RESPUESTA

Los recursos horizontales que contempla el COGEP, son la aclaración, la ampliación, revocatoria y reforma, siempre y cuando sea solicitado por una de las partes procesales, así lo contempla el Art.255 del COGEP.

De lo cual se colige que según el esquema del COGEP, en materia de recursos horizontales a las providencias judiciales, el mismo juzgador procederá al análisis de su pertinencia sólo cuando haya sido solicitado por una de las partes procesales, nunca de oficio; que los autos de sustanciación pueden aclararse, ampliarse, revocarse o reformarse; y, que los autos interlocutorios y las sentencias pueden aclararse o ampliarse.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia