¿Qué Procedimiento se Debe Aplicar a los Contratos con Reserva de Dominio y Prendarios, las del COGEP o las del Código de Comercio? - Derecho Ecuador
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¿Qué Procedimiento se Debe Aplicar a los Contratos con Reserva de Dominio y Prendarios, las del COGEP o las del Código de Comercio?

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RESPUESTA

De presentarse demanda acompañada de los siguientes títulos de ejecución: contrato de compraventa con reserva de dominio, contrato de prenda ordinaria, contrato de prenda especial de comercio, o contrato de prenda agrícola o industrial; deberá procederse así:

  1. El juzgador califica la solicitud;
  2. Se designa perito para la liquidación de capital, intereses y costas;
  3. Se dicta el mandamiento de ejecución (obligación de entrega del bien o pago de dinero) para que el ejecutado lo cumpla en el término de 5 días de notificado en persona o por 3 boletas, de conformidad con las reglas previstas en el COGEP.
  4. Si el mandamiento de ejecución no es cumplido se lo publica en la página web de la Función Judicial, se ordena el embargo y el avalúo del bien para el remate;
  5. Se pone en conocimiento el informe pericial de avalúo, y se convoca a la audiencia de ejecución;
  6. Se fija fecha y hora para la realización del remate electrónico.

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