“No hay arte que un gobierno aprenda más rápido de otro que el de drenar dinero de los bolsillos de la gente”: Adam Smith.

Autor: Ab. Benito Cuzme Macías.

Clausura

La palabra clausura es la acción de clausurar, cerrar, terminar. Mientras que la Clausura Tributaria es una disposición de autoridad competente limitando, restringiendo o prohibiendo la actividad de un establecimiento comercial o de un local; en palabras más concretas es una sanción que consiste en cerrar un negocio.

La facultad sancionadora contemplada en la ley determina las medidas de sanción para ciertas conductas, siempre que sean perjudiciales a la sociedad, con el fin de reprimir y prevenir futuras infracciones.

Es indiscutible que la clausura de un establecimiento comercial o de un local produce un serio perjuicio insalvable contra la economía de su propietario.

Infracción Tributaria

La infracción Tributaria es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias. La clausura como sanción ingresa al campo tributario por una tendencia penalista que fue ampliamente difundida en Alemania en el siglo XIX. Esta tendencia estimaba que los fraudes fiscales eran infracciones sujetas al régimen de contravenciones de policía.

Normas sobre clausura de establecimientos o negocios

En Ecuador, la clausura de establecimientos comerciales o locales se rige por las siguientes normas:

Código Orgánico Tributario. Este Código fue expedido por Decreto Supremo No. 1016, del General Guillermo Rodríguez Lara, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.958, de 23 de diciembre de 1975.

El Artículo 2 de este Código consagra la supremacía de las normas tributarias sobre las demás leyes generales, en armonía con los artículos 217 y 310.

El Artículo 96 de esta Código establece los deberes de los contribuyentes. En Ecuador la clausura tributaria nace como sanción en el Artículo 323 de este Código, ya que en su literal c) contempla la clausura de establecimientos o negocios

2. Ley Orgánica al Régimen Tributario. En su Artículo 64 consigna las obligaciones de los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado-IVA-.

3. Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. Prescribe que la clausura de establecimientos o negocios será impuesta por el Director del Servicio de Rentas Internas-SRI.

4. Reglamento de la Sanción de Clausura de Locales. Este Reglamento fue expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1494, publicado el 6 de enero de 2009, en el Registro Oficial No.500.

En el Artículo 2, dispone que previa la aplicación de la sanción de clausura, la autoridad competente avoque a conocimiento del hecho y dispondrá la notificación al presunto responsable para que comparezca a una audiencia pública, acompañado de su Abogado Defensor para que conteste los cargos formulados en su contra.

Causas.

La Ley Para la Reforma de las Finanzas Públicas, en su Disposición General Séptima trata de la clausura, en los siguientes casos:

a) Falta de declaración por el sujeto pasivo en las fechas y plazos fijados para el efecto.

b) No suministrar la información solicitada por la Administración Tributaria.

c) No entregar comprobantes de venta o entregarlos sin que cumplan los requisitos legales o reglamentarios.

La clausura será de siete días y, en caso de reincidencia, se sancionará con una nueva clausura de diez días. Si por la naturaleza de las actividades económicas de los infractores no se puede aplicar la clausura, se dispondrá la suspensión de las actividades económicas del infractor.

Finalidades

La clausura, como sanción tributaria, tiene como finalidades:

a) Proteger la renta fiscal.

b) Lograr el cumplimiento de la obligación tributaria.

c) Intimidar a futuros infractores.

d) Reprimir la infracción.

e) Fortalecer la cultura tributaria.

Exigibilidad de la obligación tributaria

La potestad sancionadora nace de la ley, por la relación jurídica que existe entre el Fisco o sujeto activo y el contribuyente o sujeto pasivo. Al existir una obligación exigible por el sujeto activo surge la potestad de sancionar su omisión.

El Artículo 190 del Código Tributario consagra que la obligación tributaria será exigible al momento que la ley determine o al vencimiento del plazo concedido al contribuyente para realizar la liquidación o la determinación correspondiente.

Si a la autoridad le corresponde la determinación, la obligación tributaria será exigible el día siguiente de la notificación a la persona.

Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado-IVA- tienen la obligación de entregar comprobantes de venta y, de no hacerlo, se considera defraudación, lo que significa delito.

La clausura de un establecimiento comercial se sujetará a un procedimiento especial.

La doctrina y el Derecho crean esta sanción en reemplazo de la privación de la libertad personal, para que no queden en la impunidad las afectaciones al Fisco.

Autoridad Juzgadora y Sancionadora

La Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas-SRI- en su Artículo 9 señala que los encargados de juzgar e imponer sanciones en razón de su jurisdicción y competencia serán los Directores Regionales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas-S-R-I.

El Artículo 67 confiere al Director del Servicio de Rentas Internas-SRI- la facultad sancionadora, es decir que la clausura tributaria es un acto administrativo de dicho funcionario.

Deberes primordiales

La administración tributaria no puede extralimitarse en sus atribuciones, ni vulnerar los derechos de los contribuyentes.

La Constitución de la República, en su Artículo 3, fija los “deberes primordiales” del Estado. El numeral 1 de este Artículo dice: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución…”.

El Artículo 11 de la misma Constitución enumera los principios a los que se regirán en el ejercicio de los derechos consagrados en ella.

Infracciones

EL Código Orgánico Tributario establece dos clases de infracciones tributarias:

Contravenciones; y, faltas reglamentarias.

Las dos infracciones se vinculan directamente con la sanción de clausura de los establecimientos comerciales o locales.

Las aludidas infracciones no tienen relación con aspectos patrimoniales de la recaudación que puedan constituirse en violación de las normas tributarias, que apuntan al control y verificación de las obligaciones tributarias. La sanción de clausura tributaria establecida en la ley de menor jerarquía que el Código Orgánico Tributario no permite que la clausura sea sustituida por una sanción pecuniaria.

Además, si existen terceros perjudicados por la clausura, quien debe responder por los daños y perjuicios de dicha clausura es el representante legal del establecimiento sancionado o el contribuyente contraventor.

Impugnación

El Artículo 364 del Código Orgánico Tributario señala que el afectado con una sanción por contravenciones o faltas reglamentarias podrá deducir los mismos recursos o proponer las mismas acciones como en el caso de la determinación tributaria.

En los Artículos 75 y 76 del Código Orgánico Tributario se establece que todo acto administrativo o sentencia judicial da derecho para impugnar por vía administrativa mediante recursos o reclamos.