CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION TRIBUTARIA
ĀæQuĆ© son los Convenios de Doble ImposiciĆ³n?
La doctrina ha definido a los Convenios de Doble ImposiciĆ³n Tributaria, como los tratados internacionales que contienen en particular medidas para evitar los supuestos de doble imposiciĆ³n fiscal internacional.
ĀæCuĆ”ndo se produce la Doble ImposiciĆ³n?
? P ara los autores Rinsche y Molina la doble imposiciĆ³n ocurre:
1) Si la imposiciĆ³n personal se sujeta a la nacionalidad o domicilio y la real a la fuente o situaciĆ³n de los bienes;
2) Cuando utilizan diferentes criterios para decidir el sometimiento personal, como cuando un paĆs se base en el domicilio y el otro en la nacionalidad;
3) Cuando se aplican diferentes criterios a la imposiciĆ³n real, asĆ el lugar de la conclusiĆ³n de un contrato y de una instalaciĆ³n fija;
4) Cuando se aplican diferentes conceptos sobre un mismo hecho que sirve para determinar al estado impositor competente. AsĆ sobre lo que es el domicilio o la residencia.?1
Convenios Modelo para Evitarla Doble ImposiciĆ³n
La historia de los convenios modelos comienza hace setenta aƱos con la Sociedad de Naciones. A travĆ©s de su ComitĆ© de Asuntos EconĆ³micos, este organismo enfocĆ³ los problemas de la doble tributaciĆ³n y produjo un primer convenio modelo. M Ć” s adelante, en la Ć©poca de la Segunda Guerra Mundial, con el fracaso de la Sociedad de Naciones, este trabajo sobre tributaciĆ³n se trasladĆ³ a la OrganizaciĆ³n de CooperaciĆ³n EconĆ³mica Europea (OCEE ), la misma que se convirtiĆ³ eventualmente en la OrganizaciĆ³n de CooperaciĆ³n y Desarrollo EconĆ³mico (OCDE ). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y comentarios que se actualizan cada dos o tres aƱos, continĆŗa hoy sirviendo de base para la gran mayorĆa de convenios bilaterales.
El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los paĆses se comprometen recĆprocamente a no gravar a residentes del otro paĆs que no mantengan un nivel mĆnimo de actividad dentro de sus fronteras. La fijaciĆ³n de este mĆnimo depende del tipo de actividad; asĆ por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un ?establecimiento permanente, ?concepto que queda definido en el convenio. DespuĆ©s de gran esfuerzo, en 1979 saliĆ³ a la luz el convenio modelo de la ONU, que pone mĆ”s Ć©nfasis en los derechos de los paĆses de fuente, restringe mĆ”s las circunstancias en las que empresas de otro paĆs pueden operar sin pagar impuestos en el paĆs de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retenciĆ³n mĆ”s altas sobre intereses, dividendos y regalĆas.
1 TROYA, JosĆ© Vicente, ?Estudios de Derecho Internacional Tributario?, Editorial Pudeleco S.A., EdiciĆ³n 200 8, PĆ”g. 94
? El convenio modelo de la ONU fue actualizado en 1999. Esta versiĆ³n sigue el ejemplo de la versiĆ³n original, es decir, se basa en el convenio modelo de la OCDE, pero ofrece posibilidades para proteger la base tributaria en el paĆs de fuente.
La Comunidad Andina de Naciones (CAN)
A pesar de reconocer mĆ”s derechos de tributaciĆ³n en el paĆs de fuente, el modelo de la O N U realmente no tiene sentido para los paĆses que se enmarcan en el sistema territorial. La O N U todavĆa busca medidas para facilitar el comercio mediante la exoneraciĆ³n de algĆŗn nivel de actividad de tributaciĆ³n en el paĆs de fuente; pero cualquier exoneraciĆ³n en el paĆs de fuente significa una doble exoneraciĆ³n si el paĆs de residencia es un paĆs con sistema territorial. Hace mĆ”s de 30 aƱos, la Comunidad Andina formulĆ³ un convenio modelo para paĆses con el sistema territorial. Este convenio es mĆ”s conocido como el modelo del ?Pacto Andino. ?Este modelo sigue vigente en la Comunidad Andina, y hace treinta aƱos fue usado como modelo para los Convenios de Argentina con Chile y Bolivia.
El modelo de la Comunidad Andina restringe la tributaciĆ³n al paĆs de fuente y no reconoce un nivel mĆnimo no gravado, ni para actividad empresarial ni para servicios personales, porque esto implicarĆa la doble exoneraciĆ³n.
En los Ćŗltimos veinte aƱos, el modelo de la Comunidad Andina y el modelo de la ONU han ido perdiendo importancia. Para hacer el modelo de la Comunidad Andina mĆ”s relevante, este modelo tambiĆ©n fue actualizado hace poco (DecisiĆ³n 578 de mayo 4 de 2004).
Principios que se usan para gravar las Rentas
Principio de la Fuente: Generalmente se le denomina Fuente Productora, es decir, la fuente de la renta estĆ” ubicada en el Estado donde se encuentran y usan los factores de producciĆ³n, sin embargo existe otro enfoque que dice relaciĆ³n con la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda disponible y en donde se incurre en los costos para obtener dicha renta.
Principio dela Residencia: S e fija sobre el domicilio, entendiƩndose por tal la residencia acompaƱada, real o presuntivamente del Ɣnimo de permanecer en ella.
Principio dela Nacionalidad: Este principio aplicado en los Estados Unidos, junto con el de residencia, dice relaciĆ³n con la nacionalidad, es decir, se pagarĆ” impuesto, sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se encuentre el contribuyente, por el sĆ³lo.
MĆ©todos para evitarla Doble TributaciĆ³n
Los mĆ©todos de eliminaciĆ³n de la Doble TributaciĆ³n Internacional son fundamentalmente dos
a) MĆ©todos de exenciĆ³n:
– ExenciĆ³n Integra: un Estado, al exigir el impuesto de sus residentes, excluirĆ” de gravamen, a todos los efectos, aquellas rentas cuy a imposiciĆ³n se reserva, en virtud del Convenio a otro Estado; para aquel Estado es como si estas rentas no hubieran existido.
– ExenciĆ³n con Progresividad: las rentas que se van a declarar exentas se van a integrar transitoriamente en la base imponible del residente, con la finalidad de aumentar el tipo medio de gravamen de la renta que mĆ”s tarde se gravarĆ” de forma efectiva; como puede imaginarse, este mĆ©todo sĆ³lo tiene virtualidad en relaciĆ³n con aquellos Impuestos cuy o tipo de gravamen sea progresivo.
b) MĆ©todos de ImputaciĆ³n:
– ImputaciĆ³n Ćntegra: El Estado de la residencia permitirĆ” la deducciĆ³n, en calidad de deducciĆ³n en la cuota, de los impuestos pagados en el extranjero, sin ningĆŗn tipo de limitaciĆ³n, e integrado, en consecuencia, en la base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente.
-ImputaciĆ³n ordinaria: la deducciĆ³n por razĆ³n de impuestos pagados en un tercer paĆs, no podrĆ” ser superior a la parte del impuesto devengado en el Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes del primero de los Estados.
En cualquier caso, las posibilidades son tantas como variantes deseen introducir los Estados en el momento de alcanzar los convenios, quedando a la elecciĆ³n de Ć©stos, las reglas especĆficas de como deberĆ” efectuarse la exenciĆ³n, o los criterios para el cĆ”lculo de la deducciĆ³n. ?2
Tratados Suscritos por el Ecuador para Evitar la Doble ImposiciĆ³n
El Ecuador ha suscrito convenios bilaterales para evitar la doble imposiciĆ³n, los mismos que se encuentran bajo los lineamientos del Modelo de la OCDE con los siguientes paĆses:
Alemania; Brasil; Francia; BĆ©lgica; DecisiĆ³n 578 (Que regula a los paĆses miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN ); EspaƱa; Chile; Suiza; Rumania; Italia; CanadĆ” ,y MĆ©xico.
CƔmara de Comercio de Quito
CCQ