¿Cómo procede la suspensión de la audiencia por fallecimiento de una de las partes? - Derecho Ecuador
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¿Cómo procede la suspensión de la audiencia por fallecimiento de una de las partes?

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RESPUESTA

La o el juzgador tiene como objetivo prioritario garantizar el derecho a la defensa de las partes, sea actor o demandado, y en caso de fallecimiento de una de ellas, de quienes le sucedan en sus derechos.

En el caso propuesto en la consulta, es necesario aclarar que no se trata de una suspensión de la audiencia, pues esto sucede cuando la jueza o juez ha dado por iniciada la audiencia en el día y hora señalado para el efecto y durante el desarrollo de la misma ocurre algún evento que justifique su suspensión, que no podrá ser mayor a diez días para su reanudación conforme indica la norma.

En la hipótesis propuesta en la consulta, lo que sucede es que entre el lapso desde providencia que hace la convocatoria a la audiencia única o preliminar y la fecha para la realización de la misma, se produce el fallecimiento de alguna de las partes; esto significa que la audiencia aún no se ha iniciado.

Ante esta circunstancia la o el juzgador, deberá ordenar se notifique a los herederos presuntos o desconocidos por medios de comunicación, para garantizar sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa; por tanto, necesariamente deberá dejar sin efecto la fecha en que señaló para la realización de la audiencia, y una vez cumplida la diligencia de notificación, volver a fijar una nueva fecha para la realización de la audiencia.

Para el caso de fallecimiento de alguna de las partes procesales, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, aun cuando ya estuviere señalada una fecha para la realización de la audiencia, la que deberá ser pospuesta hasta que se cumpla con la citación.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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