DE LAS UTILIDADES

Derecho a las utilidades.- El Art. 97 del
Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en
beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades
líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las
declaraciones o liquidaciones del pago
del impuesto a la renta.

Forma de pago

El 15% de las utilidades líquidas,
se dividirán de la siguiente manera:

a) El diez por ciento
(10%) se dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración
a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período
económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador;

b) Para el cálculo de
éste 10% se tomará en consideración el
tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación
del trabajador. La cantidad que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando
el valor del 10% de utilidades, por el tiempo en días que este ha trabajado,
dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores; y,

c) El
cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los
trabajadores de la empresa, en proporción
a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o
conviviente, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de
cualquier edad;

d) Cuando no existieren
cargas de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será
repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la
proporcionalidad del tiempo trabajado.

e) Darán derecho a
recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador
que sean generadas o se mantengan como tales durante el período fiscal hasta el
31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas
cargas que pierdan la calidad determinada en el Código de Trabajo en el período
fiscal antes señalado.

f) En caso de trabajar
en la misma empresa los cónyuges o convivientes
en unión de hecho, estos deberán ser considerados de manera individual
para el pago de participación de utilidades.;

g) En caso de
fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión
efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades;

h) Si la empresa no
tuviere utilidades, la misma está obligada a declarar el informe empresarial
sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización,
anexando la declaración del impuesto a la renta.; y,

i) El reparto se hará
por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en
proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el
trabajador ante el empleador. (Art. 97 CT)

j) Se pueden unificar
las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción y
otras, primordialmente, al reparto y
venta de los artículos producidos por las primeras. Para tal efecto se debe
solicitar la unificación a la Dirección Regional del Trabajo correspondiente,
misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el
Ministerio de Relaciones Laborales.

El Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el R. O. S. No. 351 de 29 de
diciembre del 2010, respecto a las utilidades incorporó a continuación del Art.
105, un artículo innumerado (Art.
105.1), mediante el cual y previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o
parte de las utilidades que le corresponde al trabajador, pueden ser canceladas
en acciones de la empresa a la que presta sus servicios.

Para tal efecto, la empresa
debe estar registrada en una Bolsa de Valores y cumplir con el protocolo para
el cumplimiento de ética empresarial definida por el Estado y los requisitos
previstos en el Reglamento respectivo.

Cálculo del 5% de utilidades

Para calcular el valor que a
cada trabajador le corresponde por concepto del 5% de utilidades, se tomará en
cuenta dos factores: El factor A, que será el resultado de la multiplicación
del tiempo laborado anual del trabajador, expresado en días, por el número de
cargas del mismo, y el factor B que es el resultado de la suma de todos los
factores A de todos los trabajadores.

Factor A =
Número de días laborados del trabajador x número de cargas del trabajador.

Factor B =
La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.

La cantidad que le
corresponda recibir a cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 5%
de utilidades a trabajadores, por el factor A, y este dividido para el factor
B.

Utilidad que percibe 5% de utilidad a trabajadores

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Plazo para el pago

La parte que corresponde
individualmente a los trabajadores por utilidades, se deben pagar dentro del
plazo de quince días, contado a partir de la fecha de liquidación de
utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año.

Es importante anotar que si
hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los
trabajadores, el empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones
Laborales, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que
debió efectuarse el pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal
como lo determina el inciso final del Art. 106 del Código del Trabajo.

No tienen derecho a participar de las utilidades:

a) Los trabajadores que
según el Art. 98 del Código del Trabajo, perciban sobresueldos o
gratificaciones, cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija;

b) Los operarios y
aprendices de artesanos (Art. 101 CT.); y,

c) Las personas que
tienen poder general para representar y obligar a la empresa como es el caso
del Representante Legal, que es mandatario y no empleado, tal como lo establece
el Art. 308 del Código del Trabajo.

Las utilidades no se consideran remuneración

La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la
cual tienen derecho los trabajadores, no forman parte de la remuneración, para
efectos del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni
para la determinación del fondo de reserva y jubilación. Así también, gozará de
las garantías determinadas para la remuneración.

Proceso de declaración, registro y legalización

Tal como lo establece el
Art. 7 del Reglamento de Pago Declaración Decimotercera Decimocuarta y
Utilidades, el proceso de declaración, registro y legalización de los Informes
Sobre 15% de Participación de Utilidades están fundamentadas en los artículos
97 y 105 del Código del Trabajo. Esta declaración, se la efectúa a través de la
página WEB: www.relacioneslaborales.gob.ec y bajo el siguiente
procedimiento:

a) El Usuario debe
pagar el valor de la Especie Valorada en el banco autorizado y con el
comprobante que emita esta Institución retirará el Informe sobre 15% de
Utilidades en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales.

b) Ingresar a la página
Web del Ministerio de Relaciones Laborales www.relacioneslaborales.gob.ec

c) Ingresar en Registro
13, 14 y Utilidades.

d) Ingrese al Sistema
de Salarios en Línea.

e) Obtener clave de
usuario seleccionando opción generar contraseña, esta se remitirá al correo
electrónico detallado.

f) Ingresar el número
de formulario.

g) Ingresar la
información requerida por el Sistema, de acuerdo al período de cálculo
establecido.

h) El sistema de
legalización en línea presenta tres formas de pago: Pago Directo, Acreditación
a Cuenta y Depósito en el MRL; en caso de pago directo, ya sea en efectivo o en
cheque se requiere la firma de los trabajadores. Acreditación o transferencia
bancaria se requiere la impresión de la certificación de la transferencia
bancaria; y para depósito en el Ministerio de Relaciones Laborales se debe
proceder con la consignación de valores, las tres formas de pago debe contar
con la firma de responsabilidad del Representante Legal.

i) En el caso de
efectuar el depósito en el Ministerio de Relaciones Laborales por el no cobró
de utilidades por los trabajadores, el empleador lo debe realizar hasta la
fecha determinada por el Código del Trabajo y registrarlo en el Ministerio a
través de la Dirección Financiera en la misma fecha, caso contrario estará
sujeto a la multa respectiva, la misma que será independiente de la
legalización fuera del cronograma establecido.

j) Cargar requisitos
digitalizados en formato PDF en el Sistema de Salarios en Línea y enviar a
legalizar.

k) El sistema asigna el
trámite a un analista de la Dirección de Análisis Salarial, siempre y cuando
reúna todos los requisitos establecidos en el Manual del Usuario, quien
recibirá en su bandeja de entrada las declaraciones y procederá a revisar la
documentación habilitante e informes de declaración generados en el sistema.
Según la revisión de la información se procede a aprobar o negar la
declaración; registrando una observación de respaldo en caso de negar la misma,
esta información será enviada a la empresa mediante correo electrónico o podrá
revisar el estado de su declaración ingresando al sistema de salarios en línea
con su clave, para que pueda realizar correcciones respectivas o completar los
requisitos faltantes, cargar nuevamente el archivo observado. En el caso de
errores en la declaración se deberá resetear el formulario y volver a realizar
todo el proceso.

El cronograma de
legalización se realizará de acuerdo al Noveno Dígito del Registro Único de
Contribuyentes -RUC-, el mismo que es publicado anualmente por el Ministerio de
Relaciones Laborales en su página WEB.

Posterior al último día del
calendario de legalización en relación al noveno dígito, la legalización de los
documentos están sujetos a una multa establecida acorde al artículo 628 y 629
del Código del Trabajo.

Artículo publicado en el Boletín
Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito