¿Cabe de oficio revocar, reformar, aclarar o ampliar los autos de sustanciación u autos interlocutorios?
¿Si cabría o no que una causa que se iniciara conforme al procedimiento directo, pase a sustanciarse conforme el procedimiento abreviado?
¿En relación al requerimiento judicial en el COGEP en caso de oposición el trámite debe darse en procedimiento sumario?
¿Existe o no sentencia del insolvente, y la designación del síndico corresponde hacerla al calificar la demanda o una vez citado el demandado?
¿Cuál es la diferencia entre las actas transaccionales y la transacción extrajudicial?
¿Qué se entiende cómo obligación pendiente de pago y cuál es el trámite para la recusación?
¿Puede concederse la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado, a sabiendas que éste procedimiento no es un juicio completo, como dice la doctrina?
¿Cuál es el trámite para las diligencias preparatorias en materia de inquilinato?
¿Qué procedimiento se debe aplicar a los contratos con reserva de dominio y prendarios, las del COGEP o las del Código de Comercio?
¿La multa debe ser acorde con la pena impuesta por el juez y negociada entre Fiscalía y defensa, o el contrario deben establecerse con la pena establecida en el tipo penal por el cual se le ha sentenciado?














