CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION TRIBUTARIA
¿Qué son los Convenios de Doble Imposición?
La doctrina ha definido a los Convenios de Doble Imposición Tributaria, como los tratados internacionales que contienen en particular medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional.
¿CuÔndo se produce la Doble Imposición?
? P ara los autores Rinsche y Molina la doble imposición ocurre:
1) Si la imposición personal se sujeta a la nacionalidad o domicilio y la real a la fuente o situación de los bienes;
2) Cuando utilizan diferentes criterios para decidir el sometimiento personal, como cuando un paĆs se base en el domicilio y el otro en la nacionalidad;
3) Cuando se aplican diferentes criterios a la imposición real, asà el lugar de la conclusión de un contrato y de una instalación fija;
4) Cuando se aplican diferentes conceptos sobre un mismo hecho que sirve para determinar al estado impositor competente. AsĆ sobre lo que es el domicilio o la residencia.?1
Convenios Modelo para Evitarla Doble Imposición
La historia de los convenios modelos comienza hace setenta aƱos con la Sociedad de Naciones. A travĆ©s de su ComitĆ© de Asuntos Económicos, este organismo enfocó los problemas de la doble tributación y produjo un primer convenio modelo. M Ć” s adelante, en la Ć©poca de la Segunda Guerra Mundial, con el fracaso de la Sociedad de Naciones, este trabajo sobre tributación se trasladó a la Organización de Cooperación Económica Europea (OCEE ), la misma que se convirtió eventualmente en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE ). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y comentarios que se actualizan cada dos o tres aƱos, continĆŗa hoy sirviendo de base para la gran mayorĆa de convenios bilaterales.
El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los paĆses se comprometen recĆprocamente a no gravar a residentes del otro paĆs que no mantengan un nivel mĆnimo de actividad dentro de sus fronteras. La fijación de este mĆnimo depende del tipo de actividad; asĆ por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un ?establecimiento permanente, ?concepto que queda definido en el convenio. DespuĆ©s de gran esfuerzo, en 1979 salió a la luz el convenio modelo de la ONU, que pone mĆ”s Ć©nfasis en los derechos de los paĆses de fuente, restringe mĆ”s las circunstancias en las que empresas de otro paĆs pueden operar sin pagar impuestos en el paĆs de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retención mĆ”s altas sobre intereses, dividendos y regalĆas.
1 TROYA, José Vicente, ?Estudios de Derecho Internacional Tributario?, Editorial Pudeleco S.A., Edición 200 8, PÔg. 94
? El convenio modelo de la ONU fue actualizado en 1999. Esta versión sigue el ejemplo de la versión original, es decir, se basa en el convenio modelo de la OCDE, pero ofrece posibilidades para proteger la base tributaria en el paĆs de fuente.
La Comunidad Andina de Naciones (CAN)
A pesar de reconocer mĆ”s derechos de tributación en el paĆs de fuente, el modelo de la O N U realmente no tiene sentido para los paĆses que se enmarcan en el sistema territorial. La O N U todavĆa busca medidas para facilitar el comercio mediante la exoneración de algĆŗn nivel de actividad de tributación en el paĆs de fuente; pero cualquier exoneración en el paĆs de fuente significa una doble exoneración si el paĆs de residencia es un paĆs con sistema territorial. Hace mĆ”s de 30 aƱos, la Comunidad Andina formuló un convenio modelo para paĆses con el sistema territorial. Este convenio es mĆ”s conocido como el modelo del ?Pacto Andino. ?Este modelo sigue vigente en la Comunidad Andina, y hace treinta aƱos fue usado como modelo para los Convenios de Argentina con Chile y Bolivia.
El modelo de la Comunidad Andina restringe la tributación al paĆs de fuente y no reconoce un nivel mĆnimo no gravado, ni para actividad empresarial ni para servicios personales, porque esto implicarĆa la doble exoneración.
En los últimos veinte años, el modelo de la Comunidad Andina y el modelo de la ONU han ido perdiendo importancia. Para hacer el modelo de la Comunidad Andina mÔs relevante, este modelo también fue actualizado hace poco (Decisión 578 de mayo 4 de 2004).
Principios que se usan para gravar las Rentas
Principio de la Fuente: Generalmente se le denomina Fuente Productora, es decir, la fuente de la renta estÔ ubicada en el Estado donde se encuentran y usan los factores de producción, sin embargo existe otro enfoque que dice relación con la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda disponible y en donde se incurre en los costos para obtener dicha renta.
Principio dela Residencia: S e fija sobre el domicilio, entendiƩndose por tal la residencia acompaƱada, real o presuntivamente del Ɣnimo de permanecer en ella.
Principio dela Nacionalidad: Este principio aplicado en los Estados Unidos, junto con el de residencia, dice relación con la nacionalidad, es decir, se pagarÔ impuesto, sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se encuentre el contribuyente, por el sólo.
Métodos para evitarla Doble Tributación
Los métodos de eliminación de la Doble Tributación Internacional son fundamentalmente dos
a) Métodos de exención:
– Exención Integra: un Estado, al exigir el impuesto de sus residentes, excluirĆ” de gravamen, a todos los efectos, aquellas rentas cuy a imposición se reserva, en virtud del Convenio a otro Estado; para aquel Estado es como si estas rentas no hubieran existido.
– Exención con Progresividad: las rentas que se van a declarar exentas se van a integrar transitoriamente en la base imponible del residente, con la finalidad de aumentar el tipo medio de gravamen de la renta que mĆ”s tarde se gravarĆ” de forma efectiva; como puede imaginarse, este mĆ©todo sólo tiene virtualidad en relación con aquellos Impuestos cuy o tipo de gravamen sea progresivo.
b) Métodos de Imputación:
– Imputación Ćntegra: El Estado de la residencia permitirĆ” la deducción, en calidad de deducción en la cuota, de los impuestos pagados en el extranjero, sin ningĆŗn tipo de limitación, e integrado, en consecuencia, en la base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente.
-Imputación ordinaria: la deducción por razón de impuestos pagados en un tercer paĆs, no podrĆ” ser superior a la parte del impuesto devengado en el Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes del primero de los Estados.
En cualquier caso, las posibilidades son tantas como variantes deseen introducir los Estados en el momento de alcanzar los convenios, quedando a la elección de Ć©stos, las reglas especĆficas de como deberĆ” efectuarse la exención, o los criterios para el cĆ”lculo de la deducción. ?2
Tratados Suscritos por el Ecuador para Evitar la Doble Imposición
El Ecuador ha suscrito convenios bilaterales para evitar la doble imposición, los mismos que se encuentran bajo los lineamientos del Modelo de la OCDE con los siguientes paĆses:
Alemania; Brasil; Francia; BĆ©lgica; Decisión 578 (Que regula a los paĆses miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN ); EspaƱa; Chile; Suiza; Rumania; Italia; CanadĆ” ,y MĆ©xico.
CƔmara de Comercio de Quito
CCQ