Confiabilidad en la Justicia

Dr. Ricardo Vaca Andrade
Profesor Universitario

A UNQUE EL Art. 122 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, reformado por la Ley 44, publicada en el R.O. 218 de 18 de Diciembre de 1997, establece en el quinto inciso que «El auto en que se revoque la prisión preventiva, de cesación de medidas de aprehensión, retención e incautación, el sobreseimiento provisional o definitivo, dictado por el Juez y las sentencias condenatorias y absolutorias serán obligatoriamente elevadas en consulta al superior, quien resolverá conforme a lo dispuesto en el Art. 401 del Código de Procedimiento Penal», consideramos que esta disposición legal es inaplicable desde el momento en que el nuevo Código de Procedimiento Penal, que esta plenamente vigente desde el 13 de julio del 2001, suprimió la consulta obligatoria, como disponía el anterior Código de Procedimiento Penal (de 1983), que por lo demás fue derogado expresamente por la disposición final del nuevo Código de Procedimiento Penal.

La igualdad ante la Ley

Adicionalmente, y lo que es más importante, el Art. 23 numeral 3 de la Constitución Política declara la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, proclamando que ¨Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos» sin discriminación de ninguna especie, de tal manera que tan personas son ‘con derechos y garantía fundamentales- los acusados de haber cometido un delito de homicidio, de robo o de tráfico de estupefacientes.
En consecuencia, no es admisible que los jueces que revocaren o dispusieren la cesación de la prisión preventiva u otras medidas cautelares; que hubieren dictado autos de sobreseimiento provisional o definitivo; o que hubieren dictado sentencias condenatorias o absolutorias en los procesos penales relativos a delitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas sean destituidos, amonestados o llamados la atención por no haber enviado en consulta dichas decisiones o fallos.
No obstante lo anterior, y precisamente por esta razón, la Función Judicial tendrá que deshacerse de los malos funcionarios que trafican con la justicia para colocar, en su lugar, como titulares de los juzgados penales o profesionales del Derecho que sean idóneos, académica, científica y moralmente, a fin de que la ciudadanía tenga confianza en la administración de justicia penal.

La supresión de la consulta

En suma, con supresión de la consulta en el nuevo Código de Procedimiento Penal, inclusive en los procesos penales relativos a drogas, las causas se despacharán en forma más ágil, forzándonos a tener una mayor credibilidad en el acierto de los jueces penales inferiores, pero si realmente se hacen merecedores de la confianza del pueblo ecuatoriano, del Ministerio Público y de la Policía Judicial, más allá de las opiniones negativas que sin conocimientos del caso concreto y sin fundamente jurídico alguno emite uno que otro prepotente que pretende erigirse en «juzgador de los juzgadores», atribución que legalmente le corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Consejo Nacional de la Judicatura, que reiteradamente ha dado muestras del cumplimiento de su deber en el ámbito disciplinario.