CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION TRIBUTARIA

alt¿Qué son los Convenios de Doble Imposición?

La doctrina ha definido a los Convenios de Doble Imposición Tributaria, como los tratados internacionales que contienen en particular medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional.

¿CuÔndo se produce la Doble Imposición?

? P ara los autores Rinsche y Molina la doble imposición ocurre:

1) Si la imposición personal se sujeta a la nacionalidad o domicilio y la real a la fuente o situación de los bienes;

2) Cuando utilizan diferentes criterios para decidir el sometimiento personal, como cuando un paĆ­s se base en el domicilio y el otro en la nacionalidad;

3) Cuando se aplican diferentes criterios a la imposición real, así el lugar de la conclusión de un contrato y de una instalación fija;

4) Cuando se aplican diferentes conceptos sobre un mismo hecho que sirve para determinar al estado impositor competente. AsĆ­ sobre lo que es el domicilio o la residencia.?1

Convenios Modelo para Evitarla Doble Imposición

La historia de los convenios modelos comienza hace setenta años con la Sociedad de Naciones. A través de su Comité de Asuntos Económicos, este organismo enfocó los problemas de la doble tributación y produjo un primer convenio modelo. M Ô s adelante, en la época de la Segunda Guerra Mundial, con el fracaso de la Sociedad de Naciones, este trabajo sobre tributación se trasladó a la Organización de Cooperación Económica Europea (OCEE ), la misma que se convirtió eventualmente en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE ). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y comentarios que se actualizan cada dos o tres años, continúa hoy sirviendo de base para la gran mayoría de convenios bilaterales.

El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los países se comprometen recíprocamente a no gravar a residentes del otro país que no mantengan un nivel mínimo de actividad dentro de sus fronteras. La fijación de este mínimo depende del tipo de actividad; así por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un ?establecimiento permanente, ?concepto que queda definido en el convenio. Después de gran esfuerzo, en 1979 salió a la luz el convenio modelo de la ONU, que pone mÔs énfasis en los derechos de los países de fuente, restringe mÔs las circunstancias en las que empresas de otro país pueden operar sin pagar impuestos en el país de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retención mÔs altas sobre intereses, dividendos y regalías.

1 TROYA, José Vicente, ?Estudios de Derecho Internacional Tributario?, Editorial Pudeleco S.A., Edición 200 8, PÔg. 94

? El convenio modelo de la ONU fue actualizado en 1999. Esta versión sigue el ejemplo de la versión original, es decir, se basa en el convenio modelo de la OCDE, pero ofrece posibilidades para proteger la base tributaria en el país de fuente.

La Comunidad Andina de Naciones (CAN)

A pesar de reconocer mÔs derechos de tributación en el país de fuente, el modelo de la O N U realmente no tiene sentido para los países que se enmarcan en el sistema territorial. La O N U todavía busca medidas para facilitar el comercio mediante la exoneración de algún nivel de actividad de tributación en el país de fuente; pero cualquier exoneración en el país de fuente significa una doble exoneración si el país de residencia es un país con sistema territorial. Hace mÔs de 30 años, la Comunidad Andina formuló un convenio modelo para países con el sistema territorial. Este convenio es mÔs conocido como el modelo del ?Pacto Andino. ?Este modelo sigue vigente en la Comunidad Andina, y hace treinta años fue usado como modelo para los Convenios de Argentina con Chile y Bolivia.

El modelo de la Comunidad Andina restringe la tributación al país de fuente y no reconoce un nivel mínimo no gravado, ni para actividad empresarial ni para servicios personales, porque esto implicaría la doble exoneración.

En los últimos veinte años, el modelo de la Comunidad Andina y el modelo de la ONU han ido perdiendo importancia. Para hacer el modelo de la Comunidad Andina mÔs relevante, este modelo también fue actualizado hace poco (Decisión 578 de mayo 4 de 2004).

Principios que se usan para gravar las Rentas

Principio de la Fuente: Generalmente se le denomina Fuente Productora, es decir, la fuente de la renta estÔ ubicada en el Estado donde se encuentran y usan los factores de producción, sin embargo existe otro enfoque que dice relación con la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda disponible y en donde se incurre en los costos para obtener dicha renta.

Principio dela Residencia: S e fija sobre el domicilio, entendiƩndose por tal la residencia acompaƱada, real o presuntivamente del Ɣnimo de permanecer en ella.

Principio dela Nacionalidad: Este principio aplicado en los Estados Unidos, junto con el de residencia, dice relación con la nacionalidad, es decir, se pagarÔ impuesto, sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se encuentre el contribuyente, por el sólo.

Métodos para evitarla Doble Tributación

Los métodos de eliminación de la Doble Tributación Internacional son fundamentalmente dos

a) Métodos de exención:

– Exención Integra: un Estado, al exigir el impuesto de sus residentes, excluirĆ” de gravamen, a todos los efectos, aquellas rentas cuy a imposición se reserva, en virtud del Convenio a otro Estado; para aquel Estado es como si estas rentas no hubieran existido.

– Exención con Progresividad: las rentas que se van a declarar exentas se van a integrar transitoriamente en la base imponible del residente, con la finalidad de aumentar el tipo medio de gravamen de la renta que mĆ”s tarde se gravarĆ” de forma efectiva; como puede imaginarse, este mĆ©todo sólo tiene virtualidad en relación con aquellos Impuestos cuy o tipo de gravamen sea progresivo.

b) Métodos de Imputación:

– Imputación ƍntegra: El Estado de la residencia permitirĆ” la deducción, en calidad de deducción en la cuota, de los impuestos pagados en el extranjero, sin ningĆŗn tipo de limitación, e integrado, en consecuencia, en la base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente.

-Imputación ordinaria: la deducción por razón de impuestos pagados en un tercer país, no podrÔ ser superior a la parte del impuesto devengado en el Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes del primero de los Estados.

En cualquier caso, las posibilidades son tantas como variantes deseen introducir los Estados en el momento de alcanzar los convenios, quedando a la elección de éstos, las reglas específicas de como deberÔ efectuarse la exención, o los criterios para el cÔlculo de la deducción. ?2

Tratados Suscritos por el Ecuador para Evitar la Doble Imposición

El Ecuador ha suscrito convenios bilaterales para evitar la doble imposición, los mismos que se encuentran bajo los lineamientos del Modelo de la OCDE con los siguientes países:

Alemania; Brasil; Francia; Bélgica; Decisión 578 (Que regula a los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN ); España; Chile; Suiza; Rumania; Italia; CanadÔ ,y México.

CƔmara de Comercio de Quito

CCQ