Autor: Ab. Saulo Jaramillo

Derecho penal máximo

Cuando determinados regímenes necesitan controlar y mantener el poder, activan todos los mecanismos necesarios y posibles para ello, en especial los medios de control formal como las instituciones y la ley, lo mismo hacen los grupos de poder, como el económico, la prensa, etc. Parte importante pero nefasta de ello, ha sido a lo largo de la historia de la humanidad, el Derecho penal, que bajo el falso discurso de seguridad, se expande y se maximiza en sus tres segmentos (sustantivo, adjetivo y ejecutivo).

De esta manera se configura el Derecho penal máximo, que a criterio del profesor Luigi Ferrajoli, conforme enseña en su conocida obra Derecho y Razón, teoría del garantismo penal: “El modelo de derecho penal máximo, es decir, incondicionado e ilimitado, es el que se caracteriza, además de por su excesiva severidad, por la incertidumbre y la imprevisibilidad de las condenas y de las penas; y que, consiguientemente, se configura como un sistema de poder no controlable racionalmente por ausencia de parámetros ciertos y racionales de convalidación y de anulación.”[1]

En el Ecuador, la maximización se puede palpar con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, tanto en la parte general como en la especial. En la segunda de éstas, los tipos penales en blanco, abiertos y paratipos[2] que atentan contra el principio de legalidad son un claro ejemplo de ello, en la primera se encuentran disposiciones de Derecho penal de autor, con múltiples consecuencias negativas para quienes se encuentren involucrados como sospechosos en un proceso penal. Se disminuyeron las atenuantes y se aumentaron las agravantes, la prescripción está diseñada para mantener el poder de persecución del Estado, el eficientísimo penal que busca a toda costa condenar[3], incluso involucrando a los propios delincuentes con la atenuante trascendental.

Pero lo más lamentable de ello, de la falta de técnica legislativa aplicada por nuestros legisladores, es que hayan incidido en ello los poderes externos y mediatos, como los grupos de poder que había anunciado superficialmente al inicio, denotándose de esta manera la falta de preparación y profesionalismo de quienes hacen nuestras leyes.

Medios de comunicación y libertad de expresión

No quiero ser demasiado normativista, pero si, tomar la antorcha que nos dejaron otros en la lucha de nuestros derechos fundamentales. En este sentido, en conjunto, los artículos 16, 18 y 19 de la Constitución de la República, disponen que todos los habitantes del Ecuador tenemos derecho, individual y colectivamente, a una comunicación libre e incluyente y, a recibir información veraz, verificada y oportuna, y por lo tanto, está prohibido la emisión de publicidad que induzca a la violencia y la discriminación.[4]

Sin embargo, aunque suene duro decirlo, y ojalá, si en alguna ocasión, determinado comunicador social lee estas líneas, yo pueda hacer entender mi mensaje para que no se sienta aludido, los medios de comunicación al momento de realizar su trabajo de comunicar e informar, utilizan y aplican métodos y técnicas, desde el punto de vista moral-ético, poco profesionales.

Como quedó indicado en el primer párrafo de este apartado, la comunicación e información oportuna, veraz y no tergiversada es un derecho constitucionalmente reconocido, del cual todos debemos gozar ampliamente; pero en la realidad practica no es así, los medios de comunicación son un poder muy grande, que ejercen influencias considerables sobre la sociedad, y tampoco se puede negar que si desean también pueden ejercer control sobre ella, influenciarla a que piense de determinada manera.

Juega un papel muy importante en ello, y porque no decirlo fundamental, su “derecho” a la libertad de expresión, claro está, reconocido universalmente por los instrumentos internacionales de derechos humanos y Constitución de la República, pero ello no quiere decir que el mismo sea absoluto y que a su nombre se incida negativamente en la sociedad, porque la ciencia y la técnica, como el arte de comunicar no deben ser mal utilizadas, sino más bien brindar herramientas y elementos de apoyo a la sociedad, de desarrollo para los países.

Sin embargo, los medios de comunicación, anclados en el “derecho” a la libre expresión, inciden directamente en el control social informal y, de manera formal pero indirecta, coadyuvando a fortalecer la ley penal de autor o Derecho penal máximo.

Los nuevos tipos penales tipificados en el Código Orgánico Integral Penal como el femicidio y el sicariato, por citar solo dos brevemente, su incorporación a éste, fueron innegablemente, influenciados por la sociedad a través de la prensa, pues en su debido momento, pudimos observar, como se vende a la sociedad la idea de que tipificar estos delitos en la ley penal y maximizar el derecho penal, supuestamente soluciona el problema, pero hasta la actualidad, el índice de criminalidad no ha disminuido, al contrario, ha incrementado, destruyéndose de esta manera el falso discurso, que de paso va dejando graves afectaciones a los derechos fundamentales de las personas, en especial, la estigmatizadas por el sistema punitivo penal.

Criminología mediática

Académicamente, el proceso que acabo de describir, los criminólogos y profesores lo llaman criminología mediática, que a criterio del profesor Raúl Zaffaroni: “Responde a una creación de la realidad a través de la información, subinformación y desinformación mediática en convergencia con perjuicios y creencias, que se basa en una etiología criminal simplista asentada en una causalidad mágica.”[5]

En efecto, por medio de la información carente de argumentos científicos se influye en la sociedad y se crea ideales utópicos, falso bienestar y seguridad ciudadana a costa de los derechos humanos de unos pocos, o siendo directos, de sectores seleccionados para ello. De acuerdo a lo que enseña el citado profesor: “La característica central de la versión actual de esta criminología la proporciona el medio técnico empleado: la televisión.”[6]

Por medio de la caja boba[7], se informa y también se desinforma, de manera que lo que terminamos pidiendo a fin de cuentas es una política criminal radical, sin importar a quien vaya dirigida o los derechos y garantías que se vulneren para ello.

Miedo a la inseguridad

Enseña Gabriel Kessler que: “El miedo es una emoción recurrente en nuestro paso por el mundo.”[8] Y sin duda, influye notablemente en la expansión del Derecho penal el sentimiento de inseguridad, desde que se urbanizaron las poblaciones hasta la consolidación de la conurbación, se empezó a vender la idea de que la inseguridad se contrarresta con el castigo de los delitos, y para no dar

paso a ella, las personas sedemos y nos dejamos influenciar para que en nombre de la seguridad ciudadana se ejerza más control y se incrementen los tipos penales, sin duda, la criminología mediata juega un papel fundamental en ello.

El mismo autor, refiriéndose a los miedos indica que: “El conjunto de estos temores ha contribuido al interés creciente por el sentimiento de inseguridad como un problema con cierta autonomía relativa respecto del delito, como un tema que puede generar movilización colectiva y erosionar la legitimidad política de un gobierno.”[9] Como indicaba, la criminología mediata influye en estos problemas, o siendo más realistas, se encarga de crearlos, pues a través de la información y desinformación, la sociedad es manipulada y arrastrada a creer que mientras más “seguridad” exista, menos delitos y criminalidad la afectaran.

Criminología mediática como elemento de expansión y maximización del derecho penal

De todos estos falsos discursos se aprovecha el poder, los Estados o los regímenes autoritarios, claro está que en la mayoría de casos, crean las condiciones para que así sea, en este sentido, se infla la legislación penal y se materializa un indeseable Derecho Penal máximo. Pero, como lo he venido sosteniendo, juega en ello, un trascendental y fundamental aporte la comunicación e información poco profesional y científica, la que sirve solo para vender y crear ganancias a los empresarios dueños de los medios de comunicación, sin importar las consecuencias de ello.

Sobre ello, el profesor varias veces citado en este breve trabajo Raúl Zaffaroni señala : “Claro que se habla al compás de juicios asertivos en tono sentenciador emitidos por los medios masivos de comunicación, a veces en manos de grandes corporaciones trasnacionales enredadas con otras que le disputan el poder a los Estados bastante impotentes del mundo globalizado.”[10]

A pesar de todo lo afirmado hasta aquí, también juega en ello un papel importante y decisivo la formación cultural de la sociedad, pues determinadas poblaciones o sectores en los que la criminalidad y el castigo es cotidiano, o dicho de una manera más radical, el sentimiento de venganza se alimenta con lo que transmiten los medios de comunicación, es más fácil acentuar el desarrollo de un Derecho penal máximo a través de los medios de comunicación. Paradójicamente la serie “Escobar el patrón del mal” editada en Colombia y transmitida en gran parte de países Latinoamericanos, para crear el sentimiento de desprecio al famoso narcotraficante de los años 80 Pablo Escobar y acentuar las violaciones de derechos que sufrieron políticos y periodistas, causó lo contrario.[11] Como indica el autor del artículo “Amamos a Pablo, odiamos a los políticos: las repercusiones de Escobar, el patrón del mal”, Omar Rincón: “Si la intención era documentar vía la ficción a Escobar como el peor de todos los criminales que ha tenido la historia, se debería haber diseñado una mejor estructura narrativa (…) Si querían una versión desde las víctimas y los buenos, deberían haber presentado desde el inicio a los superhéroes.”[12] Pero los receptores, con escasa capacidad de discernimiento, cual presa fácil del lobo feroz, terminan siendo parte de lo que desea el sistema.

Por lo expuesto hasta aquí de manera breve y superficial, podemos entender que la criminología mediata desarrollada por los medios de comunicación, sin duda, incide notablemente en la maximización del Derecho penal, problema que también acarrea consecuencias nefastas de manera particular para los sectores estigmatizados por el sistema punitivo. Como lo había señalado al inicio de este trabajo, el Derecho penal se expande en sus tres segmentos, y uno de ellos es el ejecutivo, es decir, la fase de ejecución penal, donde las cárceles se abarrotan por personas de las clases despreciadas a lo largo de la historia, cuya consecuencia de ello, es la vulneración de los derechos fundamentales que produce la sobrepoblación y hacinamiento carcelario.


[1] Luigi Ferrajoli, Derecho y razón, teoría del garantismo penal, décima edición (Madrid: Trotta, 2011), 105.

[2] Arturo J. Donoso Castellón, “Los tipos en blanco y abiertos en el código orgánico integral penal”, en Ramiro Ávila, edit. Código Orgánico Integral Penal, hacia su mejor comprensión y aplicación (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar y Corporación Editora Nacional, 2015) 63-70.

[3] Ramiro Ávila, “El código orgánico integral penal y su potencial aplicación garantista”, en Ramiro Ávila, edit. Código Orgánico Integral Penal, hacia su mejor comprensión y aplicación (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar y Corporación Editora Nacional, 2015) 21-36.

[4] Constitución de la República del Ecuador [2008] Art. 76.4 ([Quito]: Asamblea Nacional) Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.

[5] Eugenio Raúl Zaffaroni, La palabra de los muertos: conferencias de criminología cautelar (Buenos Aires: Ediar, 2011) 365.

[6] Ibíd., 367.

[7] Término utilizado así mismo por Zaffaroni.

[8] Gabriel Kessler, El sentimiento de inseguridad, sociología del temor al delito (Buenos Aires, Siglo XXI, 2011) 21.

[9] Ibíd., 26.

[10] Eugenio Raúl Zaffaroni, La cuestión criminal 1 (Quito: El telégrafo, 2012) 2.

[11] Omar Rincón, Amamos a Pablo, odiamos a los políticos: las repercusiones de Escobar, el patrón del mal (Buenos Aires: Revista Nueva sociedad, temática: “Patrones del mal Drogas: nuevos paradigmas, viejas inercias, 2015) 94-103.

[12] Ibíd., 94-103.