El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora
El trabajo es un derecho y un deber social y gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa.
Se entiende por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo.
El trabajo es la utilización, por parte de una persona, de talentos y habilidades propias, ya sean físicas o mentales, para llevar a cabo una actividad.
PASANTÍAS EN EL SECTOR PRIVADO Objeto La ley de Pasantías en el Sector Empresarial tiene por objeto la creación, funcionamiento y mantenimiento de puestos de...
ESTABILIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Autor: Dr. Carlos Amaya. La persona con discapacidad, en el entendido de aquella que ve restringida permanentemente su...
PRINCIPIOS LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Autor: Dra. Solimar Herrera Garcés. Antecedentes Históricos. En el Ecuador a los servidores públicos los regía en 1928 la Ley...
Acuerdo Ministerial No. 204: ?Normas que regulan el cálculo de la Jubilación Patronal? Autor: Carlos Galarza Tobar Desde tiempo atrás, el Ministerio del Trabajo ha...
Autor: Carlos Galarza Tobar En consideración a que en distintos estamentos de la sociedad ecuatoriano los términos utilizados en lo referente a seguridad social y...
















