CONSTITUCIƓN Y CONSTITUCIONALISMO

alt??La ardiente voluntad de justicia y verdad ha hecho mƔs por mejorar las condiciones del hombre que cualquier calculadora sagacidad polƭtica??: ALBERT EINSTEIN.

Autor: Dr. AUGUSTO DURƁN PONCE.

ORIGEN Y DEFINICIƓN

El Derecho Constitucional tiene su origen en la segunda mitad del siglo XIII, gracias a la difusiĆ³n del movimiento constitucionalista.

Francia es la cuna del movimiento constitucionalista, porque produjo, promoviĆ³ y difundiĆ³ importantes textos constitucionales.

La DeclaraciĆ³n Constituyente de 1791 dispuso el estudio de la ConstituciĆ³n francesa en todas las facultades de Derecho. EspaƱa tambiĆ©n ordenĆ³ el estudio de la ConstituciĆ³n de CĆ”diz, de 1812.

El Derecho Constitucional es la ??piedra angular??* del ordenamiento jurĆ­dico, al mismo que lo dota de ??unidad??. Es la rama del Derecho que estudia e interpreta la ConstituciĆ³n y las leyes que desarrollan las previsiones constitucionales relativas a las instituciones y organizaciĆ³n del Estado, formas de gobierno, regulaciĆ³n y distribuciĆ³n territorial del poder; trata de los derechos fundamentales y libertades; rĆ©gimen electoral; y, las relaciones entre las personas y los poderes pĆŗblicos y de ellos entre sĆ­.

El Derecho Constitucional es la disciplina cientĆ­fica que forma parte de la Ciencia PolĆ­tica y es el nexo de uniĆ³n entre las demĆ”s ramas del Derecho.

El Derecho Constitucional analiza y controla las leyes que rigen al Estado.

OBJETO

El Derecho Constitucional tiene por objeto:

1. estudiar y sistematizar el ordenamiento jurĆ­dico que abarca las relaciones de poder, expresadas en el Ć”mbito de una organizaciĆ³n polĆ­tica;

2. asegurar la libertad y los derechos de las personas;

3. estudiar las normas que regulan la organizaciĆ³n y el ejercicio del poder;

4. estudiar la forma de gobierno y la regulaciĆ³n de las funciones pĆŗblicas en su relaciĆ³n con las personas y entre sus diferentes Ć³rganos; y,

5. buscar el equilibrio del ejercicio del poder y el de la libertad, en el interior del Estado.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Se reconocen dos clases de fuentes del Derecho Constitucional:

1. Directas

Son las relacionadas con los contenidos de la disciplina, tales como:

a) La ConstituciĆ³n, como instrumento de gobierno, es el documento jurĆ­dico que, de manera orgĆ”nica, contiene los principios del ordenamiento jurĆ­dico, para concretar los fines que determinaron la concreciĆ³n de la unidad nacional y el futuro para el desarrollo de la sociedad.

La ConstituciĆ³n es una obra del ??poder constituyente??, frase acuƱada por SieyĆ©s (1748-1836), en su obraĀæQuĆ© es el Estado?, en la que tambiĆ©n habla de la ?soberanĆ­a nacional??.

La ConstituciĆ³n es la ley suprema que prescribe los mecanismos para velar por el bien colectivo, evitar el caos, precisando los principios generales del Estado y del gobierno y consagrando las libertades, derechos y garantĆ­as de los seres humanos.

b) Las leyes institucionales son las que desarrollan aspectos de la organizaciĆ³n constitucional, como legislaciĆ³n electoral y tambiĆ©n reglamentan principios y declaraciones del texto constitucional.

c) La costumbre estĆ” constituida por los actos uniformes y reiterados durante un tiempo considerable en una sociedad.

2. Indirectas

Tienen relaciĆ³n con las directas y son:

a) La jurisprudencia confiere uniformidad y estabilidad a la interpretaciĆ³n constitucional.

b) La doctrina contiene los criterios y opiniones de los juristas desde la cĆ”tedra y los difundidos en publicaciones y otros medios tĆ©cnicos de comunicaciĆ³n social.

c) Derecho Comparado, que se expresa en el anĆ”lisis y descripciĆ³n de argumentos jurĆ­dicos de otros Estados y organizaciones, que permiten conocer sus bondades y problemas.

FINALIDADES

El Derecho Constitucional tiene como finalidades:

a) insertar la idea polĆ­tica dominante en una sociedad, para forjar las bases de un sistema polĆ­tico; y,

b) difundir el conocimiento de la realidad polƭtica, empleando enfoques, tƩcnicas y mƩtodos apropiados.

IMPORTANCIA

El Derecho Constitucional analiza y estudia temas bƔsicos en la vida de las sociedades.

El Derecho Constitucional es importante porque:

1. Mira a las personas en lo que tienen de igualdad. Para el Derecho Constitucional cada persona es un ciudadano, es decir titular de derechos en condiciones de igualdad.

El Derecho Constitucional observa a las personas en condiciones jurĆ­dicas generales y no en condiciones particulares.

2. Estudia y busca asegurar la libertad, derechos y garantĆ­as de las personas y el fundamento de los mismos;

3. Busca equilibrar el ejercicio del poder y el de la libertad en el interior del Estado.

4. Analiza los principios y normas jurĆ­dicas fundamentales; la organizaciĆ³n y ejercicio del poder; y, los principios generales de los que surgen las diversas disciplinas jurĆ­dicas, que definen su contenido.

5. Investiga la forma de gobierno y la regulaciĆ³n de las funciones pĆŗblicas en su relaciĆ³n con las personas y entre sus diferentes Ć³rganos.

6. Estudia la organizaciĆ³n, estructura y funciones del Estado.

7. Estudia los principios universales; el derecho al debido proceso; organizaciĆ³n del territorio; autonomĆ­a, descentralizaciĆ³n; modalidades de gestiĆ³n; y, planificaciĆ³n.

8. Estudia las leyes que rigen al Estado.

9. Regula relaciones sociales, para contribuir a una vida en libertad, armonĆ­a, tolerancia y respeto entre los seres humanos.

10. El Derecho Constitucional posee los elementos para conformar todos los demƔs derechos, por lo que es la raƭz, fundamento y ??piedra angular?? *del ordenamiento jurƭdico.

Al Derecho Constitucional le interesan los siguientes grandes campos: 1. TeorĆ­a del poder; 2. TeorĆ­a del Estado; 3. TeorĆ­a de la ConstituciĆ³n; y, 4. TeorĆ­a de los Derechos Humanos.

ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUCIONALISMO

Estado de Derecho, es la organizaciĆ³n sujeta al Derecho y a los presupuestos que aseguran el sometimiento del Estado al Derecho, que lo crea.

El Estado de Derecho surge en Prusia en la segunda mitad del siglo XIX.

Es una creaciĆ³n doctrinaria elaborada por la Escuela Alemana de Derecho Constitucional y una manifestaciĆ³n del poder estatal, contrario al Estado policĆ­aco.

Robert von Mohl, en 1832, desarrolla esta concepciĆ³n, planteando que la actividad estatal tiene que adecuarse a las normas jurĆ­dicas emitidas por el Estado.

Estas normas son obligatorias para todos y su incumplimiento opera en el marco de la ley, para asĆ­ dotar de seguridad a los derechos de las personas.

El Estado de Derecho tiene las siguientes caracterĆ­sticas: a) Imperio de la ley y sometimiento de todos al Derecho; b) SeparaciĆ³n de poderes; c) Legalidad de la administraciĆ³n; y, d) Respeto de los derechos fundamentales de las personas.

Mientras que el Constitucionalismo, surge cuando la ConstituciĆ³n organiza el Estado, en armonĆ­a con los principios bĆ”sicos de la filosofĆ­a liberal.

El constitucionalismo es un movimiento que organiza el Estado conforme a la filosofĆ­a liberal, sobre mecanismos e instituciones polĆ­ticas como la teorĆ­a del ??poder constituyente??; los conceptos de ??soberanĆ­a nacional?? y separaciĆ³n del poder; creaciĆ³n del Estado federal; y, declaraciones de los Estados.

FASES DEL CONSTITUCIONALISMO

El constitucionalismo britƔnico es el precursor de los movimientos constitucionales.

El constitucionalismo se ha construido gracias a diferentes aportes y tiene su fundamento en la ??DeclaraciĆ³n de Virginia?? de 1776; la ConstituciĆ³n de Estados Unidos de Norte AmĆ©rica, de 1787; la ??DeclaraciĆ³n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano??, de 1789; y, las Constituciones de Francia de 1791, 1793, 1795 Y 1799, entre otros.

En el siglo XIX nace la democracia constitucional como sistema polĆ­tico. Para este sistema el ser humano es actor de la vida polĆ­tica; y, la libertad y dignidad son las Ćŗnicas y supremas finalidades de la especie humana.

Para cumplir su objetivo, el Constitucionalismo emplea como instrumento la ConstituciĆ³n.

VII. PILARES Y FUENTES DEL CONSTITUCIONALISMO

El Constitucionalismo se ha construido sobre los siguientes pilares:

a) Imperio dela ley; y,

b) Titularidad del poder en la sociedad.

Mientras que las fuentes del constitucionalismo son:

a) SupremacĆ­a de la ConstituciĆ³n;

b) separaciĆ³n y control de los Ć³rganos del poder;

c) elecciĆ³n de los gobernantes, mediante elecciones, reconociendo la igualdad y universalidad del voto;

d) reconocimiento de los derechos de las personas;

e) limitaciĆ³n y control del poder estatal; y,

f) juridicidad, para que los gobernantes y gobernados actĆŗen sujetos a la ley.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Es un mecanismo jurĆ­dico para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, empleando un procedimiento de revisiĆ³n de las normas ordinarias y, en caso de encontrarse contradicciĆ³n con la ConstituciĆ³n, se invalida la norma inferior que no ha sido elaborada conforme a la ConstituciĆ³n.

Si existe contradicciĆ³n entre normas de distinto rango, se aplica la de mayor jerarquĆ­a.

A mayor importancia polĆ­tica del sujeto que crea la norma jurĆ­dica, mayor es el rango de la ley.

La jerarquĆ­a produce como consecuencia la nulidad o derogatoria de la norma jurĆ­dica.

FUNDAMENTO

El fundamento de este control constitucional es mantener el principio de ?supremacĆ­a de la ConstituciĆ³n?.

El artĆ­culo 424 de la ConstituciĆ³n de Montecristi consagra que ?La ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica.

La ConstituciĆ³n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la ConstituciĆ³n, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆ­dica o acto del poder pĆŗblico?.

El artĆ­culo 425 de la invocada ConstituciĆ³n establece el principio de jerarquĆ­a constitucional, seƱalando el orden de aplicaciĆ³n de las normas.

La ConstituciĆ³n regula la legislaciĆ³n, es decir la creaciĆ³n de normas jurĆ­dicas generales bajo la forma de leyes y las leyes regulan los actos creadores de normas jurĆ­dicas particulares, como decisiones judiciales, actos administrativos, jurĆ­dicos y otros.

La ConstituciĆ³n representa y es el grado superior del sistema jurĆ­dico.

Toda norma jurĆ­dica es vĆ”lida si ha sido creada en la forma determinada por otra norma, lo que habla de la relaciĆ³n entre las normas, ya que la una es elfundamento de validez de la otra.

De aquĆ­ surge una norma ??superior?? y una inferior, subordinada necesariamente a la primera.

El orden jurĆ­dico tiene una estructura jerĆ”rquica, con normas distribuidas en estratos superpuestos. Este orden jurĆ­dico tiene unidad cuando la creaciĆ³n y validez de una norma estĆ” determinada por otra, tambiĆ©n creada y determinada por una tercera norma.

La validez del orden jurĆ­dico depende de la norma fundamental.

La ConstituciĆ³n es la normafundamental y de grado superior del orden jurĆ­dico nacional, cuya funciĆ³n es designar los Ć³rganos que deben crear las normas generales y, ademĆ”s, seƱalar el procedimiento que deben seguir con tal propĆ³sito.

La ConstituciĆ³n tiene un valor normativo y cumple los siguientes requisitos: 1. supremacĆ­a de la ConstituciĆ³n, porque de ella emanan las demĆ”s leyes; 2. las normas jurĆ­dicas deben tener eficacia directa de los preceptos constitucionales; y, 3. sirve como criterio de interpretaciĆ³n de las normas que conforman el ordenamiento jurĆ­dico.

MODALIDADES PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

El control de constitucionalidad tienetres modalidades:

a) Difuso. Llamado asĆ­ por cuanto todo juez o tribunal ejerce control de constitucionalidad.

Estados Unidos de Norte AmĆ©rica heredĆ³ el sistema del ??common law?? y el concepto de un juez creador del Derecho aplicable.

Sobre esta base surge la ConstituciĆ³n escrita y rĆ­gida, que hace necesario su control, pero en la ConstituciĆ³n de 1787 no existe ningĆŗn sistema de control de constitucionalidad.

El Juez Marshall consigna serios razonamientos en la sentencia en el caso Marbury vs. Madison: 1. Estima que la ConstituciĆ³n de Estados Unidos de Norte AmĆ©rica seƱala varios poderes constituidos y uno de ellos es el Tribunal Constitucional. 2. Todo Tribunal, al resolver una contienda tiene que elegir entre las normas vigentes, las procedentes y necesarias, y si encuentra contradicciĆ³n entre ellas escogerĆ” la de mayor validez o de mayor rango. 3. Si en este conflicto de contradicciĆ³n estĆ” la ConstituciĆ³n, se debe escoger la mĆ”s importante, que es la ConstituciĆ³n.

b) Concreto. ĀæCĆ³mo debe procederse ante una contradicciĆ³n entre el principio de legalidad, y el principio de constitucionalidad?.

Ante este complicado asunto, Hans Kelsen plantea que los jueces y tribunales siempre deben aplicar la ley, para preservar elprincipio de legalidad y, para preservar elprincipio de constitucionalidad debe establecerse unĆ³rgano fuera del poder judicial, que mire en??abstracto?? la posible contradicciĆ³n entrela ConstituciĆ³n y una ley y que tenga la facultad de anular esta ley, por inconstitucional.

c) Mixto. Establece un reconocimiento de inconstitucionalidad por medio de la fĆ³rmula del Constitucionalismo concentrado mĆ”s la vĆ­a de ??cuestiĆ³n de inconstitucionalidad??, concediendo a los jueces la posibilidad de formular su propio juicio de constitucionalidad de la norma, cuando para resolver un pleito concreto tienen que aplicar una norma que estiman inconstitucional.

Si el juez estĆ” convencido de la contradicciĆ³n entre la ley y la ConstituciĆ³n debe paralizar el pleito y consultar al Ć³rgano competente sobre dicha ley.

Esta consulta se conoce como ??cuestiĆ³n de inconstitucionalidad?.

CONCLUSIONES

Los temas que competen al Derecho Constitucional satisfacen las necesidades culturales; permiten interpretar la realidad en la que se vive; facilitan el conocimiento delas diversas instituciones y organismos del ordenamiento jurĆ­dico; y, comprometen a las personas a defender sus libertades, derechos y garantĆ­as.

El pueblo que no dejarĆ” de ser libre es el que combate por la Libertad, la Justicia, sus derechos y garantĆ­as. El pueblo que defiende sus derechos y garantĆ­as es el que ama, respeta y tiene pleno conocimiento de la grandeza de los supremos valores.

El conocimiento hace posible que la mente y el corazĆ³n sigan su propio impulso.

Juan Montalvo, que tanto amĆ³ la Libertad y a su pueblo, sostenĆ­a que ??PUEBLO DONDE LA LIBERTAD ES EFECTO DE LAS LEYES Y LAS LEYES SON SAGRADAS, POR FUERZA ES PUEBLO LIBRE??.

Augusto DurƔn Ponce.