RESPUESTA

El trámite que debe darse a la solicitud de la diligencia preparatoria, se encuentra especificado en el artículo 121 del COGEP, la petición debe contener los nombres, apellidos y domicilio de la persona contra la que se promoverá el proceso, el objeto del mismo y la finalidad concreta del acto solicitado.

Si el juzgador califica la petición de procedente, cita a la persona a quien se la pida, quien podrá oponerse en ese momento o solicitar su ampliación o modificación, se señala el día y la hora para la diligencia. En caso de que el juez niegue la diligencia, el afectado podrá interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo. Se tramitará por procedimiento sumario.

Por lo expuesto en materia de inquilinato, depende del requerimiento del interesado, se tramitará por ejemplo: por procedimiento voluntario el pago por consignación de pensiones de los servicios básicos, obviamente con la posiilidad de pedir como diligencia preparatora la inspección preparatoria. En el caso de declaración juramentada se deberá concurrir ante el Notario.

Corresponde inscribr en la Notaria, todo contrato de arrendamiento sin importar su cuantía, así como los contratos anticréticos. El desahucio corresponde hacerlo con las reglas para la citación no como simple notificación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia