RESPUESTA

El precepto constitucional, contenido en el artículo 78, en su primera parte, hace relación a la no revictimización, ésta consiste en la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos y que puede devenir de varias circunstancias, entre ellas, una generada por las actuaciones de los órganos de la administración de justicia al momento de tratar a la víctima en su intervención en las diferentes etapas del proceso (victimización secundaria). El sistema judicial, es fundamental en la tarea de respetar y defender los derechos vulnerados, es por ello que, por imperativo constitucional, en el proceso penal se debe evitar que la víctima reviva los traumas y demás problemáticas originadas por la comisión del ilícito, protegiéndola además de posibles amenazas u otras formas de intimidación, pues con ello se le provoca angustia, estrés, ansiedad y afección a sus relaciones familiares y personales, afectándose en definitiva su vida cotidiana.

La víctima como personal natural, dentro del proceso penal se encuentra en evidente vulnerabilidad y en situación de riesgo, su protección y la prevención al ejercicio de cualquier acción que le hagan revivir las agresiones recibidas es necesaria. Es una persona que ha sufrido un trauma emocional al momento del cometimiento del ilícito, obviamente, mucha más afección encontraremos si se trata de delitos de violencia sexual, física o psicológica.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia