CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION TRIBUTARIA

altĀæQuĆ© son los Convenios de Doble ImposiciĆ³n?

La doctrina ha definido a los Convenios de Doble ImposiciĆ³n Tributaria, como los tratados internacionales que contienen en particular medidas para evitar los supuestos de doble imposiciĆ³n fiscal internacional.

ĀæCuĆ”ndo se produce la Doble ImposiciĆ³n?

? P ara los autores Rinsche y Molina la doble imposiciĆ³n ocurre:

1) Si la imposiciĆ³n personal se sujeta a la nacionalidad o domicilio y la real a la fuente o situaciĆ³n de los bienes;

2) Cuando utilizan diferentes criterios para decidir el sometimiento personal, como cuando un paĆ­s se base en el domicilio y el otro en la nacionalidad;

3) Cuando se aplican diferentes criterios a la imposiciĆ³n real, asĆ­ el lugar de la conclusiĆ³n de un contrato y de una instalaciĆ³n fija;

4) Cuando se aplican diferentes conceptos sobre un mismo hecho que sirve para determinar al estado impositor competente. AsĆ­ sobre lo que es el domicilio o la residencia.?1

Convenios Modelo para Evitarla Doble ImposiciĆ³n

La historia de los convenios modelos comienza hace setenta aƱos con la Sociedad de Naciones. A travĆ©s de su ComitĆ© de Asuntos EconĆ³micos, este organismo enfocĆ³ los problemas de la doble tributaciĆ³n y produjo un primer convenio modelo. M Ć” s adelante, en la Ć©poca de la Segunda Guerra Mundial, con el fracaso de la Sociedad de Naciones, este trabajo sobre tributaciĆ³n se trasladĆ³ a la OrganizaciĆ³n de CooperaciĆ³n EconĆ³mica Europea (OCEE ), la misma que se convirtiĆ³ eventualmente en la OrganizaciĆ³n de CooperaciĆ³n y Desarrollo EconĆ³mico (OCDE ). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y comentarios que se actualizan cada dos o tres aƱos, continĆŗa hoy sirviendo de base para la gran mayorĆ­a de convenios bilaterales.

El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los paĆ­ses se comprometen recĆ­procamente a no gravar a residentes del otro paĆ­s que no mantengan un nivel mĆ­nimo de actividad dentro de sus fronteras. La fijaciĆ³n de este mĆ­nimo depende del tipo de actividad; asĆ­ por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un ?establecimiento permanente, ?concepto que queda definido en el convenio. DespuĆ©s de gran esfuerzo, en 1979 saliĆ³ a la luz el convenio modelo de la ONU, que pone mĆ”s Ć©nfasis en los derechos de los paĆ­ses de fuente, restringe mĆ”s las circunstancias en las que empresas de otro paĆ­s pueden operar sin pagar impuestos en el paĆ­s de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retenciĆ³n mĆ”s altas sobre intereses, dividendos y regalĆ­as.

1 TROYA, JosĆ© Vicente, ?Estudios de Derecho Internacional Tributario?, Editorial Pudeleco S.A., EdiciĆ³n 200 8, PĆ”g. 94

? El convenio modelo de la ONU fue actualizado en 1999. Esta versiĆ³n sigue el ejemplo de la versiĆ³n original, es decir, se basa en el convenio modelo de la OCDE, pero ofrece posibilidades para proteger la base tributaria en el paĆ­s de fuente.

La Comunidad Andina de Naciones (CAN)

A pesar de reconocer mĆ”s derechos de tributaciĆ³n en el paĆ­s de fuente, el modelo de la O N U realmente no tiene sentido para los paĆ­ses que se enmarcan en el sistema territorial. La O N U todavĆ­a busca medidas para facilitar el comercio mediante la exoneraciĆ³n de algĆŗn nivel de actividad de tributaciĆ³n en el paĆ­s de fuente; pero cualquier exoneraciĆ³n en el paĆ­s de fuente significa una doble exoneraciĆ³n si el paĆ­s de residencia es un paĆ­s con sistema territorial. Hace mĆ”s de 30 aƱos, la Comunidad Andina formulĆ³ un convenio modelo para paĆ­ses con el sistema territorial. Este convenio es mĆ”s conocido como el modelo del ?Pacto Andino. ?Este modelo sigue vigente en la Comunidad Andina, y hace treinta aƱos fue usado como modelo para los Convenios de Argentina con Chile y Bolivia.

El modelo de la Comunidad Andina restringe la tributaciĆ³n al paĆ­s de fuente y no reconoce un nivel mĆ­nimo no gravado, ni para actividad empresarial ni para servicios personales, porque esto implicarĆ­a la doble exoneraciĆ³n.

En los Ćŗltimos veinte aƱos, el modelo de la Comunidad Andina y el modelo de la ONU han ido perdiendo importancia. Para hacer el modelo de la Comunidad Andina mĆ”s relevante, este modelo tambiĆ©n fue actualizado hace poco (DecisiĆ³n 578 de mayo 4 de 2004).

Principios que se usan para gravar las Rentas

Principio de la Fuente: Generalmente se le denomina Fuente Productora, es decir, la fuente de la renta estĆ” ubicada en el Estado donde se encuentran y usan los factores de producciĆ³n, sin embargo existe otro enfoque que dice relaciĆ³n con la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda disponible y en donde se incurre en los costos para obtener dicha renta.

Principio dela Residencia: S e fija sobre el domicilio, entendiƩndose por tal la residencia acompaƱada, real o presuntivamente del Ɣnimo de permanecer en ella.

Principio dela Nacionalidad: Este principio aplicado en los Estados Unidos, junto con el de residencia, dice relaciĆ³n con la nacionalidad, es decir, se pagarĆ” impuesto, sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se encuentre el contribuyente, por el sĆ³lo.

MĆ©todos para evitarla Doble TributaciĆ³n

Los mĆ©todos de eliminaciĆ³n de la Doble TributaciĆ³n Internacional son fundamentalmente dos

a) MĆ©todos de exenciĆ³n:

– ExenciĆ³n Integra: un Estado, al exigir el impuesto de sus residentes, excluirĆ” de gravamen, a todos los efectos, aquellas rentas cuy a imposiciĆ³n se reserva, en virtud del Convenio a otro Estado; para aquel Estado es como si estas rentas no hubieran existido.

– ExenciĆ³n con Progresividad: las rentas que se van a declarar exentas se van a integrar transitoriamente en la base imponible del residente, con la finalidad de aumentar el tipo medio de gravamen de la renta que mĆ”s tarde se gravarĆ” de forma efectiva; como puede imaginarse, este mĆ©todo sĆ³lo tiene virtualidad en relaciĆ³n con aquellos Impuestos cuy o tipo de gravamen sea progresivo.

b) MĆ©todos de ImputaciĆ³n:

– ImputaciĆ³n ƍntegra: El Estado de la residencia permitirĆ” la deducciĆ³n, en calidad de deducciĆ³n en la cuota, de los impuestos pagados en el extranjero, sin ningĆŗn tipo de limitaciĆ³n, e integrado, en consecuencia, en la base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente.

-ImputaciĆ³n ordinaria: la deducciĆ³n por razĆ³n de impuestos pagados en un tercer paĆ­s, no podrĆ” ser superior a la parte del impuesto devengado en el Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes del primero de los Estados.

En cualquier caso, las posibilidades son tantas como variantes deseen introducir los Estados en el momento de alcanzar los convenios, quedando a la elecciĆ³n de Ć©stos, las reglas especĆ­ficas de como deberĆ” efectuarse la exenciĆ³n, o los criterios para el cĆ”lculo de la deducciĆ³n. ?2

Tratados Suscritos por el Ecuador para Evitar la Doble ImposiciĆ³n

El Ecuador ha suscrito convenios bilaterales para evitar la doble imposiciĆ³n, los mismos que se encuentran bajo los lineamientos del Modelo de la OCDE con los siguientes paĆ­ses:

Alemania; Brasil; Francia; BĆ©lgica; DecisiĆ³n 578 (Que regula a los paĆ­ses miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN ); EspaƱa; Chile; Suiza; Rumania; Italia; CanadĆ” ,y MĆ©xico.

CƔmara de Comercio de Quito

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