Acuerdos prenupciales, ya son indispensables - Derecho Ecuador
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Escrito por Rosana Granja Martínez.

Acuerdos prenupciales, ya son indispensables

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Autora: Rosana Granja Martínez.

En el contexto jurídico ecuatoriano, la regulación de las relaciones familiares y, en particular, de los acuerdos prenupciales, ha sido tradicionalmente restrictiva. El reciente artículo de Rosana Granja Martínez, publicado en la Revista de Estudios Jurídicos Cálamo, explora la posibilidad de utilizar la mediación como un mecanismo alternativo para canalizar acuerdos de pareja que van más allá de lo patrimonial, abriendo un debate relevante para el Derecho de Familia en Ecuador.

Marco normativo y limitaciones actuales

El Código Civil ecuatoriano limita la autonomía de la voluntad de los cónyuges a aspectos patrimoniales, permitiendo únicamente la celebración de capitulaciones matrimoniales sobre bienes, donaciones y concesiones. Las cuestiones personales, como acuerdos sobre convivencia, régimen de visitas o pautas de comportamiento, quedan fuera del alcance de estos contratos. Esta situación contrasta con la experiencia de países como España y Estados Unidos, donde la autonomía de la voluntad en materia familiar ha evolucionado hacia modelos más flexibles y preventivos.

Experiencia comparada: España y Estados Unidos

En España, los pactos en previsión de crisis matrimonial permiten a las parejas anticipar y regular las consecuencias de una eventual ruptura, incluyendo compensaciones económicas y acuerdos sobre hijos, siempre bajo control judicial y respetando el interés superior del menor.

 En Estados Unidos, los acuerdos prenupciales han pasado de ser meramente patrimoniales a incluir cláusulas sobre la disolución del matrimonio y otros aspectos personales, aunque sujetos a límites de justicia material y protección familiar.

 La mediación como alternativa en Ecuador

La autora plantea que, aunque la ley ecuatoriana restringe los acuerdos extrapatrimoniales entre cónyuges, la mediación ofrece un espacio más flexible y autocompositivo. Según la Ley de Arbitraje y Mediación, los acuerdos alcanzados en mediación tienen fuerza ejecutiva y pueden ser exigidos judicialmente, siempre que versen sobre materias transigibles y no contravengan el orden público ni los derechos de terceros, especialmente de niños, niñas y adolescentes.

Ejemplo práctico:

  • Una pareja podría, antes de casarse, acudir a mediación para acordar criterios sobre la tenencia, visitas y alimentos de futuros hijos. Si bien estos acuerdos no son inmodificables, pueden servir como pauta inicial y ser revisados por el juez en caso de conflicto, siempre priorizando el interés superior del menor.
  • También podrían pactar, mediante mediación, que en caso de ruptura ambos se comprometen a acudir al divorcio por mutuo consentimiento, facilitando un proceso menos conflictivo y más previsible.

Ventajas y desafíos

 La mediación permite a las parejas ecuatorianas dotar de fuerza jurídica a acuerdos que, de otro modo, serían solo compromisos morales. Esto contribuye a la prevención de conflictos y a la gestión responsable de las relaciones familiares. Sin embargo, el alcance de estos acuerdos está limitado por la necesidad de respetar normas imperativas y derechos indisponibles, especialmente en materia de niñez y adolescencia.

 Conclusión

El artículo de Granja Martínez invita a repensar el papel de la mediación en el Derecho de Familia ecuatoriano, proponiéndola como una herramienta idónea para canalizar acuerdos prenupciales y postnupciales más allá de lo patrimonial. Si bien existen límites legales claros, la mediación puede ofrecer a las parejas mayor autonomía, previsibilidad y estabilidad, contribuyendo a la reducción de la conflictividad familiar.

Referencia: Granja Martínez, Rosana. 2026. “Los acuerdos prenupciales a través de la mediación en Ecuador”. Revista de Estudios Jurídicos Cálamo, núm. 25: 89-108. DOI: https://doi.org/10.61243/calamo.25.502

Artículo completo

https://revistas.udlapublicaciones.com/index.php/RevistaCalamo/article/view/502

Rosana Granja Martínez, Universidad internacional SEK, Ecuador Contacto: rosanagranja@gmail.com.

 

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