Control y persecución de la producción de psicotrópicos

altAutor: Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel

Criminalización de la materia prima. Propuestas:

La propuesta se encamina a criminalizar no solo las sustancias que tienen capacidad de alterar las funciones cerebrales, sino que se busca criminalizar a todas aquellas sustancias que se utilizan como precursores en la producción de estupefacientes (éter, ácido clorhídrico, permanganato de potasio, carbonato) fundamentalmente de la cocaína.

Control y tipificación delictiva de las conductas relacionadas con el manejo del producto y de los bienes derivados de su ilícito comercio. Se pretende reprimir todas aquellas actividades financieras o económicas que procuren la ocultación del producto, el lavado de dólares y todas aquellas transacciones comerciales que se pudiesen realizar con dineros venidos directa o indirectamente del narcotráfico.

Ampliación de la extradición y de la extraterritorialidad de la ley. En relación con la extradición, la Convención trata de ampliar su contenido para posibilitar fórmulas cuando no se pueda conceder constitucionalmente la de los nacionales, inclusive para que una persona pueda ser juzgada y devengar la pena en su país de origen. Se prevé el intercambio de presos por razones humanitarias.

Cumplimiento de condenas impuestas por otros países cuando no sea posible la extradición. Se establece que en caso de negarse la extradición, el imputado puede seguir siendo juzgado y si es condenado en el país requirente, este remitirá copia al requerido, para que allí se ejecute la condena.

Concertación de la mayor ayuda judicial recíproca. De esta manera se puede remitir con pleno valor probatorio actuaciones judiciales o procesales de un país a otro, enviar testigos para que declaren y hasta la remisión de detenidos para que actúen pruebas en el exterior, intercambio de información y prueba documentaria a nivel de policías y de judicaturas y hasta de expedientes judiciales cuando fuese del caso.

10 ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso. Cárcel y drogas. De la represión a la legalización, Edino, Guayaquil, 1994.

Decomiso del producto y de los bienes que provengan directa o indirectamente del tráfico ilícito. La propuesta es la de desarticular las bases económicas del crimen organizado (narcotráfico), pues el imperio económico es de tal magnitud que se plantea la conveniencia de decomisar tanto los bienes involucrados en el tráfico así como aquellos que se adquieren con dineros provenientes de esta actividad delictiva.

Abolición de la reserva fiscal y del sigilo bancario. Tanto la reserva fiscal como el sigilo bancario se fracturan con la Convención de Viena de 1988 bajo la creencia de que con los mismos se protegen los dineros calientes y que la banca mundial va a proporcionar información sobre transacciones sospechosas sin reserva alguna.

Modificación del concepto de carga probatoria. Es una propuesta igualmente interesante que pretende invertir la carga de la prueba o el onus probandi, de manera que ante bienes o activos cuantiosos cuyo origen no pueda ser justificado se deba presumir su origen ilícito. Aquí se produce una colisión con el principio de presunción de inocencia.

La utilización del agente provocador. Este es otro de los temas de permanente discusión, pues se considera por los defensores de la propuesta, que esta es una herramienta idónea igual que la del agente encubierto y de la entrega vigilada de drogas para penetrar el entramado difícil del crimen organizado. Juristas como el Prof. Eugenio Raúl ZAFFARONI son contrarios a la presencia legitimada de los delincuentes y delatores arrepentidos bajo el argumento de la colaboración eficiente en la lucha contra este tipo de criminalidad.

Frente a estas propuestas sugerimos revisar el Manifiesto de Málaga de 1989 que plantea la posibilidad de un proceso de legalización de las drogas aún prohibidas, manifiesto que fue propuesto y suscrito por juristas, catedráticos e inclusive magistrados españoles, de entre los que mencionamos a: Juan Bustos Ramirez, José Luis Diez Ripollés, Luis Gracia Martín, Perfecto Andrés Ibañez, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Clara M. Careaga, Cándido Conde Pümpido Tourón, Ana Ferrer García, María Dolores Fernández Rodriguez, Enrique Gimbernat Ordeig, Mercedes García Arán, Gerardo Landrove Diaz, Borja Mapelli Caffarena, Juan Terradillos Basoco, Joaquín Navarro Esteban, etc. Este documento consta como adenda en uno de nuestros libros10 y es un manifiesto para el debate y la discusión frente a un problema que no ha encontrado soluciones viables.

Manifiesto por una nueva política sobre la droga

Manifiesto de Málaga

Creemos oportuno reproducir los segmentos más importantes del llamado MANIFIESTO DE MALAGA. Este documento fue aprobado en el ENCUENTRO SOBRE ALTERNATIVAS A LA ACTUAL POLITICA PARA DROGAS, que se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga el 2 de diciembre de 1989, Publicado por el Departamento de Derecho Público. Área de Derecho Penal de dicha Facultad. Málaga 1990.

Los juristas suscribientes preocupados profesionalmente por la problemática de la drogadicción, deseaban llamar la atención de la sociedad española en general y de los poderes públicos en particular sobre el fracaso que ha obtenido la acentuación de la política represiva producida en los últimos años.

1. Ante todo, no se han logrado las metas supuestamente perseguidas: Erradicar o disminuir sensiblemente el tráfico y consumo de drogas. Pese a la frecuencia de los decomisos se acepta de modo generalizado que el porcentaje de droga interceptada es mínimo respecto al cada vez mayor que se pone a disposición de los consumidores. Tal aumento de la oferta está en consonancia con el continuado incremento de la demanda por parte de los consumidores.

2. Simultáneamente, la droga se ha convertido en un producto muy caro, dado los elevados márgenes comerciales que retribuyen los riesgos de traficar con un producto tan perseguido. Esto ha originado, en primer lugar, la aparición de poderosas organizaciones de traficantes con un poder económico sin parangón en toda la historia de la criminalidad y que en sus niveles medios y superiores eluden fácilmente la persecución penal. En segundo lugar, causa o agrava la marginación social de una buena parte de los consumidores que no poseen los medios económicos necesarios para adquirir la droga, lo que les obliga a realizar actividades asociadas o a caer en la delincuencia.

3. Consecuencia de lo anterior es que los recursos del sistema judicial penal se ven desbordados por la criminalidad vinculada al tráfico de drogas. Del mismo modo, el alimento de la población reclusa a que esa criminalidad está dando lugar, empeora notablemente las condiciones de habitabilidad de las prisiones, dificulta aún más la aplicación de la Ley General Penitenciaria y refuerza las mafias carcelarias conectadas al suministro de drogas a los internos.

4. Las negativas repercusiones sobre la población en general son evidentes. Ella es la que sufre directamente el inusitado aumento de la delincuencia dirigida a procurarse dinero para adquirir droga.

Ella es asimismo, la que padece medidas indiscriminadas de control de esa delincuencia poco respetuosa con los principios de un Estado de Derecho, como las redadas masivas o los reconocimientos anales y vaginales.

5. El Estado de Derecho está siendo conmovido igualmente desde otros puntos de vista: Ante todo, la acentuación de la vía represiva ya ha mostrado que no se detiene ante los principios garantistas del Derecho Penal, habiéndose creado figuras delictivas que violan los principios de seguridad jurídica o de proporcionalidad de las penas. Por otra parte, el poderío económico de los traficantes de medio y alto nivel les permite corromper instituciones esenciales de las democracias, desde los órganos de persecución penal hasta las más altas instancias representativas, por no citar las instituciones financieras.

6. En otro sentido, la protección de la salud a la que aspira con semejantes preceptos resulta notablemente distorsionada. En primer lugar, porque, a diferencia de lo que suele ser habitual en nuestra sociedad entre ciudadanos adultos, no se respeta el principio de que la salud sólo puede ser protegida con el consentimiento de la persona afectada. En segundo lugar, porque es precisamente la prohibición la que, al imposibilitar el control estatal sobre la producción y venta, convierte la droga en un producto de escasa calidad o de una calidad imposible de conocer por el consumidor en cada caso, lo que es origen de daños tan importantes a la salud como las muertes por sobredosis, SIDA, hepatitis B u otras complicaciones sanitarias. A su vez, la regulación represiva, al suponer una mayor marginación del consumidor, lejos de obtener la tutela de la libertad de autodeterminación del ciudadano, produce un efecto pernicioso para la misma.

7. Los efectos de la prohibición a nivel internacional son igualmente negativos. La cuestionable distinción entre drogas legales o ilegales ha pasado a convertirse en una nueva forma de opresión cultural y económica de los países poderosos. Se obliga a reprimir el tráfico y consumo de drogas connaturales a ciertas culturas ajenas a la occidental mientras se fomenta el consumo de las drogas propias de esta última. Por otra parte, la necesaria expansión de los principios de Derecho internacional se realiza en clave represiva y en detrimento de la soberanía de los Estados más débiles.

8. La actual política básicamente represiva tiene nefastos efectos sobre los imprescindibles esfuerzos dirigidos a la prevención, entendida como la promoción de actitudes vitales basadas en la autonomía y responsabilidad personales. Por una parte, fomenta la integración del consumo de drogas entre las pautas propias de la conducta rebelde, con la consiguiente atracción sobre la juventud. Por otra, permite eludir las responsabilidades de la propia sociedad sobre el citado fenómeno, dejándolo todo en manos de los órganos represivos.

9. Por otro lado la actual política represiva se limita a la adopción de una intervención asistencial centrada en un porcentaje mínimo de consumidores – los más deteriorados -, impide la asunción de objetivos que atiendan a mejorar sus condiciones personales, familiares y sociales, y privilegia la confusión entre asistencia y control con efectos claramente perniciosos.

Ante esta situación, creemos que es hora de frenar la tendencia hacia el aumento de la represión, cuyos ejemplos últimos son la reforma española de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas del mismo año, manifestándonos asimismo rotundamente en contra de cualquier intento de penalización del consumo. Se ha de reflexionar seriamente sobre el posible desarrollo de otras alternativas que alteren el actual énfasis puesto en las medidas represivas penales.

Perspectivas de una nueva política sobre la producción, tráfico, venta y posesión de drogas

La nueva política debería trasladar el centro de atención al campo de la prevención de la demanda y la asistencia a los consumidores. Sólo una intervención preventiva basada en mensajes positivos, realizada por los cauces y agentes normales de la intervención educativa y una política centrada en el objetivo de reducir los riesgos derivados del consumo puede tener una razonable esperanza de éxito.

No debería ser delito el tráfico de drogas entre adultos; antes bien, estos deberían tener la posibilidad de acceder legalmente a la posesión de las mismas.

Es preciso un análisis normalizado de las conductas relacionadas con el tráfico de drogas que lleve a su tratamiento en consonancia con los principios que rigen en Derecho penal respecto a comportamientos similares.

Nadie duda que debiera existir un estricto control administrativo de su producción y venta, con especial atención a la calidad de la sustancia, y que las infracciones más graves de tal control pudieran constituir delito, a semejanza de lo que sucede con los productos alimenticios o con medicamentos u otras sustancias que pueden ser nocivas para la salud.

También debería merecer consideración por parte del Derecho penal el suministro de drogas a menores de edad o a personas carentes de modo evidente de capacidad de decisión autónoma, del mismo modo que sucede en relación con otros ámbitos vitales.

Las dificultades de aplicación de los preceptos penales en los dos sectores citados terminarían siendo semejantes a las actualmente existentes en los ámbitos que se toman como modelo, donde tales dificultades se consideran socialmente aceptables. La probable persistencia del tráfico ilícito en esas esferas no debe hacer olvidar que el mercado ilegal, con sus secuelas ya conocidas, habrían sufrido una sustancial restricción.

Adoptadas las vías penales anteriores, parece lógico pensar que se produciría una notable disminución del poder de las grandes organizaciones de narcotraficantes: el volumen de tráfico ilícito se reduciría de modo decisivo, y el margen de beneficios de este tráfico, o del lícito si se readaptaran a él, sería mucho menor. En cualquier caso, sus persistentes comportamientos ilícitos debieran tratarse en el marco de los delitos contra el orden socioeconómico.