fundamentales se derivan las obligaciones primordiales tanto del Estado como de la sociedad en general, sin embargo es necesaria la distinción acerca de ciertos derechos que sin perder su importancia se derivan y dependen de los primeros en estrecha conexidad.[6].

Casi todas las constituciones e instrumentos internacionales nos ofrecen un amplio catálogo de derechos y obligaciones, así también como varios instrumentos internacionales; la Corte internacional de Derechos Humanos aclara la idea de aquellos derechos que bajo ningún concepto pueden ser restringidos. Es decir aquellos derechos que conforman el núcleo duro de los derechos, entre los que constan el derecho a la vida, integridad personal, reconocimiento de la personalidad jurídica prohibición de la esclavitud y servidumbre, principio de legalidad y de retroactividad, libertad de conciencia y de religión, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad y los derechos políticos; de la misma manera tampoco pueden ser sujetas de restricción aquellas garantías que son indispensables para su protección.[7].

Otro parámetro útil para determinar cuales son las obligaciones primordiales del Estado para con su población, son aquellos principios que la doctrina y la política pública conciben como indelegables, entre los que constan la defensa y seguridad nacional, dirección de la política exterior y relaciones internacionales, administración de justicia, política económica y tributaria, gestión de endeudamiento externo del Estado. Dichas obligaciones deben tener como finalidad satisfacer en la mayor proporción los derechos del hombre y por lo tanto afectar lo menos posible a los mismos.

Es decir independientemente de la posición doctrinaria que adoptemos, siempre habrá un grupo de derechos que no se encuentran bajo la esfera de regulación del Estado, escapan a su determinación por su propia naturaleza sin importan el sentido o alcance del cual se les quiere dotar. De igual manera existirá un grupo de obligaciones que de una u otra forma no pueden ser delegadas por el Estado ni asumidas por la sociedad civil, puesto que aquellas responden al fundamento mismo de esta organización, la cual por estar basada en el conjunto de voluntades generales puede y esta en la obligación de asumir obligaciones que los ciudadanos de forma individual estarían en imposibilidad total de asumir. Sería imposible por ejemplo para los ciudadanos vistos de forma individual, garantizar la administración de justicia o la defensa territorial, es indispensable que para el cumplimiento de este tipo de necesidades opere la maquinaria del aparato estatal.

La complejidad de las relaciones sociales y el perfeccionamiento de las mismas, trae consigo nuevos actores que rompen con el dualismo (Individuo-Estado), usualmente el Derecho Público excluía de antemano al individuo visto de forma particular como un ente con el cual podía relacionarse, en el sentido de crear derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo, este enunciado ya no es del todo absoluto debido a particularidades como la acumulación de riqueza o la importancia estratégica de un individuo en el mercado, además debemos tomar en cuenta la intervención de organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales que intervienen en la compleja relación de derechos y obligaciones.

Respecto a las obligaciones que si pueden y deben ser asumidas por los ciudadanos, debemos recordar que no todas las personas se encuentran en igualdad de condiciones, el reconocimiento de estas calidades diferencia al actual sistema social del sistema liberal donde las diferencias sociales fueron utilizadas por los grupos económicamente y políticamente fuertes como medios para adquirir y perpetuar el poder.

Dicha igualdad puede ser afectada por cuestiones internas (fisiológicas y psicológicas) o externas (demográficas, sociales, económicas, políticas), esta desigualdad obliga al Estado en un papel primordial a diferenciar bajo parámetros objetivos la forma efectiva en que esos ciudadanos ejercerán sus derechos y la forma en que soportarán la carga de sus obligaciones, esta diferenciación permitirá alcanzar la igualdad sustancial/real en lugar de la meramente aparente o formal. Judith Salgado explica que el tomarnos en serio la clasificación de Estado Social de Derecho en el Ecuador implica “problematizar la reducción de la desigualdad a un trato idéntico, incorporar el reconocimiento de la diferencia siempre que esto permita ampliar la noción de derechos humanos”.[8].

La igualdad sustancial depende de forma indispensable del Estado en su función garantista de derechos y como ejecutor de políticas públicas. “el Estado Social de Derecho implica la conciencia de que la dignidad del hombre exige del Estado prestaciones positivas que hagan posible mejorar su calidad de vida, significa una nueva dimensión que da preferencia a los derechos sociales antes que a las libertades del individuo; lo social aparece como una orientación hacia la consecución y el respeto de la justicia social; es decir, hacia la equidad en las relaciones, a la igualdad de todos y todas en el ejercicio de los derechos, descartando distinciones arbitrarias e irrazonables; el Estado-gobierno, asume el compromiso de atender el desarrollo humano-colectivo, ligado a la redistribución y compensación sobre la base de una agenda social que priorice la salud y la educación de todos a quienes representa».[9]

Para concluir es necesario enfatizar que el respeto, protección y promoción de los derechos humanos como objetivo primordial de la sociedad es una labor conjunta entre cada ciudadano, la sociedad en su conjunto y el Estado, existiendo entre ellos una estrecha vinculación y dependencia, siendo el cumplimiento de objetivos particulares los elementos que coadyuvan al objetivo general de protección integral de derechos, razón última de toda organización jurídico política.

Es obligación de cada actor social el argüir y demandar el cumplimiento de los deberes sociales de todos los demás, en un ejercicio reciproco de fiscalización y control, para cumplir con este proceso fiscalizador es necesario entablar estrategias sobre las garantías ya existentes en nuestra legislación como la acción de amparo, los recursos de tipo administrativo como el reclamo y la queja; así también el ejercicio de mecanismos extrajurídicos de presión social manifestada en la denuncia pública individual u organizada y la acción pública sustitutoria de actividades que en teoría son de responsabilidad de la administración pública.[10] Sistemas jurídicos como el peruano han implementado garantías fundamentales específicas, como la acción de cumplimiento, a fin que la ciudadanía exija la observancia de las obligaciones impuestas por normas legales o actos administrativos, cuyos destinatarios son funcionarios renuentes a la ejecución de tales disposiciones.[11].

Debemos retomar la idea que conlleva la íntima relación entre derechos y obligaciones, el progreso o estancamiento de una sociedad políticamente y jurídicamente organizada responde en gran parte al comportamiento de sus miembros, el cumplimiento de las obligaciones personales, familiares, sociales y con la humanidad en general conllevan directamente a la satisfacción y garantía de los derechos de los cuales cada persona goza. Además es necesario aclarar el cumplimiento o incumplimiento de los deberes del Estado y de los ciudadanos conlleva consecuencias cardinales tanto en las generaciones presentes como en las que están por venir.



[1] Borja Cevallos Rodrigo, Sociedad, Cultura y Derecho, Ariel, Quito, 2007, p. 39.

[2] Teorías como la de la soberanía divina y la soberanía nacional sirvieron de instrumento para legitimar modelos basados en la diferenciación de los ciudadanos, diferenciación que deshumaniza la finalidad del Estado y desnaturaliza sus funciones primordiales.

[3] Ver Constitución Política del Ecuador, Art. 151, 1929.

[4] Nogueira Alcalá Humberto, Las Constituciones Latinoamericanas, los Tratados Internacionales y los Derechos Humanos, Anuario de Derecho Constitucional, CIEDLA, 2000, pp. 180.

[5] Ferrajoli Luigi, Derechos y Garantías. La Ley del más Débil, Editorial Trotta, Segunda Edición, Madrid, 2001, p.37.

[6] El Art. 16 de la Constitución Política del Ecuador de 1998 fija: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución”; disposición que adquiere mayor amplitud sobre la base del Pacto de San José de Costa Rica y de otros instrumentos internacionales como la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros.

[7] Ver Art. 27 del Pacto de San José de Costa Rica.

[8] Salgado Álvarez Judith, «El Reto de Tomarnos en serio el Estado Social de Derecho«, en: Revista Foro No. 7, Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador, Corporación Editora Nacional, Quito, Primer semestre de 2007, p. 22. Presumimos que la expresión “en serio” es tomada del libro de Ronald Dworkin “talking rights seriously”, en el cual desarrolla su teoría proteccionista de la persona respecto del estado.

[9] Tribunal Constitucional, Resolución 020-2003-TC, R.O. 164, 8-IX-2003.

[10] Para mayor profundidad sobre el tema, recomiendo consultar: Flores, Giménez, Fernando, La Participación Política en el Ecuador, Corporación Editora Nacional, Quito, 2005, p. 20.

[11] Constitución de la República del Perú (Art. 200, inc. 6).